963 resultados para Pruebas (Derecho)-Pleitos


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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor1. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. Por ello, el Código Penal de 1995 aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, introdujo esta figura delictiva, a través del artículo 380, sancionando penalmente la negativa a someterse a las pruebas establecidas al efecto, castigándolo como autor de un delito de desobediencia grave, pues, hasta entonces, los conductores que se negaban a someterse a las pruebas de alcoholemia eran sancionados únicamente por vía administrativa2. El artículo 380 del Código Penal disponía que “el conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código”3. Desde su introducción en el Código Penal, el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo recibió numerosos reproches por parte de la doctrina. A pesar de ello, la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, optó por mantener dicho delito, si bien modificó ligeramente la definición legal del mismo, a través del nuevo artículo 383

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Con el propósito de evaluar tres técnicas para la determinación de Mastitis, (California Mastitis Test (CMT), Hidróxido de Sodio (NaHO) y Azul de Metíleno (AM)), en vacas de doble propósito, en 2000 se efectuó un estudio en los municipios de La Concordia, San Rafael de Norte y San Sebastián de Yalí, del Departamento de Jinotega. Se utilizaron Fincas de Referencia atendidas por el entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), de las cuales se seleccionaron catorce (14) fincas privadas y dos Cooperativas, para un total de 16 fincas que representaron el 53.3 % del total de fincas. De éstas se muestrearon 398 vacas en producción de diversas razas (Pardo suizo, Brahman y cruces entre Pardo suizo, Criollo y Holstein con Cebú y otros) de diversas lactaciones (número parto}. Las muestras de cada cuarto de la vaca, se tomaron a la hora del ordeño, entre 5:00 y 7:00a.m. Los resultados de CMT e NaHO, (+ ó -), se anotaron en campo al momento de prueba. En la prueba de AM, se hicieron 4 lecturas: 1) al momento de prueba, 2) a los 15 minutos, 3) a una hora y, 4) a tres horas después de la prueba. Se obtuvo un total de 396 datos de 4 cuartos en cada técnica, para un total de 4,752 observaciones. La información se analizó mediante una prueba de Chí Cuadrado, con el Procedimiento CATMOD, del Statistical Análisis System (SAS), Versión para PC 6.03, NC. Las variables de clasificación en el análisis fueron Razas (1-3), Números de Parto (1-6) y Meses de lactación (1-9). De las técnicas, se obtuvo el 46.2, 4.6 y 15.3 % de pruebas positivas con CMT, NaOH y AM, respectivamente; la CMT resultó más efectiva en la determinación de mastitis. De las Razas estudiadas, el Brahmán presentó un 45.2% de afectación por mastitis, mayor que Pardo suizo y cruces indefinidos, con 30.6 y 24.2 %, respectivamente. A partir del tercer parto, se incrementa el nivel de infestación de esta enfermedad, y durante la lactación, en los meses 4, 5,8 y 9.

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El presente trabajo investigativo se llevó a cabo en la finca Santa Rosa de la UNA. Con el objetivo de determinar la prevalencia de mastitis subclínica en condiciones tradicional de ordeño, en el Ganado Criollo Reina, se evaluó un total de 290 muestras de, durante un periodo de seis meses de Mayo a Octubre del dos mil cinco (2005). Para conocer la prevalencia de mastitis en el ganado Reina, se realizó una prueba de diagnóstico individual utilizando para esto la prueba de California Mastitis Test (CMT). Los resultados de la prueba CMT muestran que de 290 pruebas realizadas que corresponden al mismo número de vacas, 118 resultaron positivas, al menos con una cruz en uno de sus cuartos mamarios, representando un 41% de esto un 35% mastitis subclínica un 5.1% de mastitis clínica y un 59% de negatividad, este hato es considerado, como una unidad AFECTADA. Se observó que en los diferentes muestreos se presentaron un mayor porcentaje de reacción positiva en los el muestreo numero 12 (70.58) y el muestreo número 8 (58.33%) y el muestreo numero 11 (54.28). Los resultados obtenidos en relación al grado de intensidad, tomando en cuenta los parámetros, indican que del total de la población examinada en términos porcentuales el 4.13% está representada por tres cruces (+++), el 6.03% representada por dos cruces (++) y el 11.37% representada por una cruz (+), para un total de 21.53%. Los cuartos anteriores presentaron mayor prevalencia por mastitis con un 49.30"/o y el más afectado fue el Anterior Derecho (AD) con el 24.82 % reaccionaron positivos. El parto número cinco (- 1.2772). Del factor periodo de lactancia (PERL) este resulto significativos, observándose una tendencia marcada a mayor afectación para el periodo de lactancia cinco presento mayor afectación por mastitis seguido del periodo uno.

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Resumen: Analizamos el problema de las apropiaciones ilícitas de tierras en el término jurisdicional de la ciudad de Córdoba a fines de la Edad Media, centrando la atención en la villa de Las Posadas y en los procesos judiciales.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Contenido: La anorexia y la bulimia como causas psicopatológicas de nulidad matrimonial / C. Baccioli – El acuerdo de 1957 / R. Bosca – Algunas consideraciones acerca de las presunciones jurídicas : aportes de la filosofía del derecho canónico / A. D. Busso – Los nuevos movimientos eclesiales y su encuadramiento canónico en la Iglesia particular / M. D. Colombo – Las relaciones diplomáticas entre el gobierno argentino y la Santa Sede : notas históricas sobre un posible concordato (1853-1892) / J. G. Durán – Abusos sexuales cometidos por clérigos y admisión al Orden Sagrado ¿un problema de homosexualidad? / R. D. Medina – Obispos y sexualidad : los cánones de Elvira como instrumento de disciplinamiento social / S. Panzram – Requisitos de prueba, la exigencia de un mínimo de prueba y la notoriedad en el derecho procesal medieval (siglos IX-XII) / M. Schmoeckel – Algunas consideraciones alrededor del canon 221 / H. A. von Ustinov – Notas – Documentos – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...