925 resultados para Filosofía de derecho


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Preocupa a las personas tutoras de la Facultad de Derecho el desfase de funciones entre las tareas asignadas por la empresa al alumnado en prácticas y las competencias y habilidades propias de cada titulación. Para tener una visión más concreta de tales incidencias se habilitó, en el marco de la Red, un sistema de registro que permitiera dar cuenta de ellas y desarrollar a continuación las acciones necesarias para resolver la situación. El registro en cuestión ha permitido tener noticia de un número limitado de incidencias, mientras las memorias finales elaboradas por el alumnado siguen evidenciando experiencias en las que se da un desfase entre las funciones desempeñadas durante su periodo en prácticas y el perfil profesional propio de su titulación. La eficacia del registro, por lo tanto, está evidentemente condicionada al hecho de que el alumnado en prácticas tome conciencia de la necesidad de comunicar con inmediatez a las personas tutoras las incidencias relacionadas con el desarrollo de las prácticas externas.

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El presente trabajo es la continuación de la investigación docente sobre Derecho de Extranjería/Immigration Law iniciado en el Curso 2014-15. El marco constitucional es el hilo conductor en el aprendizaje en materia de extranjería. Se trata de la interacción entre las experiencias docentes de tres Universidades (Estados Unidos, España y Perú Colombia). El contenido de esta Memoria da cuenta de la segunda etapa en esta interacción en Red. Expone la experiencia de análisis de casos desde el derecho comparado y de los Informes jurídicos sobre la problemática actual de la inmigración en España.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída en 1858.

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Mode of access: Internet.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída el 25-10-1853.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída el 29-10-1853.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída el 19-05-1853.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 14-06-1853.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Jurisprudencia, leída el 16-06-1853.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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En el presente trabajo proponemos un análisis del problema de la felicidad en el contexto de la actual sociedad tecnológica y bajo un enfoque particular -no auto referencial- de la filosofía. Se trata de poner a prueba las teorías conceptuales de la felicidad y promover la coherente integración de los conocimientos filosóficos y científicos. El estudio de las ?ciencias de la felicidad? nos permitirá comprender mejor por qué existen nuevas enfermedades sico sociales vinculadas con las desigualdades sociales y de ingreso. La hipótesis general que guía el presente trabajo es la siguiente: ?el problema de la felicidad no es un problema individual sino social, y se encuentra en la esfera de la justicia debido a que el individuo aislado no puede modificar las desigualdades sociales que conllevan el sufrimiento y las nuevas enfermedades sico sociales?. Por lo tanto, debe incluirse el derecho a la felicidad como una responsabilidad social con fuertes implicancias en políticas de salud pública intersectoriales, como así también en políticas prioritarias de investigaciones sanitarias en sentido amplio. La felicidad/bienestar es un asunto público, colectivo, que demanda la intervención del Estado en la justa distribución de ingresos. Este análisis no pretende agotar el problema de justicia, sino delinear nuevos caminos en teorías de justicia basadas en concepciones sustantivas de buena vida, que serán profundizados, por razones de espacio, en futuros trabajos

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.

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Propongo tomar una perspectiva a la vez filosófica e histórica pensando en torno al problema más abstracto de los límites a la obediencia de la norma en términos teóricos por un lado (poniendo en diálogo construcciones iuspositivistas e iusnaturalistas) y ejemplos concretos que pueden notarse en la práctica de los abogados penales durante el siglo XIX en Buenos Aires en particular el de los casos de violación en varones. Si bien no existe codificación formal hay persecución formal y pena del delito a partir de la denuncia y en contradicción con la idea de obediencia a la ley formal y a ciertos principios considerados fundamentales (no penar sin ley previa). En estos casos que tomo como base para la reflexión se puede ver no sólo el conflicto jurídico sino su relación con cuestiones que pueden considerarse "no-jurídicas" como ideas sobre la sexualidad, la honorabilidad y las consecuencias para la sociedad de este delito, que llevan a una práctica jurídica desobediente/disidente de la ley formal. Planteo que en ocasiones la desobediencia con fundamentos puede garantizar no sólo una forma del hacer -y de entender el hacer- justicia sino llevar al cambio en las normas como, para el caso en particular, ocurrió en 1903.