988 resultados para Existencia humana
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Resumen: El trabajo explica el siguiente razonamiento: si las verdades matemáticas no son creación humana, entonces necesariamente hay que aceptar la existencia de un Intelecto Eterno que sea su sustento metafísico. La premisa es defendida a partir del descubrimiento gödeliano de la imposibilidad de formalizar la totalidad de las matemáticas en un sistema deductivo formal. A partir de allí se muestra la necesidad de admitir una existencia eidética objetiva de las “entidades matemáticas”. Luego, tomando un argumento de San Agustín en De libero arbitrio, se llega a la necesidad de la existencia de Dios como Intelecto que sostiene el ser de las Ideas.
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Resumen: Dice Santo Tomás que conocer la existencia del alma es algo patente, pues se refleja en el acto del yo que piensa; pero en cambio es muy difícil conocer qué es o cómo es el alma, su naturaleza. Con todo, nos interesa sobremanera determinar esa naturaleza del alma, ya que ello es parte del conocimiento de nosotros mismos. Por ello, tratamos en lo siguiente de repensar los datos y los procesos mentales, que puedan llevarnos a una mayor claridad. El tema almacuerpo es uno de los más abordados en nuestros días y no siempre con fundamento. Nosotros concluiremos, al final, de alguna manera dentro del marco de lo que ya Aristóteles apuntaba que “el alma ni es cuerpo ni se halla sin un cuerpo” (ver supra); aunque quizás podamos entenderlo con mejor determinación y claridad.
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En Colombia las actividades de exploración, explotación, transporte y procesamiento de hidrocarburos que se vienen realizando desde comienzos del siglo XX son responsables de grandes procesos de transformación del territorio y de degradación de los ecosistemas en los que se realizan. Estos procesos han impactado negativamente la seguridad de las comunidades indígenas poniendo en riesgo su cultura y en algunos casos su existencia misma. Aunque históricamente los derechos de estas poblaciones frente a la explotación petrolera, y minera en general, han cambiado y su autonomía e integridad es protegida por la Constitución de 1991, las comunidades siguen teniendo una alta vulnerabilidad frente a la intervención de los ecosistema que habitan.La degradación ambiental producida directamente por las actividades petroleras y por los procesos de colonización que estas impulsan se constituye en una amenaza a la seguridad de las comunidades, cuyos territorios y recursos de subsistencia se ven disminuidos. La colonización y la presión sobre los recursos naturales que esta produce son motivadas principalmente por la pobreza de poblaciones campesinas que buscan nuevas tierras para habitar, a su vez estos dos procesos son causa de degradación ambiental que empobrece a las comunidades étnicas debido a que afecta sus fuentes de sustento, situación que genera inseguridad para los indígenas. Adicionalmente, la degradación ambiental y la disminución de los territorios ponen en riesgo la cultura de estos grupos humanos, pues afecta sus valores, tradiciones, autoridades y, en general, su forma de vida lo que constituye una amenaza a su seguridad.-----In Colombia, the exploration, exploitation, transport, and processing of hydrocarbons since the beginning of the 20th century have caused great territory transformations and ecosystem degradation. These processes have impacted adversely the indigenous communities security, exposing their culture and, in some cases, their existence itself. Even though, facing oil and, in general, mineral exploitation, the rights of this population have changed historically and their autonomy and integrity is protected by the 1991 Constitution, the communities are still highly vulnerable to the intervention on the ecosystem they inhabit.The environmental degradation directly arisen from the oil exploitation activities and the colonization they have driven, has become a threat to the security of the communities whose territories and subsistence resources have been reduced. Colonization and the resulting natural resource pressure are mainly caused by the poverty of the country population that seek new lands to occupy and these two facts cause in turn the environmental degradation that impoverish the ethnic communities by affecting their living sources, thereby causing insecurity to the indigenous population. In addition, environmental degradation and territory reduction risk these human groups’ culture by impacting their values, tradition, authorities and, in general, their way of living, and therefore turn into a threat to their security.
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Este artículo comienza con una presentación efectuada por Pello Ayerbe Echeverría que pretende ser el resumen de la ponencia presentada por José María Mardonés al VII Congreso Interunivesitario de Organización de Instituciones Educativas. Se inserta, después, el fragmento final de la ponencia con el titulo 'Educar para una sociedad más humana'. Se plantea de qué modo se puede abordar una educación más humana, para ello es importante detectar los problemas sociales y culturales que afectan a la educación: la pobreza, la precariedad y movilidad laboral y el individualismo y el consumismo. Si se consiguen detectar y describir los problemas se comprenderá mejor dónde está la tarea que se le presenta a la educación que consistirá en : trabajar para proporcionar sentido personal sin ocultar los problemas de la existencia, trabajar en la identidad personal y colectiva de forma abierta y ofrecer calor de hogar sin falsos proteccionismos que roben la propia responsabilidad.
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Resumen tomado de la publicación
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Se trata de la trascripción de la comunicación presentada al III Congreso Nacional de Pedagogía, celebrado en Salamanca el 29 de octubre de 1964. El autor advierte en el inicio de la misma que el título, no corresponde estrictamente con el contenido de la comunicación. Se precisa que no se pretende tratar sobre los trabajos acerca de la formación humana en las crisis culturales, sino de los valores educativos que imprimen formación humana en las únicas ocasiones en que este tipo de formación se convierte en objeto especial de búsqueda, es decir, en momentos de crisis cultural. Se parte de la tesis de que el adulto educado, además de los conocimientos particulares a su especialidad, desea una disposición mental activa lo más ampliamente uniforme. Se afirma que esta disposición mental viene a ser el contenido cultural que cada individuo lleva consigo, que tras un continuo proceso de adquisición, elaboración e incorporación, le permite una visión propia y personal, y a la vez universalmente válida para una época, acerca del mundo, del hombre, de sus problemas y necesidades. Se subraya la importancia de que sea precisamente el currículo escolar el agente conformador de este contenido cultural. Se describe a rasgos generales la educación moderna, dividida en Enseñanza Primaria, la Enseñanza Media y la Enseñanza Superior. También se reflexiona acerca de la inmutabilidad del sistema de enseñanza, para llegar a la conclusión de que hay que defender la existencia, según los postulados de nuestra cultura, un tipo de estudios que no son puramente informativos, que se desarrollan con mutua interdependencia, y que se proyectan íntegros sobre la persona humana. En la Europa de hoy aún se conocen estos estudios en lo que llamamos Bachillerato. Se cree que cualquier momento puede éste desintegrarse y dividirse entre la Enseñanza Primaria y la Superior. Pero la idea que se subraya es que este tipo de formación humana es la característica de la cultura europea y que, pese a la crisis del momento, parece que todavía puede subsistir.
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Resumen tomado de la publicación
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Fundação de Amparo à Pesquisa do Estado de São Paulo (FAPESP)
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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucionando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “derecho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.
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El presente trabajo es el resultado de un diagnostico realizado en las regiones I y II de Nicaragua. El objetivo del estudio fue conocer el rol que juegan las mujeres y los niños en las prácticas de control de plagas y en particular en el manejo de los plaguicidas. Para obtener la información del estudio se realizó una encuesta dirigida a mujeres y niños en 18 comunidades de los departamentos de Estelí, Nueva Segovia, León y Chinandega. En el estudio resultó que la participación de la mujer y los menores es alta, los resultados muestran que el 96% de la mujer y el 85% de los niños tienen participación en todas las fases agrícolas. Las prácticas de manejo integrado de plagas implementadas por las productoras son mayoritariamente recuentos de plagas, rotación de cultivos, cultivos en asocio y variedades mejoradas. Generalmente la aplicación de plaguicidas, lavado de la ropa contaminada, preparación de la mezcla y acarreo del plaguicida al lugar de aplicación. En el manejo y exposición al riesgo de los plaguicidas el 65% de las productoras en la región II contestó que conocían de personas intoxicadas, además identificaron la intoxicación laboral como la más común. En la región I, 42% de las productoras mencionó conocer de personas intoxicadas. Cuatro de los plaguicidas reportados en existencia por las agricultoras son altamente a extremadamente peligrosos, estos plaguicidas son almacenados principalmente dentro de la casa, 15% de las productoras utilizan los envases de plaguicidas para almacenar agua y alimento y el 8% para echar más veneno. Además el 88% de las productoras mencionaron conocer de los efectos adversos de la utilización de los plaguicidas, sobre todo en la salud humana. Finalmente la encuesta indica que las capacitaciones en MIP son dirigidas en su gran mayoría a los hombres y cuando incluyen a las mujeres los lugares y hora escogida para las capacitaciones eran uno los factores que obstaculizaba su participación. La falta de títulos de propiedad, que limita el acceso al crédito para la siembra, fue otro factor limitante para participar en actividades MIP. Las instituciones y los programas radiales educativos, así como la comunicación directa, juegan un papel importante en la transmisión de conocimientos MIP
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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.
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Resumen: La visión sobre el modo de ser del hombre condiciona, de un modo u otro, su actuar en el mundo. En general, es éste un punto de partida compartido por las distintas corrientes filosóficas al momento de dar respuesta al ejercicio del potencial humano, si bien pueden distanciarse drásticamente al sustentar el pasaje ser-obrar. En este sentido, entre las formas más alejadas entre sí cabe reparar, por una parte, en una concepción que recurre a la justificación de una metafísica realista que reconoce la dialéctica de la participación y, por otra, en una concepción que se declara anti-metafísica al disolver el ser en su negación, en la nada, para exaltar la voluntad de poder del hombre. Si bien este trabajo se desarrollará en el marco de la primera concepción, desde el estudio de la causación del acto de ser en Tomás de Aquino, habré de recurrir a la segunda concepción, en particular al nihilismo nietzscheano, solamente como planteo del estado de la cuestión, buscando remover críticamente una objeción recurrente en la historia del pensamiento sobre el alcance y límites de la operación humana.
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Resumen: El presente artículo aborda el tema del estatuto de la persona humana desde distintas concepciones: 1) la concepción política del constructivismo contractualista de Rawls; 2) la concepción relacional de la hermenéutica de Kauffmann; 3) la concepción ontológica del iusnaturalismo clásico de Hervada. Una vez analizadas las distintas concepciones aborda cómo se aplica al caso del embrión humano y cuáles son las consecuencias éticas y jurídicas de cada una de estas posiciones.
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Contenido: Naturaleza humana y gracia : el problema del humanismo cristiano / Octavio Nicolás Derisi – La moral de Tomás de Aquino en el Catecismo de la Iglesia Católica / Héctor Aguer – Santo Tomás de Aquino en la encíclica Veritatis Splendor de Juan Pablo II / Gustavo Eloy Ponferrada – La ética cartesiana entre teleología y deontología / Antonio Malo Pé – Por qué la filosofía de la naturaleza de Hegel es la parte más débil de sus sistema / Juan Alfredo Casaubon – Igualdad (ligelighed) y diferencia (forskjel) : en torno a la comunidad fraternal de S. Kierkegaard / Francisco Torralba Roselló – Metafísica de la libertad en Carlos Cardona / Eudaldo Forment – La normatividad de la naturaleza y los absolutos morales / Carlos Ignacio Massini Correas – El pecado colectivo : existencia y naturaleza / Victorino Rodríguez – The sacramental visión of lonergan’s grace and freedom / John M. McDermott – La afirmación de la trascendencia de Dios en la doctrina cristiana y en las conclusiones de la filosofía primera / Mario Enrique Sacchi – Notas y comentarios -- Bibliografía
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.