955 resultados para Edad (Derecho)


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El presente estudio se realizó con el objetivo de determinar si la semilla de ayote (Cucurbita maxima) fresca ejerce algún efecto en el control de parásitos gastrointestinales en terneros, el cual fue realizado en la Hacienda San Emilio ubicada en el Municipio de Diriomo, departamento de Granada, la temperatura del lugar oscila entre los 27-34ºC. La duración del experimento fue de 14 días a partir de la selección, identificación de los animales y aplicación de los tratamientos. En el estudio se utilizaron tablas de contingencia de variables dicotómicas: control total y reducción parasitaria como columnas y tratamientos como filas. Para el estudio se seleccionaron 20 animales entre los 3-8 meses de edad, estos se dividieron en 4 grupos constituidos por 5 animales para cada uno de los 4 tratamientos; Tratamiento 1: Doramectina 1% (10mg/50kg) SC, Tratamiento 2: semilla de ayote a dosis de 240 mg/kg/ día por 3 días PO, Tratamiento 3: semilla de ayote a dosis de 240mg/ kg por un día PO,Tratamiento 4: animales sin tratamiento. A los animales se les realizaron análisis coprológicos al inicio del estudio para identificar la familia de parásitos y la carga parasitaria. Los terneros fueron pesados e identificados para la aplicación de los tratamientos; posteriormente se realizó otro análisis coprológico con la técnica de Mc Master a los 14 días después del primer día de aplicación de los tratamientos. Se identificaron las familias Trichost rongylidae, Eimeriidae y Strongyloididae. Para la familia Eimeriidae demostró tener un mejor efecto el tratamiento con semilla de ayote; en lo que refiere a disminución de la carga parasitaria tanto la semilla de ayote como la doramectina resultaron efectivos en las familias Trichostrongylidae y Eimeriidae, mientras que en la familia Strongyloididae solo fue efectiva la doramectina. A través del análisis de costos se determinó que es económicamente factible la utilización de semilla de ayote en la Coccidiosis.

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La leptospirosis es considerada una de las zoonosis más difundidas en el mundo entero. El perro actúa como un potencial diseminador de esta enfermedad ya que mantiene una estrecha relación con el hombre, y al mismo tiempo con otros animales tanto domésticos como salvajes. Con el objetivo de conocer la presencia de leptospirosis canina, se realizó estudio en ocho barrios del distrito dos de la cuidad de Managua entre 8 de septiembre al 9 de diciembre 2007. Se realizó un muestreo de 76 canes, correspondiente al 5% del total de canes en los ocho barrios. Se extrajo 3ml de sangre de la vena safena externa, luego de procesarlas para separar el suero sanguíneo del plasma mediante centrifugación, fueron trasladadas al laboratorio del Centro Veterinario de Diagnóstico e Investigación CEVEDI, UNAN-León, para su análisis mediante los métodos ELISA y MAT. De acuerdo con los resultados obtenidos mediante la prueba ELISA un 93.4%, 71 canes, son negativos y un 6.6%, o bien 5 especímenes, son seropositivos a Leptospira spp. Según los resultados de la prueba de micro aglutinación MAT, el 96.1% de la población muestreada es negativa y el 3.9% es positiva a leptospirosis encontrándose los siguientes serovares canico/a, icterohemorragiae, pyrogenes.

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Resumen: El presente trabajo analiza la antroponimia de la aristocracia leonesa en los siglos X y XI, a fi n de contribuir a la comprensión de las estructuras de parentesco de los grupos aristocráticos, las manifestaciones de la memoria familiar y el papel del parentesco en la construcción del poder y el prestigio social. Se plantea que la aristocracia desarrolló una antroponimia específi ca basada en la reiteración de determinados nombres propios a lo largo de las generaciones, que constituyó un importante elemento de identifi cación de la parentela y que expresó en el plano simbólico la organización de los grupos de parentesco en función de la transmisión del poder y la afi rmación del prestigio familiar.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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En el presente año se ha cumplido el centenario de la ley más célebre en materia de emisión del voto, es decir, la llamada Ley Sáenz Peña. Y este aniversario encuentra al voto, un aspecto clave de la vida institucional, en el centro mismo del debate, tanto en la Argentina como en gran parte del mundo. Por cuestiones tecnológicas, como el llamado voto electrónico, como acto jurídico, al discutirse su naturaleza imperativa, como hecho sociológico, vista la creciente reticencia de gran parte de la sociedad a participar de los actos electorales, y encontrar su representatividad en las llamadas “redes sociales”, por la aparición del denominado referéndum revocatorio, que en cierta medida implica poner en duda la eficacia del voto, y el demagógico proyecto de bajar a 16 años la edad hábil del sufragante, el mismo es hoy objeto de análisis, revisión y enfoques renovadores.

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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Contenido: La anorexia y la bulimia como causas psicopatológicas de nulidad matrimonial / C. Baccioli – El acuerdo de 1957 / R. Bosca – Algunas consideraciones acerca de las presunciones jurídicas : aportes de la filosofía del derecho canónico / A. D. Busso – Los nuevos movimientos eclesiales y su encuadramiento canónico en la Iglesia particular / M. D. Colombo – Las relaciones diplomáticas entre el gobierno argentino y la Santa Sede : notas históricas sobre un posible concordato (1853-1892) / J. G. Durán – Abusos sexuales cometidos por clérigos y admisión al Orden Sagrado ¿un problema de homosexualidad? / R. D. Medina – Obispos y sexualidad : los cánones de Elvira como instrumento de disciplinamiento social / S. Panzram – Requisitos de prueba, la exigencia de un mínimo de prueba y la notoriedad en el derecho procesal medieval (siglos IX-XII) / M. Schmoeckel – Algunas consideraciones alrededor del canon 221 / H. A. von Ustinov – Notas – Documentos – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Resumen: Durante la Edad Media hizo su aparición la heráldica como forma de identificar ciertos aspectos de las personas, ya sea por su condición social o por su actividad específica. El uso de blasones y escudos de armas desde el siglo XI generó una importante cantidad de signos, colores y símbolos que edificaron todo un “patrón de lectura” del “rostro social” de la persona que portaba tal insignia, sin importar o no la veracidad de su rostro al confeccionarse un retrato pintado o esculpido. Paralelo a esto, la retratística que hubo durante todo el período medieval de personas reales, sagradas o ideales avanzó hacia un progresivo naturalismo que finalizó en el siglo XV con la reproducción del retratado tal cual era su fisonomía y abandonando el canon estereotipado que durante los siglos precedentes habían proliferado. Finalmente, con el creciente Humanismo, la aparición de la perspectiva y el progresivo abandono de la identificación de determinado personaje con sólo su escudo de armas, sirvió para que el retratado mirase a los ojos del observador y “dialogase”, develando aspectos espirituales antes ocultos. El objetivo de este trabajo es acercarse con una visión antropológica a la cuestión del retrato tardomedieval y renacentista en conjunción con los cambios operados en la heráldica y la iconografía, comprobando que la mirada tiene marcada intencionalidad, los rostros se frontalizan progresivamente y la heráldica pierde el espesor que tuvo en siglos precedentes

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...