216 resultados para Dret
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Crónica jurisprudencial y legislativa correspondiente al segundo semestre de 2014 en materia de lengua y derecho.
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The system presented here is based on neurophysiological and electrophysiological data. It computes three types of increasingly integrated temporal and probability contexts, in a bottom-up mode. To each of these contexts corresponds an increasingly specific top-down priming effect on lower processing stages, mostly pattern recognition and discrimination. Contextual learning of time intervals, events' temporal order or sequential dependencies and events' prior probability results from the delivery of large stimuli sequences. This learning gives rise to emergent properties which closely match the experimental data.
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We present a neural network that adapts and integrates several preexisting or new modules to categorize events in short term memory (STM), encode temporal order in working memory, evaluate timing and probability context in medium and long term memory. The model shows how processed contextual information modulates event recognition and categorization, focal attention and incentive motivation. The model is based on a compendium of Event Related Potentials (ERPs) and behavioral results either collected by the authors or compiled from the classical ERP literature. Its hallmark is, at the functional level, the interplay of memory registers endowed with widely different dynamical ranges, and at the structural level, the attempt to relate the different modules to known anatomical structures.
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In Spain, during the recent housing bubble, purchasing a home seemed the most advantageous strategy to access housing, and there was a wide social consensus about the unavoidability of mortgage indebtedness. However, such consensus has been challenged by the financial and real-estate crisis. The victims of home repossessions have been affected by the transgression of several principles, such as the fair compensation for effort and sacrifice, the prioritisation of basic needs over financial commitments, the possibility of a second chance for over-indebted people, or the State's responsibility to guarantee its citizens' livelihood. Such principles may be understood as part of a moral economy, and their transgression has resulted in the emergence of a social movement, the Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), that is questioning the legitimacy of mortgage debts. The article reflects on the extent to which the perception of over-indebtedness and evictions as unfair situations can have an effect on the reproduction of the political-economic system, insofar the latter is perceived as able or unable to repair injustice.
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The development of cultural policy analysis by social science has been produced a theorization about cultural policy models from sociology and political science. This analysis shows the influence of the national model of cultural policy on the forms of governance and management of cultural facilities. However, in this paper we will defend that currently the local model of cultural policy decisively influences the model of cultural institutions. This is explained by the growing importance of culture in local development strategies. In order to demonstrate this we will analyze the case of the Barcelona Model of local development and cultural policy, that is characterized for the level of local government leadership, multilevel governance, the use of culture in urban planning processes and a tendency to use public-private partnership in public management. This Model influences the genesis and development of the cultural facilities and it produces a singular and relatively successful model.
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S'explica el que preveu a la Llei 30/2007 de Contractes del Sector Públic en matèria de control del serveis externalitzats. La poca exigència de la llei fa concloure que a Espanya es produeix el fenomen conegut com captura o segrest del regulador.
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En los últimos años, es cada vez más frecuente que las necesidades puntuales de personal que tienen las empresas se cubran mediante trabajadores adscritos a una ETT. El elevado grado de aceptación de la contratación a través de esta vía no sólo deriva del hecho de ser un medio más flexible de contratación, sino tambien de los menores costes salariales que implican la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal; siendo este el principio incentivo para su utilización. Así pues, el recurso de la contratación de los trabajadores de las empresas de trabajo temporal no sólo constituye un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria, sino que además se ha constituido en un medio de reducir los costes salariales. El aspecto más destacable de la relación que se crea , desde el punto de vista del trabajador, es que el empleador es la ETT, pese a que la prestación se realiza, fisicamente en la empresa usuaria. La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con carácter temporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sido tradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada como tráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación en el mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podían atentar contra derechos fundamentales de los trabajadores. Sin embargo desde finales de la decada de los sesenta, los países centrales de la Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el convenio 96 de la OIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal por entender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar un volumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en la respuesta, sobre todo en el sector de servicios, no puede ofrecerse a través de mecanismos tradicionales. Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante para acceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa, posibilitando además una cierta diversificación profesional y formación polivalente, a la vez, que en determinados casos, facilita a ciertos colectivos un sistema de trabajo que les permiter compaginar la actividad laboral con otras ocupaciones no productivas o responsabilidades familiares. La puesta en marcha de la legislación reguladora del trabajo temporal ha cubierto un importante vacio que existia en la gestión de las empresas en el área de recursos humanos, fomentando el contrato de carácter fijo y regularizando situaciones de temporalidad.
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Documento aprobado por el Consejo de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en acta fechada el 10 de marzo de 2009
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El populisme punitiu avança entre nosaltres. Es presenta com una demanda social permanent en favor de la intervenció del dret penal en la resolució dels conflictes socials
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Notícia sobre la publicació de El daño ecológico puro, la tesi doctoral d'Albert Ruda, professor de Dret de la UdG
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Desde un punto de vista general, la docencia universitaria se ha limitado las más de las veces –en titulaciones pertenecientes al ámbito humanístico o jurídico-social- a la distribución de contenidos a lo largo del curso académico, más teóricos que prácticos. La docencia se planteaba como la necesidad de transmitir conocimientos que los estudiantes debían adquirir, siendo la materia el núcleo principal para la formación. No cabe duda que tal planteamiento adolece de un enfoque didáctico integrador, ya que el estudiante resulta ser el mero destinatario de contenidos didácticos que plantea el profesor, sin intervenir de forma práctica en su formación. (...)
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El contenido de la asignatura, en mi caso del Derecho Financiero y Tributario debe ser transmitido a los alumnos. Esto, que en sí es una perogrullada, lamentablemente no siempre se tiene presente cuando el profesor, encaramado a la tarima, se enfrenta al alumnado. Pero hay que tener bien presente, que la función de todo profesor es la de transmitir conocimientos. (...)
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La comunicación sintetiza mi propuesta metodológica para la enseñanza y el aprendizaje del Derecho del trabajo en el ámbito universitario. Se trata de una propuesta adaptada en parte a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a las recomendaciones ministeriales para la renovación de las técnicas didácticas. Se presta especial atención, en primer lugar, al contexto de la propuesta y a la exteriorización formal de la misma a través de la guía docente. En segundo lugar, a los objetivos del aprendizaje, a saber, conocimientos jurídicolaborales abstractos y esenciales, destrezas o habilidades genéricas y específicas y, por último, determinados valores especialmente conectados con el Derecho del trabajo. En tercer lugar, al núcleo central de la comunicación, esto es, a las distintas técnicas didácticas empleadas para la consecución de los objetivos citados: clases magistrales introductorias o de presentación de conceptos, clases prácticas de diversa tipología, clases magistrales de fijación de los conceptos abordados en sede práctica, tutorías colectivas, talleres de búsqueda de información jurídico-laboral, seminarios monográficos, dirección de pequeños trabajos de investigación, etc. En cuarto y último lugar, a la evaluación del aprendizaje a través de distintas técnicas, complementarias, suficientemente conocidas y aplicadas de modo transparente
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La Facultat de Dret de la Universitat de Girona implantó en el curso 2004-2005 un plan piloto de adaptación de los estudios de Derecho al EEES. Entre otras iniciativas y medidas, se decidió implantar la figura de un coordinador de curso en cada uno de los cinco cursos de Derecho, cuyas principales funciones en el primer curso de implantación fueron simplemente informativas y de detección de problemas de docencia que procedían de las actividades complementarias a clásica lección magistral en el aula. (...)