957 resultados para Discriminación de género
Resumo:
La violencia en cuanto al fenómeno social ha estado presente desde los primeros vestigios de la sociedad, transitando a través de las diferentes formaciones culturales, económicas y sociales que han acontecido a lo largo de la historia evolutiva del ser humano. Hoy en día la violencia contra la mujer se ha reconocido como problema a escala mundial, ocasionando esto un grave obstáculo para el desarrollo y la paz de una sociedad estable e igualitaria. Es por tal situación, que se han venido implementando instrumentos tanto internacionales como nacionales para promover e incentivar a la vez, que los derechos humanos son establecidos tanto para los hombres y las mujeres; y que por tal motivo para crear un equilibrio de género se abordan teorías para entender qué es la discriminación de género, cómo se origina y se reproduce en la actualidad. Una de las teorías más importantes respecto al género, es la línea de pensamiento de la socióloga feminista Ann Oakley en 1977, ella introdujo definitivamente el concepto de género en las ciencias sociales para diferenciar la construcción cultural tejida sobre los sexos e investigar las relaciones entre el sistema de dominación sobre las mujeres, las instituciones sociales y la organización de la economía. Ella observó que el sexo biológico es importante para determinar los papeles sociales que va a jugar cada ser humano; que se va a organizar una división de trabajo en función de los sexos, a partir de la cual se asignará a los varones, principalmente, el trabajo en las fábricas o productivo, y a las mujeres, mayoritariamente, el trabajo doméstico y reproductivo. Se ha venido instaurando el concepto de la mujer como el sexo débil, observando tal situación de discriminación hacia la mujer, por lo que la legislación internacional y nacional crea normas sobre la violencia contra la mujer para afrontar tal escenario y crear una justicia de género. Recientemente, entra en vigencia Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres que tiene como objeto establecer, reconocer y garantizar por medio de políticas públicas el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con el fin de lograr una igualdad real y equidad. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, se configura como una Ley de Segunda Generación, porque viene a auxiliar la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, considerada esta como ley de primera generación, esto debido a la poca eficacia que resultó la LCVI en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres,demostrando un alto índice de casos de violencia intrafamiliar la mayoría dirigida contra las mujeres, por lo que la LEIV viene a proteger de forma especial a las mujeres, las cuales son consideradas como un sector vulnerable de la sociedad. Es de hacer hincapié que el contenido de dicho trabajo enfoca una problemática, debido que con la innovación de las leyes de segunda generación encauzada en este caso concreto a la LEIV genera un desequilibrio, puesto que dicha ley se enfoca hacia un sector específico, y es la protección de los derechos de las mujeres para una vida libre de violencia, excluyendo en cierta medida al género masculino; es por tal circunstancia que se enunciará en este contexto, el hecho de que creando de un modo primario una desigualdad de género se llega a conseguir de una forma plena la igualdad de los derechos humanos entre hombre y mujer, eliminando todo tipo de discriminación y violencia ejercida hacia las mujeres.
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A pesar de la existencia de numerosas normas internacionales y legislación que prohíben la discriminación por motivo de género, la brecha salarial entre hombres y mujeres es un hecho constatable. En este trabajo fin de grado se estudia el caso de España, poniendo especial énfasis en la medición de la desigualdad salarial por razón de sexo. Y se propone un sistema retributivo basado en la gestión por competencias como un factor que puede contribuir a reducir dicha brecha salarial.
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Tesis (Maestría en Economía con Especialidad en Economía Industrial) U.A.N.L.
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El presente documento analiza la brecha salarial por g enero utilizando la metodolog a sugerida por Chernozhukov, Fern andez-Val y Melly (2009), que permite estimar distribuciones contrafactuales usando regresiones cuant licas. Nuestro principal resultado es que la relaci on entre la discriminaci on salarial y la edad tiene una forma de U invertida: es baja para los j ovenes y los mayores de 44 a~nos y alta para los individuos con edades de entre 25 y 44 años.
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En este documento se realiza una nueva estimación de la discriminación salarial por género utilizando la metodología de descomposición de ecuaciones mincerianas sugerida por Oaxaca (1973) utilizando datos de la Encuesta Nacional de Hogares 1984 – 1999. Se detecta un patrón estable que mantiene un diferencial salarial no explicado por variables de productividad, a favor de los hombres. Al parecer el incremento o reducción de esta brecha puede estar relacionado con el ciclo económico.
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La autora da su enfoque sobre el tema de género, discapacidad y la discriminación que esto conlleva en la sociedad actual.
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Complementa a esta publicación un libro del educador con el título: Nois-Noies ; Problemes ètics de la ciència i la tecnologia ; Ètica i consum. Premio Educación y Sociedad 1993
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Este trabajo pretende analizar la respuesta del Derecho a la discriminación de las mujeres con discapacidad físico-motora. Para ello se adopta una perspectiva interseccional de la discriminación, en nuestro caso, la discapacidad y el género. Estructuralmente, el trabajo comienza haciendo referencia a los conceptos básicos del tema tratado, entre los que destaca el de discriminación interseccional; luego se analiza la normativa que lo regula, para finalizar con un apartado en el que se examina la situación de las mujeres con discapacidad en el ámbito laboral. El trabajo se cierra con unas conclusiones.
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Este texto tiene por objeto el análisis del concepto de discriminación indirecta por razón de género; concepto que, generalmente, pasa desapercibido, dada la tendencia a concebir la discriminación como discriminación directa. Es por ello, que hemos considerado digno de atención el concepto de discriminación indirecta, concretamente por cuestión de género, puesto que está presente en el día a día de las mujeres. A ello se suma la recepción del concepto en diversos pronunciamientos de los Tribunales. La elección de la discriminación indirecta por razón de género como objeto del Trabajo de Fin de Grado, de entre los muchos temas posibles, se debe sobre todo al desconocimiento que se da respecto a este concepto en la sociedad y a su gran importancia. En vista de su trascendencia social y la necesidad de aportar un conocimiento claro sobre en qué consiste la discriminación indirecta, optamos por este tema como objeto del trabajo.
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El presente documento hace parte del Proyecto Técnico “Centro de Acogida Inmediata –CAI- para víctimas de violencia de género”, elaborado para la Asociación BETA, Asociación para el Desarrollo de Proyectos de Intervención Social, presentado a la convocatoria del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores (Nº Expediente 2014//CONASP0148; CÓDIGO CPV: 85311000 Servicios de Asistencia Social con alojamiento).
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[ES] En este trabajo se trata de demostrar la existencia de discriminación salarial debido al género en el norte de España.
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Se trata de un estudio repartido en 3 bloques: en la primera parte se hace una breve referenciaa la regulación llevada a cabo por parte de las Naciones Unidas y la Unión Europea sobre el asunto, para así llegar y comprender mejor el concepto de Violencia de Género ofrecido por la legislación española y la transcendencia del fenómeno violento en la esfera laboral y su alcance en la CAPV. El segundo bloque, que es el núcleo del trabajo, contiene aquellas medidas, de discriminación positiva, que tratan de compensar si se puede hablar de ese modo, la delicada situación de las víctimas de violencia de género. De ahí que no vaya a insistirse tanto en las actuaciones directas de protección de la víctima de violencia, ni de aquellas otras que deban tomarse contra la persona que ejerce la violencia sobre la mujer maltratada. En el tercero y último bloque se hace una referencia a la mujer inmigrante en situación administrativa irregular - víctima de violencia de género, teniendo en cuenta a aplicabilidad de la ley de extranjería.