1000 resultados para Delitos y delincuentes-Italia


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El objetivo del presente estudio es informar acerca de las redes sociales, su origen, desarrollo y su manera de imponerse en la sociedad; analizar cómo los cibernautas utilizan las redes sociales, el tiempo que le dedican; identificar las redes más populares; determinar los usos frecuentes y alertar sobre los abusos y consecuencias que suponen su mal uso; y, por último, establecer una campaña nacional de prevención bajo el slogan: “NO permitas el ABUSO, RESPETA tu vida"… Esta campaña intenta concientizar a niños y adolescentes sobre los peligros que suponen el uso descuidado de las redes. Alertar sus conductas para que no sean seducidos, engañados por individuos indeseables que se encuentran a “la pesca" de incautos para lograr sus delitos y abusos. Especialmente esta tesis está enfocada al segmento de la niñez y adolescencia, quienes pueden ser presa fácil de gente inescrupulosa.

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México está experimentando una crisis de inseguridad y un incremento en la criminalidad en todos los niveles en la última década. Las cifras oficiales y las encuestas de percepción y de opinión muestran un irrefrenable aumento de los delitos y de la percepción de inseguridad, junto con sucesivas crisis de gobernanza, por la incapacidad de los gobiernos de enfrentar las olas de violencia y embates de organizaciones criminales contra la sociedad. El trabajo analiza la evolución de los delitos, de la victimización y de la percepción de inseguridad, y posteriormente describe sistemáticamente la capacidad del aparato coercitivo del Estado (tanto federal como local) para responder a estos retos. El trabajo muestra las deficiencias y los retos del estado mexicano y su clase política para resolver la crisis de inseguridad y aparente ingobernabilidad de México. Analiza y muestra que el estado todavía cuenta con capacidad de crear instituciones necesarias para controlar la criminalidad, pero que esto tiene costos políticos y sociales que la clase gobernante no ha estado dispuesta a asumir.

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México está experimentando una crisis de inseguridad y un incremento en la criminalidad en todos los niveles en la última década. Las cifras oficiales y las encuestas de percepción y de opinión muestran un irrefrenable aumento de los delitos y de la percepción de inseguridad, junto con sucesivas crisis de gobernanza, por la incapacidad de los gobiernos de enfrentar las olas de violencia y embates de organizaciones criminales contra la sociedad. El trabajo analiza la evolución de los delitos, de la victimización y de la percepción de inseguridad, y posteriormente describe sistemáticamente la capacidad del aparato coercitivo del Estado (tanto federal como local) para responder a estos retos. El trabajo muestra las deficiencias y los retos del estado mexicano y su clase política para resolver la crisis de inseguridad y aparente ingobernabilidad de México. Analiza y muestra que el estado todavía cuenta con capacidad de crear instituciones necesarias para controlar la criminalidad, pero que esto tiene costos políticos y sociales que la clase gobernante no ha estado dispuesta a asumir.

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México está experimentando una crisis de inseguridad y un incremento en la criminalidad en todos los niveles en la última década. Las cifras oficiales y las encuestas de percepción y de opinión muestran un irrefrenable aumento de los delitos y de la percepción de inseguridad, junto con sucesivas crisis de gobernanza, por la incapacidad de los gobiernos de enfrentar las olas de violencia y embates de organizaciones criminales contra la sociedad. El trabajo analiza la evolución de los delitos, de la victimización y de la percepción de inseguridad, y posteriormente describe sistemáticamente la capacidad del aparato coercitivo del Estado (tanto federal como local) para responder a estos retos. El trabajo muestra las deficiencias y los retos del estado mexicano y su clase política para resolver la crisis de inseguridad y aparente ingobernabilidad de México. Analiza y muestra que el estado todavía cuenta con capacidad de crear instituciones necesarias para controlar la criminalidad, pero que esto tiene costos políticos y sociales que la clase gobernante no ha estado dispuesta a asumir.

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El objetivo del artículo es analizar algunos aspectos de los orígenes de la “política cultural” estadounidense en Argentina. La atención se concentrará en el pasaje desde las declaraciones del presidente Hoover, que contribuyeron a favorecer un clima útil y propicio a la intensificación de los intercambios, a los primeros pasos concretos realizados en el periodo de la presidencia de Roosevelt. Se tratará, en particular, de individualizar las características de la cooperación establecida entre organismos estadounidenses y argentinos para favorecer la proyección cultural estadounidense en el país y el intercambio cultural entre Estados Unidos y Argentina, donde se iba intensificando la difusión de un sentimiento anti-imperialista, y que era entonces objetivo de formas de propaganda particularmente agresivas por parte de los regímenes totalitarios.

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Sin embargo, a pesar de resultados positivos, y de algunos innegables escollos, nadie podría definir claramente de qué se trata el Estado Comunitario. Es por ello que el IV Seminario Internacional de Derecho Constitucional consagró este tema a la discusión e invitó a varios expertos nacionales e internacionales, en la Universidad de Medellín para que ayudaran a resolver tan espinoso enigma. Para el asesor presidencial José Obdulio Gaviria, el Estado Comunitario es una proposición sobre métodos para buscar la eficacia plena del Estado social de derecho. El Estado se debe a la comunidad y es esta la que debe ser beneficiada en todas las actividades de gobierno. El Estado comunitario debe estar cerca de la comunidad y expresarle de la forma más directa su eficacia en la consecución del Estado social de derecho. El análisis del Estado comunitario no podría quedarse sin una retrospectiva de lo que pasa en países referentes de la realidad colombiana, tales como España, con los análisis de los profesores Carlos R. Fernández y Amparo Alcoceba Gallego, de México con la exposición del profesor José Luis Caballero Ochoa y de Italia con el maestro Eduardo Rozo Acuña.

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Los delitos contra la propiedad industrial e intelectual por sus especiales particularidades constituyen junto con los delitos informáticos, uno de los delitos cuyas formas de manifestación, comisión y desarrollo presentan una mayor evolución al estar directamente relacionadas con el propio desarrollo y el de la tecnología y ser por lo tanto éste un mecanismo imprescindible para su existencia. Así la revolución digital y avances en tecnología han removido los cimientos de las formas tradicionales de cometer algunos delitos como son los casos de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. En este sentido los derechos de propiedad intelectual e industrial son una fuente lucrativa para los grupos delictivos organizados y un medio fácil y de poco coste para la obtención de importantes beneficios económicos y con menor riesgo de castigo. Por otro la especial idiosincrasia de las localidades de esta comunidad autónoma, grandes urbes como la ciudad de Barcelona y largas zonas de playas, turismo, buenas comunicaciones, gran afluencia de población y movilidad de la misma, determina que este tipo de delitos y algunas de sus manifestaciones más visibles como el denominado fenómeno del Top manta tenga una especial relevancia e importancia que afecta sustantivamente a todos nuestros municipios. A ello debe unirse un elemento determinante para su proliferación como es el hecho del gran número de población inmigrante, en situación de necesidad que accede al desarrollo de esta actividad como único medio para obtención de ingresos ante la imposibilidad de acceder a otro medio laboral por encontrarse irregularmente en nuestro país, carecer de formación, desconocer el idioma, etc.

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En este trabajo se da noticia, en el epígrafe primero, de los trabajos internacionales que han guiado y acompañado el movimiento internacional de reforma del Derecho tributario. En los cuatro epígrafes sucesivos se repasa el eco que dicha tendencia tuvo en distintos ordenamientos del mundo anglosajón, en Francia, en Alemania y en Italia. Se pretende con ello contribuir a la comprensión e interpretación de la normativa española al respecto desde la perspectiva del Derecho comparado y del entorno internacional en el que nace.

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Su título, Neds, muestra el hundimiento en el fango de la violencia de John McGill, en un arrabal del Glasgow, capital de Escocia, de los años setenta. Ned es un término aplicado a ciertas personas en Escocia y responde a las siglas de «no educados y delincuentes». La visión estereotipada de un ned es un adolescente varón (aunque este término no excluye a las mujeres), blanco, que lleva ropa de marca, joyas de oro y participa en actos vandálicos vinculados con la pequeña delincuencia; los neds tienen un comportamiento grosero, generan constantes peleas, abusan del consumo de alcohol y del tabaco, etc. En resumen, se caracterizan por su comportamiento antisocial.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.