909 resultados para Crimen de Lesa Humanidad


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La evolución normativa respecto la tortura, generalmente nos ha permitido entenderla en el contexto de los delitos de lesa humanidad, por tanto, se entienden por lo general como delitos imprescriptibles siempre que se susciten como una práctica generalizada y sistemática en contra de una población civil, pero qué sucede cuándo se comenten actos de tortura que no se suscitan con estas características particulares?. Este problema es tratado en el presente artículo, haciendo un análisis de los elementos normativos que brindan la categoría de grave violación de derechos humanos a la tortura y determinando las razones por las cuales esta categoría dota del elemento de imprescriptibilidad a estos delitos desde un enfoque de derechos humanos en aplicación de la normativa ecuatoriana.

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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.

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No cabe duda que hoy día la memoria de la dictadura militar (1973-1990) está presente en la vida cotidiana de Chile más que ningún otro periodo histórico. La razón se encuentra en los trágicos sucesos que se vivieron duran- te esos años en materia de derechos humanos. Don Patricio Aylwin, primer presidente electo democráticamente en tras 17 años de autoritarismo y una figura comprometida con los derechos humanos, era consciente de la necesi- dad de investigar la verdad de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Chile. Para ello creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, aunque consideró menester limitar el contenido de su informe con el fin de no amedrentar a las Fuerzas Armadas, las cuales gozaban todavía de mucho poder. Asimismo, el apoyo electoral de los partidos de derecha fue un factor que logró coartar el contenido del informe de la comisión. En este trabajo se presentan aquellas cuestiones que más relevancia tuvieron en la conformación de la verdad de la represión, tales como sus objetivos, sus integrantes y su metodología.

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Si la sustancia del hombre es el tiempo, la memoria es el testigo de la humanidad del hombre. No ejercerla, es una omisión similar a dejar de alimentarse. Sobornar a ese testigo, también es posible pero no es sino otra forma de suicidio. En un momento y un lugar la autoridad universitaria le puso uniforme al conocimiento. No fumar ni ingerir alimentos en horas de clase; vestir adecuadamente y mantener limpio el aspecto; no realizar bailes en los clubes (aunque sí escuchar música suave); no protagonizar juegos de azar, recordar la nacionalidad argentina de la Universidad Nacional de Cuyo, fueron los curiosos requisitos de acceso al saber científico, decretados por la máxima autoridad académica, concentrada en inventariar los libros que hacía desaparecer. Convertir al ciudadano en idiota, es un anhelo de todo autoritarismo. La lectura de estas páginas nos recuerda que esa triste utopía y sus nefastas consecuencias -minuciosamente registradas- tuvieron fortuna en nuestra tierra, en una época no lejana. Pero en ese espejo, simultáneamente, también vemos reflejadas las figuras y las formas que ya presagiaban su derrota. Este volumen de Roberto Vélez nos enseña que la memoria no sólo es testigo del hombre sino, principalmente, el instrumento que permite forjar sueños y modificar destinos. (Por Alejandro Poquet)

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Este artículo analiza los homenajes a las víctimas católicas del terrorismo de Estado, que tuvieron lugar en Bahía Blanca a lo largo del 2011. El primero, realizado en el barrio Sánchez Elía, tenía por objeto recordar a dos vecinos, entre ellos, un miembro de la Juventud Estudiantil Católica (JEC). El segundo, celebrado en el centro pastoral La Pequeña Obra, en el marco del 50° aniversario del grupo Scout "San Pío X", buscaba homenajear a cuatro jóvenes de esa comunidad, también integrantes de la JEC o de la Juventud Universitaria Católica (JUC). Ambos actos, que constituían la primera iniciativa pública de rememoración de estos militantes en sus espacios de pertenencia, se concretaron en un contexto histórico particular, marcado por el desarrollo del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca. El trabajo reflexiona en torno a los siguientes interrogantes: ¿qué coyuntura histórica sirvió de marco y a la vez posibilitó la realización de los actos que en otro escenario hubieran resultado impensables?, ¿quiénes fueron los "emprendedores de memoria"?, ¿qué versiones sobre el pasado circularon?, ¿cómo se construyeron esos relatos?, ¿cómo se articularon con los sentidos vigentes acerca del pasado reciente?, ¿qué conflictos de interpretaciones se plasmaron?

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Este artículo analiza los homenajes a las víctimas católicas del terrorismo de Estado, que tuvieron lugar en Bahía Blanca a lo largo del 2011. El primero, realizado en el barrio Sánchez Elía, tenía por objeto recordar a dos vecinos, entre ellos, un miembro de la Juventud Estudiantil Católica (JEC). El segundo, celebrado en el centro pastoral La Pequeña Obra, en el marco del 50° aniversario del grupo Scout "San Pío X", buscaba homenajear a cuatro jóvenes de esa comunidad, también integrantes de la JEC o de la Juventud Universitaria Católica (JUC). Ambos actos, que constituían la primera iniciativa pública de rememoración de estos militantes en sus espacios de pertenencia, se concretaron en un contexto histórico particular, marcado por el desarrollo del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca. El trabajo reflexiona en torno a los siguientes interrogantes: ¿qué coyuntura histórica sirvió de marco y a la vez posibilitó la realización de los actos que en otro escenario hubieran resultado impensables?, ¿quiénes fueron los "emprendedores de memoria"?, ¿qué versiones sobre el pasado circularon?, ¿cómo se construyeron esos relatos?, ¿cómo se articularon con los sentidos vigentes acerca del pasado reciente?, ¿qué conflictos de interpretaciones se plasmaron?

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Este artículo analiza los homenajes a las víctimas católicas del terrorismo de Estado, que tuvieron lugar en Bahía Blanca a lo largo del 2011. El primero, realizado en el barrio Sánchez Elía, tenía por objeto recordar a dos vecinos, entre ellos, un miembro de la Juventud Estudiantil Católica (JEC). El segundo, celebrado en el centro pastoral La Pequeña Obra, en el marco del 50° aniversario del grupo Scout "San Pío X", buscaba homenajear a cuatro jóvenes de esa comunidad, también integrantes de la JEC o de la Juventud Universitaria Católica (JUC). Ambos actos, que constituían la primera iniciativa pública de rememoración de estos militantes en sus espacios de pertenencia, se concretaron en un contexto histórico particular, marcado por el desarrollo del primer juicio por delitos de lesa humanidad en Bahía Blanca. El trabajo reflexiona en torno a los siguientes interrogantes: ¿qué coyuntura histórica sirvió de marco y a la vez posibilitó la realización de los actos que en otro escenario hubieran resultado impensables?, ¿quiénes fueron los "emprendedores de memoria"?, ¿qué versiones sobre el pasado circularon?, ¿cómo se construyeron esos relatos?, ¿cómo se articularon con los sentidos vigentes acerca del pasado reciente?, ¿qué conflictos de interpretaciones se plasmaron?

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Es necesario determinar de forma precisa los criterios que tiene en cuenta la Sala de Asuntos Preliminares de la CPI para la admisión de una situación, realizando una descripción de los mismos y examinando como ha operado cada uno de ellos dentro del examen de admisibilidad de las cuatro investigaciones que actualmente adelanta la CPI.

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Resumen: En continuidad con su Lección Inaugural de 2010 en la Facultad de Teología de la UCA, el Pbro. Dr. Fernando Ortega, actual Decano de esta Facultad, reflexiona sobre la teología en diálogo con el misterio de Dios y la humanidad en este contexto epocal para alentar la tarea de profesores y alumnos de la comunidad académica. Se propone una teología humilde, es decir, orante, amante, consciente de sus límites, admirativamente abierta al exceso del Dios siempre mayor, que podrá cantar en el presente el “ya pero todavía más” de Dios en la humanidad, empezando por nuestra comunidad teológica.

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Trabalho feito para a Revista da Faculdade de Direito

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One of the main, initial thesis of the article is that in the tragedies `Hρακλής μαινόμενος by Euripides and Hercules Furens by Seneca the main character falls into the madness twice. The first madness is sent by Hera/ Juno and is here defined, because of its origin, as a divine madness. The second one is so called human madness and Heracles/ Hercules is most probably overcome by it, after he has recognised, that he, driven by the involuntary fury, killed his own wife and sons. This state of the psyche of the hero is already independent from the deity and originates in such deeply human feelings like despair, anger, pain, shame. The strongly stirred hero plans to commit a suicide. According to the contemporary psychology this situation can be, because of some reasons analysed in the article, recognised as a symptom of irrationality. In the drama by Seneca Amfithryon, the father of the hero also defines the state of Hercules, who has become aware of the truth about his deeds, outright as furor. There is in the drama by Euripides, however, no reference to this second madness, which is connected with the somewhat different mentality that the drama originated in (the still kept in memory Homeric ethos and the attitudes towards the issues of honour, suicide etc. determined by it). Seneca as a stoic noticed and emphasized – although he generally also accepted the suicide – that Hercules, because of the anger, acts irrationally and, as a result, is in fact mentally unable to decide about his life and death. In the article is also presented in what an interesting way the above mentioned differences in the mentality of Euripides and Seneca manifest themselves in the case of the divine madness (among other things, the difference between Greek Lyssa and Roman Furor).

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Con el objetivo común de garantizar la igualdad real de oportunidades y el uso y disfrute del patrimonio cultural para todas las personas, el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, a través de su Comisión de Patrimonio y Ciudad y con la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y PREDIF han realizado distintas actuaciones conjuntas en materia de accesibilidad en el ámbito turístico y patrimonial. Fruto de esta relación, surge esta Guía que pretende dar a conocer las ciudades patrimonio que forman parte de este Grupo como destinos accesibles, así como ofrecer una serie de recomendaciones a los profesionales del sector para la adaptación de su oferta a las necesidades específicas del público con algún tipo de discapacidad. Además, se incluyen dos anexos, uno con normativa de obligado cumplimiento y otro que consiste en una ficha básica de diagnóstico de accesibilidad de un establecimiento.