937 resultados para Contratos públicos – Francia


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verificar con un análisis jurídico si los instrumentos y medios que le confiere la ley a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios ayudan a ubicar el tipo de régimen aplicable a los contratos que celebren dichas empresas

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En este trabajo se desarrolla un modelo basado en la teoría de los incentivos para analizar la asignación óptima de los riesgos en los contratos de infraestructuras y servicios públicos, en un entorno de información asimétrica entre principal (Administración Pública) y agente(socio privado), y de aversión al riesgo de este último. La principal conclusión del trabajo es que, en un contrato óptimo, la transferencia del riesgo de demanda al socio privado será mayor, frente al riesgo de disponibilidad, en la medida en que tengan mayor incidencia aquellas dimensiones de la calidad del servicio que puedan ser observadas por los usuarios pero no verificadas por la Administración.

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The object of this dissertation is the analysis of the legal framework applicable to contracts for provision of electronic communications services, while trying to offer solutions to some of the issues regarding this matter. The main focus of this study will be the rules concerning service’s suspension, which have been recently amended. The technological development and the establishment of these services as information transmitters and work tools were noteworthy for its growing importance at the present time. These services include cable television, telephone (landline and mobile) and internet and they are regulated by Law nr 23/96, July 26th, along with other essential public services. Said law sets a group of principles and duties, such as good faith (article 3), continuity and quality of the service (article 7) and the duty to rightfully inform the user (article 4), in order to protect the users. For the analysis of legal framework applicable to these particular contracts it is also fundamental to mention Law nr 5/2004, February 10th, known as Electronic Communications Law. The provisions regarding the service’s suspension are currently prescribed in articles 52.º and 52.º-A of the law. Given the amendments introduced by Law nr 10/2013, January 28th, consumers are subjected to a regulation different from the one applicable to the other users, established in the new article 52.º-A. From our analysis, we have concluded that the main change from past provisions has to do with the automatic termination of the contract as consequence of the consumer’s failure to pay the price or to conclude a written payment arrangement after service’s suspension.

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[Tesis] ( Maestría en Derecho Laboral ) U.A.N.L.

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UANL

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La obra de la profesora Salcedo es un estudio profundo que, sirviéndose de la metodología del derecho comparado, analiza de forma aguda y crítica los distintos problemas que se presentan en materia de arbitrajes de contratos estatales, tanto en Colombia como en Francia. Este libro desarrolla de forma conjunta dos temas de gran actualidad: el arbitraje, como método alternativo de solución de controversias, y los contratos estatales, como uno de los principales mecanismos de intervención del Estado como agente en el mercado. El análisis demuestra, de manera contundente, que estas dos instituciones jurídicas están lejos de ser antagónicas y, por el contrario, resultan totalmente complementarias dentro del marco de intercambios económicos de la sociedad moderna.

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La comunicación debe concebirse como aquello sin lo cual la sociabilidad del hombre no sería posible y tampoco existiría la cultura como algo real, puesto que es el hombre, quien la va creando como un hecho social. Lo cierto es que sin sociedad

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Hipótesis: 1) Profunda dependencia entre los principios, métodos y finalidades de la acción educativa en 'animación' y las variables que configuran la sociedad en la que aquella se desarrolla. 2) Cataluña y Francia presentan diferencias en los aspectos cuantitativo y cualitativo. 3) Las diferencias se explican por razones socioculturales. 4) La vida democrática en Cataluña conduce a una crisis del movimiento. 5) A consecuencia, las diferencias respecto de Francia dependerán del camino que lleve la legalidad vigente. La intervención en la animación infantil bajo una perspectiva global de Educación. Estudio comparativo del movimiento entre Cataluña y Francia: 1) Recogida de informacion en base a las hipótesis formuladas sobre la realidad del movimiento en Cataluña y Francia. 2) Descripción comparativa entre Cataluña y Francia respecto al movimiento, tanto desde un criterio cuantitativo como cualitativo. 3) Interpretación de las diferencias constatadas y conclusiones. Consulta bibliográfica referente a ambos países. Búsqueda directa de información a través de necesarios estudios de área. Análisis de la información obtenida. Gráficos. Mapas. La evolución del modelo de sociedad catalana tenderá a exigir una mayor extensión del movimiento: se propone una federación o confederacion unitaria que salvando las diferencias ideológicas consiga ejercer una mayor presión sobre organismos públicos y otras entidades; consiga profundizar en la tarea que lleva a cabo mediante actividades enriquecedoras para los educadores y que consiga imagen pública. Se debe tener en cuenta, sin embargo, que la Educación en animación es sólo una opción posible dentro del tiempo libre infantil.

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Se describen los mecanismos de planificación en Francia, cuya historia se remonta a 1940. Surgen instituciones, como la Comisión de Educación, que manifiestan el deseo de hacer que participen representantes de las fuerzas socioeconómicas en las tareas de planificación, tanto en materia de educación como en otros sectores. Se analiza el funcionamiento de las instituciones de planificación en cuanto a nivel político y condiciones prácticas de la planificación. Se introducen mecanismos de participación en los centros de educación nacional (centros de enseñanza superior y centros públicos de segundo grado) dotándoles de un Consejo de Administración. Se exponen las dificultades que se derivan del sistema político administrativo centralizado de Francia y que afecta a la planificación participativa en materia de educación.

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Las leyes de 1970 y 1971 han dotado a Francia de originales instituciones en el campo de la formación profesional permanente. La principal característica de estas leyes es que está basada en gran medida en la iniciativa y en la participación activa de diferentes grupos de organizaciones profesionales, organizaciones sindicales, poderes públicos. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de licencias por razón de estudios de formación; Segunda característica son las relaciones entre los diferentes grupos de asociados; Tercera, Una política ampliamente descentralizada; Cuarta, distribución de funciones entre el estado y los organizaciones profesionales. Los objetivos de la Formación Profesional tienen doble finalidad: preparar a los trabajadores para enfrentarse en mejores condiciones con la evolución de la coyuntura económica y corregir las desigualdades sociales favoreciendo la promoción profesional y social. Por su parte la intervención de los poderes tiende al desarrollo de las actividades a favor de determinadas categorías de trabajadores que corren el riesgo de quedar al margen del desarrollo económico y social, tanto si de trata de trabajadores inmigrantes, disminuidos físicos o mentales, o de mujeres que intentan volver a incorporarse a las actividades profesionales. El éxito de esta política se basa, ante todo, en las iniciativas de los diferentes grupos asociados. La política de formación profesional ha sufrido en unos pocos años una profunda transformación, pero los responsables deben asegurarse de que, una vez que se haya alcanzado una igualdad de oportunidades para todos, su uso no sea una decepción para los trabajadores al no encontrar ni las cualificaciones suplementarias que buscan, ni la autonomía deseada, ni un despilfarro que podría comprometer el crédito de los trabajadores en el sistema. Así, habrá que presentar próximamente un proyecto de ley para reforzar los dispositivos de control.

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Antes de la implantación de la ley de 1968 de universidades en Francia. Estas, estaban constituidas por Facultades, cada una de las cuales se administraba autónomamente, otorgando de hecho los grados y títulos universitarios. En 1966 se habían creado los institutos universitarios de Tecnología, cuya misión era dispensar una enseñanza superior destinada a preparar directamente para el desempeño de las funciones directivas con referencia a la producción, la investigación aplicada y los servicios. Cada una de las Facultades y Escuelas Nacionales contaba con su vida científica propia, con su personal, sus laboratorios y bibliotecas, su programa de estudios y su personalidad jurídica. Las Facultades contaban con Institutos, con Centros de Enseñanza Superior y Departamentos, todos ellos vinculados a la Facultad desde el punto de vista de la investigación, de la enseñanza y del personal.. Las distintas Facultades se reagrupaban en el seno de Academias dirigidas por un Rector cuya misión consistía en dirigir y supervisar los centros de enseñanza superior.. La ley de 1968 sobre enseñanza superior ha modificado totalmente esta estructura. En lugar de las antiguas Facultades y de las Escuelas o Institutos dependientes de aquellas, la ley ha creado nuevos centros pluridisciplinarios, normalmente Universidades, aunque también centros públicos independientes a los que se han hecho extensivas las disposiciones de la ley de orientación. Las Universidades son centros públicos de carácter científico y cultural que gozan de personalidad jurídica y de autonomía financiera. Las nuevas Universidades son administradas por dos Consejos, el de la universidad y el científico, dedicándose este último al examen de los programas de investigación de la universidad y a la distribución de los créditos correspondientes. En 1971 existen setenta centros públicos de carácter científico y cultural, cincuenta y seis de ellos Universidades. Su constitución ha sido muy variada, algunas de ellas tienen una vocación dominante (Ciencias, Medicina, Idiomas, Letras o Derecho), pero las hay pluridisciplinarias, particularmente las creadas en ciudades universitarias o académicas que contasen con una única Universidad antes de 1968, en las que existían ya varias Facultades: Besancon, Brest, Clermont-Ferrand, Limoges, Poitiers, etcétera.