210 resultados para Cláusulas pétreas
Resumo:
Dissertação de mestrado em Direito dos Contratos e da Empresa
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Desde finales de los 80 se produce un aumento significativo y rápido de los programas de asistencia financiados por la Unión y que incluyen medidas destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este aspecto positivo de promoción encuentra su anverso en una serie de medidas que la UE introduce en sus acuerdos con terceros y que permiten, en caso de que se produzcan violaciones en este campo que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. Este tipo de medidas son las llamadas cláusulas de condicionalidad democrática o de condicionalidad negativa, objeto de estudio del presente working paper. Dichas cláusulas establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite que en caso de incumplimiento se pueda llegar a la terminación del acuerdo. Si bien inicialmente los criterios que se tenían en cuenta para condicionar créditos o ayudas eran los económicos, con el tiempo vemos como crece la importancia que van adquiriendo los derechos humanos y la democracia como requisitos indispensables en base a los cuales se condicionan las ayudas económicas o la celebración de acuerdos internacionales, y un medio en manos de la UE para mostrar su disconformidad ante determinadas situaciones, y para presionar a los gobiernos infractores y que deseen establecer relaciones con la comunidad. En el presente working paper se analizará el origen y la posterior consolidación como práctica habitual en las relaciones con la UE. Asimismo, se dará un repaso a la tipología utilizada en el clausulado de los Tratados con países terceros
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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El treball que es presenta conté un text articulat sobre la part de teoria general del contracte (arts. 612-1 i següents) del llibre sisè del Codi Civil de Catalunya. El procés de codificació civil que es viu a Catalunya justifica aquest treball, que podria ser útil per a elaboració del llibre sisè del CCCat dedicat a les obligacions i els contractes. El treball consta d’una proposta de text articulat, amb el seus respectius comentaris a cada article. Es tracta del capítol segon del títol primer del llibre sisè, i es divideix en les següents seccions: 1) El contracte, els seus elements essencials, i la seva eficàcia; 2) La formació del contracte; 3) La interpretació del contracte; i 4) La ineficàcia del contracte, que inclou l’anàlisi dels vicis del consentiment. El treball ha pres com a referència les principals propostes d’harmonització del dret contractual (Principis Unidroit [PICC], Principis de Dret Contractual Europeu [PECL], Marc Comú de Referència [DCFR], i l’Instrument Opcional sobre Compravenda Europea [CESL] i la regulació dels codis més moderns (entre ells, el del Quebec, l’Holandès, el Portuguès o l’Italià) i les seves propostes de reforma (el projecte Terrè a França, i la Propuesta de Modificación del Código Civil Español en materia de obligaciones y contratos). En la proposta presentada s’incorporen institucions no regulades en el Codi civil espanyol actualment vigent a Catalunya en la seva condició de dret supletori, i s’omplen algunes llacunes d’aquest cos legal. Es poden citar, entre elles, les clàusules abusives dels contractes, el canvi en les circumstàncies essencials del contracte, el contracte per a persona per designar, la responsabilitat per culpa in contrahendo, les cartes d’intencions, el règim de l’oferta i l’acceptació del contracte, els contractes preparatoris, els drets de preferència, la possibilitat d’anul·lació del contracte per concessió d’un avantatge injust a alguna de les parts, i el règim dels contractes en frau de creditors.
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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.
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En el presente proyecto se realizaron cuatro capítulos que corresponden a unos objetivos específicos; en el primer capítulo, se abordó un estudio analítico del origen, definición, características y naturaleza de las multas contractuales y de las cláusulas penales en el derecho privado, el objetivo fijado era establecer un marco teórico que fundamente los capítulos siguientes. Posteriormente, en el segundo capítulo, se realizó una identificación y evaluación del tratamiento que la legislación ha dado a las multas contractuales y cláusulas penales. En el tercer capítulo, se analizó un caso práctico donde se evidencia la dificultad en la aplicación de estas figuras por la Administración Pública, resaltada por la escasa e imprecisa legislación al respecto. Finalmente, en el último capítulo, se enumeraron y desarrollaron la problemática e interrogantes detectados a lo largo del proyecto, con la idea de establecer soluciones a los vacíos o incongruencias encontradas.
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El proceso de integración en Unión Europea se caracteriza por la incorporación de los asuntos de seguridad exterior y defensa, tras el Tratado de Lisboa se enmarcaron en la PCSD. Dicha política por un proceso de integración progresiva, Spillover, ha tenido periodos de reactivación y de letargos.
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En nuestro país existen múltiples entidades y materias que no aplican la Ley 80 de 1993. Así, el desarrollo de su actividad contractual escapa al ámbito normativo que establece el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, configurándose de esta manera los denominados regímenes excepcionales. Sin embargo, teniendo en cuenta que son entidades que administran recursos públicos y en virtud del deber de observancia de los principios que orientan la función administrativa establecido por el ordenamiento jurídico, el Derecho Público que pareciere inicialmente no exigible a estos regímenes termina siendo aplicado, llegando a convivir e interactuar entonces con el Derecho Privado preponderantemente aplicable en este tipo de entidades. Dentro de estas, precisamente, se encuentran las denominadas Empresas Sociales del Estado - ESES -, las cuales por disposición expresa del legislador en materia contractual se rigen por el Derecho Privado, pero otorgándoles además la facultad de utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto Contractual. Este escenario particularmente confuso, donde impera la incertidumbre sobre el alcance de la aplicación del Derecho Público y/o del Derecho Privado, constituye el problema jurídico que se aborda en el presente trabajo, el cual se desarrolla a partir del estudio del régimen contractual de las ESES, señalando sus rasgos más importantes y brindando una serie de criterios para la determinación de aspectos puntuales como: la aplicación de los principios, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, la utilización de las cláusulas y potestades exorbitantes, las modalidades de selección del contratista, entre otros.
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La globalización permeó las fronteras artificiales existentes entre la economía y la sociedad alrededor del mundo. Las actividades empresariales en este ambiente globalizado ha servido como catalizador de las violaciones de derechos humanos como consecuencia de la ausencia de la protección institucional algunas empresas han explotado los vacíos jurídicos y la falta de protección de los derechos humanos. Al respecto, para lograr un cambio paradigmático requiere un fuerte énfasis en los derechos y las obligaciones de las empresas. Este artículo presenta un análisis crítico de las obligaciones de las empresas en material de derechos humanos frente a la falta de cláusulas de estabilización en los contratos de inversión extranjera. En primer lugar, estas cláusulas son examinadas en relación con la responsabilidad en las obligaciones corporativas con relación a los derechos humanos fundamentales. De acuerdo con lo anterior, se analizan las dimensiones sustantivas y procesales de las cláusulas de estabilización. En segundo lugar, apelando a los ejemplos concretos del Acuerdo para el desarrollo de la Minería entre Mittal Steel y el Gobierno de Liberia, así como el proyecto del Oleoducto de Baku‐Tblisi‐Ceyhan como casos de análisis, este artículo busca la aplicación de las cláusulas de estabilidad en las inversiones extranjeras con relación a la protección de los derechos humanos por parte de los Estados y de las empresas. En tercer lugar, se propone una modificación a la forma como se introduce la cláusula relativa a los derechos humanos. En este orden de ideas, los derechos humanos de los inversionistas, específicamente de las empresas, deben ser incluidos en los acuerdos de inversión extranjera.
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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Hipótesis: 1. El desarrollo sintáctico de los escolares, su madurez sintáctica, va aumentando de acuerdo con el crecimiento cronológico y mental que se suponen experimentan al avanzar en su proceso de escolarización. 2. La distinción entre la enseñanza pública y privada conlleva diferencias en los índices primarios y secundarios de madurez sintáctica. 3. Existe una relación asociativa entre índices de madurez sintáctica y sexo. 4. El nivel sociocultural es una variable pertinente en la complejidad sintáctica. 5. Los índices sintácticos son medidas válidas de la madurez sintáctica y, además, se pueden aplicar a textos escritos por escolares de habla española. 6. Existen semejanzas en las estructuras utilizadas en inglés y en español atendiendo a las variables independientes analizadas en este trabajo. Alumnos: un total de 140. Enseñanza pública: 40 de cuarto de EGB, 40 de octavo de EGB y 10 de COU. Enseñanza privada: 20 de cuarto de EGB, 20 de octavo de EGB y 10 de COU. Sexo: un 50 por ciento alumnos y el otro alumnas, por curso. Edad: cuarto de EGB, enseñanza pública, alumnos de 9,8 años; enseñanza privada, alumnos de 9,7 años y alumnas de 9,8. Octavo de EGB, enseñanza pública, alumnos de 14,1 años; enseñanza privada, alumnos de 14,1 y alumnas de 13,5. COU: enseñanza pública, alumnos de 18,3 y alumnas de 17,8; enseñanza privada, alumnos de 17,6 y alumnas de 17,7. Nivel sociocultural: bajo, 78,9 por ciento pertenecen a la pública y 18,0 a la privada; medio, 14,4 pública y 46,0 privada; alto, 25,0 pública y 75,0 privada. Las variables independientes planteadas en este estudio son: nivel de escolaridad, enseñanza pública y privada, sexo, y nivel sociocultural. La variable dependiente, definida como la capacidad para producir unidades sintácticas estructuralmente más complejas. Para medirla se utilizan dos índices. Primarios: longitud de la unidad terminal (L/U-T); longitud de la cláusula (L/Cl); promedio de cláusula por unidad terminal (Cl/U-T). Secundarios: índices clausales y modificadores nominales. Clausales: promedio de cláusulas adjetivas por unidad terminal (Cl adj/U-T), promedio de cláusulas sustantivas por unidad terminal (Cl sust/U-T), y promedio de cláusulas adverbiales por unidad terminal (Cl adv/U-T). Nominales: promedio de calificativos por unidad terminal (Calif/U-T), promedio de posesivos por unidad terminal (Pos/U-T), promedio de frases preposicionales por unidad terminal (Fr prep/U-T), y promedio de las aposiciones por unidad terminal(Apos/U-T). Una redacción, tema libre, mínimo doscientas palabras. Programa estadístico SPSS PC+. Los índices de madurez sintáctica van aumentando de acuerdo con el avance de los cursos, excepto las cláusulas sustantivas y las aposiciones porque octavo supera a COU. No se produce una relación asociativa entre los índices de madurez sintáctica y la variable centro, pues éstas covarían con los cursos, con tres excepciones que presentan situaciones distintas: a) La longitud de la U-T obtiene medias superiores en la enseñanza privada, las diferencias son significativas para la totalidad de la población y para el curso de octavo; b) Para la longitud de la cláusula, presenta medias más altas en la enseñanza privada, pero las diferencias no son estadísticamente significativas y c) Para los adjetivos calificativos, la enseñanza privada supera a la pública y estas diferencias son estadísticamente significativas sólo para la totalidad de la población. No se establece una relación entre las variables lingüísticas y la variable sexo, pues éstas covarían con los cursos. Sólo hay tres casos en que se podría hablar de una relación asociativa débil: 1. El promedio de cláusulas por U-T es superior en los sujetos de sexo femenino en los tres cursos; las diferencias de medias llegan a ser estadísticamente significativas para la totalidad de la población, pero no para cada uno de los cursos; 2. El promedio de cláusulas sustantivas por U-T es más alto en los sujetos de sexo femenino; las diferencias de medias fueron significativas para la totalidad de la población y para el curso de octavo; 3. Las cláusulas adverbiales presentan medias más elevadas en los escolares que en las escolares, pero las diferencias no llegan a ser estadísticamente significativas. Las medias de los índices de madurez sintáctica no aumentaron en los tres estratos de cada curso, sólo en los adjetivos calificativos se produce un aumento progresivo de las medias de los niveles en los tres cursos, pero las diferencias de medias no son estadísticamente significativas. Los promedios de cada nivel sociocultural van aumentando según los cursos en los índices sintácticos, pero no en todos, porque en algunos casos la media de octavo es superior a COU. Los índices sintácticos propuestos por Hunt se pueden aplicar a estudiantes de habla española y además son medidas válidas y confiables para medir la madurez sintáctica de los escolares de diferentes edades. Relación del inglés con el mundo hispano. a) Los índices primarios están influidos por la escolaridad, pues aumentan con el avance de los cursos. Las variables centro, sexo y niveles socioculturales no son pertinentes. b) Los secundarios clausales no presentan tanta regularidad como los primarios, pues dependen de las variables y de la zona. Las clases de clausales aumentan según la escolaridad en Inglés y en Concepción, mientras que en Tenerife el avance se da principalmente en las cláusulas adjetivas. La variable centro funciona a favor de la pública en el curso duodécimo en Chile, mientras en Tenerife no ocurre así. Las variables sexo y niveles socioculturales no son pertinentes para distinguir este aspecto de la sintaxis en Chile y en Tenerife. c) Índices secundarios: modificadores nominales. Sólo están influidos por la variable curso, pues su frecuencia es mayor de acuerdo con el avance de la escolaridad, con la excepción de las aposiciones que no crecen con el paso de los grados. La varible sexo no es pertinente. Esta investigación proporciona los datos que permitirán en el futuro una programación curricular más realista y eficaz de la enseñanza de la lengua.
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En este trabajo se estudian las generalidades del contrato de seguro, las cláusulas abusivas en el contrato de adhesión y particularmente el Amparo de Infidelidad de la Póliza Global Bancaria con el objeto de establecer la posibilidad de que en dicho amparo se presenten conductas abusivas.
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Los contratos estatales desde hace varias generaciones se han distinguido por la inclusión de algunas cláusulas especiales, que le dan el carácter de supremacía o exorbitancia, y que a la vez son extrañas a los contratos de derecho privado.
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