981 resultados para Función judicial
Resumo:
Under specific circumstances, the arbitral tribunal constitution procedure may come to an impasse, due to divergences between the parties or to the mere innaction of one of them or even of a third party. Such is the case when one of the parties or a third party does not appoint the arbitrator it should appoint according to the law or to the arbitration agreement. In order to overcome these types of situations, the Voluntary Arbitration Law provides for the intervention of the President of the Tribunal da Relação in the arbitral tribunal constitution procedure, granting him the power to, by appplication of one of the parties, name or choose the arbitrator the appointment of which has been ommited by the other party or the third party. This paper adresses the question of whether the procedure aimed at the decision of the President of the Tribunal da Relação must incorporate the defendant’s right to contradictory. The answer to this question is based, mainly, on the determination of which is the procedural form applicable to the intervention of the President of the Tribunal da Relação and on analysis of both the structure and effects of the arbitration agreement and the arbitrator´s contract.
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Con el propósito de aportar al análisis académico y político sobre el sistema electoral más adecuado que permita mejorar la calidad de la representación parlamentaria en el Ecuador, presento este trabajo. Con el fin de contar con elementos conceptuales se estudian los conceptos generales de sistemas electorales y sus componentes esenciales, esto es, la división de las circunscripciones electorales, así como las fórmulas de asignación de escaños parlamentarios y los efectos políticos que ocasionan. No es posible diseñar una propuesta sin tener un diagnóstico de la realidad local, por eso realizo una evaluación del sistema electoral aplicado en el Ecuador desde el retorno a la democracia y los efectos ocasionados con especial énfasis en la desproporcionalidad de la representación parlamentaria. Finalmente realizo una propuesta que considero podría contribuir a mejorar la calidad de la representación que produzca como efectos una mejor calidad legislativa y fiscalizadora que legitime a la institucionalidad parlamentaria y responda en forma eficaz al fortalecimiento de la democracia. Inicié este trabajo con la idea de proponer la elección de diputados en distritos uninominales con mayoría absoluta a doble vuelta; luego del estudio he llegado a concluir que conviene más un sistema mixto, esto es, deistritos uninominales o binominales que den origen a la representación territorial y distritos plurinominales más grandes que las provincias, es decir, distritos regionales conformados por la agregación de varias provinicas equiparables en su población, o en una circunscripción única nacional. La nueva constitución no supera los defectos del sistema electoral y por su condición reglamentarista no permite desarrollar un sistema electoral mixto.
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Elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las orientaciones doctrinarias y las prácticas inquisitivas de los operadores procesales de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el juicio oral debe desarrollarse para lograr un enjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y el debido proceso. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes que marcaron el inicio del sistema acusatorio a lo largo de la historia, a objeto de mostrar su estructura, fundamentos y lógica en que funciona, así como los principios constitucionales y procesales que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer las razones jurídicas y estratégicas por las cuales se trata de una etapa central y clave dentro del Estado democrático. Así, luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva de principios tales como inmediación, imparcialidad y contradictoriedad, efectuada en función de las disposiciones normativas que los regulan, la investigación continúa con el reconocimiento de los defectos o falencias que en ellas se generan y que dan lugar a prácticas inquisitivas por parte de los operadores procesales, de tal manera que, en ese entorno, se proponen algunos correctivos necesarios para superar tales dificultades, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas ideas que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.
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El presente trabajo investigativo constituye un estudio del correo electrónico y su aplicación en el ámbito judicial de nuestro país. Para este estudio, me enfocare en tres capítulos correspondientes a: El Primero hace referencia al marco conceptual, en el que revisare la evolución histórica del correo electrónico, lo conceptos que existen del mismo, sus características, elementos y utilidad; en el segundo capítulo me centrare el marco legal, en este analizaré el Art. 56, del Capitulo I, del Título IV de la Ley de Comercio Electrónico, la notificación judicial por correo electrónico en Ecuador, sus definiciones, regulaciones y surgimiento en el Ecuador, su forma de implementación de este y la validez que pueda tener esta en nuestra legislación; y finalmente en el tercer capítulo haré referencia al correo electrónico a la luz de la experiencia nacional e internacional, basándome en criterios de autoridades judiciales sobre el correo electrónico y su aplicación en el ámbito procesal judicial y en las experiencias internacionales respecto de la aplicación de medios electrónicos en el proceso judicial. Los capítulos señalados me servirán para que al fin de mi tesis, pueda responderme la pregunta que me planteo en mi tesis: ¿Es jurídica y administrativamente eficaz la utilización del correo electrónico en nuestro país y su aplicación en el proceso de notificación judicial?
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La presente tesis de maestría, elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico comunitario andino, las orientaciones doctrinarias y la jurisprudencia de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ejerce sus competencias y, por consiguiente, los límites que la norma supranacional ha impuesto a su actividad jurisdiccional. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes y el proceso que permitió la creación del órgano judicial comunitario, a objeto de mostrar la estructura y la forma en que funciona, así como los principios básicos desarrollados en su vasta jurisprudencia y que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer el alcance jurídico de cada una de sus competencias frente a aquellas que, por su propia esencia, corresponden a los jueces nacionales. Así, luego de la identificación y valoración de los límites dentro de los cuales se inscribe la actividad del Tribunal, efectuada en función de sus pronunciamientos y criterios más importantes, la investigación continúa con el reconocimiento de los efectos jurídicos que producen sus autos, providencias y sentencias, de tal manera que los límites de su actividad jurisdiccional también son vistos desde un enfoque práctico, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas conclusiones que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.
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Esta investigación pretende despejar de alguna manera la inquietud y preocupación que se ha generado en la percepción ecuatoriana de asimilar los niveles de violencia y delincuencia común que han azotado al país con la presencia de ciudadanos colombianos. Desde hace una década atrás aproximadamente el “derrame” del conflicto violento de Colombia ha generado en el Ecuador diversas manifestaciones, entre ellos el flujo masivo, incesante y continuo de inmigración colombiana, violencia en la frontera común, obligando al gobierno ecuatoriano de Gutiérrez a redimensionar su agenda de seguridad, implementando como una medida válida desde el 01 de mayo del 2004 la adopción del pasado judicial como requisito indispensable para regular la inmigración colombiana y buscar reducir los índices de inseguridad que ha caracterizado últimamente al país.
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La Constitución de 1993, en forma implícita ha determinado que el Poder Judicial (PJ), Ministerio Público (MP), Tribunal Constitucional (TC), Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Academia de la Magistratura (AMAG) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE) formen parte de un Sistema de impartición de Justicia. Sistema que en las actuales circunstancias, producto a actos de corrupción generalizado que encontraron una salida de escape con la captura del Vocal Supremo Provisional Eduardo Palacios Villar, ha generado un debate en el Congreso de la República , Corte Suprema de la República y el Ejecutivo para establecer los mecanismos necesarios para una nueva reforma judicial. Sin embargo cuando se aborda la problemática de la reforma judicial, sólo se considera al PJ y en menor medida al MP, sin considerar que parte de la problemática del sector responde a las acciones de otras instituciones. Por ejemplo, la provisionalidad de los magistrados se debe en gran medida a la acción directa del CNM, la cual no ha nombrado magistrados en plazas de tanta importancia como es la Corte Suprema de la República y la Fiscalía Suprema. Adicional a la provisionalidad, es posible considerar otros factores como la lentitud procesal, la excesiva carga procesal, elevados niveles de corrupción en todos los ámbitos y una magistratura que no genera confiabilidad por emitir fallos contradictorios (que llegan a cuestionar inclusive la misma capacidad intelectual de los mismos magistrados) o ajenos a una predictibilidad mediana; lo cual en conjunto genera un nivel de aprobación que no supera el 15% de aceptación. Sin embargo uno de los grandes problemas que enfrenta una eventual reforma del SIJ es la estructura de la carrera de la magistratura, la cual según nuestra propia constitución y leyes orgánicas del PJ y MP es de régimen abierto, lo cual genera inconvenientes en una estructura de desarrollo socio económico nacional. Por ello es necesario que la reforma judicial que se pretenda iniciar aborde la reforma de las leyes orgánicas del PJ, MP, y CNM para efectos de definir los marcos generales de una carrera pública en la magistratura, que permita la operatividad de funciones en las instituciones y no genere los vacíos y provisionalidad existentes en la actualidad.
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El presente trabajo aborda la temática de la competencia judicial en los procesos promovidos ante la negativa de la Administración de proporcionar información que es indispensable para comprobar el efectivo goce de derechos de la infancia y la adolescencia; verificar la forma en la cual se le da cumplimiento a principios recogidos en la normativa nacional o internacional que le reconoce los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, o cuando dicha información es necesaria para realizar una tarea de contralor de las políticas públicas relativas a esos derechos.
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La crisis económica en la que se debate el planeta y de la cual el Ecuador no esta exento, ha originado una mayor conflictividad social y consecuentemente jurídica. La perdida de fuentes de empleo, es el común denominador en todas las sociedades del mundo y más en países poco desarrollados como el nuestro, lo que de hecho origina conflictos laborables, mismos que ameritan un tratamiento y una solución adecuada y principalmente rápida por parte de los administradores de la justicia. Para tal efecto, y en virtud de la trascendencia económica social que conlleva, se hace necesario que el proceso judicial utilizado para resolver la conflictividad laboral, sea el más idóneo, el más práctico, el más rápido, sin que esto signifique dejar de lado los principios y preceptos que rigen a esta materia. Por lo anotado, se hace necesario dar un tratamiento específico al proceso laboral, mismo que en el Ecuador a partir del 2003 en que se produjo la reforma, es de carácter oral, a fin de identificar sus falencias y proponer soluciones.
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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.
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Este artículo pretende explicar el auge que, en Colombia, ha tenido la defensa judicial de la Constitución. Para tal efecto, se hace una breve caracterización del constitucionalismo colombiano, identificando y explicando ocho de sus rasgos: la existencia de una historia y de una tradición de control constitucional, la defensa de la Constitución como asunto público, la Carta Política como norma invasiva de la vida social, económica y política del país, la desconcentración del control constitucional, la construcción permanente y progresiva del constitucionalismo por vía judicial, el diálogo con otros sistemas constitucionales, la existencia de una identidad constitucional, y la continuidad relativa con el sistema y la tradición jurídica. Con fundamento en esta caracterización, se obtendrán algunas conclusiones sobre la defensa judicial de la Constitución.
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La acción de Lesividad en el presente tema a tratarse no es el simple resultado de la revocación o no de los actos administrativos sí no que su estudio parte desde los principios generales y universales del derecho como son el principio de legalidad, el de oportunidad, el de autotutela administrativa, llegando a conocer y expresar lo que es el conocimiento de la potestad administrativa discrecional y si esta puede o no derivar en desviación de poder, si en estos casos se justifica el actuar administrativo de manera justa o no, el estudio a través de los diferentes enfoques doctrinarios y sus disposiciones conceptuales nos llevan a la siguiente pregunta ¿Es posible declarar un acto como lesivo sin vulnerar principios de Derecho? O será correcto el actuar de la administración al considerarse como infalible en la toma de sus decisiones, todo esto en una primera etapa antes de ahondar en el estudio de nuestro país referente a las administraciones públicas tanto la central como la Institucional. Las cuales en virtud de nuestro Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva encuentran contradicciones normativas para su obrar. Así también el paso por los posibles vicios que se generan de estas decisiones administrativas puesto que en su mayoría pueden tratarse de aspectos discrecionales, o al generar ya derechos a terceros los mismos pueden encontrarse viciados presentando una vez más una serie de ventajas y desventajas con su presentación, por último el procedimiento a seguirse en la acción de Lesividad en base de el estudio realizado así como el tratado respectivo sobre el tema de la acción de Amparo procedimiento cuestionado en nuestro medio como una medida cautelar.
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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).
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En este artículo se tratará de determinar si la historia que se vivió en el Ecuador el 30 de septiembre de 2010 puede considerarse como “motín”, “un intento de golpe de Estado” o una “propuesta laboral”. Por otro lado se habla sobre la democracia, referida a la participación activa del ciudadano, como también de las instituciones públicas y privadas que deben encontrarse en estricto apego a los derechos fundamentales. En virtud de la antes mencionada democracia, se consigue el “orden público”, en el que la función policial es de gran importancia, debido a que ella tiene la misión de buscar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos.