781 resultados para DERECHOS HUMANOS - CHILE


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La escuela microcosmos de la propia sociedad que reproduce los diferentes rostros de la violencia. Problema más acuciante del sistema actual en Estados Unidos, Inglaterra, Israel, Suecia, Francia. Una de las causas de esta conducta deriva de la escolaridad obligatoria. Muchos alumnos de quince o dieciséis años no esperan nada del centro escolar y están en el, a la fuerza. La exteriorización de la agresividad es una respuesta a esta situación de frustración y ausencia de expectativas. Esta violencia ni existe en España con la virulencia de otros países, aunque se incrementa. Los casos que se dan se estima que no es conveniente darles publicidad como en otros países. Se han hecho pocas investigaciones, pero empiezan a aparecer en la prensa noticias concretas de violencia y así, 72 por ciento de los profesores de secundaria consideran que la indisciplina en los centros es un problema especialmente grave. Las consecuencias de esta agresividad es una de las principales causas del malestar docente y también incide en la calidad de la enseñanza al desenvolverse en un clima hostil. Las normas disciplinarias en el ámbito docente y el poder sancionador de la Administración se justifican no en si mismas, sino por la finalidad que persiguen: crear las condiciones óptimas para el ejercicio de la función docente. Las normas de convivencia del vigente Real Decreto 732/ 1995 se incardinan en un concepto de disciplina democrático compatible con la carta de Derechos y Deberes de los alumnos. Las normas disciplinarias siguen siendo necesarias y han de aplicarse con el espíritu democrático ya señalado.

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Resumen tomado de la publicación

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Se analizan los cuatro principios sobre los que se asientan los derechos universales del niño, los cuales a su vez se sostienen sobre cuatro puntos de vista: religioso, filosófico, ético y social. Estos principios son: el principio de la dignidad humana, el principio de la identidad sustancial de los seres humanos, el principio de la igualdad social y el principio de la justicia social.

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Se recogen los ocho artículos donde la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales, proclaman los derechos de estas personas, considerando la Declaración de los Derechos del Hombre y la Declaración de los derechos del Niño. El texto se aprobó el 24 de octubre en la Asamblea de la Liga Internacional de Asociaciones Protectoras de Deficientes Mentales, durante el IV Congreso Internacional celebrado en Jerusalén entre los días 20-27 de octubre de 1968.

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Título del congreso: 'El español, lengua del mestizaje y la interculturalidad'

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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a recursos de atención a la diversidad específicos como motor de cambio en secundaria.

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El artículo forma parte de una monografía sobre comunicación, educación y democracia

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Analiza la comunicación como una dimensión que en la sociedad de masas se concreta en un espacio institucionalizado en el que las personas intercambian datos, conocimientos y, en último término, significaciones. Preguntarse por la importancia de la comunicación en la sociedad actual, vista según algunos como sociedad de la información, y discutir acerca del potencial de las nuevas tecnologías comunicativas para cambiar nuestra realidad son los puntos de partida para sumergirse en una apreciación jurídica del complejo fenómeno comunicativo. Su parte central esta obra plantea el problema de los derechos humanos fundamentales dentro de la dimensión de la comunicación social -derechos nuevos y a la vez clásicos en un régimen democrático-: libertad de expresión, derecho a y de la información, y derecho a comunicar. Las relaciones que se producen en el espacio comunicativo entre los medios y los ciudadanos resultan complejas, especialmente aquellas que se traban a partir de los procesos informativos. Busca responder a las siguientes interrogantes: ¿cuáles son los contenidos de los derechos de la comunicación?, ¿cómo los ejercen los medios y la ciudadanía?, ¿bajo qué premisas, alcances y limitaciones lo hacen? Los juristas y comunicadores, docentes y estudiantes de materias afines, profesionales e interesados en la promoción de los derechos ciudadanos encontrarán aquí materiales útiles para la reflexión.

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Este libro analiza la construcción del discurso jurídico de los derechos sexuales en Ecuador. Enfatiza en la interrelación entre los derechos sexuales reconocidos en la Constitución Política del Ecuador –componente normativo– los debates en la Asamblea Constituyente de 1998 y las interpretaciones del Tribunal Constitucional –componente estructural-institucional– y las propuestas de organizaciones sociales de mujeres, transgénero y jóvenes, y la posición de la Iglesia católica –componente político-cultural. La autora busca dar respuestas a preguntas como: ¿Qué condiciones favorecen el surgimiento del discurso de derechos sexuales en Ecuador? ¿Es un punto de inflexión nombrar los derechos sexuales como derechos humanos? ¿Cómo se expresan, a través del discurso de los derechos sexuales, las formas de emancipación o regulación? ¿De qué manera este discurso produce sujetos y no sujetos? ¿Cómo se manifiesta la relación entre controles y resistencias? ¿Qué tensiones y contradicciones se expresan en el discurso de los derechos sexuales? ¿Qué retos y rupturas plantea la inclusión de la sexualidad en el discurso de los derechos humanos?

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Realiza un análisis de la garantía de amparo constitucional, sus orígenes históricos y posterior evolución jurídica en Latinoamérica, poniendo énfasis en el desarrollo constitucional en el Ecuador. El estudio de la efectividad del amparo como garantía de los derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, es realizado con base a un estudio de casos resueltos por el Tribunal Constitucional entre 1997 y 2004. Los casos analizados fueron tomados de una muestra estadística representativa que analiza el tipo de derechos, su origen jurisdiccional y geográfico, los tipos de legitimarios pasivos y activos y las motivaciones formales y de fondo de las resoluciones tomadas. Finalmente el trabajo concluye con una reflexión sobre el inadecuado ejercicio del amparo constitucional en casos de carácter laboral y administrativos; ante ello, se recomienda el perfeccionamiento y fortalecimiento de las vías contencioso administrativas.

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El Ecuador en noviembre del 2001, ratificó la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a cinco años de su ratificación formal y tres años de su entrada en vigor a nivel internacional, ha presentado su Primer Informe de Cumplimiento. Ante ello, la sociedad civil organizada en Ecuador, a través de la Coalición Interinstitucional para el Seguimiento y Difusión de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias en Ecuador, pone a consideración del Comité el presente Informe Sombra, con el cual se proporciona información de contexto general sobre la situación de los/as trabajadores migratorios/as como un insumo para la revisión preliminar del informe del Estado.