905 resultados para Art 145 Código de Comercio


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Resumen: Este artículo analiza el fallo del 13 de marzo de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, en el cual el máximo tribunal argentino adoptó la interpretación amplia del Artículo 86, inciso 2, del Código Penal, a la luz de la “voluntad del legislador histórico”; teniendo en cuenta que la misma Corte la invoca en sus fundamentos para fallar a favor de la constitucionalidad del inciso referido. Se parte de entender el contexto histórico e ideológico de las primeras décadas del siglo XX, tanto a nivel nacional como internacional, del cual surge la influencia que tuvo la eugenesia en los ámbitos científicos, académicos y jurídicos. Teoría que tenía por objetivo la búsqueda del “perfeccionamiento” de la especie humana, lo que implicaba descartar a los seres humanos más débiles, imperfectos o defectuosos. Dentro de este contexto se impulsó la modificación del Código Penal, por lo que es central para entender la “voluntad del legislador histórico” el Informe de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación, de 1920, que receptó claramente las ideas eugenésicas, siendo el Artículo 86, inc. 2, un claro ejemplo de ello. El mencionado informe demuestra que la verdadera motivación de los legisladores para incluir la no punibilidad del aborto en este inciso fue que no nacieran “seres anormales o degenerados”, no hay una sola mención a la situación de la mujer embarazada y de los perjuicios que un embarazo en estas condiciones le podrían acarrear.

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In the life of the Law School, focus on the “visual” can operate at three different levels: learning, teaching, and examining (legal concepts). My main interest in this paper is to explore the latter level, “examining”, broadly considered so as to encompass evaluation in general. Furthermore, that interest is pinned down here to the area of constitutional rights and human rights in general, even though the conclusions reached can (and should) likely be extrapolated to other areas of the law... In effect, the first logical step regarding the relevance of the visual approach has to do with using it yourself when you study —assuming that you came to the conclusion that you are a “visual learner”. As you know, VARK theorists propose a quadripartite classification of learners. The acronym VARK stands for Visual, Aural, Read/write, and Kinesthetic sensory modalities that are used for learning information. This model was designed in the late 80s by Neil Fleming and it has received some acceptance and a lot of attention...

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La transparencia informativa y el buen gobierno, el autor relaciona la transparencia informativa de la administración pública con el logro de un “buen gobierno”. Parte exponiendo los principios del Código Iberoamericano de Buen Gobierno. Luego enfatiza la necesidad que el estado garantice tanto la libertad de información como el libre acceso, argumentando que la credibilidad de las estadísticas oficiales es fuente de la confianza pública y de una buena toma de decisiones sociales. Señala que la tendencia a la caída de la transparencia sólo está parcialmente contrapesada por el uso de nuevas tecnologías, y que esto no ha impedido que ciertos organismos fallen en brindar los datos requeridos por los organismos de control. Se concluye planteando que están en vigencia las instituciones democráticas, pero queda la tarea de convertir ese punto de partida en un avance sostenido hacia un “buen gobierno”. En la segunda columna, Restricciones al suministro eléctrico e instituciones, se desarrolla el tema de las crisis energéticas que suceden cíclicamente, resaltando las diferencias en el modo que se administran. Describe las políticas que se aplican en el manejo actual del sector energético, caracterizándolas de “estrategias electoralistas”. Luego, desarrolla este último concepto a través de la distinción entre democracia directa e indirecta o representativa, clasificando a las mencionadas “estrategias electoralistas” como un ejemplo de la primera. Asimismo destaca la diferencia entre “representación” y “autogobierno”, que no se vincula con la existencia de un cuerpo de representantes sino con la ausencia de mandatos imperativos. Concluye afirmando que las soluciones eficientes y democráticas en el sector energético no siempre coinciden con llevar adelante las preferencias inmediatas de la mayoría de los usuarios. En la tercera columna, La regulación según Obama, el autor comenta la reciente decisión de Obama para revisar las reglas en Estados Unidos buscando remover las regulaciones que se contradicen o no son eficientes y que dificultan la creación de empleo, frenando la competitividad. Se destaca que la economía de mercado ha probado ser un sistema de organización eficaz, si se logra un balance adecuado entre la preservación de la libertad de comercio y la aplicación de reglas y regulaciones necesarias. Cuando esto sucede se logra proteger la seguridad, salud y medioambiente al tiempo que se promueve el crecimiento económico. Sin embargo las normas pueden fallar en realizar este balance cuando implican cargas excesivas a las empresas o cuando no se cumple la responsabilidad de proteger el interés público. Se concluye afirmando que también en nuestro país sería conveniente debatir los principios que rigen las regulaciones económicas.

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Resumen: El presente artículo analiza el tema de las técnicas de fecundación artificial en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en el Congreso Argentino en el año 2012. Considera que el proyecto sólo regula algunos efectos filiatorios y soslaya importantes cuestiones que son decisivas a la luz de la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales. En concreto, se analizan críticamente cuatro presupuestos o cuestiones previas que condicionan la regulación jurídica del tema, a saber: a) La autorización o no de las técnicas de fecundación artificial; b) La cuestión del comienzo de la existencia de la persona humana; c) La autorización de la dación de gametos con fines reproductivos; d) La voluntad procreacional y la determinación de la filiación.

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Resumen: Este trabajo pretende contribuir a una producción historiográfica en desarrollo en los últimos años cuyo objetivo es el estudio de los discursos y prácticas de un conjunto de juristas argentinos adherentes al positivismo penal que desde fines del siglo XIX impulsaron una serie de iniciativas de reforma penal y penitenciaria (creación y dirección de instituciones carcelarias y post penitenciarias; renovación de la producción científica y universitaria; elaboración de propuestas legislativas; etc.). En esta ocasión, analizaremos la figura de Julio Herrera, uno de los más distinguidos penalistas argentinos, aunque paradójicamente ignorado por los estudios históricos e histórico-jurídicos, centrándonos en su intervención parlamentaria con motivo del proyecto de reforma del código penal presentado en la Cámara de Senadores en 1903.

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En los dos últimos años han salido a la luz tres libros que, pese a la variedad de sus temáticas y las tesis que sostienen—a menudo enfrentadas entre sí—, comparten el interés en dilucidar una de las cuestiones centrales de la historia moderna: qué es lo que hace que determinadas sociedades se desarrollen económica y políticamente, muy frecuentemente a costas de otras, y cuáles son las políticas más adecuadas para el crecimiento de países que vienen “rezagados” en el tren del desarrollo económico. ¿Qué tienen que ver estos tres libros con la historia el antiguo Cercano Oriente?...

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Resumen: Este artículo tiene por objeto analizar si el principio del interés superior del niño es preservado en el Proyecto de Reforma de Código Civil en el contexto homoparental, así como develar la verdadera implicancia del uso de términos tales como “homoparentalidad” y “parentalidad” en lugar de “maternidad/paternidad” y “filiación”.

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Resumen: Ante la posibilidad de la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial en la Argentina, el presente artículo presenta un paneo de las principales modificaciones en materia de responsabilidad parental.

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Contenido: Editorial – Derecho de familia : Garantías de la libertad y la internación de enfermos mentales / José Atilio Álvarez – Concubinato / Julio César Capparelli – Cooperación jurisdiccional contra el tráfico internacional de niños / María Susana Najurieta – El nombre y la protección de la identidad / Mario J. A. Oyarzábal – El proceso de adopción y el derecho a la identidad : reflexiones acerca de la aplicación de los artículos 321, inciso h, y 328 del Código Civil / María Cristina Diez – Topografía elemental de los procesos de familia / Hernán Pagés – Violencia familiar : la exclusión del hogar conyugal como medida cautelar autosatisfactiva en los procesos de familia / Maximiliano Camus – El régimen de comunicación de los hijos con el padre no conviviente : consecuencias y posibles soluciones de las denuncias por abuso sexual de uno de los padres contra el otro / Diego Iparraguirre – La anorexia : su relación con el art. 203 del Código Civil / María Elisa Petrelli ; María Egidia Galíndez – La lesión subjetiva y la ancianidad / María Elisa Petrelli de Aliano – Los tribunales de familia como operadores de crisis : entrevista con el Dr. Lucas C. Aón – Crecer persona / Enrique E. Fabbri SJ – In Memoriam -- Recensiones

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This paper argues in detail for the identification of Peftjauawybast, King of Nen-nesut (fl. 728/720 BC ), with Peftjauawybast, High Priest of Ptah in Memphis (fl. c. 790–780 BC2), known from the Apis stela of year 28 of Shoshenq III. This identification ties in with a significant lowering of the accepted dates for the kings from Shoshenq III, Osorkon III and Takeloth III to Shoshenq V, and the material culture associated with them. Such a shift seems to be supported by stylistic and genealogical evidence. As a consequence, it is further suggested that the Master of Shipping at Nen-nesut, Pediese i, was perhaps related by descent and marriage to the family of the High Priests of Memphis and King Peftjauawybast.

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El estudio de la falsa gnosis es algo de lo cual varios pensadores católicos ya han escrito y lo siguen haciendo. Sin embargo, la consideración de este argumento a la luz del pensamiento de Santo Tomás de Aquino no es algo común. El concepto de gnosis (gnw/sij, conocimiento), en sí mismo, no significa algo peyorativo. Por el contrario, Jesucristo hace referencia a los doctores de la ley que han quitado la llave de la ciencia (Lc 11, 52). Por su parte san Pablo confiesa que «no hay sino un solo Dios y Padre, de quien proceden todas las cosas, y nosotros estamos destinados hacia él; y un solo Señor Jesucrito, por quien son todas las cosas, y nosostros también por él. Pero no en todos se halla esa ciencia (h` gnw/sij)». Este conocimiento o gnosis que toma la Revelación en la fe por regla y guía es la gnosis verdadera Nos proponemos en este trabajo realizar una lectura del art. 1º de la Iª Pars de la Suma Teológica y compararlo ante todo con el fundamento mismo de aquello que san Pablo denomina como «la mal llamada ciencia»...