954 resultados para Roxas, Simón de, Beato


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Elaborada con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano, las orientaciones doctrinarias y las prácticas inquisitivas de los operadores procesales de mayor relevancia para el tratamiento de cada uno de los temas, plantea los elementos de análisis necesarios para comprender, a profundidad, la forma en que el juicio oral debe desarrollarse para lograr un enjuiciamiento penal respetuoso de los derechos humanos y el debido proceso. En ese contexto, el trabajo inicia con una breve revisión de los antecedentes que marcaron el inicio del sistema acusatorio a lo largo de la historia, a objeto de mostrar su estructura, fundamentos y lógica en que funciona, así como los principios constitucionales y procesales que dan sustento a su actuación, de modo que, más adelante y en la línea de estas reflexiones previas, da a conocer las razones jurídicas y estratégicas por las cuales se trata de una etapa central y clave dentro del Estado democrático. Así, luego de la identificación y valoración de las falencias que afectan la aplicación efectiva de principios tales como inmediación, imparcialidad y contradictoriedad, efectuada en función de las disposiciones normativas que los regulan, la investigación continúa con el reconocimiento de los defectos o falencias que en ellas se generan y que dan lugar a prácticas inquisitivas por parte de los operadores procesales, de tal manera que, en ese entorno, se proponen algunos correctivos necesarios para superar tales dificultades, y, finalmente, concluye con la exposición de algunas ideas que sintetizan las líneas de reflexión seguidas a lo largo de la tesis.

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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.

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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.

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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.

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Comentarios a Jaime Rodríguez, La revolución política durante la época de la Independencia. El Reino de Quito, 1808-1822, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar (UASB-E)/Corporación Editora Nacional (CEN), 2006.

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La presente es una investigación de carácter doctrinario, sobre los fundamentos del derecho de la competencia y su aplicación a un sector de la economía sumamente importante y por ello extensamente regulado, como lo es el mercado bancario. En el ámbito mundial ha sido frecuente la discusión sobre si las normas que se promulgan de forma general para regular los mercados, pueden o deben ser aplicadas a un mercado tan sensible como el financiero, tal discusión se da por varias consideraciones que van desde el entender a los servicios bancarios como un servicio público y no como un servicio al público hasta el señalar que las entidades bancarias son instrumentos, en muchos casos, de la política monetaria o crediticia de un Estado, lo que impediría aplicarle en términos generales las normas sobre competencia. La discusión a la que se alude, ha sido zanjada a través de varios fallos de jurisprudencia, ello en el ámbito de la Comunidad Europea y de los Estados Unidos de América, sin embargo en nuestro país es aún un tema que debería ser parte de las discusiones de la elaboración de una política de competencia, discusión a la que pretendería, en algo, contribuir este documento.

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Se orienta a establecer si los poderes públicos cumplen con el principio constitucional de motivación consagrado en el Art. 76, numeral 7, letra e) de la Constitución de la República, que consagra que las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. Por otra parte, se ahonda en el propósito de que el Estado Ecuatoriano a través de los diferentes órganos del poder estatal cumpla con el precepto constitucional de la seguridad jurídica, respetando y haciendo respetar el debido proceso, previsto en el Art. 82 de la Carta Magna. También contiene un muestreo de las resoluciones dictadas por las diferentes Salas de la ex-Corte Suprema de Justicia y que guardan relación tanto con el principio de motivación, como con el debido proceso y que es materia del presente estudio.

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Hace un análisis de la interculturalidad, el sentido político, epistémico y subjetivo que la caracteriza, así como también la insurgencia de ésta a partir de las reinvindicaciones y luchas de los pueblos subalternizados por ocupar espacios que tradicionalmente les fueron relegados, como son el epistémico, el educativo y el del poder que connotan su verdadero sentido y su inserción a nivel oficial en el Estado ecuatoriano. Se analiza cómo los significados de pluriculturalidad, multiculturalidad, mestizaje, racismo, construidos por los grupos hegemónicos se han generalizado en los actores sociales y han regentado sus prácticas y su convivencia, mismos que se contraponen con el proyecto político de los grupos de reinvindicación. Se realiza también un estudio sobre cómo la interculturalidad, al ser concebida como eje transversal de la reforma educativa ecuatoriana, se hace presente en la escuela; por lo que se busca evidenciar cómo se materializa en la práctica educativa, las percepciones de los niños/as, docentes, padres de familia y directivos institucionales, sus testimonios ayudan a conocer la forma en que opera la interculturalidad en el PEI, en la convivencia interna, en las prácticas pedagógicas y en los conflictos que se presentan; así también, la información emitida por los grupos permite contrastar sus respuestas y obtener conclusiones en cuanto a su práctica. La revisión de los materiales pretende conocer si desde los estamentos gubernamentales se manejan las políticas interculturales y se consolidan en los textos escolares o si solo se mantiene la interculturalidad en el discurso y en el enunciado teórico. La interculturalidad al ser una lucha de sentidos pretende ir más allá de la enunciación teórica y busca adentrarse en el pensamiento y subjetividad del ser por lo que se realiza una propuesta que ayude a materializar la intención del Ministerio y sobre todo que permita crear en la escuela espacios de relación simétrica, con alteridad, con dignidad.

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La propuesta que se plantea en este trabajo pretende contribuir a generar un cambio ideológico que se concrete en una estructura procesal alternativa a la tradicional, comprensiva del hombre, que posibilite la introducción de instrumentos que permitan la intervención activa y protagónica de las víctimas, y alcanzar una solución efectiva del conflicto que subyace al delito. Se formula como los sistemas penales de hoy han despojado de su conflicto a las víctimas del delito siendo usurpada su posición por un Estado vindicativo que dirige toda su atención a la persecución y sanción del autor del delito olvidando que el fenómeno criminal es incomprensible sin la presencia de las víctimas. El Derecho Penal moderno ha estado marcado por el olvido del otro, por los derechos pendientes de los vencidos, por la indiferencia ante el sufrimiento. Las coordenadas que se formulan desde la Filosofía, el Derecho Penal, la Criminología y la Victimología, imponen la necesidad de repensar el Proceso Penal en función del ser humano (víctimas y victimarios), de su protección, de sus necesidades y expectativas, como un mecanismo potencial para la transformación de los conflictos. Al hablar de una nueva dimensión del Proceso Penal se realiza un recorrido por los conceptos básicos sobre el proceso, teniendo como punto de referencia las víctimas del delito, a través de una lectura que permita buscar contenidos que lleven a la construcción del Proceso Penal desde una nueva dimensión, para entenderlo como un escenario en el que se desarrolla un encuentro interhumano, afectante y conflictivo, entre las víctimas, la sociedad por y con sus representantes y los victimarios, el cual se orienta a la recreación de nuevas formas de convivencia futura. Referente al Proceso Penal desde y hacia las víctimas, donde se concreta la propuesta de esta investigación, se trata de una invitación a un cambio de la estructura procesal penal, con el fin de establecer un enfoque alternativo tradicional, determinado por tres características fundamentales: comunicativo, resolutivo y re-creador. De igual manera se hace posible la introducción de un instrumento humanizador como es el principio de oportunidad, que garantice la intervención activa de las víctimas en orden a la humanización del proceso, constituyendo un espacio procesal adecuado para la reparación a las víctimas y la resolución consensuada del conflicto.

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La presente tesis busca analizar el fenómeno social que representa la fotografía en el contexto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación partiendo del diagnóstico conceptual del procedimiento fotográfico. Se realiza un reflexión acerca del papel que juega la fotografía en la construcción de identidades personales en el marco de la representación social; en este contexto se plantea un análisis de las herramientas de connotación icónica que son puestas en práctica al momento de construir personalidades mediante el uso y la exhibición de fotografías. Se analiza el tema del desplazamiento de la frontera entre lo público y lo privado en el contexto de los usos sociales que se le han atribuido a la fotografía en los nuevos tiempos atravesados por el avance tecnológico.

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El propósito general de este trabajo de investigación es el de identificar las herramientas que permitan evaluar riesgos, poder determinar un modelo de ayuda para la estructuración de portafolios y así retribuir al inversionista la mejor manera con un premio por riesgo en retorno de su inversión, Además de presentar un instrumento y demostrar las ventajas de su utilización en la valoración de riesgos en portafolios, se pretende distinguir los efectos económicos y financieros que el inversionista enfrenta. Para cumplir con este propósito, se realizo un diagnóstico y análisis de la actividad de los mercados Financieros y de Capitales, determinando los factores más importantes dentro de un modelo de valoración de riesgo para la estructura de un portafolio de renta variable, lo que me permitirá presentar de una manera clara, los aspectos técnicos y económicos que afectan a la estructura de una inversión aplicando la metodología denominada VAR (Valué at Risk); adicionalmente el manejo que se podría dar a las mismas para obtener un mayor beneficio. Los resultados obtenidos y su respectivo análisis constan a lo largo de este trabajo de investigación.

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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.

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La Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción, establecen que la inhabilidad para contratar con el Estado de los contratistas incumplidos y también de los adjudicatarios fallidos, una vez resuelto por parte de la Administración Pública la terminación unilateral y anticipada de un contrato de obra, bien o servicio o la negativa del oferente a suscribir el contrato, será de cuatro y tres años respectivamente, contados a partir de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin embargo, en la práctica la sanción o inhabilidad del contratista o adjudicatario fallido sancionado, va más allá de lo que la Codificación de la Ley de Contratación Pública y el Reglamento Sustitutivo para el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos, Registro de Contratos, Registro de Garantías de Contratos y Régimen de Excepción determinan. De hecho la sanción impuesta al contratista incumplido o al adjudicatario fallido, por parte de la administración pública, empezaba desde el momento mismo en que la Contraloría General del Estado tomaba conocimiento de la resolución de terminación unilateral y anticipada del contrato, mediante la cual resolvía, entre otras cosas el registro como contratista incumplido o adjudicatario fallido en la entidad de control, incumpliendo de esta manera lo que la Ley y el Reglamento prescribía respecto a que la sanción produciría efecto desde la fecha en que la entidad pública emisora de la sanción ejecutaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato o de seriedad de la oferta, según el caso.