770 resultados para Entendimiento
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En este trabajo hemos examinado comentarios a la traducción al latín del ejercicio de la Fábula de los Progymnasmata de Aftonio para ver cómo afecta la traducción de algunos términos al comentario. Dado que, al traducir de una lengua a otra, difícilmente hay correspondencia exacta, el traductor opta por la solución que estima más adecuada, primando ciertos matices sobre otros y, con frecuencia, llega, incluso, a dotar al término de acepciones en la lengua meta que no existían en la lengua origen. La elección realizada no parece obedecer a otra razón que a preferencias del traductor, pero tiene consecuencias e influye en los comentaristas. Por otra parte, la existencia de un término acuñado no impide que tanto los traductores como los escoliastas creen otros nuevos, tal vez por deseo de mostrar originalidad. Finalmente, la traducción tiene una doble vertiente: de un lado, influye en el entendimiento del concepto y en el comentario, y, de otro, refleja la concepción que de la realidad tiene el traductor.
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La evaluación de las propuestas de dos proveedores CardioExpress y AngioLáser. La evaluación se hace en base al análisis de costos que mas beneficie a los usuarios del servicio. DESCRIPCION: El presente caso narra las vivencias del Doctor Funes, encargado de gerenciar los Servicios de Salud de una entidad asociada al régimen de Seguridad Social en Salud con sede en la ciudad de Santiago de Cali, y con jurisdicción sobre ocho localidades del suroccidente del país. Motivo del caso lo constituye particularmente las necesidades de contar con unas herramientas analíticas que le permitan al doctor Funes tomar decisiones de contratación de proveedores con base a evaluaciones económicas de diferentes alternativas de tratamiento para grupos específicos de pacientes, pertenecientes a la población a cargo de profesionales adscritos a la entidad. En la actualidad se requiere contar con enfoques de análisis económicos debidamente contextualizados a salud, y los cuales sean apropiados por los profesionales involucrados en las decisiones clínicas correspondientes, por lo que este caso busca sembrar saludables inquietudes al respecto. OBJETIVO DEL CASO: Describir el desarrollo de lo sucedido a un Gerente de Salud durante el proceso vivido del aprendizaje y aplicación de lo básico en Economía de la Salud. ESPECÍFICOS :1. Promover el entendimiento de los aspectos más relevantes relacionados con el aprendizaje y aplicación de las evaluaciones económicas en salud.2. Brindar al lector un marco general de herramientas analíticas disponibles para utilizar en estudios económicos (análisis costo-beneficio y análisis costo-efectividad).3. Describir algunas aproximaciones de evaluaciones económicas de salud a programas y/o intervenciones, realizadas por el Gerente de Salud.
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Este estudio tiene como objetivo evaluar los avances y límites de las políticas de accesibilidad en la ciudad de Natal. Se investigan las políticas publicas municipales de accesibilidad implantadas en los diez años subsecuentes, a partir de la sanción de la Ley Municipal de Accesibilidad Nº 4.090 del 03 de junio de 1992, que torna obligatorio la eliminación de las barreras arquitectónicas para personas con discapacidades en los lugares de circulación de peatones y edificios de uso público de la ciudad. Accesibilidad, en los proyectos de arquitectura y urbanismo es la condición esencial para asegurar a cualquier ciudadano su derecho a ir y venir con seguridad, dignidad y autonomía. Esta investigación se concentra en los barrios de: ciudad alta, Petrópolis y Ribeira, ya que esta área, en el período ya mencionado, fue la que tuvo una mayor concentración del presupuesto de inversiones públicas municipales de la ciudad de Natal, en la eliminación de barreras arquitectónicas en vías urbanas. El método adoptado fue el hipotético deductivo, a partir de la formulación de dos hipótesis de trabajo: la primera, una divergencia entre los objetivos propuestos por la Ley Nº 4.090 y sus aplicaciones prácticas y, la segunda, de las diferencias que existen en el grado de entendimiento del concepto de accesibilidad, para eso, se realizó una colecta y análisis de datos tanto empíricos como teóricos. Este estudio también retrata en el año de 2004, con el uso de la técnica de la fotografía, la realidad actual de la ciudad sirviendo como un parámetro comparativo con los proyectos asociados a la Coordinación para integración de las personas con discapacidades. Se utiliza la técnica de entrevista con especialistas en accesibilidad envueltos a lo largo del proceso de implantación de las políticas públicas en la ciudad de Natal, durante los años mencionados, obteniendo así un testimonio sobre las directrices adoptadas en ese período, con base en la legislación vigente. En la investigación documental y fotográfica se realiza una evaluación de la dimensión real de lo propuesto y ejecutado en un periodo de diez años, y se concluye sobre todos los avances y retrocesos de las políticas de gestiones públicas adoptadas con relación a la accesibilidad en la ciudad de Natal
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Este artículo desarrolla la teoría de contingencias dentro del marco de la evolución de las teorías de la administración,basados en los estudios realizados por Burns y Stalker,Lawrence y Lorsh, Pradip Khandwall quienes hicieron grandes investigaciones en la década de los años 60 y 70 sobre el tema. También se hace un análisis de los aportes hechos por Henry Mintzberg, Van de Ven y Drazin y Stephen Robbins autores contemporáneos que han enriquecido el entendimiento de la teoría de contingencias, determinando la influencia de esta teoría sobre la estrategia, la estructura y el ambiente.
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Uno de los temas más complejos y necesarios en los cursos de Administración de Operaciones, es el uso de los pronósticos con modelos de series de tiempo (TSM por sus siglas en inglés) -- Para facilitar el entendimiento y ayudar a los estudiantes a comprender fácilmente los pronósticos de demanda, este proyecto presenta FOR TSM, una herramienta desarrollada en MS Excel VBA® -- La herramienta fue diseñada con una Interfaz gráfica de Usuario (GUI por sus siglas en inglés) para explicar conceptos fundamentales como la selección de los parámetros, los valores de inicialización, cálculo y análisis de medidas de desempeño y finalmente la selección de modelos
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Estimar el valor comercial o de mercado de la empresa Gas Comprimido S.A, mediante la medición de cada uno de los rubros que integran su balance general, teniendo en cuenta las condiciones económicas reinantes al momento del estudio; aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés), con base en la Ley 1314 de 2009 y decretos relacionados, a través de los cuales se establecen las pautas para la implementación de estándares internacionales de contabilidad en Colombia, es el objetivo fundamental de este informe -- De igual manera, este trabajo busca ayudar a cumplir con la legislación contable y financiera dentro de los plazos estipulados por el Estado y generar una información precisa, razonable y actualizada de sus informes financieros, que sea de fácil entendimiento para los inversionistas y todo aquellos interesados en esta información, en especial, para la administración de la empresa Gas Comprimido de Colombia S.A. , dado que su incumplimiento o una presentación de cifras calculadas sin argumentos o sin aplicación de herramientas adecuadas, podría traer efectos que deterioran las finanzas de sus propietarios, al igual que una comprensión errada de su información -- De acuerdo con lo anterior, analizamos cada uno de los rubros de sus informes financieros con corte al 31 de diciembre de 2014, utilizando diferentes criterios de valuación, soportados en la NIIF 13, aplicando la metodología autorizada en las Normas Internacionales de Información Financiera
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A lo largo de los últimos 30 años hemos desarrollado un enfoque de La Psicología Comunitaria Crítica, enfocada en lo local pero consciente al nivel global. Sus características que se distingue de otros enfoques en la psicología comunitaria y crítica incluyen, 1) el concepto de la acción prefigurativa, que hace vinculación entre proyectos e iniciativas locales y un proyecto más amplia de cambio social ético, 2) un entendimiento de comunidad que refleja su naturaleza contestada y su diversidad vivida, 3) una prioridad de trabajar para ellos quienes son lo más oprimidos y excluidos por sistemas de poder dominantes, 4) conceptualización ecológica y sistémica que incluye nuestro uso distintivo de los conceptos de frontera y borde y la ética de stewardship, 5) el uso de un repertorio amplio de métodos y teorías apropiadas a la diversidad de problemas encontrados por psicólogos comunitarios. Ofrecemos también unas reflexiones críticas sobre nuestro enfoque.
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El presente trabajo analiza el fenómeno de la coexistencia dentro de un mismo territorio estatal de diversas identidades nacionales, buscando encontrar la relación entre la percepción que el mismo Estado realiza de tal situación y su uso como elemento que cohesione y no diferencie a los ciudadanos a través de la educación. Las tesis del republicanismo y el federalismo plurinacional serán las claves para el entendimiento de este proceso.
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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.
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La socioling??stica como campo interdisciplinario que retoma elementos metodol?gicos y te?ricos tanto de la antropolog?a y la sociolog?a como de la ling??stica, es el paradigma cient?fico de investigaci?n desde el cual se aborda lo referente a analizar sem?nticamente el uso de un corpus de t?rminos utilizados por periodistas en diferentes medios de comunicaci?n. De esta manera, el presente trabajo, basado en la socioling??stica y sustentado en algunas metodolog?as de corte cualitativo, pretende aportar en el campo de la variaci?n ling??stica ligada a contextos particulares y dis?miles como la radio, la prensa y la televisi?n en la ciudad de Cali. Entre los temas tratados por la caracterizaci?n l?xica, la variaci?n ling??stica ocupa un lugar predominante dado su presencia en diferentes ?mbitos relacionados con el campo tanto del periodismo como de la ling??stica. En esa medida, analizar la jerga utilizada por algunos periodistas, en diferentes medios de comunicaci?n, permite llevar a cabo una aproximaci?n sem?ntica al discurrir de tales variaciones ling??sticas y su manifestaci?n en contextos espec?ficos. Para llevar a cabo este prop?sito, identificar los rasgos esenciales del lenguaje period?stico se torna en un asunto de primer orden, discriminando a su vez algunos aspectos relacionados con la radio, la prensa y la televisi?n. Discriminar el medio de comunicaci?n en el cual se utilice o no un c?mulo de t?rminos en com?n permite reconocer las coincidencias y divergencias de los periodistas dado el contexto laboral en que se desenvuelvan, adem?s de aproximarse a la creaci?n l?xica a partir del entendimiento de sus t?rminos desde la sem?ntica y en relaci?n directa con la variaci?n ante la lengua est?ndar.
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En muchas organizaciones hay un gran número de Bases de Datos que se han desarrollado en muchos años. Una gran dificultad con estas Bases de Datos es que frecuentemente el significado de los datos se ha perdido, además de que no se conoce exactamente cuá- fes son los datos y las relaciones entre ellos. Esta falta de entendimiento dificulta la utilización efectiva de los datos, dentro de una organización, y también reduce la probabilidad de que las actividades de mantenimiento puedan ser realizadas correctamente
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El modelo de investigación y pronóstico climático (WRF) es un sistema completamente funcional de modelado que permite realizar investigación atmosférica y predicción meteorológica. WRF fue desarrollado con énfasis en la eficiencia, portabilidad, facilidad de mantenimiento, escalabilidad y productividad, lo que ha permitido que sea implementado con éxito en una amplia variedad de equipos HPC. Por esta razón, el tamaño de los problemas a los que WRF da soporte ha incrementado, por lo que el entendimiento de la dependencia del WRF con los diversos elementos de clúster, como la CPU, interconexiones y librerías, son cruciales para permitir predicciones eficientes y de alta productividad. En este contexto, el presente manuscrito estudia la escalabilidad de WRF en un equipo HPC, tomando en consideración tres parámetros: número de CPUs y nodos, comunicaciones y librerías. Para esto, dos benchmarks son llevados a cabo sobre un clúster de alto rendimiento dotado de una red GigaEthernet, los cuales permiten establecer la relación entre escalabilidad y los tres parámetros estudiados, y particularmente demuestran la sensibilidad del WRF a la comunicación inter-nodo. Dicho factor es esencial para mantener la escalabilidad y el aumento de la productividad al añadir nodos en el clúster.
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El artículo ilustra el potencial del análisis estratigráfico, un método arqueológico para leer la información contenida en los paramentos, para la obtención datos y la documentación del patrimonio arquitectónico. Las vicisitudes del método configuran un modelo especializado de carácter constructivo dentro del proceso de documentación patrimonial, más allá del conocimiento histórico y el análisis tipológico. Tomando como fuente primaria el propio edificio, se aplica un procedimiento lógico y contextualizado de los elementos legibles y tangibles, deduciendo de manera técnica el conjunto de campañas constructivas que lo han conformado hasta su estado actual. Su inclusión previa a cualquier actuación en un bien patrimonial, contribuye a mejorar el entendimiento y la toma de postura ante cualquier intervención en el bien arquitectónico. El estudio estratigráfico detallado de la iglesia románica de Santo Domingo de Guzmán (Castilla y León, España) ha demostrado claramente las virtudes del método, ante la carencia de estudios previos y la limitada disponibilidad de referencias históricas. El estudio, inédito a nivel arquitectónico, delimitó trece fases constructivas, específicas y complementarias comprendidas entre el siglo XII y la actualidad.
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La presente investigación doctoral estudia los factores organizacionales del liderazgo, el cambio y la innovación y sus interrelaciones, desde la perspectiva de la teoría de sistemas y de las organizaciones del sociólogo alemán Niklas Luhmann. Los aportes teórico-metodológicos de Luhmann al estudio de las organizaciones desde un enfoque constructivista que considera las organizaciones como sistemas sociopoiéticos que releva la evolución y complejización de los diferentes sistemas sociales de la sociedad. Las comunicaciones son distinguidas como el elemento constitutivo de los sistemas sociales y no las personas. Así, las organizaciones son entendidas como un conjunto de comunicaciones de decisiones que probabilizan la comunicación. Las organizaciones emergen en el desarrollo de los diferentes sistemas parciales en su proceso de diferenciación funcional. Es así como las organizaciones emergen como subsistemas a partir de su propia autopoiesis, lo que delimita su operar, su decidir en función y sobre sí mismas. Se revisan los conceptos de autopoiesis del Doctor Humberto Maturana, acción, entendimiento comunicativo, innovación, cambio, complejidad, membresía, y liderazgo entre otros. La teoría de las organizaciones contribuye al desarrollo de una epistemología más centrada en los sistemas organizacionales, sus interacciones y comunicaciones lo que neutraliza la moral del análisis organizacional contextual de cara a proveer y desarrollar una capacidad de observación, análisis y decisión basada en la comunicación organizacional, pues es ella la fundadora de las organizaciones. los sistemas de gestión son también capaces de observar (medir) por medio de las distinciones (premisas) por medio de las cuales fueron diseñados y miden (observan) en primer grado por medio de indicadores y cruzan información (observación de segundo grado) para dar cuenta de la posición relativa (posición espacio temporal especifica) del estado de la organización (auto-observación) con respecto a si misma y a su subsistema funcional para determinar si está o no cumpliendo sus objetivos organizacionales (acoplamiento estructural). De esta forma, si se detectan metas no logradas o parcialmente logradas (variaciones y doble contingencia) se puede tomar las medidas correctivas (decisiones y complejidad) para corregir rumbo (determinado por la autopoiesis del sistema) de sus dinámicas organizacionales. La propuesta de Luhmann de un programa de observación sistémica es de sumo relevante en el desafío actual de la comunicación organizacional, que encuentra precisamente en el sociólogo alemán su mayor preponderancia, pues nos remite a la necesidad de desarrollar de forma aplica y especifica modelos de intervención organizacional basados en la comunicación organizacional. En este esfuerzo, nuestra comprensión de observar la organización (en términos internos) se plasma en la cultura de las organizaciones. Una cultura que se propone ser entendida como la trazabilidad de las decisiones organizacionales y no como (para estos efectos) como una forma de reducción de complejidad en el proceso de membresía. La historia y memoria de las decisiones organizacionales servirán de base al proceso e autorreferenciación y autopoiesis del sistema organizacional y con ello a enfrentar de mejor forma su devenir. Dadas estas premisas de modelación, se propone la introducción de un nuevo concepto que acuña las presunciones de la teoría de las organizaciones basada en la comunicación. Este concepto será el de “decision supply management” – DSM. Su conceptualización se erige en la dinámica organizacional del proceso de toma de decisiones. Así, la Gestión de la Cadena de Decisiones (GCD) es el modelo de trazabilidad del encadenamiento de decisiones que se generaron a partir de una decisión fundacional o polimétrica que desencadena en la posibilidad de identificar y comprender la evolución del proceso decisional llevado a cabo de tal suerte de mantener una memoria activa de las premisas decisionales y su doble contingencia de tal forma, así como ya lo hace el conocimiento científico, establecer tesis de las selecciones posibles y, en consecuencia, contribuir a la generación de nuevas hipótesis de innovación que probabilicen selecciones del sistema organizacional. Sólo así, los líderes contarán con un andamiaje de aprendizaje organizacional, decidiendo a partir de constructor organizacionales que disminuyan la incertidumbre sistémica. Destaca el rol de la comunicación en las organizaciones en este proceso inevitable de reducción de la complejidad que aumenta vertiginosamente que posiciona a la disciplina como un factor clave del desarrollo de los sistemas organizacionales y de la sociedad misma aportando innovadores y pertinentes propuestas para la reducción de complejidad social.
Resumo:
Hoy en día la cantidad de información de la que el mundo dispone es inmensa y la gran mayoría está al alcance de un click gracias a las tecnologías de la información. Muchos de los recursos que existen en Internet están escritos a mano por personas y para personas, pero este hecho tiene muchas limitaciones, como el idioma, el contenido, las expresiones en la comunicación o la disposición de la información en el texto. Todos estos factores influyen en el lector permitiendo entender mejor o peor los conceptos, relaciones e ideas que se expresan. Un ejemplo de un recurso muy utilizado a día de hoy es Wikipedia, que cuenta con más de cinco millones de artículos en inglés y más de un millón en otros doce idiomas entre los cuales se encuentran el castellano, el francés y el alemán. Por otro lado, existen otros recursos que aportan información de otras formas más interesantes desde el punto de vista de la informática, como pueden ser ConceptNet o WordNet. Las ventajas que ofrecen este tipo de recursos son que no disponen de varios lenguajes, es decir el conocimiento está unificado en uno solo, no tienen estructura de texto y se puede automatizar más fácilmente la inserción de nueva información, lo que se traduce en un crecimiento más rápido del conocimiento. Este tipo de recursos son ideales para su uso en aplicaciones informáticas gracias a que no es necesario un proceso de extracción de información de la fuente. Sin embargo, este tipo de información no está pensada para la lectura por parte de un humano, ya que se enfrentaría a muchos datos de golpe y sin un orden lógico para la comprensión, además de carecer de la conjugación propia o traducción a un idioma concreto. Este trabajo tiene como objetivo principal partir de un recurso de información no legible ni manejable por humanos e ideado para el uso por computadoras, y dar lugar a una interpretación de esta información que permita la lectura y comprensión en lenguaje natural por personas. Podemos verlo como un trabajo que posibilita y facilita el entendimiento Máquina-Hombre. Para ello se hace uso de un sistema de generación de lenguaje natural, inteligencia artificial y de la creatividad computacional. Además, este trabajo forma parte de un proyecto mayor, del que hablaremos en la sección 2.5, en el que se generan nuevos conceptos a partir de otros. El papel que desempeña esta aplicación permite describir los nuevos conceptos generados y poder entenderlos. A la hora de abordar el problema de la generación de texto podemos encontrar varias formas de atacar la cuestión, y todas las soluciones se pueden considerar como válidas. Se implementarán sistemas de diferente complejidad y naturaleza, como generadores básicos de textos o generadores con planificación y otras soluciones comunes en este campo como el uso de plantillas y el estudio de las propiedades de los textos generados por los humanos. Por esta razón, en este trabajo se desarrollarán varios métodos y se valorarán según ciertos criterios como la claridad del texto, su organización, o si se ha hecho un buen uso de la gramática o la ortografía. Como objetivos secundarios de este proyecto podemos remarcar la generación de un servicio web que permita que esté disponible la aplicación para su uso, y aporte valor tanto al mundo de la investigación como al del conocimiento. También se valora la semejanza a los generados por humanos.