992 resultados para Política Externa da Primeira República
Resumo:
La Independencia frente a España y los acontecimientos militares que la rodearon, así como los personajes que intervinieron en ellos, fueron durante mucho tiempo el objeto privilegiado de la historiografía nacional
Incidencia de la política minero-energética sobre la tenencia de la tierra en el Caquetá (2002-2014)
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El presente estudio de caso parte analizando el proceso de ocupación y despojo de la tierra en el Caquetá, con el objetivo de mostrar las formas de usurpación histórica legales e ilegales, que han dado paso a la consolidación de una estructura de poder desigual y violento. Sobre este escenario inequitativo y violento se pone de manifiesto como la puesta en marcha de la política minero-energética es el resultado de un proceso de negociación entre empresas y gobernantes, que tiene por objetivo vaciar los territorios para recrear nuevos espacios sobre los cuales sea posible reproducir la dinámica de acumulación capitalista, ahondando de paso, las desigualdades, la marginación de la población campesina y la violencia en los territorios en donde se posa dicha estrategia. Este análisis se enmarca, principalmente, en la perspectiva de Saskia Sassen sobre el Estado Corporativo y la perspectiva de David Harvey sobre las nuevas formas del capitalismo.
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En la investigación se estudia: la realidad social (sobre todo en relación al ámbito cultural) en la época del reinado de Alfonso XIII de Borbón, de la época Republicana. La política de instrucción pública. La administración en el campo Educativo. La política Escolar básica, la Universidad Republicana, la segunda Enseñanza, el problema de la Formación Profesional en dicha época. Los profesores republicanos. El Pedagogismo republicano. La Enseñanza en las Cortes de la Segunda República. Cataluña (en la época de la Segunda República). La Guerra Civil Española. Estadísticas. Bibliografía. Legislación. Otros documentos. Análisis de contenido de los documentos. Lectura bibliográfica.
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En este artículo se estudian dos modelos de reforma educativa y las causas posibles de su fracaso. Los dos intentos de reforma aspiran a lograr una mayor igualdad de oportunidades educativas a través de una forma más integrada de educación postelemental y preuniversitaria. En el caso de la República Federal de Alemania se centra en el intento de aumentar la equidad tanto en el acceso a la educación como en el éxito educativo, a través de la introducción de un sistema integrado de educación postelemental o Gesamtschule, en lugar del tradicional sistema dividido en tres niveles. La línea general en Francia ha sido el intento por superar o reducir la estratificación interna de la escolarización secundaria, especialmente en el tramo superior del primer ciclo de secundaria. Las posibles causas de fracaso de estas reformas son: las discontinuidades macropolíticas, que han alterado significativamente la configuración de las grandes fuerzas políticas en cada país en los últimos veinte años, la precariedad y la legitimidad del Estado, y el compromiso estructural con el orden existente en la distribución del poder y el estatus.
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Resumen tomado de la revista. La publicación recoge resumen en Inglés
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La Institución Libre de Enseñanza significa, en la historia contemporánea de España, el más coherente y sostenido intento de configurar la vida de este país, según los principios de la cultura europea moderna. Su actitud vital y mental de los hombres de la Institución es, por antonomasia, la de la izquierda burguesa. Laicismo, secularización, refinamiento estético, pluralismo moral, propósitos minoritarios, formas de vida típicas de la clase media decimonónica. Pero, la revolución hay que hacerla en los espíritus y no en las barricadas. Así, fue su papel en la II República aunque la institución afirmaba su independencia respecto a cualquier forma concreta de gobierno, es evidente su identificación con la II República, régimen democrático y supuso el mayor acercamiento entre hombres que habían venido trabajando en campos diferentes. El Ministerio de Instrucción Pública tomó tres decisiones muy significativas: Decreto sobre la enseñanza en lengua catalana que reconocía el derecho a ser enseñada en lengua materna; se declaraba voluntaria la instrucción religiosa en las escuelas; se reestructuraba el Consejo de Instrucción Pública del que se esperaba la orientación técnica necesaria para la reforma de la educación española. En definitiva, su programa era un proyecto de ley que equivalía a todo un programa docente que suponía la instauración de la escuela única, instrucción primaria gratuita, obligatoria y laica; igualdad de sexos y clases en la educación; selección de los mejor dotados sin atender a su fortuna; instituciones posescolares; misión y organización de la Universidad. La reforma urgía y exigía una inmediata liquidación de la obra de la dictadura y la adopción de medidas eficaces aunque transitorias. El programa educativo de la República hizo suyas las ideas de la ILE . Pero todas las reformas iban a encontrar un obstáculo común los presupuestos generales del Estado. A pesar de todos los inconvenientes, el Ministerio aumentó el presupuesto, pero la situación política y la falta de refrendo constitucional hicieron imposible la realización completa de este proyecto.
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This paper aims to highlight the main aspects of the philosophical project of Alain Renaut's (Paris-IV) Histoire de philosophie politique (Calmann-Lèvy, Paris, 1999), recently translated to Portuguese. It contends that this is not a mainstream work so much as a mis-en-oeuvre of a long-developing and still progressing personal work on Political Philosophy. Many times developed in team works, such as the previous books with Luc Ferry and lately with Silvye Mesure, this Histoire stands today as a milestone in Renaut's philosophical proposal: a political refashioning of Kant's theory of knowledge.
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O tema ambiente não estava previsto nos Tratados de Roma de 1957 (TR). Nos anos 70, no decurso da Conferência de Estocolmo, a CEE deu inicio às primeiras iniciativas e acções em matéria ambiental, traduzidas nas primeiras directivas e nos primeiros programas-quadro ambientais. Porém, os Estados-membros (EM) nem sempre aceitariam de bom grado estas iniciativas, em virtude do clima de depressão então vivida. Por outro lado, para responder às dúvidas levantadas pelos EM, quanto à questão da legitimidade por parte da CEE para legislar no domínio ambiental, esta irá criar uma base jurídica própria, no AUE de 1986, onde irão ficar expressamente definidas as suas competências e atribuições nos domínios do ambiente. São, assim, estabelecidos os objectivos, os princípios, os pressupostos e os limites de actuação comunitários, que irão dar corpo a uma verdadeira Política Comunitária do Ambiente. Desde então, nos Tratados comunitários posteriores, a temática ambiental foi sempre tida em linha de conta e de forma crescente, o que, desde logo, demonstra a importância que a UE lhe pretendeu dar, bem como os compromissos que esta se dispõe a assumir e a cumprir em termos internacionais, como é o caso do Protocolo de Quioto. No que concerne à energia, o recente Tratado de Lisboa, cria igualmente uma base jurídica própria para um sector que tem vindo a ganhar um estatuto cada vez mais prioritário, tendo em conta o novo paradigma e as grandes mudanças que se avizinham, no que diz respeito às formas de produção e de consumo das sociedades actuais.
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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.
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Este artículo examina la estructura de la Función Judicial en la vigente Constitución Política de la República, se anotan los problemas que se han presentado a partir de 1998 en que entró en vigencia la Carta Fundamental y se insinúan algunas posibles reformas en orden a alcanzar una organización de la Función Judicial que supere las falencias detectadas.
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Este artículo analiza los avances de la Constitución Política del Ecuador en materia de derechos de las mujeres y el enfoque de género, así como los retos que este nuevo marco legal propone, tanto al Estada ecuatoriano como al movimiento social de las mujeres y a la sociedad en general, de manera que se pueda pasar del solo reconocimiento del Derecho en la letra de la ley, al ejercicio y goce pleno de los mismos. La reflexión sigue la propuesta del feminismo en la crítica al Derecho. Se profundiza el análisis de los derechos constitucionales civiles y políticos, económicos y sociales, pero sobre todo, se reconoce la importancia del reconocimiento de muchos de los derechos sexuales y reproductivos que ya han sido incorporados como parte del Derecho internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, entendiendo que este logro no es una concesión generosa del Estado sino más bien es el resultado de todo un proceso de movilización y generación de propuestas legales, trabajadas desde el movimiento de mujeres del Ecuador, que tuvo como corolario la aprobación de 34 de las 36 propuestas presentadas a la última Asamblea Nacional.
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El presente estudio ejecuta un análisis de la “Nueva Agenda de Seguridad Interna y Externa” propuesta por el Gobierno de la Revolución Ciudadana, proposición que pretende dar un cambio sobre la visión de la política de defensa y el espacio de la seguridad. En este análisis también se examina el cambio de la normativa legal, ya que el mismo se articula desde el enfoque de nuevos principios y nuevos controles desde la ciudadanía. De esta forma, el estudio lo que pretende dar a conocer es: Cuáles son los nuevos mecanismos o dispositivos de Control Civil sobre las Fuerzas Armadas; entendiéndose este Control Civil desde las instituciones del Estado. Dentro del rigor metodológico del estudio, éste se plantea como un trabajo bajo el método comparativo desde las teorías de la seguridad y las teorías institucionales examinando tres lineamientos: “concepto de seguridad, la institucionalidad planteada y; la identificación de actores que participaron en la construcción de la política de defensa.” De esta forma, este estudio considera que los indicadores comparables se dan en la construcción del Libro Blanco y de la NASIE. En tal sentido, quien lea este estudio puede seguir sin conflicto la lógica de la argumentación. En su contenido, la investigación presenta dos capítulos, que se enuncian a continuación: Capítulo I: “LA POLÍTICA DE DEFENSA: DEL LIBRO BLANCO A LA NUEVA AGENDA DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA”, en el cual se examina los lineamientos antes mencionados, evidenciando dos paradigmas: la visión estatocéntrico y la visión antropocéntrica de la seguridad, sus cambios y sus continuidades. En el Capítulo II: “COMPARACIÓN DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD EN LA DEFENSA”, aquí se observa la relación de las FF.AA con el Presidente y con el Parlamento, desde las dos propuestas. Junto a ello se examina el cambio en la Ley de Seguridad Nacional de 1979, a la Ley de Seguridad Pública y del Estado emitida en el año 2009. Finalmente, se expone las conclusiones del trabajo.
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El presente trabajo analiza los cambios introducidos en el procedimiento de determinación de responsabilidad a cargo de la Contraloría General del Estado, como consecuencia de la expedición, en el año 2008, de la Constitución de la República del Ecuador.