1000 resultados para Derecho procesal mercantil-México
Resumo:
Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2013.
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2013
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2013.
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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2013.
Los derechos fundamentales de los homosexuales y su necesario marco jurídico garantizador en México.
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2014.
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2014.
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2014.
Hacia la realización del derecho humano al medio ambiente adecuado en el contexto jurídico mexicano.
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Tesis (Doctor en Derecho) UANL, 2014.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Este trabajo de grado busca estudiar el papel del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR en la ejecución de labores humanitarias referentes a su papel como intermediario neutral en los procesos de liberación de personas en poder de las FARC entre el 2008 y el 2010 en Colombia, teniendo en cuenta las regulaciones de DIH por las que se rige el CICR y sus implicaciones en el conflicto armado interno.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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Este trabajo de grado es una recopilación bibliográfica de múltiples factores nacionales e internacionales que pueden explicar la emergencia y desarrollo de la política publica del salario mínimo en Colombia. Todo esto esta cubierto bajo la definición de política publica de Raúl Velasquez. La relevancia del trabajo esta en que se hace el estudio de un fenómeno económico desde el lado social.
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El presente escrito, constituye una aproximación a los procesos de privatización del agua en América Latina. Lo anterior, en el marco de la acción colectiva, específicamente de los movimientos sociales y su interacción estratégica con oponentes como las compañías multinacionales, las organizaciones financieras internacionales y el Estado. Tomando como referencia las luchas ocurridas en Bolivia, Uruguay y México, con especial énfasis en La Guerra del Agua en Cochabamba (Bolivia).
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El presente trabajo tiene como finalidad analizar y comparar Puertos Secos en tres países diferentes: Colombia, México y España; y con ello determinar las claves o herramientas para el éxito de estos. Para esto, la investigación se llevó a cabo a nivel documental y teórico, abarcando desde documentos de investigación académicos y de entidades supranacionales, hasta documentos de carácter legislativo de diferente orden, para los tres países de estudio, incluyendo estudios privados y herramientas estadísticas propias de los Puertos Secos o sus empresas concesionarias. Gracias a todo esto, se pudo desarrollar el documento con la siguiente estructura: Historia, Referencias, Legislación y Descripción. En la primera etapa, resalta el enfoque de desarrollo portuario y de promoción del tren como medio de transporte y herramienta comercial; en la segunda etapa, se corrobora la dificultad que estos proyectos enfrentan en Colombia por parte del sector público centralista y carente de visión y una precaria participación del sector privado; en la tercera etapa se ratifica esto al ser la principal diferencia el enfoque logístico en la legislación, partiendo de la constitución misma, y su presencia o ausencia en los marcos legales de cada país; y se termina con el resultado de estos elementos previos condensado en elementos tangibles en México y España, y tan solo ilusiones y fracasos para Colombia. Por todo lo anterior, se llega a la conclusión que un Marco Jurídico bien estructurado, una fuerte Inversión del Sector Público y Privado, y una Voluntad Política de largo impulso son las claves para el éxito de estos proyectos, y todo lo que viene ligado a ellos.
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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.