867 resultados para Derecho canónico s.IX fuentes


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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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La historia de la moneda en la Castilla medieval ha estado siempre mediatizada por la convivencia no siempre armónica entre dos sistemas monetarios muy diferentes. Uno basado en la plata, de origen europeo, otro centrado en el oro, de raíces árabes. La necesidad de conectar y de establecer unas equivalencias entre ellos se convirtió pronto en una necesidad, máxime cuando las monedas de oro incrementaron sus variantes. En esta compleja situación aparecen mencales y maravedís citados conjuntamente en muchos fueros: Zorita, Uclés, Cuenca,... sin que su naturaleza quede del todo clara. Este artículo compara estas referencias y analiza las equivalencias que los unen. Como colofón al trabajo podemos afirmar que los maravedís citados en cada texto corresponden a monedas áureas de distinto peso y valor mientras el mencal es identificado con un ponderal de oro que los relaciona.

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Programa de doctorado: Derecho Privado e Integración Europea. La fecha de publicación es la fecha de lectura

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Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.

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En este documento pasaremos revista a la evolución política constitucional colombiana y su relación con el sector privado, el aspecto presupuestal de la misma y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como mayor fuente de ingresos para el alcance o cumplimiento de lo estipulado en el Presupuesto Nacional, pues como lo respaldan las cifras publicadas por la revista Portafolio publicación web de Abril de 2014 nos informa: Los ingresos tributarios crecieron 19 % en el primer trimestre del año y se destacó el IVA con un repunte de 32,9 %...En particular, el recaudo de IVA ha sobre cumplido las expectativas, al superar en 329 mil millones de pesos la meta de 7,5 billones establecida para el trimestre, un crecimiento del 32,9 por ciento frente al 2013 Con estas cifras queremos resaltar la importancia que tiene el impuesto en la tributación en Colombia pues en el año 2014 el recaudo tributario fue de 114 ,1 billones, donde presento un incremento del 8,5% con respecto al año anterior. Este escrito se realiza con el mayor respeto ante las demás fuentes de ingresos mencionadas en la contabilidad fiscal y publica, como lo son los impuestos como retención en la fuente, renta, gravamen a los movimientos financieros y demás tasas y contribuciones percibidas por el estado. El mensaje básico es que se trate de visualizar el motivo por el cual, lo que ordena y estipula la Constitución Nacional, está en mora, de llegar a cumplirse cabalmente, o por lo menos que intente cumplirse su espíritu, siendo este incumplimiento uno de los motivos, o mejor de las dificultades que enfrentan los operadores administrativos, económicos y financieros del país para realizar manejos acordes que solucionen, o al menos compensen o equiparen la desigualdad social que se vive actualmente en el territorio colombiano, donde día a día se marca más esa inequidad socio – económica, pues el aporte del IVA en Colombia lo estamos colocando en un alto porcentaje los Colombianos “de a pie”. De igual forma repasar las sanciones e materia tributaria en lo que al IVA respecta, su aplicación legal y efectividad, para los llamados evasores y retenedores de impuestos.

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El presente libro contiene las conferencias que recibieron el premio "Isidro Menéndez" en los años 1918-1919. La institución del registro civil desde el punto de vista técnico y administrativo. La situación de los menores ante la legislación civil salvadoreña

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En anteriores publicaciones nos referimos a la Constitución del 91 en un artículo denominado "Revolcón Legislativo"; tal artículo contenía un estudio preciso de ubicación de los principios generales del derecho laboral en la nueva Constitución; así como también el detalle de la ejecución presidencial realizada en virtud de las facultades conferidas por la Ley 50 de 1990 al presidente de la República para legislar y codificar las Reformas Laborales realizadas para el trabajo en la empresa colombiana.

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Los profesionales de Enfermería deben de conocer las reacciones positivas, frente a una enfermedad y las reacciones patológicas para poder dar ayuda psicológica y apoyo a enfermos y familiares. El contacto interpersonal entre los profesionales sanitarios y los enfermos y sus familiares pueden ser fuentes de conflictos, el estrés de la enfermedad y la nueva situación puede provocar agresividad hacia el equipo de salud. Esto hace que se ponga en entredicho el prestigio y la dignidad profesional.

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Con el fin de responder a las necesidades de escritores, profesores, estudiantes y especialistas que utilizan el estilo de documentación del MLA, varias organizaciones profesionales se encuentran en el proceso de establecer convenciones que demuestren ser eficientes y eviten la ambigüedad a la hora de citar referencias de fuentes que provienen de INTERNET.Las guías y modelos que se presentan en este artículo están basadas en la obra de Janice Walker "MLA International Bibliography of Books Languages and Literature Style Citations of Electronic Sources", aprobada por la Alliance for Computers and Writing, revisada y recomendada por Andrew Harnack y Gene Kleppinger en "Beyond the MLA Handbook: Documenting Sources on the INTERNET".

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El saber significó siempre poder y el saber en esta época, está representado por la información, que es materia prima y producto de consumo a su vez. Si somos capaces de tener la información seremos poderosos y si conseguimos crear las herramientas para el acceso a ella podremos asegurar el futuro de nuestras naciones en forma tal que podremos aceptarla como evolución digna del hombre. Hubo una vez el sueño de la posesión de la completa información, pero hace largo tiempo que se convirtió en pesadilla porque nadie es capaz de conocer todo lo que se publica; el nuevo sueño es el acceso a la información seleccionada con el mejor contenido y la mayor veracidad.

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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...

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El presente trabajo o ejercicio académico pretende de una forma muy elemental y básica, brindar las herramientas para un mejor entendimiento de la ciencia del derecho internacional privado. Consciente de las carencias que en nuestro medio existen en cuanto al empleo de esta disciplina jurídica, se ha decidido utilizar un lenguaje simple y elemental, pero con la única intención de brindar a los lectores, especialmente a los estudiantes de derecho, un material que sea lo más claro posible para que durante su lectura se pueda de manera natural, adquirir no sólo un mejor conocimiento de esta clase de derecho, sino que se le empiece a profesar el amor que siempre se le ha negado. El texto se encuentra dividido en tres partes; la primera es la general donde se aborda de manera sencilla los conceptos más elementales de esta disciplina; en la segunda parte o especial se desarrollan las materias en la cuales tiene aplicación directa el derecho internacional privado, y por último se agrega un anexo con los normas más importantes tanto nacionales como internacionales, para que el lector pueda confrontar de manera directa los conceptos que en el texto se exponen. Finalmente se agrega un proyecto de ley general desarrollado por el autor, quien en su deseo de tener un cuerpo ordenado y sistemático de las normas de derecho internacional privado que se hallan dispersas en todo el ordenamiento jurídico colombiano, anhela que algún día encuentre los dolientes necesarios, en especial aquellos que hacen parte del cuerpo legislativo, para que dicho proyecto pueda ver la luz al final del túnel y convertirse en una realidad.

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En un primer plano, al extremo derecho se destaca el tronco de un árbol y al fondo unas niñas en un columpio, detrás de ella la fachada de un edificio de color verde y crema. Imagen tomada con luz día.

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Imagen tomada en exterior, en el extremo derecho se destaca un puesto de apuestas donde hay una mujer sentada bajo un parasol de colores variados. Al extremo izquierdo una venta ambulante de pinturas. Plano medio.