996 resultados para Mandato duradouro


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La presente tesis examina las diferentes estrategias de comunicación política del M-19 en tres etapas a lo largo de su historia; la etapa de surgimiento y consolidación como movimiento alzado en armas (1974-82); la etapa del proceso de paz (1982-90); y la etapa partidista de la ADM-19 (1990-94).

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1. Expediente en el que el rector del Colegio Mayor del Rosario José Joaquín de León y Herrera, pide que se puedan elegir rectores curas que hayan vestido la beca del Colegio Mayor, sin que estos pierdan los privilegios de los curatos al estar dirigiendo el Colegio. 2. El virrey de la Nueva Granada vice patrono del Colegio y el arzobispo de Santafé, autorizan la elección de un nuevo rector que puede ser cura. Prosigue con una copia del acto de reelección y nombramiento rectoral de José Joaquín de León y Herrera en abril 14 de 1763. 3. Acto seguido León y Herrera pide la anulación de su nombramiento y unas nuevas elecciones por ser prohibida la reelección en las constituciones y por ser insuficientes las rentas del Colegio Mayor y escasa la ganancia de su cargo, al tener que subsanar los problemas económicos con sus ingresos. 4. El expediente continúa con el decreto virreinal eximiendo al José de León de la reelección del cargo de rector y nombrando a José Miguel Masústegui en su lugar. 5. Se incluye una copia de las Cédulas Reales de 12 de junio y 19 de julio de 1752, en las que el Rey prohíbe el nombramiento de rectores que sean curas, porque descuidan sus obligaciones en las respectivas parroquias. 6. Continua con la copia de Cédula Real de 14 de abril de 1764 en la que se desaprueba la reelección de José Joaquín de León cura de Cajicá como rector del Colegio Mayor del Rosario y se exhorta a elegir a otro rector que no sea cura. 7. Petición de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor y cura de Guayabal, para conservar su cargo a pesar de la desaprobación del Rey; argumenta para su petición que el virrey y el Arzobispo ya habían concedido el permiso para que un cura pudiera ser rector y que ese mandato cobija su nombramiento. 8. Respuesta del fiscal José Peñalver, dando razón al rector Miguel Masústegui y permitiendo que los curas sean rectores del Colegio Mayor del Rosario, basó su decisión en la aprobación del virrey Messía y el Arzobispo de Arauz

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Conocer los procesos institucionales que contribuyen a la invisibilidad del absentismo, en base al examen de las prácticas de detección y control y los procesos que los centros escolares desarrollan delante del fenómeno. 28 centros, 19 centros públicos de primaria y 9 institutos de secundaria, situados en zonas de Barcelona que concentran mayores indicadores de desigualdad social y escolar, que se configuran como los barrios más deficitarios de la ciudad. Se analizan las prácticas de intervención de los centros de primaria y secundaria en relación a las representaciones y atribución de causas del absentismo y se interpretan las similitudes y diferencias entre centros en base a una aproximación heurística a las culturas de trabajo del profesorado. Para ello se examinan los modos de trabajo del profesorado como elemento de reproducción o transformación de las formas de intervención dominantes. Aunque hay elementos de cultura pedagógica diferenciales entre los niveles de enseñanza, resulta excesivo establecer una polaridad que asocie un modelo burocrático a secundaria y un modelo comunitario a la enseñanza primaria, dada la heterogeneidad entre los centros de una misma etapa educativa, la incidencia de las dinámicas oficiales, los cambios de mandato en la escuela, etc. Los resultados concretos del estudio muestran el predominio de centros clasificados dentro del modelo de conexión, es decir, centros con unas culturas de trabajo poco definidas donde parece ser que una determinada visión e interpretación del absentismo puede tener incidencia en las formas de abordar la problemática. Probablemente el contexto de cambio que introduce la implementación de la reforma educativa en los institutos de secundaria ha generado incertidumbre entre el profesorado, que se acentuan, particularmente, en el contexto social en el que desarrollan su tarea educativa. Entre otras conclusiones, en secundaria se tiende a una concepción estrecha del absentismo, circunscrito a ausencias muy visibles, a unos controles puntuales poco exhaustivos y a unas estrategias de adscripción de alumnado en competencia con otros centros, que contribuyen al repliegue del centro hacia sí mismo, y a esconder ciertas situaciones consideradas 'problemáticas'. Además no existen criterios institucionalizados que permitan disponer de una definición común sobre el absentismo, ni un umbral a partir del cual considerar el absentismo como una amenaza para el aprendizaje o necesario para la intervención. Se constata que los centros que definen de forma precisa el absentismo y establecen criterios rigurosos para su control son también los centros escolares con las tasas de absentismo más elevadas. Parece que hay unas tasas más elevadas de absentismo en institutos caracterizados por una relación entre éste y la elevada rotación de las plantillas, aunque no se trata de una relación perfecta. En cualquier caso, la estabilidad del equipo docente puede ser considerada condición necesaria para el establecimiento de criterios de intervención conjuntos contra el absentismo, aunque no es condición suficiente. Por lo que respecta a las causas, en primaria predominan las referencias a factores de carácter estructural, mientras que en secundaria predominan las referencias a un absentismo conjuntural: a la inadaptación, al rechazo y al conflicto escolar, con un perfil predominantemente masculino. También hay otras formas de desafección como la indiferencia o el retraimiento, que en conjunto ponen de manifiesto la particular problemática que representa la prolongación de la enseñanza obligatoria secundaria para este alumnado y también para los docentes. Se observa una interacción entre el absentismo, desmotivación y bajo rendimiento escolar. Una mayor tendencia a dar respuestas homogéneas y a la inhibición delante del absentismo se da en institutos proclives a la clasificación fuerte y jerarquización del alumnado según el rendimiento académico, aunque bajo fórmulas aparentemente comprensivas de organización escolar también se producen reacciones de inhibición o respuestas uniformadoras. Domina un discurso sustentado en la teoría del handicap cultural, tanto en primaria como en secundaria, en base a que el absentismo se interpreta como el resultado de una serie de carencias familiares o de ausencia de motivación por la escuela, de falta de valoración de la educación y de la interiorización de unos patrones culturales y valores particularistas. A menudo, las referencias a factores étnicos, raciales o culturales son el argumento para justificar una no intervención. Casi en todos los centros de primaria se reflexiona sobre el papel que la escuela puede jugar para favorecer una escolarización regular, mientras que en secundaria esta reflexión es minoritaria. En primaria dominan las interpretaciones del absentismo como un fenómeno resultante de factores socioeconómicos y culturales. No obstante persiste entre los entrevistados la creencia en la capacidad de modificar estas situaciones desde la propia escuela. En cambio, en secundaria predomina una interpretación del absentismo en clave de problemática escolar, a pesar de que, al mismo tiempo, se señala el papel limitado de la escuela para combatirlo.

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Comprender y sintetizar las reflexiones antropológicas, terapéuticas y pedagógicas de Carl R. Rogers. La teoría de Carl R. Rogers. Explica el contexto histórico e ideológico de Carl Rogers. Introduce a la finalidad y metodología terapéutica en la actualidad. Muestra la concepción antropológica de la teoría rogeriana. Analiza el pensamiento pedagógico de Rogers. Presenta las condiciones generales y su crítica. Añade un vocabulario de terminología rogeriana y una bibliografía completa sobre el autor estudiado. Obras de C. Rogers traducidas al castellano, estudios de otros autores sobre la teoría rogeriana. Aplicando la teoría de Rogers a la educación, el hombre educado actúa con autonomía y responsabilidad. El maestro baja de su pedestal y se convierte en el amigo. Ya no educa por medio del mandato o la autoridad impositora, sino por contacto.

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Analizar los procesos de animación socio-cultural en la ciudad de Barcelona a partir de los casales de jóvenes del área de juventud del ayuntamiento de la ciudad.. Razonamiento que justifica la aparición de los casales de juventud y su evolución a lo largo de los doce años de ayuntamientos demócratas.. Divide el estudio en tres apartados: 1- Estudio teórico sobre las diferentes definiciones de animación sociocultural a lo largo de la historia. Describe la corriente ideológica en que se basó el proyecto de Casals de joves en Barcelona. 2-Estudio práctico basado en el análisis del discurso. Recopila y clasifica toda la documentación oficial referida a los casales de juventud. Plantea la hipótesis que la administración tenía cada vez más control sobre los casales. Realiza 34 entrevistas individuales y de grupo en profundidad no directivas al personal participante en los casales de los tres primeros mandatos (técnicos, políticos, etc.). Analiza el tipo de discurso aportado por los entrevistados. Elabora una cronología histórica de hechos y conceptos y obtiene conclusiones finales.. Documentos escritos más importantes editados en los doce años de mandato que definen lo que eran los casales de juventud. Documentación interna del área de juventud referida a los casales. Transcripción de las entrevistas de los propios participantes en el proceso.. Análisis del discurso.. El proyecto de los casales ha sido realizado por la administración desde sus intereses, y ha tenido un cierto eco social. Por otro lado, cuando al Estado ha dejado de interesarle el proyecto, éste ha dejado de existir. Esto demuestra que era un proyecto sin raíces sociales fuertes. La política llevada a cabo no ha conseguido una real participación de los jóvenes. El proyecto ha evolucionado hacia una separación cada vez más grande entre Estado y juventud. No se tienen en cuenta los jóvenes si no siguen las directrices impuestas por los gobernantes. Actualmente se está interesado en un solo tipo de participación: temas culturales y tiempo libre, siendo el aparato administrativo quien dicta las necesidades y prioridades de los ciudadanos, sin dar cabida a las iniciativas de los jóvenes y reproduciendo el razonamiento administrativo a cualquier nivel: teórico, ideológico y práctico..

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Analizar la política educativa en Guinea Ecuatorial desde el periodo del colonialismo hasta el momento actual. Analizar los manuales escolares usados en los centros educativos para conocer los aspectos básicos de la educación impartida en las escuelas. Legislación educativa de Guinea Ecuatorial y manuales escolares de los distintos momentos de la historia. Investigación histórica y análisis de contenido de los materiales educativos empleados en la educación en los centros de enseñanza obligatoria. Legislación educativa y manuales escolares. Revisión legislativa y documental y análisis del contenido. La investigación ha realizado una selección de la legislación escolar desde el período del colonialismo hasta la actualidad, recogiendo en cada momento la legislación específica y la forma de la que era llevada a cabo en el contexto de Guinea Ecuatorial; se ha realizado un análisis de las fuentes bibliográficas de interés sobre la investigación y se han buscado y tratado de localizar los libros, manuales, cartillas, utilizados en los centros educativos, estructurando y sistematizando los contenidos para analizar sus contenidos, los valores y las actitudes que promovían dichos manuales, y su relación con la legislación educativa del momento histórico del país para analizar la propia problemática existente en la sociedad y su incidencia sobre la educación obligatoria. La colonización no fue un proceso uniforme en los territorios de África, cada administración desarrolló unas características específicas sobre el escenario invadido en cuestión. El dualismo cultural se manifiesta en la existencia de elementos heterogéneos y contradictorios por el choque de las dos culturas. Los territorios de Guinea reciben la alfabetización de forma efectiva para todos sus habitantes a partir de los años treinta del siglo pasado, produciéndose una aculturación occidental; los objetivos de aculturización y alfabetización están dirigidos a la españolización de la juventud guineana. Se desarrolla un plan de enseñanza y un reglamento ordinario por el que se rigen las escuelas. La preocupación por la educación fue en aumento durante los gobiernos republicanos. Desde finales de la Guerra Civil hasta la independencia de los territorios de Guinea en 1968, el régimen de Franco trató de destacar la colonización española como un proceso de asimilación resaltando los valores de cristiandad y españolización. En este periodo se realizó un progresivo avance en la escolarización elemental, en la creación de escuelas, en la colaboración de minorías con la administración colonial en niveles medios y superiores, permitiendo asumir a los guineanos mayores responsabilidades políticas y sociales. A partir del primer año de soberanía nacional del país, se inicia la crisis educativa en Guinea. Macías luchó contra el intelectual español y guineano y como resultado toda la colonia española abandonó el país, quedándose sin maestros, médicos, arquitectos. Los libros sufren un estricto control ideológico y son censurados. Tras la caída del mandato de Macías y el nacimiento de la República de Guinea, el Consejo Militar Supremo impulsa nuevamente la educación con varias leyes generales y fomenta programas de Cooperación educativa con otros países, entre ellos con España. Las reformas educativas han impulsado la formación integral de los jóvenes, el respeto a sus convicciones religiosas, el fomento de la convivencia y cooperación internacional; se fomenta el respeto de la cultura Guineana y el desarrollo de contenidos básicos para los jóvenes del siglo XXI.

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Analizar la acción educativa de España en el virreinato peruano durante el gobierno de Francisco de Toledo (1569-1581). Examinar la labor socioeducativa desarrollada por este virrey con los indígenas del Perú y evaluar el interés y alcance de su legislación. La hipótesis de partida es que Toledo pretendía la formación, la defensa y la promoción del indio. Las ordenanzas dadas por el virrey Toledo para el gobierno de los indios, así como otras de sus disposiciones legislativas, el memorial que dio al rey al final de su mandato en el Perú, correspondencia con el monarca y reales cédulas, que se encuentran en el Archivo General de Indias de Sevilla y en la Biblioteca Nacional de Madrid, así como estudios monográficos y artículos afines de autores modernos sobre esta temática. Se procedió a la búsqueda y localización de fuentes en archivos americanistas; recogida y selección de datos, análisis, crítica e interpretación histórico-pedagógica de los mismos; síntesis histórica de los hechos estudiados, contraste con la hipótesis planteada y formulación de generalizaciones y exposición de conclusiones. El desarrollo de la investigación se estructura en tres partes. La primera es de contextualización general de la época, la segunda se centra en Francisco de Toledo y sus funciones como virrey y en la tercera se analizan las ordenanzas toledanas, haciendo hincapié en los aspectos relativos a evangelización y educación. Se constata la importancia de la legislación del virrey Toledo, la cual contribuyó a transformar la sociedad indígena sin suprimir toda su cultura anterior. Se mejoraron las condiciones y los métodos de trabajo y las relaciones laborales. Se fue sustituyendo la sociedad idólatra por otra con valores materiales y morales que favorecían el desarrollo humano. El cambio fue considerable en el campo educativo, donde se pasó de un sistema bastante deficiente a otro mejor adaptado a la situación de los indios y con una organización que atendía a los distintos niveles de enseñanza. La acción educativa llevada a cabo por España en el virreinato peruano, a través de Francisco de Toledo, fue muy fecunda. Se vió en la educación un medio de transformación de la sociedad y se hizo que llegara a todos, aunque en algunos aspectos no fue totalmente igualitaria. Se formó al pueblo y a los futuros gobernantes o responsables con idea de mejora y progreso. Con todo ello se abrieron nuevos horizontes a la sociedad índigena de la época. Esta investigación puede y debería completarse con más estudios sobre la educación en la segunda mitad del siglo XVI, campo aún por explorar suficientemente.

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La autora realiza una exposición sobre el 'Memorándum sobre el aprendizaje permanente'. Este memorándum es el resultado del mandato del Consejo Europeo para definir estrategias y medidas que fomenten la educación permanente de todos. Explica las aportaciones y el por qué del Memorándum, sus claves, cuáles han sido las consecuencias del desarrollo del debate sobre el Memorándum y las conclusiones que recoge la comunicación de la Comisión.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Monográfico con el título: 'El deporte: diálogo universal'. Resumen tomado de la publicación

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Cumple con los requisitos para la especificación OCR AS de Historia, opción A. Su contenido se divide en seis capítulos que abarcan el período histórico que transcurre entre la República de Weimar, surgida de la derrota de Alemania en la Primera Guerra Mundial, en 1919 y el mandato del Canciller Konrad Adenauer en 1963, durante el cual se democratizan las estructuras políticas y sociales de la República Federal de Alemania. Cada capítulo contiene actividades para ayudar a la comprensión del tema y desarrollar habilidades con la historia, análisis de acontecimientos relevantes, de debates y controversias, breves biografías de personas clave de la época y definiciones de palabras nuevas.

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Se examina la descentralización del sistema educativo noruego. Con la descentralización las escuelas reciben un mandato de desarrollo más amplio que exige el aumento y la autoimposición de una evaluación y un control cualitativos. Se exponen las condiciones básicas para que la escuela pueda gestionar satisfactoriamente esas tareas y algunos consejos para profesores y autoridades escolares. Se examinan la utilidad y las ventajas de esta descentralización en relación con el carácter y los objetivos peculiares de la escuela noruega.

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Presentación de la figura del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes César Silió, y de su principal ideal, que trató de poner en práctica: la autonomía universitaria. Se comienza con una reflexión histórica acerca del periodo que rodea a su mandato, caracterizado por la máxima necesidad de reformas. Es el comprendido entre 1917 y 1923. Se considera que se perdió la última gran ocasión para rejuvenecer el sistema de la Restauración. Se enumeran las etapas de la reforma de la autonomía universitaria, el decreto Silió de autonomía universitaria del 21 mayo 1919, su significado y contenido y el proyecto de ley que le siguió, de 25 de octubre de 1921. Se analiza el significado de la autonomía universitaria, el contenido de la ley, y su aplicación, las críticas que suscitó y finalmente su suspensión definitiva.