689 resultados para MORBILIDAD - INVESTIGACIONES - COLOMBIA - 2008


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La reciente alianza interinstitucional de la Universidad del Rosario con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios y la Caja de Compensación Familiar (Compensar), como red hospital- universitario representa una gran oportunidad para consolidar la capacidad de generar conocimiento sobre los principales temas de salud que el país confronta, y de aplicarlo a mejorar los servicios de salud en el Distrito Capital y en Colombia. Recientes estudios adelantados por la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario1 muestran claramente la forma como en América Latina ha surgido una importante comunidad de investigación en temas clínicos (investigación clínica), convirtiendo al hospital tradicional en una organización del conocimiento. A fin de que los hospitales tengan la capacidad de responder a los desafíos que confrontan en la sociedad del siglo XXI, deben conocer y desarrollar su capacidad para convertirse en hospitales de conocimiento, en particular aquel que se deriva de la práctica e investigación clínica. Ello pasa por dimensionar la capacidad de las organizaciones y los individuos para conducir investigación, usar sus resultados y transferirlos de manera eficiente, efectiva y sostenible. Alineadas con esta realidad, las facultades de Medicina y Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, que hoy conforman la nueva Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud, a través de los grupos de investigación en Rehabilitación e Integración Social de la Persona con Discapacidad y de Investigación Clínica, participaron de la convocatoria 2008 del Fondo de Investigación de la Universidad del Rosario, con el proyecto denominado “Capacidad para la Investigación Clínica en la Red Hospitalaria Méderi”, cuyo objetivo es caracterizar la capacidad para la investigación clínica en la red local de hospitales de Méderi, y definir estrategias de desarrollo y fortalecimiento de dicha capacidad, con miras a convertirse en un hospital de conocimiento. Con este fin, se planteó realizar un análisis diagnóstico de la capacidad existente para hacer investigación clínica en la red hospitalaria Méderi, y proyectar dicha capacidad con el fin de lograr sus objetivos. Para este análisis se está desarrollando una “estructura analítica mixta” que permitirá caracterizar la estructura y organización de la red hospitalaria.

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Este texto es una invitación a la reflexión sobre la participación política, específicamente sobre una de sus manifestaciones: la participación electoral. La aproximación a este fenómeno, que cada día es más común como instrumento de legitimación de las democracias, reales y formales, se ha querido hacer tanto a nivel puramente teórico como práctico. En el primero se buscó dilucidar todas las discusiones teórico-conceptuales que se presentan frente al concepto, para poder entenderlo de una mejor manera y, de esta forma, avanzar hacia análisis más coherentes y profundos del mismo. En el segundo se inquirió sobre la necesidad de presentar una comparación entre Colombia y sus pares latinoamericanos (dieciocho países en total) para poner las cifras de participación colombianas en un contexto jurídico y estadístico que permita su real comprensión, y no un análisis somero y equivocado del fenómeno; además se realizó una exploración del comportamiento electoral de los departamentos de Colombia, desde 1974 hasta el año 2006, es decir, un total de nueve eventos electorales para la escogencia del Senado de la República. Todo ello con el fin de profundizar sobre este fenómeno en Colombia.

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En Colombia se puede ver un alto número de creación de medianas y pequeñas empresas, pero un alto porcentaje de éstas no logran perdurar en el tiempo y cierran, mostrando así un grado significativo de morbilidad de las empresas colombianas. Según el Global Entrepreneurship Monitor – GEM , el 10,52% de las empresas que nacen en Colombia no son perdurables, por esta razón el estudio de la perdurabilidad de empresas del país ayuda a identificar cuáles son los componentes claves que han tenido durante sus años de vida y de igual forma cómo estos han ayudado a que perduren, logrando así ayudar a la correcta constitución de PYMES y a su vez se traduzca en la disminución de las tasas de desempleo que tiene el país. El Grupo de Investigación de Perdurabilidad de la Universidad del Rosario, ha identificado los siguientes trece componentes: Identidad Organizacional, Formalización para el Gobierno, Cohesión Social para la Acción, Reconocimiento por el Entorno y el Sector, diferenciación, Dinámica Social de los Empleados, Factores que aportan a la Eficiencia, Consolidación, Gestión Integral, Conocimiento de Entorno y Mercado, Eficiencia en Procesos y Gestión Financiera. Con la información recolectada y las encuestas realizadas, se obtuvo información de los empleados del Grupo Empresarial Oikos S.A., para determinar cuáles componentes se encontraban en la empresa y cuáles tenían mayor relevancia, corroborando de este modo si estos trece componentes contribuyen a la medición de la perdurabilidad empresarial.

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The relationship between disability and poverty has been described in different contexts. Nevertheless, the basic characteristics of this relationship have not yet been fully established. The social exclusion and discrimination against people with disabilities increase the risk of poverty and reduce the access to basic opportunities such as health and education. This study examines the impact of a health limitation and poverty in the access to health care services in Colombia. Data from the Colombian National Health Survey (2007) was used in the analysis. Variables related with health condition and socio economic characteristics were first generated. Then interactions between health limitations and the lower levels of the asset index were created. This variable gave information related to the relationship between disability and poverty. A probabilistic model was estimated to examine the impact of a health condition and the relation between poverty and disability on the access to health care. The results suggest that living with a physical limitation increases by 10% the probability of access to health care services in Colombia. However, people with a disability and in the lowest quartile of the asset index have a 5% less probability of access to health care services. We conclude that people who live with a physical, mental or sensorial limitation have a higher probability of access to health care services. However, poor and disabled people have a lower probability in access, which increases the risk of having a severe disease and become chronically poor.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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En el presente ensayo se examinan algunos antecedentes históricos –los factores institucionales en particular– que contribuyeron al surgimiento del conflicto armado en Colombia. En este sentido, se intenta explorar en qué medida la incapacidad de las instituciones del Estado para resolver los conflictos por los derechos de propiedad y distribución de la tierra, hizo que algunos actores sociales, campesinos sin tierra y que las ocupaban ilegalmente, aparceros y trabajadores migrantes de las haciendas, así como terratenientes, crearan instituciones violentas paralelas en la contienda para lograr sus objetivos antagónicos.

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De manera propositiva el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez presentó a los colombianos el 7 de agosto de 2005 un ejercicio prospectivo de planeación denominado 2019 Visión Colombia II Centenario. El objetivo de este ejercicio era “servir como punto de partida para pensar el país que todos los colombianos quisiéramos tener, para el momento de la conmemoración del segundo centenario de vida política independiente, a celebrarse el 7 de agosto de 2019”.1 El Departamento Nacional de Planeación asumió la responsabilidad de plasmar la visión que surgía al interior del estamento público, esencialmente ministerios y departamentos administrativos. Se esperaba que esta propuesta preliminar fuera enriquecida a través de un proceso de discusión y concertación con los diferentes estamentos de la sociedad en un diálogo profundo y constructivo entre los colombianos en el que fuera posible sumar voces en torno a una misma idea de país.2

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Las actividades ilegales constituyen un foco de atención importante para las políticas públicas de cualquier sociedad moderna. En Colombia, las manifestaciones delictivas se han incrementado hasta alcanzar niveles preocupantes. En los censos sobre cultivos ilícitos para 2005 y 2006 la ONUDD muestra cómo en pocas décadas Colombia se ha convertido en el primer cultivador de coca y en el primer exportador de clorhidrato de cocaína del mundo. La misma agencia deja ver que en el país ha existido cierta especialización en el tráfico ilegal de armas (ONUDD, 2006). Otras muestras sobre crecimiento de la actividad delincuencial se evidencian en que las organizaciones criminales que operan en el país han desarrollado técnicas avanzadas para producir dólares y pasaportes falsos, estos últimos demandados por miembros de organizaciones terroristas internacionales (BBC, 2006), al tiempo que han desarrollado sofisticados sistemas de lavado de dinero, piratería de libros, música y video.

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Las matrices insumo-producto y de contabilidad social constituyen fuentes de información importante para el entendimiento de las relaciones productivas y económicas de un país en un determinado momento del tiempo. En Colombia, la construcción de estos instrumentos tiene una larga experiencia aunque poca ha sido su documentación. Este artículo pretende exponer de manera clara y concisa el procedimiento necesario para su construcción.

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Desde la perspectiva del comercio internacional la prestación de servicios, en particular la de servicios públicos, ha sido un tema reciente. En el caso de la educación este tema se consideraba tradicionalmente como una actividad propia del Estado, asociada al concepto de servicio público. En la actualidad estos conceptos han cambiado y hoy se considera que la educación no sólo puede ser objeto de transacciones comerciales, como cualquier otro servicio, sino que además puede ser exportada. Para Colombia este tema cobra especial importancia de cara a las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, no sólo por la especial situación de Colombia como importador neto de servicios de enseñanza, sino también por los posibles efectos que pueda tener este tratado sobre la educación en el país. El objetivo de este documento es analizar las disciplinas del comercio de servicios y su aplicación a los servicios de enseñanza superior en particular, así como las implicaciones concretas para Colombia de las negociaciones de un TLC que incluya en su ámbito de aplicación el tema de los servicios de educación.

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El presente documento es una revisión detallada de la formación y cambios de la deuda pública colombiana desde la Constitución de Cúcuta hasta 1821, cuando se reconvierte toda la deuda pública externa bajo la ley de 21 de mayo de 1873. Este documento busca señalar los componentes de la deuda a lo largo del periodo señalando cambios importantes por causas externas (guerras) o causas internas (insolvencia y necesidad de recomponer la deuda y sus pagos). Este documento está principalmente basado en la codifi cación nacional de todas las leyes de Colombia a partir del año 1821 y la revisión de otras fuentes secundarias.

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La Ley 964 de 2005 modifica la regulación del manejo, el aprovechamiento y la inversión de los recursos que hacen parte del mercado de valores colombiano. En este trabajo se busca llamar la atención sobre las posibles consecuencias que esta ley puede traer sobre las corporaciones en Colombia. Se analizan algunas reformas anteriores del mercado y, separadamente, se describe la configuración de propiedad de las corporaciones colombianas a la luz de ciertos enfoques metodológicos desarrollados en los últimos años (incluyendo la agenda de investigación de La Porta, López-de-Silanes, Shleifer y Vishny). Se concluye que, dadas las particularidades del mercado colombiano, la nueva Ley del Mercado de Valores puede favorecer el crecimiento de los fondos de inversión extranjera decididos a incluir a Colombia en su portafolio, pero también puede llegar a transformar el esquema de incentivos de las corporaciones colombianas.

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En 1970 Colombia no era conocida por su producción de coca o drogas ilegales, y Afganistán era y había sido por mucho tiempo un productor menor de opio. De hecho, “en Afganistán el opio no había sido una cosecha ‘tradicional’ y antes de los años noventa solamente se había cultivado en pocos lugares de ese país. A diferencia de la mayoría de los países de la región, Afganistán tenía una ‘cultura de opio’ débil. Por consiguiente, el consumo de opio hasta hace poco ha sido relativamente bajo” (UNODC, 2002: 87-88). En esa época, ninguno de estos dos países era un productor importante de coca u opio, o un actor importante en los mercados internacionales de drogas ilícitas. Hoy, sin embargo, son los países dominantes en las dos ramas de origen vegetal más importantes de la industria ilegal: cocacocaína y amapola-opio-heroína. Así, Afganistán y Colombia producen respectivamente más del 70% de la heroína y la cocaína ilícitas en el mundo.