729 resultados para Fortalezas y debilidades


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El objetivo de este trabajo es reflexionar y analizar todo el trabajo que se está realizando desde el Departamento de Psicología Evolutiva y Didáctica de la Universidad de Alicante en tres ámbitos fundamentalmente: docencia, investigación y formación permanente. Con la coordinación del equipo directivo y la subcoordinación de un profesor de cada una de las áreas integrantes del Departamento (Didáctica y Organización Escolar y Psicología Evolutiva y de la Educación) se llevó a cabo un proceso de revisión y reflexión del trabajo realizado por todos los integrantes del Departamento, con el fin de poner en valor las fortalezas del equipo de docentes/investigadores y detectar las áreas de mejora, para poder actuar en consecuencia, potenciando su superación y mejorando la calidad del trabajo. La valoración por parte de los participantes en la experiencia es muy positiva ya que ha permitido tomas conciencia de las potencialidades del equipo y ha servido para estimular acciones de mejora.

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Esta investigación propone aproximarse al conocimiento y comprensión de los diversos mecanismos de movilidad social en Villa La Tela barrios adyacentes (ciudad de Córdoba). Si bien las poblaciones objetivo poseen diferentes niveles de vida, este proyecto no se propone la comparación entre ambos sectores urbanos, sino la identificación de diversos patrones de movilidad social vigentes. Se intenta también aproximarse indirectamente al esquema de estratificación social vigente en la ciudad de Córdoba. El equipo se propone avanzar en la definición de una estrategia metodológica que permita comprender de una manera integral los diversos mecanismos de movilidad social. Se propone articular una triangulación de métodos cuantitativos y cualitativos que aproveche las fortalezas de cada enfoque para efectuar una mirada multidisciplinaria de las condiciones de vida de la población en estudio. Se intenta también aprovechar la inserción que ya tienen algunos de los investigadores del equipo en los barrios, a fin de aportar conocimientos útiles a las organizaciones que realizan actividades de intervención social. El trabajo se propone en tres fases constituidas por tres instancias que no necesariamente se corresponden con tiempos cronológicos: análisis de información secundaria (censos de población, relevamientos de organismos gubernamentales y civiles) y de resultados de investigaciones previas; en otra fase se generará un espacio recreativo en la comunidad que permita identificar las percepciones subjetivas de los actores locales en relación a las condiciones de vida y la experiencia de movilidad social (etnodrama, etnografía fotográfica); finalmente se realizará una fase de trabajo de encuestas y entrevistas en profundidad a partir de los insumos producidos en las dos fases antes mencionadas. Se tomará para ello, como unidad de análisis socio-económica a los hogares, considerados como el espacio físico y social desde el cual se diseñan e implementan las estrategias familiares de vida de sus miembros. Se considera que el proyecto puede transferir los resultados -parciales y finales- alcanzados a las instituciones intervinientes en los barrios considerados. Esta transferencia constituye una actividad de extensión concreta, dado que las intervenciones en marcha están destinadas a mejorar las condiciones de vida de la población en términos materiales y culturales. La acción sinérgica entre las diversas instituciones que intervienen o investigan sobre estas comunidades es un compromiso, ya que de ello depende la calidad del impacto en las propias comunidades. En este sentido, la descripción de las experiencias intergeneracionales de movilidad social de los hogares y su significación subjetiva, puede considerarse de interés tanto para las instituciones como para la comunidad misma. De esta manera se espera devolver a las comunidades lo que éstas le ofrezcan al equipo de investigación, como flujo de intercambio recíproco de conocimiento y desarrollo humano. Desde el punto de vista metodológico, el equipo espera realizar una evaluación de los distintos abordajes cuantitativos y cualitativos a escala microsocial, a fin de realizar propuestas válidas para nuevas investigaciones en ámbitos locales.

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Desde la complejidad que significa abordar proyectos de promoción de salud bucal dentro del accionar cotidiano de los docentes en servicio y acordando con los lineamientos del Plan Nacional de Formación Docente, entendemos prioritario la articulación de acciones entre los Equipos de Investigación de la Universidad y los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD Profesorado de Educación Inicial y Educación Primaria), para aportar al mejoramiento de la enseñanza de la educación para la salud en las escuelas. La propuesta de transferencia que presentamos se inscribe en la línea de investigación Promoción Contextualizada en Salud que viene desarrollando el equipo interdisciplinario PROCON de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba (FO-UNC) desde el año 2000 en diferentes comunidades educativas (urbano marginales, rurales y especiales) de la Provincia de Córdoba. En ese marco se indagaron las necesidades y potencialidad de estas comunidades; observandose en todos los casos: deterioro de la salud bucal de los escolares, escaso acceso a la atención odontológica, predominio de concepciones curativas de salud y prácticas consecuentes en los padres de los escolares. En cuanto a los maestros se observó predominio de concepción curativa de la salud, con escasa información respecto a contenidos de salud bucal, a lo que se suma escepticismo acerca de las posibilidades de las familias para producir cambios en sus pautas de cuidados de la salud. Desde esta perspectiva delegan el rol de mediador de salud en los profesionales odontólogos, requiriéndoles el dictado de ocasionales “charlas”, sin reflexionar sobre su propio potencial como mediadores de salud. Este modelo pedagógico reproduce la relación no participativa entre los mediadores de salud y sus destinatarios, interfiriéndose así, el proceso de construcción de las prácticas saludables y favoreciendo la reproducción de la enfermedad. Si bien los docentes manifiestan interés por la problemática de la salud bucal, no cuentan con los conocimientos suficientes para promover desde el aula la Salud Bucal. Asumiendo a la escuela como centro de sensibilización y promoción de la salud y considerando las debilidades y fortalezas de los docentes para desempeñarse como mediadores de salud, nos proponemos aportar a su formación, brindándoles herramientas para afrontar la problemática de salud, en la que les compete una responsabilidad como educadores y promotores de pautas saludables. Valorando la importancia que los espacios de formación tienen en el accionar de los futuros docentes, este proyecto de transferencia se propone capacitar a los estudiantes de los últimos años de los ISFD, en estrategias contextualizadas de Promoción de Salud Bucal, las que quedaran plasmadas en recursos impresos y audiovisuales replicables en otros ámbitos educativos.

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Treinta años después, la editorial Wolters Kluwer ha pedido mis buenos oficios para conseguir una serie de colaboraciones sobre el significado de la presencia de España en las referidas instituciones durante el período acotado. He de confesar que, pese a apurado de la petición y pese lo complicado de las fechas, la misión encomendada no ha podido resultar más satisfactoria tanto por la cantidad de las contribuciones, como por la calidad su contenido como, como es natural, por el prestigio de los autores, a los que quiero dar desde aquí las gracias muy efusivamente. Los encargos se realizaron pocos días antes del referéndum británico sobre el Brexit y, de una forma ciertamente sorpresiva, el resultado fue favorable al mismo. Semejante evento eclipsaba el aniversario y arrojaba numerosas incertidumbres acerca del futuro de la propia Unión Europea, en un momento en que iniciaba una lenta recuperación en un marco caracterizada por debilidades bancarias generalizadas y sobre todo por la existencia de Estados miembros tentados a secundar esta opción secesionista reivindicando la recuperación de la soberanía nacional. No puede desdeñarse en estos momentos, la opción por el Nexit. De nuevo la Dirección de la Ley me encargó recabar opiniones calificadas sobre el alcance del abandono del Reino Unido de Unión Europea y también el éxito coronó mi empresa pues las contribuciones, procedentes de distintos sectores del Derecho, permiten obtener una visión panorámica de unos acontecimientos que marcarán el acontecer de la Unión Europea de los últimos años.

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Lo que ha venido denominándose “populismo” no es sino la respuesta al enorme deterioro social, político y económico en que se sumió Venezuela en los ochenta y noventa. Un país fragmentado y carente del cemento social de la inclusión, puso en marcha fórmulas de identidad que superaran los cuellos de botella de la representación liberal. Al tiempo, la recuperación de la renta petrolera por parte del Estado permitió activar políticas públicas participadas popularmente –las misiones– que ayudaron a mejorar considerablemente la situación popular en los ámbitos de la alimentación, la sanidad, la educación, infraestructuras, etc. A partir de 2005, la apuesta fue por el “socialismo del siglo XXI”, si bien las debilidades históricas del Estado dificultan avanzar en esa fórmula. La actitud de la oposición, que no dudó en recurrir a un golpe de Estado para sacar a Chávez del poder, así como las constantes presiones norteamericanas, han marcado la última década, generando una polarización que dificulta el debate y ayuda a la imagen crispada que los medios internacionales transmiten de Venezuela.

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A partir de la segunda mitad de la década del '90 y más precisamente desde el informe del Banco Mundial del '97, hubo una admisión de la relevancia del Estado y de la calidad institucional en la promoción de los procesos de desarrollo. Sin embargo, y no obstante esa reciente apelación, el discurso completo del organismo debe estudiarse en un esquema más amplio que arranca a fines de la década del '80 donde plantea la necesidad de reintroducir los mecanismos de mercado en los procesos de desarrollo y de confiar en su capacidad autorreguladora y su poder para generar equilibrios económicos y sociales. Atentos a estas circunstancias, nuestro trabajo tiene dos objetivos: por un lado, y desde el análisis del discurso plasmado en los principales documentos del BM, exploramos las debilidades que permean el enfoque del organismo a lo largo de los '90 en lo que refiere al rol del Estado en el desarrollo. Detectamos allí una intención de subordinar la construcción de capacidades y el fortalecimiento institucional para formular políticas productivo-industriales efectivas (reclamado en la segunda mitad de la década) a un marco remercantilizador previo construido sobre la idea market friendly, que tendía justamente al desplazamiento del Estado de aquellas áreas vinculadas a la promoción del sector productivo. Por otro lado, mostramos cómo ese planteo del organismo se materializa en la experiencia argentina, denotando las dificultades encontradas desde la estructura estatal para construir políticas productivo-industriales cuando deben darse respuestas al proceso de desestructuración operado en el marco de las reformas neoliberales introducidas sobre las políticas sustitutivas de fines de los '80, en toda América Latina

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A partir de la segunda mitad de la década del '90 y más precisamente desde el informe del Banco Mundial del '97, hubo una admisión de la relevancia del Estado y de la calidad institucional en la promoción de los procesos de desarrollo. Sin embargo, y no obstante esa reciente apelación, el discurso completo del organismo debe estudiarse en un esquema más amplio que arranca a fines de la década del '80 donde plantea la necesidad de reintroducir los mecanismos de mercado en los procesos de desarrollo y de confiar en su capacidad autorreguladora y su poder para generar equilibrios económicos y sociales. Atentos a estas circunstancias, nuestro trabajo tiene dos objetivos: por un lado, y desde el análisis del discurso plasmado en los principales documentos del BM, exploramos las debilidades que permean el enfoque del organismo a lo largo de los '90 en lo que refiere al rol del Estado en el desarrollo. Detectamos allí una intención de subordinar la construcción de capacidades y el fortalecimiento institucional para formular políticas productivo-industriales efectivas (reclamado en la segunda mitad de la década) a un marco remercantilizador previo construido sobre la idea market friendly, que tendía justamente al desplazamiento del Estado de aquellas áreas vinculadas a la promoción del sector productivo. Por otro lado, mostramos cómo ese planteo del organismo se materializa en la experiencia argentina, denotando las dificultades encontradas desde la estructura estatal para construir políticas productivo-industriales cuando deben darse respuestas al proceso de desestructuración operado en el marco de las reformas neoliberales introducidas sobre las políticas sustitutivas de fines de los '80, en toda América Latina

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A partir de la segunda mitad de la década del '90 y más precisamente desde el informe del Banco Mundial del '97, hubo una admisión de la relevancia del Estado y de la calidad institucional en la promoción de los procesos de desarrollo. Sin embargo, y no obstante esa reciente apelación, el discurso completo del organismo debe estudiarse en un esquema más amplio que arranca a fines de la década del '80 donde plantea la necesidad de reintroducir los mecanismos de mercado en los procesos de desarrollo y de confiar en su capacidad autorreguladora y su poder para generar equilibrios económicos y sociales. Atentos a estas circunstancias, nuestro trabajo tiene dos objetivos: por un lado, y desde el análisis del discurso plasmado en los principales documentos del BM, exploramos las debilidades que permean el enfoque del organismo a lo largo de los '90 en lo que refiere al rol del Estado en el desarrollo. Detectamos allí una intención de subordinar la construcción de capacidades y el fortalecimiento institucional para formular políticas productivo-industriales efectivas (reclamado en la segunda mitad de la década) a un marco remercantilizador previo construido sobre la idea market friendly, que tendía justamente al desplazamiento del Estado de aquellas áreas vinculadas a la promoción del sector productivo. Por otro lado, mostramos cómo ese planteo del organismo se materializa en la experiencia argentina, denotando las dificultades encontradas desde la estructura estatal para construir políticas productivo-industriales cuando deben darse respuestas al proceso de desestructuración operado en el marco de las reformas neoliberales introducidas sobre las políticas sustitutivas de fines de los '80, en toda América Latina

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La ciudad ofrecía en la Baja Edad Media claras oportunidades para aquellos nobles que supieran situarse en el complejo juego de la política urbana y sus diversas instancias de poder. Para ello siempre se hace necesario contar con los apoyos sociales y físicos adecuados. La dinámica de enfrentamientos entre el Arzobispo de Santiago y el concello compostelano presenta un ejemplo inmejorable para valorar en su justa medida la inserción de la nobleza territorial en las relaciones de poder. Para abordar este caso se analizará la participación en la vida pública –también las revueltas urbanas– de la Casa de Moscoso tanto a través de su larga trayectoria de enfrentamientos con la Iglesia como mediante el estudio de su patrimonio urbano, incluyendo aquellos elementos relacionados con la creación de una memoria específica del linaje dentro de la ciudad.

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Existe una estrecha relación entre el síndrome de Down y la enfermedad de Alzheimer. Diversos factores de riesgo influyen en esta relación, en la que la evaluación de la demencia es difícil debido a la falta de instrumentos y tratamientos específicos. Se realizó una búsqueda de los años comprendidos entre 2005-2015 en diferentes bases de datos. Se identificaron diversos factores de riesgo (genéticos, ambientales, cognitivos) y se encontraron varios instrumentos de evaluación, poco adecuados y/o con debilidades psicométricas. Los tratamientos existentes son escasos y, casi exclusivamente, farmacológicos. Se discute acerca de la importancia de llevar a cabo estudios sistemáticos sobre los factores de riesgo para la prevención de la enfermedad de Alzheimer en personas con síndrome de Down, así como la necesidad de un protocolo de evaluación específico y adaptado que permita implementar tratamientos más específicos y efectivos.

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El siguiente ensayo describe el desarrollo y evolución del sector industrial, bajo la hipótesis que las exportaciones centroamericanas potencian nuevas oportunidades de negocios y sofistican el nivel de conocimiento productivo para destinos fuera de la región, debido a las economías de escala que El Salvador puede lograr. Por último se expone cuáles son sus debilidades más graves y recomendaciones para el desarrollo de la industria en el futuro.

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En el análisis de la situación se identifican y analizan tendencias, fuerzas y fenómenos claves que tienen un impacto potencial en la formulación e implementación de estrategias. Es sustancial tener en cuenta tanto los factores internos como los externos. La evaluación actual del negocio es importante ya que tiene como propósito utilizar la información para el plan de la empresa, para un crecimiento, éxito y liderazgo en el mercado; sin embargo es igualmente importante saber como el entorno externo afecta las actividades del día a día, tomando en consideración el ambiente inmediato a la empresa, el ambiente global y macro ambiental. Antes de tomar cualquier decisión estratégica es imprescindible realizar un diagnostico de la organización para decidir sobre el futuro, puesto que nos ayuda a plantear las acciones que se deben poner en marchar para aprovechar las oportunidades detectadas y preparar a la empresa contra las amenazas teniendo conciencia de las debilidades y fortalezas. Ante la irregular situación en la que se encuentra la empresa al no hacer uso de las diferentes herramientas de mercadotecnia para darse a conocer y lograr tener una mayor afluencia de visitantes que conlleve al incremento de las ventas, se plantea el diseño de un plan de mercadotecnia dado que es de vital importancia porque permitirá darse a conocer, persuadir, informar y estimular el consumo, obteniendo de esta manera un desarrollo sostenible y un posicionamiento en la mente de los visitantes teniendo una mayor participación en el mercado turístico. Tomando en cuenta que cada plan exitoso en los negocios requiere una estrategia se han establecido entre ellas: Mejoramiento en el servicio al cliente, oferta especial de precios a clientes frecuentes, distribución (lugar destino), promociones de venta, artículos promocionales, campaña publicitaria, patrocinio de eventos, comercio electrónico y relaciones públicas internas. De igual manera se han determinado las tácticas para el cumplimiento de las diferentes estrategias, es decir, la definición de las mismas en puntos específicos de acciones determinadas.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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La supervisión constituye en la didáctica del Trabajo Social, uno de los espacios históricos, en cuanto a que es inherente al origen de la profesión, a la vez que, un ámbito de permanente innovación porque establece la relación entre la teoría y la práctica. Esta comunicación es parte de los resultados del trabajo de investigación que se encuentra desarrollando la Red Interuniversitaria sobre Didáctica en Trabajo Social (REDITS). Se ha revisado la literatura especializada sobre competencias en Trabajo Social, prácticas y supervisión, con el fin de guiar la investigación sobre las prácticas externas con el alumnado de las universidades participantes en la red. Asimismo se trabajó con alumnado de último curso en la elaboración de una DAFO que identificara las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas, percibidas en las prácticas externas. Los objetivos planteados son en primer lugar demostrar la relación de las prácticas externas con la consolidación de los conocimientos teóricos a través de la intervención social y en segundo lugar fundamentar la necesidad de la supervisión como un elemento clave para la construcción del “ethos” y la deontología profesional.

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El Centro Escolar “”José Mariano Calderón” es una institución Gubernamental dedicada a brindar educación integral a estudiantes de educación básica. El papel que desarrolla en la comunidad es muy importante; es por ello que al personal que labora en la institución, se le debe brindar las condiciones adecuadas para que exista un buen clima organizacional, en el que los empleados puedan sentirse motivados. El objetivo principal de esta investigación es realizar “UN ESTUDIO ORIENTADO A FORTALECER EL CLIMA ORGANIZACIONAL”, que ayude a crear en la institución un ambiente de armonía y compañerismo, mejorando así el desempeño laboral del personal. La primera fase de la investigación se enfocó, en recopilar información bibliográfica necesaria para la estructuración del marco teórico. Posteriormente se realizó la investigación de campo, dicha investigación se realizó aplicando el método de análisis y síntesis, el cual permite estudiar cada uno de sus elementos. La información se obtuvo mediante la aplicación de técnicas e instrumentos como: cuestionario, guía de entrevista y lista de cotejo. Para la elaboración de la investigación fue necesario contar con la colaboración del personal del Centro Escolar, conformada por 29 personas, el cual es nuestra población a estudiar. De esta manera se obtuvo la información que permitió diagnosticar la situación que actualmente se ve en la institución. En general el diagnóstico reveló la deficiencia en los siguientes elementos: Organización, Infraestructura, Motivación, Liderazgo, Comunicación y Capacitación, los cuales deben superarse para mejorar la situación actual de esta institución. Entre las principales conclusiones se puede mencionar: 1. La falta de un programa de incentivos laborales, que motive a los empleados a tener mejor rendimiento en sus labores. 2. El personal del Centro Escolar no se siente valorada en su totalidad por parte de su jefe inmediato, lo que provoca descontento y por ende un desempeño deficiente al momento de realizar sus tareas. 3. En la institución no existe un programa de capacitación de acuerdo a las necesidades del personal que motive al aprendizaje para poder desarrollar de manera efectiva sus actividades. Por lo que se recomienda: 1. La implementación de un plan de motivación que permita que el personal del Centro Escolar se sienta motivado hacia su trabajo. 2. También se diseñó una propuesta sobre liderazgo con el fin de aportar estrategias a utilizar por parte de la Directora del Centro Escolar que le permita motivar a su personal. 3. Se elaboró un plan que incluye un formulario para detectar necesidades de capacitación, así como un modelo de capacitación y todas las actividades necesarias para programar futuras capacitaciones. Una de las recomendaciones más relevantes que se puede mencionar, es la implementación de un plan orientado a fortalecer el clima organizacional que sirva como base para superar las debilidades encontradas en los elementos evaluados.