878 resultados para El pecado que no se puede nombrar


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The first decades of the 19th century constituted a period of profound change for Chile, the principal results of which were to be seen in the consolidation of the process of independence from Spanish dominion in 1818. The consequences were not limited to a revolution of military and political nature; they also included a renovation of the cultural panorama -at least among the educated patriots who made an effort to distance themselves ideologically from the Monarchy-, with the implicit challenge of establishing a new order for Chile, based on legitimate and universally recognizable foundations. The inspirational framework for these efforts is usually associated with other revolutionary examples -France and the United States- that preceded the emancipation processes in Spanish America, as well as with the discourses of illustrated liberalism. As we will attempt to demonstrate in this study, a new reading of the texts written by the Creoles that lead the Chilean independence process may, nonetheless, also reveal the relevance of the classical tradition as a model for the configuration and legitimization of the first Republican projects that especially admired the ideals of Republicanism.

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La función dramática de los conceptos mentales y geográficos ‚cercanía‘ y ‚distancia‘ se pone a prueba de forma exitosa en el término ‚Heimat‘. Se analizan Odysseus. Verbrecher de Christoph Ransmayr y Odisej de Goran Stefanovskis. Se ve que un retorno puede ser decepcionante porque la idea mental de ‚Heimat‘ no coincide con la geográfica. El repatriado permanece en esta distancia mental, lo cual daña a su entorno y la formación de su identidad. El concepto alemán de ‚Heimat‘, tal y como lo explica Peter Blickle, se puede aplicar a ambos textos. En el texto de Ransmayr se puede observar, no obstante, que crea su posición y crítica a raíz de este concepto, mientras que la comparación con el texto de Stefanovski solo muestra semejanzas, pero ninguna congruencia con el concepto cultural de ‚Heimat‘.

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Programa de doctorado: Salud pública (Epidemiología, Planificación y Nutrición). La fecha de publicación es la fecha de lectura

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La demencia, hoy denominada trastorno neurocognitivo mayor en el DSM-V, es una prioridad para la salud pública debido a su creciente prevalencia y alto impacto individual social. El estigma, es decir, la devaluación y exclusión social que vive un individuo producto de una característica, atributo o comportamiento; es un fenómeno colectivo vinculado a esta condición, el cual impacta en la calidad de vida de las personas con demencia y sus entornos familiares que usualmente brindan apoyo, y ha sido descrito también como una barrera para un diagnóstico oportuno que facilite el acceso a tratamiento y apoyo integral. Se constituye entonces como un problema relevante de considerar en el abordaje integral de la demencia, tanto clínico como a nivel de gestión pública. El propósito de esta revisión teórica es describir y analizar el fenómeno del estigma asociado a la demencia, considerándolo un problema de inminente abordaje en el contexto de América Latina. El estigma hacia la demencia puede clasificarse como: estigma público (personas de la comunidad), estigma estructural (instituciones, profesionales), estigma en las personas con demencia o autoestigma y estigma familiar (cuidadores y entorno de apoyo). En cada uno de estos grupos el fenómeno del estigma presenta características y consecuencias específicas. Este problema tiene directas implicancias en el proceso de toma de decisiones respecto al diagnóstico, tratamiento y a la promoción de la integración social de las personas con demencia, estableciéndose entonces como una problemática que amerita un abordaje ético, social y sanitario.

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A assistência em pediatria suscita a promoção de um ambiente que atenda as necessidades da criança, por meio de um olhar diferenciado que pondere a especificidade desta fase da vida em que se tem maior dificuldade em lidar com o adoecimento e enfrentar o desconhecido e o medo causado por ele. Considerando que qualquer desestruturação poderá interferir no pleno desenvolvimento da criança, o cuidar em Enfermagem Pediátrica deve contribuir para a diminuição dos efeitos estressores do ambiente hospitalar de forma a tornar a assistência humanizada. Assim, faz-se necessário investir em questões fundamentais de adequação do ambiente de pediatria, com equipamentos e tecnologias que considerem e respeitem a singularidade das necessidades tanto dos usuários quanto dos profissionais. Trabalhar a ambiência em pediatria mostra-se relevante no contexto atual, tendo em vista que devemos preconizar a assistência calcada nos princípios da humanização, que demandam a revisão das práticas cotidianas, com ênfase na criação de espaços de trabalho menos alienantes que valorizem a dignidade do profissional de saúde, da criança e da família. Por esta razão, este estudo teve como objetivo analisar a ambiência de unidades pediátricas como ferramenta para a humanização da assistência a partir da percepção dos diferentes atores implicados no processo de produção de saúde. Para atingi-lo, adotou-se o delineamento da pesquisa qualitativa com caráter exploratório. Os ambientes de investigação foram as Unidades de Pediatria do Hospital Universitário Dr. Miguel Riet Corrêa Jr. (HU/FURG) e do Hospital Escola da Universidade Federal de Pelotas (HE/UFPel), tendo como sujeitos 20 usuários, 20 trabalhadores das referidas unidades, bem como 04 gestores de enfermagem e saúde. A coleta de dados ocorreu no período compreendido de agosto a outubro de 2014, por meio da triangulação metodológica, utilizando-se imagens e dados verbais obtidos por meio de fotos e entrevistas semiestruturadas com emprego de foto-elicitação, respectivamente. Para análise dos dados empregou-se o software Nvivo 10, emergindo as seguintes categorias: Confortabilidade das crianças e de suas famílias; Produção de subjetividades nas crianças e familiares; Produção de subjetividade e autonomia dos trabalhadores de enfermagem; Ambiência como ferramenta facilitadora do processo de trabalho e da produção de saúde. Cada categoria exibe subcategorias que expõem a perspectiva dos sujeitos envolvidos no processo de produção de saúde: usuários, profissionais de enfermagem e gestores. A partir dos resultados do estudo são apontadas as potencialidades e os desafios para a consolidação da ambiência como ferramenta de humanização da unidade de pediatria. Pode-se inferir que para que a unidade de pediatria seja percebida como humanizada deve ser projetada de forma que a sua ambiência comporte aspectos que visem a confortabilidade das crianças e suas famílias; possibilite a produção de subjetividades nas crianças, familiares e a autonomia dos trabalhadores de enfermagem por meio da reflexão acerca dos processos de trabalho e possibilite a utilização do próprio espaço como ferramenta facilitadora da produção de saúde.

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Pretende ordenar el conocimiento existente en políticas sociales, destacando las características de la nueva visión; y, desde esta óptica, aporta elementos para el debate. De esta manera, puede constituirse en una guía de consulta para los investigadores en el tema social. Por otro lado, el título "Economía de las Políticas Sociales" busca mostrar los elementos que la teoría económica puede brindar para mejorar el diseño de las mencionadas políticas; conceptos como escasez, elección entre alternativas, eficiencia y mercados deben tomarse en cuenta para asegurar resultados óptimos, sin que esto se contraponga a la equidad, elemento fundamental en las estrategias de reducción de la pobreza.

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La toxoplasmosis congénita (TC) afecta 1 a 2 niños cada 1.000 nacimientos al año. La mayoría de los recién nacidos infectados son asintomáticos pero la ausencia de tratamiento puede determinar secuelas oftalmológicas y neurológicas. Objetivo: describir el seguimiento de los hijos de mujeres con primoinfección por Toxoplasma gondii durante el embarazo derivados a una Policlínica de Infectología de la Médica Uruguaya entre diciembre de 2010 y mayo de 2015. Material y método: se incluyeron los hijos de mujeres con primoinfección por T.gondii durante el embarazo entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de mayo de 2015. Se confirmó primoinfección mediante determinación inmunoenzimática de IgG e IgM específicas, complementada por IgM por inmunofluorescencia indirecta o test de avidez de IgG según el caso. El diagnóstico de infección congénita se realizó por la presencia de IgM o títulos de IgG estables o en aumento en los primeros 9 meses de seguimiento del niño. Resultados: se diagnosticó primoinfección en 34 mujeres. La mayoría controló adecuadamente el embarazo y ninguna presentó infección por VIH, sífilis o Chagas. Se confirmó TC en 3 niños nacidos a término, con peso adecuado, hijos de mujeres con primoinfección adquirida en el tercer trimestre y tratadas con espiramicina. Uno presentó coriorretinitis, los otros fueron asintomáticos. En todos la IgM fue negativa, el diagnóstico se confirmó con curva de IgG. Todos recibieron piremetamina, sulfadiazina y ácido folínico sin efectos adversos. A la fecha continúan en tratamiento y seguimiento dos de los tres niños. Discusión y conclusión: la captación temprana de la mujer embarazada, la indicación oportuna de medidas de prevención constituyen pilares fundamentales para reducir la TC. El tratamiento oportuno y adecuado puede prevenir las secuelas.

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Los versos improvisados son un vehículo narrativo excelente para expresar sentimientos, opiniones o narrar hechos, por eso pensamos que el estudio del versolarismo nos puede aportar información sobre la memoria de la guerra civil y sobre la generación que vivió la guerra, en la que el eje central de su pensamiento está vehiculado por la importancia de la oralidad. Este proyecto de investigación, además de describir, explicar y analizar este conflicto a través de los versos, pretende aportar otra perspectiva a los trabajos sobre la memoria colectiva en torno a la guerra civil, analizando la forma de ver y sentir y la cosmovisión de la generación que vivió y sufrió la guerra, recopilando la producción de versos realizados entre 1936 y 1946, que se encuentran dispersos en revistas, libros y archivos.

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Durante el proceso de construcci?n del conocimiento no solo es necesario poseer una serie de conceptos, adem?s se hace necesario que el sujeto posea la capacidad de utilizarlos y darles sentido. De ah? que, los conocimientos conceptuales deben estar vinculados a los esquemas de pensamiento formal1, pues dichos esquemas son los que le permite al sujeto comprenderlos y a su vez, los conocimientos conceptuales brindan la posibilidad de desarrollar dichos esquemas (Pozo, G?mez Crespo, Limon y Sanz Serrano, 1991; Pozo, j. y G?mez Crespo, 2009). En relaci?n a la idea anterior, la investigaci?n en educaci?n (Pozo et. al, 1991; Pozo y G?mez Crespo, 2009) ha evidenciado que el desarrollo de los esquemas de pensamiento formal est? fuertemente relacionado con los contenidos conceptuales del curr?culo de la ciencia. De hecho, aprender y utilizar determinado conocimiento requiere del estudiante el uso de un determinado esquema; y del mismo modo, el desarrollo de cierto esquema puede lograrse a trav?s de un determinado concepto cient?fico. Un ejemplo, puntual de ello lo encontramos en el aprendizaje de la estequiometr?a y el desarrollo del esquema de la proporcionalidad, en donde el primero desarrolla el segundo y el segundo permite comprender el primero. Por lo anterior, se plantea como hip?tesis que existe una relaci?n interdependiente entre el esquema de la proporcionalidad directa y la estequiometr?a, dado que ambas crecen y se desarrollan conjuntamente. Por tanto, surge el siguiente interrogante: ?El desarrollo del esquema de la proporcionalidad influye en el aprendizaje de la estequiometr?a en estudiantes de grado 11?. Para responder a este interrogante, se realiz? una investigaci?n de corte cualitativo, as? mismo, ?sta se apoy? en algunos datos cuantitativos. Para ello, se realiz? un pretest y postest a un grupo de estudiantes del grado 11, sobre el conocimiento conceptual en cuesti?n, el cual permiti? observar en forma general del estado inicial y final de los estudiantes. Por otro lado, se llev? a cabo una observaci?n participante del mismo grupo durante un periodo de 6 a 7 meses aproximadamente, con el fin de observar y analizar el proceso de desarrollo y construcci?n de dicha relaci?n. En base a esto, se interpret? los datos cuantitativos a trav?s de la comparaci?n de ambos test, en donde se analiz? si los estudiantes lograron vincular el esquema de la proporcionalidad con el conocimiento conceptual de la estequiometria en la resoluci?n de problemas. Lo cual, permiti? generar una observaci?n m?s amplia del estado inicial y final de los estudiantes, con el fin de determinar si dicha relaci?n logr? desarrollarse. Por otro lado, para lograr comprender c?mo se llev? a cabo el proceso de desarrollo de dicho vinculo a trav?s de la instrucci?n, se emple? la teor?a fundamentada desde la perspectiva de Straus y Corbin (2002), la cual permite interpretar los datos tomados de la observaci?n participante y construir generalizaciones natural?sticas sobre la relaci?n que los estudiantes construyen entre la estequiometr?a y la proporcionalidad durante todo su proceso de aprendizaje para comprender, interpretar y resolver problemas. Para finalizar, se realiz? una triangulaci?n por fuente, la cual permite darle confiabilidad y validez a la investigaci?n.

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Objetivo: Evidenciar los conflictos éticos que pueden surgir entre los discursos legal y ético, a través de explorar el contenido del Real Decreto-Ley 16/2012 que modifica la ley sanitaria en España y los códigos éticos. Método: Revisión y análisis crítico del discurso de cinco códigos éticos de Enfermería de Barcelona, Cataluña, España, Europa e Internacional, y del discurso de la legislación sanitaria vigente en España en 2013, en los que se identificaron y compararon estructuras lingüísticas referentes a cinco principios y valores éticos del marco teórico de la ética de los cuidados: equidad, derechos humanos, derecho a la salud, accesibilidad y continuidad de los cuidados. Resultados: Mientras que el discurso ético define la función enfermera en función de la equidad, el reconocimiento de los derechos humanos, el derecho a la salud, la accesibilidad y la continuidad de los cuidados de la persona, el discurso legal se vertebra sobre el concepto de beneficiario o asegurado. Conclusiones: La divergencia entre el discurso ético y legal puede producir conflictos éticos que afecten negativamente a la práctica de la profesión enfermera. La aplicación del RDL 16/2012 promueve un marco de acción que impide que los profesionales enfermeros presten sus cuidados a colectivos no asegurados, lo que atenta contra los derechos humanos y los principios de la ética de los cuidados.

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El fracaso en controlar la expansión del Aedes aegypti en el mundo y de evitar la diseminación de enfermedades transmitidas por mosquitos, entre ellas el dengue, otorga relevancia al abordaje detallado de este tema. El dengue, una patología de inicio agudo y sintomatología sumamente variada pero con un patrón de fases bien definido, ha sido protocolizado para su manejo. La clasificación actual en dengue y dengue grave, la identificación de los signos clínicos que anticipan el agravamiento: signos de alarma, y la identificación de las condiciones o factores de riesgo para el desarrollo de una enfermedad severa, otorgan herramientas esenciales para el manejo clínico de los casos. El desafío consiste en reconocerlo inicialmente entre las patologías comunes de la infancia, a pesar de presentar signos clínicos inespecíficos y tomar la decisión oportuna cuando existe riesgo de severidad. El diagnóstico de la enfermedad puede ser establecido dentro de los cinco primeros días por la detección directa de componentes virales en el suero. El tratamiento es de soporte, con un estrecho monitoreo de la evolución, dado que no existe una terapéutica especifica. La vacuna podría ser el elemento clave para disminuir la carga de la enfermedad.

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Este artículo presenta la aplicación de la metodología Kanban y el análisis del efecto que puede generar en una empresa de fabricación de transformadores de distribución. Mediante la aplicación de la metodología propuesta es posible mejorar la programación de la producción, con el objetivo de reducir la cantidad de producto en proceso que no es utilizado, de forma que se reduzca el inventario. Para analizar el efecto de aplicar la metodología Kanban en la empresa, se utilizo la técnica de simulación, para lo cual se modelizan el proceso actual y el propuesto con las reglas de dicha metodología. A partir de los resultados que arrojan dichas modelizaciones, se observa que existe un mejoramiento en las líneas de producción cuando se utiliza la metodología Kanban.

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Este trabajo forma parte de los estudios sobre el l?xico cale?o realizados en el Macroproyecto: El Habla Urbana del Departamento del Valle del Cauca, del cual forma parte Caracterizaci?n L?xica del Habla Urbana de Santiago de Cali, cuya investigadora principal es la profesora Lirca Vall?s. Para realizar esta descripci?n se estableci? en los lineamientos te?ricos y metodol?gicos que la realidad ling??stica cale?a se abordar? a partir de grupos tem?ticos como: la familia, las bebidas, el cuerpo humano, el ciclo de la vida, la vivienda, el vestuario y el transporte entre otros. A su vez, cada uno de estos grupos est? organizado en ejes tem?ticos, y nuestra investigaci?n en particular pertenece al de la Comida Tradicional Informal que a su vez conforma el grupo tem?tico de Los Alimentos. As? mismo, se determin? que la metodolog?a de trabajo estuviera basada en el terreno, acudiendo a personas con autoridad en el tema y a los hablantes cale?os para obtener una informaci?n v?lida sobre sus h?bitos de habla. Para recoger esta informaci?n se realizaron entrevistas semiestructuradas a partir de un cuestionario con r?fagas de profundizaci?n que permiten indagar sobre los usos y las valoraciones de los hablantes hacia el l?xico que utilizan para nombrar a la Comida Informal Tradicional. Tambi?n se preestableci? la modalidad de an?lisis cuantitativo, a partir de los programas Calex 3 y Calex 4, dise?ados por el equipo de la profesora en Cuba. Los hallazgos obtenidos a partir de este trabajo en particular son descripci?n del l?xico cale?o para la comida tradicional informal en cuanto al l?xico com?n, activo, pasivo, a las tonalidades emotivas y aspectos generales de la composici?n.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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El análisis de datos actual se enfrenta a problemas derivados de la combinación de datos procedentes de diversas fuentes de información. El valor de la información puede enriquecerse enormemente facilitando la integración de nuevas fuentes de datos y la industria es muy consciente de ello en la actualidad. Sin embargo, no solo el volumen sino también la gran diversidad de los datos constituye un problema previo al análisis. Una buena integración de los datos garantiza unos resultados fiables y por ello merece la pena detenerse en la mejora de procesos de especificación, recolección, limpieza e integración de los datos. Este trabajo está dedicado a la fase de limpieza e integración de datos analizando los procedimientos existentes y proponiendo una solución que se aplica a datos médicos, centrándose así en los proyectos de predicción (con finalidad de prevención) en ciencias de la salud. Además de la implementación de los procesos de limpieza, se desarrollan algoritmos de detección de outliers que permiten mejorar la calidad del conjunto de datos tras su eliminación. El trabajo también incluye la implementación de un proceso de predicción que sirva de ayuda a la toma de decisiones. Concretamente este trabajo realiza un análisis predictivo de los datos de pacientes drogodependientes de la Clínica Nuestra Señora de la Paz, con la finalidad de poder brindar un apoyo en la toma de decisiones del médico a cargo de admitir el internamiento de pacientes en dicha clínica. En la mayoría de los casos el estudio de los datos facilitados requiere un pre-procesado adecuado para que los resultados de los análisis estadísticos tradicionales sean fiables. En tal sentido en este trabajo se implementan varias formas de detectar los outliers: un algoritmo propio (Detección de Outliers con Cadenas No Monótonas), que utiliza las ventajas del algoritmo Knuth-Morris-Pratt para reconocimiento de patrones, y las librerías outliers y Rcmdr de R. La aplicación de procedimientos de cleaning e integración de datos, así como de eliminación de datos atípicos proporciona una base de datos limpia y fiable sobre la que se implementarán procedimientos de predicción de los datos con el algoritmo de clasificación Naive Bayes en R.