932 resultados para Derivados siglares


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Las relaciones internacionales se han intensificado y expandido con los avances tecnológicos derivados de las dos Guerras Mundiales en el siglo XX. Esto se ha manifestado a través de la globalización, que complejiza las dinámicas de los actores internacionales. Los gobiernos locales hacen parte de estos actores que comienzan a internacionalizarse para responder a los retos y oportunidades que ofrecen estas nuevas dinámicas internacionales. Este análisis pretende explicar por qué los gobiernos locales responden a la complejización del Sistema Internacional desarrollando una política exterior local o "paradiplomacia". Para ilustrar esta explicación, se plantea el ejemplo de la creación del Ministerio de Relaciones Internacionales de Quebec, a partir de un proceso iniciado en el Ministerio de Asuntos Intergubernamentales, en el periodo entre 1967 y 1985.

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La presente investigación reflexiona acerca de los principales problemas derivados de la aplicación del artículo 125 de la constitución política de 1991, y la implementación de la méritocracia como mecanismo para determinar el ingreso a los empleos de la administración pública colombiana.

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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Esta investigación pretende contribuir a la comprensión de la política de seguridad internacional de Canadá. Para cumplir con dicho objetivo, esta investigación plantea dos propósitos específicos: a) ofrecer una revisión crítica del estado de conocimiento sobre esta política; y b) interpretar los discursos realistas y liberales que configuraron la política canadiense de seguridad internacional durante los gobiernos de Jean Chrétien (1993-2003), Paul Martin (2003-2006) y Stephen Harper (2006-2008). Los discursos liberales son entendidos aquí como complejos de creencias que precisan la obligación moral de comprometerse con proyectos cosmopolitas, tales como la promoción de los derechos humanos, la estabilización de los denominados Estados frágiles y fallidos o la contribución a los valores democrático-liberales. Los discursos realistas son entendidos como complejos de creencias derivados del espíritu de la realpolitik. Estas creencias señalan que los Estados deben buscar sus intereses nacionales independientemente de consideraciones morales.

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Lineamientos para una reglamentación de la flora medicinal Tres décadas después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) avalara el uso de las plantas medicinales en los sistemas nacionales de salud, Colombia aún no cuenta con una legislación que le permita proteger y aprovechar su flora medicinal en beneficio de la población. Para subsanar este vacío, el Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Facultad de Medicina (GESTS) y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario decidieron analizar los avances legislativos desarrollados en todo el mundo, con el fin de sentar las bases de una reglamentación nacional que estimule el cultivo, aprovechamiento sostenible y uso terapéutico de las plantas y sus productos derivados.(...) Esta iniciativa cobra mayor importancia ante el incremento de reglamentaciones locales relacionadas con las medicinas herbáceas (...) . Mientras en 1995 sólo 42 de los 193 países miembros de la OMS tenían normas relacionadas con la medicina basada en hierbas, para el 2005 una encuesta realizada en 140 países mostró que en 92 de ellos ya se había reglamentado el uso de plantas medicinales. Se ha extendido tanto el uso de éstas plantas que el mercado mundial de medicinas elaboradas con hierbas basadas en el conocimiento tradicional supera los 60.000 millones de dólares(...)(cerca de la mitad del PIB de Colombia). Ésto se traduce, además, en una preocupación permanente sobre su tráfico y comercio inadecuado (...) , ante el inminente riesgo de extinción biológica de algunas especies, como lo advierten varios estudios de la OMS (...) (...) (*) . Ahora bien, aunque la propuesta de los investigadores podría sentar los lineamientos básicos para un proyecto de ley, la reglamentación no puede convertirse en un punto de llegada, ya que sin importar lo que diga la legislación, la gente seguirá haciendo uso –con viejas o nuevas maneras– de las plantas medicinales. Por tanto, el grupo interdisciplinario de investigadores, propone un marco conceptual que permita entender el universo de la botánica médica, estableciendo las fronteras de su estudio y precisando los lenguajes utilizados por la medicina moderna y la medicina tradicional.

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El tema del narcotráfico ha sido ampliamente tratado, así como el caso de las drogas en Colombia, pero la afectación de dicho problema no ha sido analizada desde la República Dominicana y mucho menos desde la relación bilateral entre esta y Colombia. Aunque el tema es de gran relevancia en la agenda internacional, así como en la agenda interna de cada uno de estos Estados, no es el tema principal en la relación bilateral, donde los asuntos comerciales tienen mayor importancia, aún cuando hay ciertos mecanismos que buscan eliminar el tráfico ilegal de estupefacientes. En esta investigación, se busca dar un diagnóstico de las relaciones bilaterales y de aquellos instrumentos existentes, específicamente aquellos implementados desde la acogida internacional del término responsabilidad compartida en el año 1998 hasta el año 2010, para determinar la efectividad de los mismos y de aquellos factores que no son precisamente resultantes de las relaciones bilaterales pero que sí afectan de una u otra manera el tráfico de drogas ilegales entre estos dos países. Así, se buscará encontrar las debilidades, en los instrumentos bilaterales entre Colombia y República Dominicana y hacer recomendaciones para hacerlos más efectivos.

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El esquema de protección de derechos es un elemento esencial en el ordenamiento jurídico de las naciones organizadas bajo la modalidad de Estado Social de Derecho, y en ese sentido, la implementación de las garantías a los derechos de las minorías existentes en la Nación. Colombia no es la excepción dentro del modelo señalado; en la Constitución Política de 1991 se plantea una amplia gama de derechos y garantías, haciendo un especial reconocimiento a la existencia del pluriculturalismo y el multilingüismo propio de una Nación marcada por la presencia de diferentes grupos étnicos que han determinado su legado histórico y cultural. Así las cosas, surge un escenario de interrelación entre los derechos de las minorías y los del resto de la colectividad, a partir del cual se pueden establecer elementos de armonía y correspondencia, así como también evidenciar posibles conflictos derivados del choque de intereses de una y otra parte. Para el caso de la presente investigación, se ha decidido centrar el estudio en una etnia específica respecto de la cual se han detectado una serie de problemas los cuales permiten efectuar un análisis detallado y con ello evidenciar los objetivos pretendidos. En ese sentido, el grupo étnico escogido es el raizal, residente en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El eje central de investigación apunta a plantear que el reconocimiento constitucional que se le ha dado a la comunidad raizal no tiene, ni los alcances, ni las implicaciones que debería tener en los escenarios legislativo, jurídico y político, pues la entidad y relevancia que se la ha otorgado a la mencionada etnia no cumple con el verdadero objeto de pluriculturalidad con que se pretende catalogar a nuestra Nación. El discurso étnico por medio del cual los grupos buscan autodeterminarse, manifestar el esplendor de su cultura y demostrar la existencia de una memoria histórica colectiva, no ha sido considerado en su totalidad como es el caso de la etnia estudiada, pues elementos indispensables de su legado, de su historia y de su presente se han visto ignorados o readaptados a otros escenarios con discursos diferentes, con intereses disímiles y con enfoques diversos, generando una alteración del verdadero pluriculturalismo en el sentido estricto de la palabra. En ese orden de ideas, el estado de las cosas y de los derechos ha llevado a situaciones en las cuales el discurso ha tomado un enfoque distinto del carácter étnico que ha de caracterizarlo, tornándose en un discurso político marcado por la presencia de múltiples opiniones al interior de la misma etnia, pero que a su turno evidencia la necesidad de dar una revisión a las condiciones en que jurídica, social y culturalmente está reconocida dicha etnia y con ello demostrar que el panorama no se agota en una simple denominación constitucional o legal, sino que ha de acompañarse con la práctica política y legislativa justa que demuestre una real existencia de la minoría en el entorno social y jurídico de la Nación. La etnia raizal ha padecido un impacto cultural inmedible desde el momento de la abierta inmigración de continentales al Archipiélago, generándose con ello un sentimiento de marginación frente a las otras etnias y en general, frente el resto de la colectividad. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente investigación, se utilizó la metodología de búsqueda en fuentes secundarias, con un especial énfasis en el análisis legislativo y la revisión jurisprudencial, orientado a la obtención de parámetros de guía para la determinación de aspectos relevantes, así como también al poder efectuar comparaciones con miras a obtener conclusiones. Así las cosas, la investigación se complementó con un trabajo de campo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, territorio de la comunidad raizal, el cual se desarrollo a través de la modalidad de entrevistas semiestructuradas aplicadas a diferentes miembros de la etnia, procurando incluir personas de diferente tipo, esto es, algunas que ocupan cargos públicos, otras que se desempeñan como líderes activistas y otras del común.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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El trabajo investigativo que se presenta a continuación, es un estudio realizado con el apoyo de la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario, donde se analiza la empresa Alquería, como aquella empresa ejemplar galardonada con el premio Ave Fénix, que a finales de los años 90 vivió una crisis financiera, y cuatro (4) años después, gracias a su compromiso, dedicación y esfuerzo salió avante y hoy es una empresa exitosa en el sector lechero Colombiano. años 90, Colombia se encontraba en un proceso de apertura económica donde el presidente de ese entonces Cesar Gaviria, propuso integrar la economía nacional a los mercados globales. El objetivo de esta medida era ofrecer nuevas oportunidades de mercado para la industria nacional, con lo que se esperaba incrementar la competitividad y desarrollo de las empresas Colombianas. La medida provocó que la economía entrara en crisis, obligando al Gobierno a expedir la Ley 550 de 1999, con la que se buscaba dotar a Colombia de instrumentos adecuados para proteger aquellas empresas viables que se encontraban en crisis y salvarlas de la muerte empresarial. Alquería se acoge a la Ley con una deuda de 30 mil millones de pesos según el diario El Espectador en su publicación del 22 de marzo del 2009, iniciando así un proceso de restructuración con el seguimiento y apoyo de la Superintendencia de Sociedades. El proceso que duró 4 años, tuvo como objetivo renegociar las tasas de interés, redefinir los plazos de pago de las acreencias con los bancos, dar mayor eficiencia en el manejo de los recursos y asesoría administrativa por parte de nuevos consultores. La investigación está compuesta de 3 capítulos, los cuales mostraran un antes, un durante y un después de la crisis, en los que se va a analizar el proceso que vivió la empresa tomando en cuenta las estrategias, cambios, decisiones y reformas que se hicieron al interior. En el primer capítulo se plantea EL PROBLEMA a investigar, registrando aspectos como antecedentes y marco legal; El segundo capítulo está dedicado a la DIRECCIÓN, en el que se analizará el liderazgo, la estrategia y la realidad empresarial de Alquería, y como tercero y último capítulo, se va a estudiar la GERENCIA, analizando desde el enfoque de mercadeo, finanzas, gestión humana, producción y perdurabilidad.

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La complejidad que supone abarcar el estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito médico sanitario, hace preciso prestar atención a ciertos temas que resultan especialmente relevantes y que han sido decantados jurisprudencialmente por el Honorable Consejo de Estado. De esta manera el presente trabajo desarrolla temas descollantes y novedosos en materia de imputabilidad como viene a ser la prueba de la falla médica mediante la teoría "res ipsa loquitur"; la prueba del nexo causal a través de la prueba indiciaria y la teoría de la probabilidad preponderante. Así mismo se estudian los diversos tipos de daños antijurídicos que pueden darse dentro de la prestación médica a cargo del Estado, destacando especialmente la lesión al derecho a recibir una atención oportuna y eficaz, la pérdida de una oportunidad debida a la no obtención del consentimiento informado del paciente, lo que supone, a su vez, el cercenamiento del derecho de este a elegir someterse o no a determinado tratamiento, previo valoración de pros y contras de la terapia sugerida por el galeno (principio de no agravación). Así mismo se analizanlas hipótesis de daños antijurídicos derivados del error en el diagnóstico, la falla por la omisión de las entidades de control y vigilancia, falla en gineco-obstetricia, así como las hipótesis de responsabilidad objetiva del Estado por óblito quirúrgico, para finalmente tratar el tema novedoso del alea terapéutica con sus particulares características y eventual aplicabilidad en el sistema jurídico colombiano.

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Introducción: El suicidio es un problema de salud pública mundial. En Colombia los jóvenes son la población más vulnerable. Son evidentes las importantes pérdidas desde el punto de vista moral, pero también son considerables los gastos de dinero que éste genera. No hay evidencia disponible del costo de la atención, ni de la prevención del intento de suicidio en el país. Es pertinente hacer cuantificaciones del costo de la atención y prevención del intento de suicidio, para lograr una mejor administración de recursos. El objetivo de este estudio es cuantificar los costos directos promedio derivados de la atención médica del intento de suicidio en una clínica infantil y compararlos con los costos de una estrategia de prevención primaria (programa TeenScreen) implementada en un colegio durante el 2010 en Bogotá, en menores de 18 años. Métodos: Estudio descriptivo, transversal, que cuantifica y promedia costos médicos directos de la atención y del programa de prevención; con base en costos tarifarios. Resultados: El costo promedio para la atención de pacientes con diagnóstico de intento de suicidio y para el programa de prevención fue de $1,745,612 pesos Colombianos (n=41) y de $68,536 (n= 171) respectivamente. Casi la mitad del costo para internación fue invertido en pacientes que requirieron hospitalización en Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico (UCIP) el costo promedio para atención de estos pacientes fue de $12,518,888. Discusión: La prevención del intento de suicidio resulta menos costosa que su atención hospitalaria, especialmente si se requiere UCIP.