1000 resultados para Derecho de fabrica-Valencia-S. XVIII


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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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La historia de la moneda en la Castilla medieval ha estado siempre mediatizada por la convivencia no siempre armónica entre dos sistemas monetarios muy diferentes. Uno basado en la plata, de origen europeo, otro centrado en el oro, de raíces árabes. La necesidad de conectar y de establecer unas equivalencias entre ellos se convirtió pronto en una necesidad, máxime cuando las monedas de oro incrementaron sus variantes. En esta compleja situación aparecen mencales y maravedís citados conjuntamente en muchos fueros: Zorita, Uclés, Cuenca,... sin que su naturaleza quede del todo clara. Este artículo compara estas referencias y analiza las equivalencias que los unen. Como colofón al trabajo podemos afirmar que los maravedís citados en cada texto corresponden a monedas áureas de distinto peso y valor mientras el mencal es identificado con un ponderal de oro que los relaciona.

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Entre los documentos del archivo de la Real Sociedad Econó-mica de Amigos del País de Valencia (RSEAPV)1, se encuentra un con-junto muy interesante concerniente a la realización de una medalla por parte de esta sociedad en honor de Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. Es en enero de 1807 cuando la RSEAPV decide nombrarlo miembro protector de esa Real Sociedad y, en agradecimiento a su aceptación y su reciente nombramiento al Grande Almirantazgo de España e Yndias, acuña la medalla sobre la cual presento este trabajo. El estudio detallado de los citados documentos nos permitirá ir más allá de las imágenes re-presentadas en el reverso de la misma, proporcionándonos su correcta interpretación dentro del contexto histórico del momento.

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El objetivo del trabajo es dar a conocer los casamientos secretos efectuados por la Iglesia Católica a espaldas del Rey y las autoridades virreinales en Buenos Aires; especialmente, de funcionarios y oficiales de las fuerzas terrestres y navales de la monarquía en el siglo XVIII. Los análisis se basan en el Derecho Canónico y lo establecido en el Concilio de Trento (1545-1563). Una variada bibliografía relacionada con la constitución de las familias en Europa e Hispanoamérica permitió explorar un marco desconocido de lo ocurrido con estos matrimonios secretos también llamados de conciencia u ocultos. Se explicitan las características de este tipo de nupcias y la casuística encontrada resultado del análisis hermenéutico de las Actas parroquiales porteñas.

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Este texto nace por la necesidad de dotar a estudiantes de pregrados universitarios no relacionados con derecho, de una herramienta útil y a su alcance para acercarse al mundo jurídico sin los traumatismos propios en la utilización de un lenguaje técnico e inaccesible, lo que no obsta para que también sea utilizado por profesionales de distintos ámbitos con el mismo fin. Así las cosas, en el presente texto se hace un recuento de lo que para los autores constituyen los temas prácticos que debe conocer el público al que está dirigido, con lo que se da cuenta de temáticas sobre teoría jurídica, derecho constitucional y teoría del Estado, además de una amplia variedad de cuestiones relativas al campo civil, mercantil, familia y sucesoral; para esto se recurre a un lenguaje que pueden manejar quienes no pasan su vida inmersos en el derecho, sin ahondar demasiado en problemáticas teóricas que ocupan en su mayor parte a abogados y filósofos.

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En menos de un año se ha agotado la primera edición de la presente obra. Ello obligaba, por consiguiente, a realizar algunos cambios en esta nueva edición. Sin embargo, el poco tiempo transcurrido entre una y otra ha impedido una revisión más a fondo de los distintos temas que sobre la parte general del Derecho penal habían sido abordados en la pasada ocasión. Con todo, según ya se indicó, se ha procedido a realizar algunas modificaciones, entre las cuales cabe destacar las siguientes: En primer lugar, como se trata de una obra conjunta que cuenta con la contribución de varios colaboradores, era menester que alguno de éstos se hiciera cargo de la coordinación de la misma. A tales efectos, se consideró que dicha labor académica fuera asumida por el respectivo Director del Área, quien en lo sucesivo fungirá como el Coordinador Académico del Derecho Penal. Parte General - Fundamentos. Desde luego, la responsabilidad en la confección de los distintos capítulos sigue estando a cargo de cada uno de los autores, si bien, obvio es decirlo, el libro en cuestión es, y seguirá siendo, una obra conjunta de tipo institucional. En lo que a la estructura se refiere, el libro conserva la misma forma de la edición anterior. De todas maneras, se ha procedido a la inclusión de algunos temas que en ésta habían sido omitidos, caso por ejemplo de la problemática relacionada con los efectos jurídicos de las causas de justificación, desarrollada en el capítulo pertinente al tema de la antijuridicidad. En este mismo orden de ideas, otros aspectos relevantes han sido, asimismo, relacionados en algunos otros capítulos, procurando que la obra aborde de la manera más completa posible los temas neurálgicos de la parte general del Derecho penal.

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Una vez más se presentan al público las memorias del Seminario Internacional de Teoría General del Derecho (más conocido como "TGD") que ya cumple su quinta versión. Estos eventos, a pesar de su modestia en recursos, han mostrado una gran riqueza académica y, por tanto, dialéctica. La quinta versión de este seminario estuvo dedicada al tema de la tolerancia y el derecho. Así, el 12 y 13 de marzo de 2010, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, se dieron cita varios profesores que, desde diversas ópticas disciplinarias (derecho constitucional, historia del derecho, historia política, teoría política, teoría general del derecho, derecho procesal, etc.) expusieron sus posturas en torno a la tolerancia y sus relaciones con lo jurídico. Este texto recoge, pues, las ponencias de dicho evento, y es testimonio escrito del que hacer académico que aglutinó a profesores y estudiantes durante dos días de intensa actividad. Ahora bien, luego de diferentes cuestiones sobre la organización del libro se optó por una que, si bien es poco sistemática, es la más neutral posible, en la medida que la elaboración del orden de las ponencias es, sin duda alguna, un acto de elección política. Fue por ello que, para la organización de los capítulos, se optó por un el orden estrictamente alfabético, por el apellido del autor. En consecuencia, el lector podrá hacer sus propios sistemas de clasificación de las ponencias que aquí se presentan.

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El Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, con ocasión del septuagésimo aniversario del nacimiento de uno de sus más egregios exponentes -el Profesor Dr. Juan Fernández Carrasquilla, quien impartió las cátedras de Filosofía del Derecho y Derecho penal en esta casa de estudios, la segunda por un lapso superior a 3 lustros- se propuso, en el año 2010, jalonar la elaboración de una obra colectiva destinada a la conmemoración de dicha efemérides y, en consecuencia, rendir tributo y merecido homenaje al autor en cuestión. Habida cuenta las calidades científicas y académicas del profesor Fernández C., de sobra conocidas en el medio, la propuesta rápidamente fue acogida no solo por el grupo de profesores que conforman el Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Medellín, sino también por una pléyade de autores colombianos y de otras latitudes que de forma generosa e incondicional quisieron unirse al proyecto original, a quienes, obligado es decirlo, vaya desde ya nuestro sincero y eterno sentimiento de gratitud -de hecho, nos consta que no pocos otros autores nacionales y extranjeros hubieran querido participar; sin embargo, como suele ocurrir en este tipo de obras, ello no fue posible habida cuenta los tiempos establecidos por el editor-o Así las cosas, profesores de Alemania, Argentina, Brasil. Chile, Ecuador, España, Italia, Venezuela y, desde luego, otras universidades colombianas, respondieron a nuestra invitación de manera afirmativa y de forma completamente desinteresada se unieron a la propuesta inicial, colaborando incluso de forma proactiva al buen éxito de la misma.

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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.

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Juan de Mariana (1536-1624) fue un autor español de la orden de los jesuitas que destacó por escribir el primer libro moderno de historia de España. Por encargo del rey Felipe II, publicó en latín Historia de rebus Hispaniae en 1592 y su propia traducción al español con el título Historia general de España en 1601. Esta investigación doctoral tiene como objetivo analizar sus principales obras de economía política De Rege et Regis Institutione (1599) y De Monetae Mutatione (1609), junto con su obra histórica, para contestar dos cuestiones importantes: si Juan de Mariana perteneció a la Escuela de Salamanca y, también, si podría considerarse un precursor del liberalismo que influyó en autores de los siglos XVII y XVIII. Con el objetivo de responder a la primera cuestión, la investigación propone dos agrupaciones posibles de los escolásticos tardíos españoles que permiten analizar en su conjunto las instituciones y los principios que defendieron. La primera clasificación agrupa a los autores en función de su vinculación a la Universidad de Salamanca y del uso del derecho de gentes (que es el derecho consuetudinario o “common law” inglés) y se denomina Escuela de Salamanca. Sin embargo, la segunda clasificación agrupa a los autores como un colectivo más amplio que fusiona la Escuela de Salamanca junto con los autores españoles sobre los que influyó y que, rápidamente, se extendió a todas las universidades españolas (Palencia, Valladolid, Alcalá de Henares, Valencia, Sevilla), vinculados por el uso genérico del derecho natural (como referirse a lo que “existe con independencia de la voluntad humana”); que emplearon en la identificaron de las instituciones y de los principios responsables del funcionamiento del orden de mercado o económico como, entre otros, los derechos de propiedad, los contratos privados, el comercio internacional, el principio de consentimiento, los principios tributarios, el precio del mercado, el origen del dinero y sus funciones, la necesidad de equilibrio en los presupuestos públicos, los impuestos bajos y el mínimo endeudamiento, el principio de la preferencia temporal, la tasa de interés de los préstamos, la importancia de las letras de crédito… Se han comparado las instituciones que defendió el padre Mariana con aquellas que argumentaron los autores de la Escuela de Salamanca, llegando a la conclusión de que no pertenece a la Escuela de Salamanca de Economía (ESE) porque no emplea el derecho de gentes y nunca estudió en la Universidad de Salamanca pero que, sin embargo, sí puede considerarse un heredero de la misma y que, de hecho, constituye uno de los máximos exponentes de un conjunto más amplio, denominado Escuela Española de Economía (EEE)...

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As áreas de campos subtropicais do sul do Brasil se constituíram economicamente através do desenvolvimento da pecuária, através da introdução dos primeiros rebanhos de bovinos da América que vieram por ocasião do Descobrimento; trazidos por portugueses e espanhóis, juntamente com a cana-de-açúcar, formando rebanhos de gado “xucro”, criados em campos de pastagens naturais, tornando-se a principal fonte econômica da região entre os séculos XVIII e XX.  A ampliação da atividade econômica e o desenvolvimento do sistema capitalista possibilitaram a introdução de bovinos de origem européia, formando três momentos distintos da história da pecuária na região: A formação dos rebanhos de gado “crioulo”, criados de forma extensiva; a introdução das matrizes de origem européia e, por fim, o cruzamento genético das raças e a formação de um novo modelo de produção e um novo conceito de pecuária a partir do século XXI. A análise da combinação de modos de produção distintos num mesmo período histórico permite compreender a transição da produção pré-capitalista, para a forma capitalista de produção pecuária, e suas implicações sociais no Planalto Catarinense entre os séculos XVIII e XXI.

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Sin duda alguna, el debate sobre el derecho penal del enemigo es una cuestión que está revolucio­nando el mundo del derecho, en general, y el derecho internacional en particular. Es un debate de actualidad que está llamando la atención de la comunidad académica, en tanto se plantea y se avizora un problema de fondo, en cuanto a la efectiva protección de los derechos humanos, por encima de un discurso de seguridad, que se viene planteando como eje central en la comunidad internacional, en la lucha contra el terrorismo y como estrategia jurídico-política al interior de Estados que dicen llamarse democráticos. Esta situación está revolucionando desde cualquier punto de vista la concepción tradicional del derecho, violentando flagrantemente la dignidad humana como eje central del Estado Social de Derecho, al poner en práctica lo que Jakobs denomina “dere­cho penal del enemigo”, práctica que también se viene fortaleciendo y traspasándose del ejercicio del ius puniendi de los Estados, como manifestación de soberanía, al derecho penal internacional.Abstract Without any doubt, the debate about the penal right of the enemy is a question that is revolutionizing the world of law in a general level, and international right in particular. It is a current debate that is drawing the attention of the academic community, as it poses as a basic problem: the effective protection of the human rights, over a security discourse which is presented as central in the international community in the fight against terrorism, and as a legal-political strategy to the interior of the so called democratic States. This situation is revolutionizing, from different points of view, the traditional conception of law, flagrantly violenting the human dignity as the central axis of the Social State of Right, putting in practice what Jakobs denominates “Criminal law for the enemy”. This practice is being fortified and transferring from the exercise of ius puniendi of the States, as manifestation of sovereignty, to the international penal right.

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Universidade Estadual de Campinas. Faculdade de Educação Física