936 resultados para Capítulos (Derecho canónico)


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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.

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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...

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Uno de los problemas centrales que ha ocupado a la filosofía política y jurídica ha sido, desde siempre, el de evitar el ejercicio arbitrario y discrecional del poder político por parte de los gobernantes; es decir, el de conjurar el peligro de la tiranía2. Son muchos los artificios pensados a lo largo de la historia para escapar de ese flagelo, pero entre ellos, el que aparece con mayor persistencia y continuidad en el tiempo es el del denominado “gobierno del derecho”, o “imperio de la ley” o, en las versiones más recientes, “Estado de Derecho”...

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Resumen: El presente texto analiza la filiación desde varias perspectivas. En primer lugar, su relación con el matrimonio, mostrando cómo se ha ido separando lentamente todo vínculo entre la institución matrimonial y la procreación. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, se hace necesario el estudio de la dimensión biológica de la filiación, la cual posee consecuencias jurídicas muy importantes amparadas en el instituto de la patria potestad. En tercer lugar, se mencionan y analizan los principios jurídicos constitucionales implicados en la filiación. Por último, se mencionan tres desencuentros entre la biología y el derecho: la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida, la filiación adoptiva y la derivada del matrimonio civil entre personas del mismo sexo, en la que podemos ver una “revancha” de la biología.

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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.

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Resumen: El presente texto analiza dos cuestiones centrales en el pensamiento de Joseph Ratzinger: por un lado, el problema de la racionalidad del derecho y, en segundo lugar, el fundamento del Estado de Derecho en el mundo moderno. Para tal fin, previo diagnóstico sobre la situación jurídica contemporánea, se analizan ambos tópicos de acuerdo a los principales discursos realizados por el Cardenal Ratzinger y luego papa Benedicto XVI llegando a la conclusión de que el problema subyacente a ambos es el problema de la verdad tanto metafísica como moral.

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The article analyzes the legal regime of Euskara in the education system of the Autonomous Community of the Basque Country (capv). In the capv, the legislation recognizes the right to choose the language of study during the educational cycle. The students are separated into different classrooms based on their language preference. This system of separation (of language models) has made it possible to make great strides, although its implementation also suggests aspects which, from the perspective of a pluralistic Basque society on its way towards greater social, political and language integration, call for further reflection The general model for language planning in the capv was fashioned in the eighties as a model characterized by the guarantee of spaces of language freedom, and the educational system was charged with making the learning of the region’s autochthonous language more widespread. At this point, we already have a fair degree of evidence on which to base an analysis of the system of language models and we are in a position to conclude that perhaps the educational system was given too heavy a burden. Official studies on language performance of Basque schoolchildren show (in a way that is now fully verified) that not all the students who finish their mandatory period of schooling achieve the level of knowledge of Euskara required by the regulations. When faced with this reality, it becomes necessary for us to articulate some alternative to the current configuration of the system of language models, one that will make it possible in the future to have a Basque society that is linguistically more integrated, thereby avoiding having the knowledge or lack of knowledge of one of the official languages become a language barrier between two communities. Many sides have urged a reconsideration of the system of language models. The Basque Parliament itself has requested the Department of Education to design a new system. This article analyzes the legal foundations on which the current system is built and explores the potential avenues for legal cooperation that would make it possible to move towards a new system aimed at guaranteeing higher rates of bilingualism. The system would be sufficiently flexible so as to be able to respond to and accommodate the different sociolinguistic realities of the region.

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Duración (en horas): Más de 50 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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Duración (en horas): Más de 50 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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Duración (en horas): De 31 a 40 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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Manual de la asignatura introducción al derecho. Nivel educativo: Grado

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En los años 90, con la caída del comunismo, Cuba perdió los mercados de los que importaba gran parte de sus bienes tanto de equipo como de consumo. Esta situación fue el punto de partida de numerosas reformas legislativas cuya fi nalidad era hacer atractiva la inversión por parte de empresas provenientes de países con un sistema político distinto. Sin embargo, el Gobierno cubano analiza caso por caso cada forma de inversión extranjera y solamente se autoriza si favorece el desarrollo del país y respeta la soberanía y la independencia nacionales. La forma de implantación más estable es crear una sucursal desde la que se pueden gestionar toda clase de negocios e inversiones que pueden tener forma de contrato de depósito bajo régimen de aduana, o consignación en almacén cubano. Sin embargo la forma más duradera y que permite una mayor penetración del mercado es la asociación con otra empresa cubana sea a través del contrato de producción cooperada o de la joint-venture en su forma contractual o societaria.

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En este artículo se explica de una manera sencilla cómo se pueden relacionar amistosamente una ampliación de capital social a través de una oferta pública de acciones (OPS) y la fórmula más clásica para valorar económicamente el derecho preferente de suscripción (DPS), la conocida como "valor teórico" del DPS.