858 resultados para Reforma de la justicia
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El objetivo de este estudio, consiste en el análisis de la toma de decisiones del gabinete ministerial del presidente Belisario Betancur, durante la crisis de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Para ello, se utilizará un enfoque histórico sociológico e institucional, realizando una revisión documental para describir los hechos previos a la toma del Palacio de Justicia, examinar el escalamiento de la crisis y explicar el proceso de toma de decisiones a nivel del alto gobierno, durante el desarrollo de la toma militar del Palacio. De esta forma se busca comprobar, utilizando principalmente el modelo de políticas gubernamentales de Graham T. Allison, que durante el proceso de toma de decisiones no se realizó un adecuado análisis del contexto, no se tuvo en cuenta los factores psicológicos de cada actor del conflicto, ni hubo claridad sobre el rol que desempeñó cada uno dentro de la mencionada crisis, creando las condiciones para el desenlace violento que generó el conocido Holocausto del Palacio de Justicia.
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Este estudio de caso analiza las razones por las cuales México adelantó una reforma constitucional en materia energética en 2013, y el interés que tuvo Estados Unidos en esta, puesto que se destaca la intención del gobierno estadounidense de convertir a América del Norte en una región más sólida. Es así como se exponen las razones por las cuales México decide reformar su constitución y por esa vía tener un impacto directo en Petróleos Mexicanos (Pemex), la cual es la mayor compañía del país, encargada de adelantar los procesos de exploración y explotación de hidrocarburos. Asimismo, se explica el interés de Estados Unidos en el tema del intercambio de hidrocarburos, ya que es primordial para lograr la seguridad energética en Norteamérica, una región donde se está realizando extracción de gas y petróleo a través del fracking, un método no convencional, que ha propiciado un nuevo panorama en los recursos energéticos.
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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.
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Este texto hace un acercamiento sociológico al análisis de la raza y la lengua en la formación de programas de educación en idiomas. Este enfoque usa los modelos de Bourdieu de habitus y campo social, los cuales enmarcan la raza y la lengua como elementos variables en el cambio educativo y pedagógico, que están, a la vez, sujetos a la agenciamiento de profesores y estudiantes. El enfoque sugiere que una política de educación en lenguas para la justicia social puede concentrarse no sólo en el cambio y el desarrollo del sujeto humano, sino también en cambio sistemático de los campos sociales del currículo.
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Desde 1988, como parte de las medidas adoptadas por la Política Agraria Común (PAC) de la UE, se ha aplicado la retirada de tierras de la producción, diseñada inicialmente como una medida con carácter estabilizador estructural. El tema de retirada de tierras es de vigente actualidad, pues la UE ha optado por el sistema, como una medida coyuntural y voluntaria, a partir de 1992, para limitar los excedentes de producción agrícola. En los cuatro años de aplicación del régimen plurianual de 1988, de retiradas de tierras de la producción, en España, la Comunidad de Aragall es la que ha presentado mayor número de solicitudes para retirar superficies de la producción (41,7% del total seguida por Castilla Leal (21,1 %) y Castilla-Mancha (18,5 %). El principal destino solicitado para las 41 592 ha de tierras retiradas de la producción, por los productores en Aragón, fue el barbecho, es decir el sistema tradicional de producción (cereal-barbecho), dada la carencia de acciones que vincularán el programa de retirada de tierras con otras alternativas. tales como los programas de reforestación o siembra de cultivos no alimenticios. La superficie retirada de la producción representó el 4,93 % de la superficie de cereales en Aragón, y está muy por debajo de la media de los países con mayor superficie retirada, como son Holanda, Italia y Alemania con un 16,79 %, 12,75% y 7,85% respectivamente, con respecto a la superficie de cereales, sin embargo es semejante a la media comunitaria (4,39 %) y superior a la media española (0,86 %). Las provincias de Huesca (21 966 ha) y Zaragoza (11 491 ha), presentaron mayor número de solicitudes de hectáreas acogidas, 53 % y 42 % respectivamente. Hay que tener en cuenta que, en ambas provincias, se siembra el 81 %de los cereales de Aragón y que en la provincia de Truel solo se aplicó la medida en dos de sus seis comarcas . La superficie retirada correspondió a la vez al 23 % del total de la superficie de las 795 explotaciones acogidas a la medida. A pesar de ser la Comunidad Autónoma con el mayor porcentaje de solicitudes para retirar tierras, no se acogieron las tierras en regadío más productivas (solo el 18% del área total retirada, 3.389 ha), mientras que las tierras menos productivas o de secano, y por lo tanto con mayor riesgo de pérdidas económicas durante la cosecha, representaron el 92% de la superficie retirada (38 203 ha), de las cuales el 38 % (14 362 ha) correspondió a zonas desfavorecidas y el 62 % (23 841 ha) a zonas de secano no desfavorecidas. Una de las causas de esta situación fue la baja cuantía de las ayudas destinadas a la retirada de tierras, de tal manera que solo resultó atractivo para los productores con explotaciones situadas en zonas marginales. En 1992 a través de las declaraciones efectuadas por los agricultores aragoneses, para la petición de pagos compensatorios, en la aplicación de las nuevas medidas establecidas por la PAC, se ha visto reflejada la información referente al total del superficie retirada en el programa quinquenal de 1988, hasta la campaña agrícola 1992/93. Para el caso de Aragón los agricultores declararon un total de 30 579 ha de barbecho (28 016 ha en cultivos de secano y 2 562 ha en cultivo de regadío) pertenecientes al programa de retirada de tierras de 1988, muy por debajo de las superficies correspondientes a las solicitudes aprobadas (41 592 ha). Con la reforma de la PAC de 1992, se prevé una disminución progresiva y •severa de los precios de intervención de los cultivos herbáceos, con el fin de aproximarlos a los precios mundiales, para compensar las pérdidas de renta por parte de los agricultores se ha establecido un conjunto de ayudas. Estas ayudas tienen diferentes modalidades dependiendo de la consideración de pequeño o mediano y gran agricultor (con un límite entre ambos grupos de 92 t de producción). Los agricultores cuyas explotaciones ‘superan las 92 t de producción están sujetos a la condición de retirar como mínimo un 15% o un 20% de la superficie de cultivos, según escojan el sistema rotacional o no, respectivamente, y hasta un máximo voluntario del 50% de la superficie de cultivos herbáceos a partir de 1994. La superficie basa regional para los cultivos herbáceos de secano, exceptuando el maíz, aprobada por la UE para Aragón, ha sido de 724 000 hectáreas. Esta superficie ha sido superada en un 0,8% en Aragón, para la campaña 1992/93. A la vez el Estado español ha legislado sobre los barbechos tradicionales que se practican en los cultivos de secano, estableciendo índices comarcales, para así evitar que los productores abandonen esta práctica para incrementar las superficies subvenciónales. Hay que destacar el alto porcentaje (57 % sobre la superficie de cereales) que representan los tres tipos de barbechos existentes (barbecho tradicional y barbechos por retirada de tierras, de 1988 y 1992) en los secanos aragoneses, determinando primordialmente por el barbecho tradicional. El 15% de la superficie de tierras retiradas en el sistema rotacional en Aragon, establecida por la Reforma de la PAC en 1992, ha sido de 73 732 ha, por lo que el 78% de la superficie de cereales de secano corresponde a explotaciones con una producción superior a 92 t por lo que con ambos sistemas de retiradas de tierras, se obtendrá prácticamente resultados iguales en Jo referente a la disminución de la producción. Se realiza también un análisis económico de la variación de los ingresos del agricultor, según se acoja o no a la condición de pequeño agricultor, tal como define el programa de retirada de tierras, en el contexto de la PAC de 1992, mediante el cálculo de la superficie umbral. Es decir, la superficie bajo la cual se obtiene el mismo margen bruto por unidad de superficie para los dos sistemas (simplificado y general) de declaración de ayudas y pagos y pagos compensatorios. A efectos de cálculo se utiliza el margen bruto resultante de la diferencia, entre los ingresos obtenidos por el valor de la producción y las ayudas y pagos compensatorios, menos los costos directos pagados en los cultivos de secano en Aragón, considerando que este margen bruto es el que determina la posición competitiva del productor frente al mercado. Para las explotaciones cuyas superficies sean inferiores a la superficie umbral, se obtienen un mayor margen bruto por unidad de superficie realizando la declaración de ayudas en el sistema simplificado que en el sistema general. Una explotación con las características definidas como la una explotación tipo de la comunidad de Aragón (rendimiento medio 1 953 kg/ha), rendimiento regional de referencia 1,8 t/ha y costos medios directos pagados por hectárea de cultivo, con un 75% de cebada y un 25 % de teigo, de 33 275 pts/ha), que siembre cereales de secano, no es rentable retirar tierras de la producción -acogerse al sistema general- para recibir a cambio los pagos y ayudas compensatorios a la producción, cuando la superficie de cultivo no excede las 52,95 ha,49,84 ha y 50,33 ha en las campañas de siembra 1992/93 a 1994/95, respectivamente. Una explotación en la que supera las 92 t de producción, cuando se incrementa el margen bruto por unidad de superficie y disminuyen los rendimientos de referencia regionales, es menos rentable retirar tierras de la producción para recibir las ayudas establecidas por la PAC, a medida que se incrementa la superficie de cultivo de la explotación.
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La Doctrina Social de la Iglesia ha sostenido desde sus inicios la legitimidad de la propiedad privada como garantía de autonomía de la persona, señalando como camino para la justicia social su difusión, sobre todo a través del salario justo. Con el tiempo ha logrado equilibrar mejor su función individual y su función social, profundizando en su carácter instrumental, ordenado a hacer efectivo un derecho anterior y más fundamental de todos los seres humanos al uso de los bienes de la tierra. Hoy insiste en que toda forma de dominio privado o público puede ser legítima mientras esté al servicio del trabajo, lo que en la economía industrial moderna implica la necesidad de crear estímulos para canalizar la renta al ahorro y la inversión. Facilitar el paso de la posesión precaria a la propiedad legítima sigue siendo un objetivo central en la lucha contra la pobreza.
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Resumen: Este trabajo busca demostrar cómo la escena de “El Jardín de Isabel” (acto IV, escena ii) en la obra La tragedia española de Thomas Kyd es un ejemplo de una escena espejo. Inicialmente se observa cómo esta escena está laxamente conectada con el resto de la obra y la misma no sufriría un cambio significativo de ser la escena eliminada; la característica de “prescindible” de ésta, es propia de una escena espejo. La escena del Jardín de Isabel es luego estudiada en profundidad para dejar en evidencia cómo resume la obra y la simboliza. El personaje de Isabel es examinado en detalle, siguiendo una sensibilidad pictórica y, a través de una interpretación temática y simbólica, Isabel es presentada como Piedad, Testigo de Justicia Divina y Venganza. Finalmente el espacio es también analizado como locus amoenus al ser inicialmente un lugar de encuentro de los enamorados y locus eremus luego de la maldición de Isabel. Luego del estudio de estos aspectos de esta escena espejo, se pone en evidencia cómo la misma “refleja” los temas centrales de la obra: la verdad se revela con el tiempo, hay que ser paciente y esperar la justicia divina y, por último, la venganza sólo condena al vengador.
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Contenido: Garcilaso de la Vega: 1501?-2001 -- El concepto de "transformación" y sus aplicaciones al análisis de la poesía de Garcilaso / Sofía M. Carrizo Rueda – Algunas observaciones, a principios de un nuevo milenio, en torno a las comedias de Calderón de la Barca / Lilia E. Ferrario de Orduna – Palomeque, don Quijote, Cervantes: tres lectores de Cirongilio de Tracia de Bernardo de Vargas / Javier Roberto González – Cervantes: riesgo del vivir, azar y Providencia. Una lectura en clave bíblica y patrística / Teresa Herráiz de Tresca –La justicia divina o el orlo Amoris en el Amadis de Gaula / Silivia C. Lastra Paz -- Catálogo descriptivo de libros de caballerías castellanos, XIV. Otro Palmerín de Olivia recuperado: Sevilla, Jácome Cromberger, 1547 (Con algunas reflexiones sobre el arte de editar textos impresos) / José Manuel Lucía Megías – La defensa de la poesía en el Perú colonial: El Discurso en Loor de la Poesía / Graciela Maturo – Sobre la evolución de -nn-, -nw- y -w- interiores intervocálicos en la onomástica geográfica del Amadís de Gaula / Aquilino Suárez Pallasá – Reforma y Contrarreforma en las artes plásticas / Carmen Balzer – Tomás Moro y el Humanismo cristiano / Inés de Cassagne – Algunos poetas latinos del Humanismo / Raúl Lavalle – Reseñas bibliográficas
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Resumen: Con motivo de la celebración del Congreso Eucarístico Nacional, el autor propone volver a la inspiración original de esos congresos, poniendo de relieve la dimensión salvífica social de la Eucaristía de cara a los desafíos que presenta la realidad argentina. Uno de ellos es, sin duda, el establecimiento de un orden social más justo. Como aporte en vista de ese fin, el artículo intenta profundizar en la relación entre Eucaristía y justicia. Esto se hace en un desarrollo en cinco momentos: una clarificación de la noción de justicia, desde el punto de vista jurídico-filosófico y desde la perspectiva bíblica; una relectura de las fuentes bíblicas relativas al signo y al significado de la Eucaristía, donde se pone de manifiesto que ésta es el sacramentum caritatis; un momento especulativo que busca explicitar la relación entre caridad y justicia, y la relación de ésta con la Eucaristía; la verificación de esa interpretación en la praxis sacramental cristiana de los primeros siglos; y, por último, la recuperación de algunos textos claves del Magisterio de la Iglesia que han desarrollado el tema. Esto permite concluir que la Eucaristía señala de modo eminente lo que significa ser cristiano, razón por la cual su celebración exige una cierta conducta ética. La Eucaristía rememora así que en Cristo la justicia de Dios ha sido definitivamente realizada y un nuevo orden ha sido instaurado; ella manifiesta e incentiva a establecer una verdadera “contra-cultura” donde prevalezcan la justicia y la solidaridad; y es signo profético de la realización de los “cielos nuevos y la tierra nueva”. Por eso el significado de la leitourgia del Pueblo de Dios se verá verificado en la diakonía y la martyria.
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Presentación -- Parte I -- Breve relato sobre el Anticristo / Vladimir Soloiev -- Las enseñanzas de la iconografía / Marisa Mosto -- ¿Cómo se hace un ícono? / María Bargalló -- Michel Villey: Destructor de ídolos, creador de íconos / Carlos Raúl Sanz -- La racionalidad al rescate de la Naturaleza y la Ley Natural / María Celestina Donadío Maggi de Gandolfi -- Part II -- El cuadragésimo aniversario de la reforma del Código Civil (ley 17.711) /Carlos Raúl Sanz -- Parte III -- Segundo Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. Controversias Jurídicas Actuales. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 4 de junio de 2008 -- Los principios ético-jurídicos del vínculo paterno-filial y familiar por adopción / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- Democratización de la familia y su incidencia en los vínculos jurídico-familiares / Ursula C. Basset -- El derecho del niño a la familia / Julio César Capparelli -- La filiación y sus controversias jurídicas modernas. Un asunto inquietante / Ursula C. Basset -- Impugnación de la paternidad matrimonial. La exclusión de la madre y del pretenso padre biológico / Jorge Oscar Perrino -- Parte IV -- Derecho y retórica. Una aproximación desde la academia estadounidense / Valentín Thury Cornejo -- Notas sobre la asistencia social / José Benjamín Gomez Paz -- La Justicia y el derecho en el pensamiento del Santo Tomás de Aquino y Hans Kelsen / Alberto Silvio Pestalardo -- San Agustín, Dante y la Globalización. Una invitación a la reflexión sobre la globalización y la laicidad / Carlos A. Gabriel Maino -- La esclavitud en la doctrina Aristotélica-Tomista / Sebastián Pierpaulli -- Hegel y la evangelización de la cultura / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- Parte V -- Comentarios Bibliográficos -- Parte VI -- Las Enseñanzas del Papa S.S. Benedicto XVI -- Parte VII -- Documentos
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Sumario: Introducción. I.- La potestad de gobierno en la Iglesia. II.- La potestad administrativa (aspecto estático). III.- La administración eclesiástica (aspecto dinámico). 1. Fundamentos teológicos y jurídicos de la administración. 1.1. teológicos. 1.2. jurídicos. 2. Función administrativa en sentido amplio. 3. Función administrativa en sentido estricto: el acto administrativo. IV.- Principio de legalidad. V.- Derecho administrativo. VI.- La tutela de los derechos de los fieles. VII.- La justicia administrativa. Conclusión
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Resumen: La Universidad, como actor social, debe contribuir al desarrollo integral de la comunidad en la cual se halla inserta. El conocimiento no es patrimonio exclusivo de ella, sino que debe ponerlo al servicio de las transformaciones exigidas por la dignidad humana, la justicia y la equidad. En particular, la Universidad Católica está llamada a una presencia activa y perseverante en el mundo actual, por ser parte de la misión de la Iglesia, permaneciendo fiel al Evangelio y a la Doctrina Social
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Número especial sobre la autonomía de la ciudad de Buenos Aires
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Resumen: A partir de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, y la consecuente reforma de la estructura, organización y funciones tanto del fuero penal como los Ministerios Públicos de la acusación y defensa, en este trabajo se describe el organigrama básico de una oficina de gestión judicial, sus diferentes áreas y funciones principales, los aspectos presupuestarios, la infraestructura, el personal y los recursos tecnológicos necesarios para su eficaz desenvolvimiento.