1000 resultados para Existencia del Derecho
Resumo:
Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra –contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.
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La presente disertación tiene como objetivo principal explicar las posturas de los juristas Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller frente a la erradicación o liquidación del dogma de la soberanía para la teoría del Estado y del Derecho. En este sentido, de manera ya más específica, se analizarán las críticas de Heller y Schmitt frente la liquidación de la soberanía realizada por Kelsen, defendiendo que sus críticas pueden ser aglutinadas en dos grandes dimensiones. La primera asociada al pensamiento de Heller y Schmitt quienes criticarán el método “puro” kelseniano, dado que desconoce, según su postura, la función decisoria del Estado y el contenido político de sus decisiones. La segunda, se asocia a las críticas al entroncamiento de la postura kelseniana y el liberalismo político expresado en su cosmopolitismo y su defensa del parlamentarismo. Para demostrar esta hipótesis el presente trabajo se enmarca dentro de un método hermenéutico y filosófico dada su interdisciplinariedad, acudiendo como fuentes primarias a los textos de los autores y como secundarias a los comentaristas especializados en el pensamiento jurídico y político de la república de Weimar como Leticia Vita, y Jerónimo Molina.
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Este estudio de caso se realiza con el ánimo de analizar las relaciones de la actividad de la FIFA con la soberanía del Estado, teniendo como objeto de estudio principal la Copa del Mundo Sudáfrica 2010. Asimismo, se busca analizar el papel y categorización de la FIFA, tanto en las relaciones internacionales, como en el derecho internacional. Para tal fin, a lo largo del trabajo se procederá a exponer los principales aspectos en las relaciones entre actores no tradicionales y los Estados soberanos, se identificará la conexión existente entre la FIFA y el Soft Law. Por último, se describirán las acciones concretas que realizó la FIFA que de alguna manera afectaron la soberanía sudafricana.
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This article seeks to illustrate the path that the conception of the Right to Education has followed and the interpretation that has being made of it in the different stages. In each one of these stages, the experts in the subject have categorized this Right from the beginning, locating it among Human Rights in the fundamental place that it deserves, or that should deserve, serving as an entrance door to the enjoyment of a full social citizenship, that becomes aware and guarantor of many other Rights that derive from it.
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Esta ponencia se inscribe en la experiencia docente universitaria de las autoras, por más de una década. El interés por el estudio de las dinámicas en entornos rurales, es un pretexto para formar futuros docentes de Educación Básica y Media.En ese sentido, planteamos como objetivos: Identificar las dinámicas poblacionales en entornos rurales. Caracterizar un entorno rural. Los métodos de investigación utilizados en el ámbito del estudio de caso fueron de tipo teórico y empírico. De los primeros, utilizamos el histórico y lógico, que permitieron dilucidar las dinámicas poblacionales en entornos rurales respecto a la vivienda, salud, servicios. De tipo empírico utilizamos la encuesta, aplicada a una muestra de 200 habitantes de la vereda La Quiebra – El Progreso, del municipio de Rionegro, departamento de Antioquia. Como aportes geográficos principales señalamos, las posibilidades que ofrecen los estudios de entornos rurales en la formación de docentes de Ciencias Sociales; el reconocimiento de las dinámicas poblacionales en la vereda La Quiebra; la integración de saberes en la enseñanza de la geografía universitaria. Finalmente, dejamos abierto el dialogo a nuevas miradas y perspectivas en la formación de docentes investigadores del entorno.
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ResumenLa identidad de una persona, adultos/as o niños/as, es un conjunto de características que particularizan a ese ser humano. Desde la infancia y hasta avanzada la edad adulta se van erigiendo rasgos que servirán para afianzar una identidad propia; la mayoría de estas características se toman a muy temprana edad y por lo tanto, debe delimitarse muy bien no solo el derecho que tienen las personas menores de edad a tener una identidad propia y estatalmente resguardada, sino también, se debe valorar y hacer respetar al derecho que tienen a formarla. Los instrumentos internacionales destinados a la protección de los derechos de las personas menoresasí como el Código de la Niñez y la Adolescencia costarricense, no delimitan claramente el derecho a la identidad en general y del todo son omisos en relación con el derecho de los/as infantes a conformar su identidad.Palabras clave: Derechos Humanos de las niñas y los niños, identidad, formación de la identidad, derecho a la identidad.AbstractThe identity of a person, adults or children, is a set of characteristics that distinguish that human being. Traits that will strengthen one’s own identity are erected from childhood to advanced adulthood; mostof these features are acquired at an early age and therefore, they should not only be delimited by the right minors have of their own and state protected identity, but also, their rights of identity formationshould be assessed and enforced. International instruments aimed at the protection of the rights of children, as well as the Costa Rican code of children and adolescents, do not clearly delimit the right to identity in general and are entirely neglectful in relation to the right of infants to shape their identity.Keywords: Human Rights of Children, identity, identity’s training, right to the identity.
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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.
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La humanidad está en un periodo de transición paradigmática, donde aún no existe acuerdo sobre en cual periodo nos encuadramos, sí modernidad o posmodernidad, pero el debate de ahí surgido se revela útil y transversal a los dilemas que enfrenta hoy la sociedad. Uno de esos dilemas tiene que ver con el reconocimiento del agua como derecho fundamental, ciertamente la era de la información ha permitido avanzar en armar el rompecabezas de la crisis hídrica mundial y sus riesgos, lo que ha develado una realidad importante, el acceso al agua tanto en naciones económicamente desarrolladas como en las menos desarrolladas constituye aun una aspiración, son varias las causas de esto, siendo una de las más comunes la atribuida al cambio climático, sin embargo, al profundizar en la materia surgen otras causas como la falta de voluntad política a nivel nacional, los intereses económicos que dan al agua tratamiento de mercancía y a nivel internacional la existencia de luces y sombras en el campo de los derechos humanos, estas constituyen las piezas del mencionado rompecabezas, aun por armar. Mientras tanto el Derecho tiene aquí un desafío de significativa importancia, adaptarse a fin de responder adecuadamente a las nuevas realidades: riesgos de diversas índoles. Esta investigación tiene como objetivo defender la existencia del derecho fundamental al agua en el ordenamiento jurídico brasileño y nicaragüense, comparando instrumentos que puedan asegurar su efectividad. Para la realización de este trabajo se utilizó un abordaje inductivo-comparativo, fuentes bibliográficas brasileñas, nicaragüenses y de países con experiencias relevantes para la comprensión del problema y que pudieran aportar propuestas de cara al reconocimiento y efectivación del derecho fundamental al agua. Este trabajo encontró que existen ambigüedades importantes en el campo del Derecho Humano al Agua motivadas por el trabajo de agencias que defienden el derecho pero a la vez establecen coordinaciones y normativas con quienes impulsan su privatización, fue posible presentar elementos que apoyan la fundamentalidad del derecho al agua desde un punto de vista material y de vinculación con otros derechos fundamentales, pero preocupa en el caso de Brasil y Nicaragua el poco avance jurisprudencial de cara al reconocimiento y finalmente la atribución de la crisis hídrica en muchos casos a la incertidumbre climática, cuando uno de los principales desafíos se encuentra en la explotación comercial del agua.
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Hoy en día es cada vez más común, hablar de la existencia de un tercer sector de la economía, al cual pertenecen las organizaciones sin fines de lucro. Este sector tiene un rol supremamente importante en el desarrollo de la sociedad pues son agentes generadores de cambio. El Centro sobre Derecho y Sociedad, CIDES es una organización sin fines de lucro que desde 1987, se ha dedicado a la investigación académica del derecho y a la ejecución de proyectos y programas orientados a la promoción de la justicia, la vigencia del derecho y los valores democráticos. La propuesta que desarrollo en el presente documento, pretende demostrar la importancia del uso de la gerencia estratégica de costos para alcanzar el equilibrio entre el cumplimiento de la misión y la estabilidad financiera de una institución sin fines de lucro. La técnica que he escogido para la comprobación de la hipótesis formulada es la gestión de costos en base a actividades. En este documento, he estructurado un sistema de costeo en base a actividades para CIDES; sin embargo, no me atrevería a decir que esta sea una guía para el desarrollo de este tipo de modelos en ONG, lo considero más bien como un aporte a la gestión de la institución para la cual laboro. Si alguna de las ideas expuestas permite a alguno de los lectores desarrollar una propuesta propia o facilita el entendimiento de la implementación de este tipo de modelos, me daré por bien servido.
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El derecho constitucional es el pilar que ha servido de apoyo para el desarrollo del Estado y las instituciones del derecho moderno en general. El derecho tributario por su parte, es en los tiempos actuales una de las disciplinas jurídicas que mayor especialización requiere en quienes se ocupan de él debido a la importancia que tiene al ser el encargado de regular la actividad de recaudación de tributos del Estado, la que a su vez es la piedra angular del financiamiento presupuestario de los Estados. Estas dos disciplinas del Derecho, tienen estrecha vinculación pues no puede pensarse en la existencia de un derecho tributario que no tenga su fundamento y su marco en el derecho constitucional como norma suprema. Sin embargo, en el presente trabajo nos ocuparemos de estudiar una parte bastante definida del derecho constitucional en relación con el derecho tributario. En efecto, en el presente estudio se hace un análisis de lo que es el derecho a la intimidad, aplicado en concreto al contribuyente. Confrontaremos este derecho con el también muy importante derecho a la información, del que puede hacer uso el Estado a través de la administración tributaria. Se hace un análisis de la naturaleza jurídica de estas dos garantías constitucionales, sus efectos, alcances y limitaciones en el marco del derecho constitucional y del derecho tributario. Finalmente hacemos un estudio de la garantía constitucional del habeas data, centrándonos en lo referente a su aplicabilidad dentro de la esfera de lo tributario, cuando un contribuyente siente que la información que se tiene sobre él, y que es la que le sirve al fisco para determinar sus obligaciones tributarias, es imprecisa, errónea, o cree que se la esta usando inadecuadamente.
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El propósito de realizar este trabajo, a más de cumplir con el requisito previo establecido por la Universidad Andina para la obtención del título de Magister en Derecho Económico, fue el de establecer las premisas preliminares en los cuales se asienta una disciplina jurídica en formación: el Derecho Penal Económico. El Derecho Penal Económico, dentro del Derecho Penal contemporáneo, es una de las esferas que ha sido particularmente controversial para el reconocimiento científico de una categoría especial de infracciones. La polémica va desde la radical negación de su existencia hasta un economicismo que absorbe infinidad de tipos delictivos. Esto puede deberse, entre otras muchas causas, a que esta disciplina jurídica en ciernes, establece que hay delincuentes que salen de los estereotipos criminales, que pertenecen a las clases dirigentes de la sociedad, que sus acciones u omisiones delictivas no manchan las manos, las cuales ejecutan como parte de sus actividades lícitas y cuyos perjuicios, van en contra de la sociedad en su conjunto, es decir atentan contra un buen jurídico supraindiviual. En el proceso formativo de esta rama del Derecho, mucho se discute respecto de la existencia de la responsabilidad penal de las personas morales y de la independencia de ella frente al Derecho Administrativo, en la fase de la imposición de sanciones. En este contexto, el propósito fue analizar la Ley General de Instituciones Financieras, a fin de establecer los elementos jurídicos que esta nuevo cuerpo legal aporta para la formación del Derecho Penal Económico. Así se han comentado algunas de sus instituciones más importantes, dentro de los parámetros doctrinarios que existen, a fin de establecer cuales de ellas podrían enmarcarse dentro del Derecho Penal Económico, que empieza a germinar en nuestro medio. El tema se presenta para una amplia discusión, de la que se podrán sacar importantes conclusiones, respecto de la existencia o no del Derecho Penal Económico, así como, si las normas contenidas en la Ley General de Instituciones Financieras, pueden ser parte o no de ella, o solo consisten en preceptos que podrían ser abarcados por el Derecho Administrativo dentro de ellas, el presente trabajo no es más que modesta una opinión dentro de un inmenso universo de versados criterios, para ir dando lugar al nacimiento, en nuestro país, de esta disciplina jurídica.
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La Teoría del Derecho Penal del Enemigo postula la existencia de un ordenamiento penal que distinga entre personas fieles al ordenamiento jurídico y aquellos que con su conducta demuestran una posición contraria al orden jurídico y tienen como fin la desestabilización del sistema estatal. La presente investigación está destinada al análisis de la Legislación Penal Ecuatoriana y su vinculación con la denominada doctrina penal a través del delito de terrorismo. En un primer momento realizaremos un análisis de la doctrina en mención, sus postulados y finalidades. Posterior a ello, describiremos el Constitucionalismo Garantista y Dignatario y su fuerte contradicción con los postulados del jurista alemán Gunther Jakobs, titular de la teoría del “Derecho Penal del Enemigo”. Finalmente analizaremos el tipo penal Terrorismo en relación con el Derecho Penal del Acto, junto al estudio y crítica del caso denominado “Los 10 de Luluncoto” a la luz de los Derechos Humanos.
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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.
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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.