999 resultados para Derecho-Francia-Historia
Resumo:
Con el ánimo de impulsar la cooperación jurídica entre Franciay los países de la comunidad latinoamericana, en la búsqueda deun acceso amplio al derecho continental y europeo y con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, se inauguró el 9 de mayo del año en curso, en Santafé de Bogotá, la Casa Franco Andina del Derecho (Maison Franco-Andine du Droit), contándose entre los socios fundadores las escuelas de derecho de la Universidad Nacional, la de los Andes, el Externado de Colombia, la del Rosario y la nueva Facultad de Derecho de la Universidad ICESI. Si bien entre los objetivos de la nacienteinstitución se tiene la organización periódica de seminarios regionales con la participación de expertos franceses y andinos, fue intención de los promotores destacar la importancia de dicho evento con la realización de un seminario sobre Derecho e integración regional: el ejemplo europeo1, precisamente en una fecha que coincidiera con una de las efemérides más sobresalientes del siglo XX, tal como es el cincuentenario del Plan Schuman, considerado el punto de partida de la construcción de la Unión Europea.
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El proceso contra la orden del Temple ha sido calificado por algunos autores como el juicio más conocido de la Edad Media y uno de los más famosos y escandalosos de la historia de la Humanidad, junto a otros procesos célebres, como el llevado a cabo en Atenas contra Sócrates en el siglo cuarto A.C. y el celebrado en Galilea contra Jesús de Nazaret en el siglo primero. Además, es el proceso más antiguo de cuya instrucción existe una detallada documentación. En esta obra no sólo se hace un concienzudo análisis del proceso ordenado por Clemente V contra la orden del Temple, sino que se analizan las causas reales y las ficticias de la persecución, la orden de detención indiscriminada emitida por Felipe IV, con la colaboración necesaria del gran inquisidor de Francia, los artículos de cargo formulados por el papa y las presiones y tormentos a los que se les sometió por orden del papa y del gran inquisidor. También se realiza un análisis más somero y sucinto de los procesos contra las personas de los templarios llevados a cabo en los diferentes países de la Cristiandad donde estaba implantada la Orden, análisis que pone de manifiesto las triviales y anodinas declaraciones, en todo caso exculpatorias, expresadas por los templarios en los países en que no fueron sometidos a tortura. La obra se completa con un primer capítulo en el que, a partir de textos históricos, se trata de fijar la fecha de fundación de la Orden y se analizan las motivaciones que dieron lugar a su nacimiento de la Orden en el primer cuarto del siglo XII, y a la aprobación de la Regla en el Concilio de Vienne en 1128, circunstancia que es aprovechada para llevar a cabo un análisis de la Regla de Edimburgo, décima de las que se conocen en la actualidad, sacada a la luz por nosotros de su letargo de siglos en las estanterías de la Biblioteca Nacional de Escocia, y con un tercer capítulo dedicado al análisis de las repercusiones posteriores a la disolución, en el que se hace un especial hincapié en el juicio y condena de los dignatarios y en la situación de los templarios sobrevivientes, completándose el capítulo con un estudio sobre la sucesión y eventual continuidad de la Orden. La estructura expositiva de cada capítulo es la misma y consiste en una parte en la que en varios epígrafes se recogen los hechos históricos a los que se refiere a partir de la bibliografía que consideramos más rigurosa sobre la época histórica a que se refiere y un epígrafe final en el que se realiza el análisis crítico jurídico de los hechos más relevantes. Por último se incluye un capítulo de conclusiones con las más relevantes que, a nuestro juicio, se ponen de manifiesto tras el análisis crítico-jurídico de cada capítulo.
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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.
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Este libro está compuesto de tres capítulos. El primero expone de manera sucinta las tradiciones académicas que, en la filosofía del derecho, se enfrentan al momento de preguntarse si la tolerancia es o no el origen de las declaraciones de derechos modernos. Termina dicho capítulo proponiendo una construcción iusfilosófica propia, de cara a las tradiciones académicas enfrentadas, para poder dar cuenta, desde el derecho, de los retos a los que debe enfrentarse la tolerancia en el mundo contemporáneo. El segundo capítulo analiza, de un lado, los discursos filosóficos, teológicos y jurídicos en torno a la tolerancia, esgrimidos antes de la segunda mitad del siglo XX; y, del otro, las prácticas de la tolerancia para poder hacer algunas comparaciones entre teoría y praxis, especialmente durante la guerra de religiones europea. El tercer capítulo se centra, por su importancia para el debate contemporáneo, en algunos autores escogidos que aportan elementos importantes para que el lector pueda formar sus propios juicios sobre el asunto que ocupa.
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Este libro docente da cuenta de temas como el valor de la enseñanza de la filosofía del derecho, si existe o no una ciencia del derecho, el iusnaturalismo en la historia de las ideas jurídicas, los movimientos jurídicos más relevantes en el siglo XIX, si existe o no una teoría marxista del derecho, las ideas más importantes de la teoría pura del derecho, el realismo jurídico estadounidense y escandinavo, la relación sistema-eficacia-vigencia en el derecho, la filosofía del derecho en Norberto Bobbio, el enfrentamiento entre el positivismo suave y el no-positivismo, el neocostitucionalismo, la postura de Rawls en torno al derecho, la filosofía del derecho en Habermas, la teoría comunicacional del derecho y, por último, las relaciones entre historia-sociedad-derecho.
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La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de “extranjero” en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos “Derecho de extranjería”, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 –incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614–, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos...
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Estamos ante la segunda edición, ampliada y corregida, del libro CAUSAS CÉLEBRES Y DERECHO, texto integrado por cinco trabajos de destacados iushistoriadores. El primero es del profesor italiano Aldo Mazzacane, titulado la "Literatura, proceso y opinión pública: recuento de causas célebres entre el bello mundo, abogados y revolución". Le sigue el escrito del profesor español Esteban Conde, denominado" La exigua celebridad de las causas en la España del setecientos". El tercero es del profesor español Jesús Vallejo, llamado "Justicia en casos: garantía, código y prueba en el procedimiento penal decimonónico". Continúa el realizado por el profesor colombiano Andrés Botero que responde al nombre de "El crimen del Aguacatal: los relatos de causas célebres en el taller del iushistoriador". Y, para finalizar, el profesor español Carlos Petit con el trabajo denominado" La célebre causa del crimen de Fuencarral: Proceso penal y opinión pública bajo la Restauración". Se trata, pues, de cinco trabajos que articulan -en la historia-la prensa, la opinión pública, el proceso y el derecho, convirtiéndose en un valioso texto tanto para la iushistoria como para la historia de la literatura y de los medios de comunicación.
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La Fundación Saint-Simon, una asociación a medio camino entre los Think tank anglosajones y los clubes de cooptación franceses, trató, durante sus dieciocho años de existencia (1982-1999), de construir puentes entre políticos de derecha e izquierda moderada, empresarios, intelectuales, académicos e ideólogos políticos. Su objetivo sería un proyecto intelectual de reforma de la sociedad traída por unas elites que pretenden encarnar el bien común, en la línea de lo planteado por Pierre Rosanvallon, uno de sus máximos representantes, en el sentido de que, lo más urgente era producir ideas, elaborar proyectos, formular diagnósticos. Este artículo tiene como principal objetivo ofrecer una visión general de una asociación —con especial incidencia en sus fines, funcionamiento e influencia— que, reagrupando siempre a intelectuales, altos funcionarios e industriales intentó permanecer como un ámbito de iniciativas para formular proyectos orientados a una mejor inteligibilidad de nuestras sociedades contemporáneas. Se trataba de auspiciar un espacio para la elaboración y difusión de nuevas maneras de percibir el mundo social. Y así fue: allí se modelarían visiones compartidas de la sociedad que acabarían por abarcar una gran cantidad de cuestiones, con unas conclusiones que —pese a no ser jamás verificadas científicamente o llevadas al menos a la práctica— acabarán deviniendo en evidencias indiscutibles, en el contexto de una sociedad que se quiere plenamente homogeneizada.
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Para la comunidad académica y el medio jurídico tanto nacional como internacional, son de gran importancia los aportes que en esta oportunidad la Universidad Militar Nueva Granada expone a través de este texto, que trae de presente la influencia en nuestro tiempo del derecho internacional en el derecho penal moderno. A continuación se pone frente al lector un texto que invita a reflexionar sobre dos aspectos trascendentales en el mundo del derecho penal contemporáneo, trazado por indudables líneas internacionales que cada día lo trasportan de su noción interna centrada en el hombre a una función que se desarrolla más, frente a la comunidad de naciones en forma inevitable, sin descuidar esta noción antropocéntrica principal. En esta tarea, la doctrina internacional ha considerado de interés ciertos principios que han sido la base para la interpretación de los diferentes instrumentos que hacen parte del amplio capítulo de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En torno a esta idea se han plasmado, a lo largo de la historia, las bases de este principio internacional de justicia, reclamado en diversas formas. Incluso se ha planteado la necesidad de extenderlo a otras áreas diversas, frente a temáticas que también ocupan la atención de la comunidad internacional. Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.Sobre este plano se ha sentado el Derecho Penal Internacional que se desarrolla en el primer artículo esbozado por el doctor Jean Carlo Mejía Azuero, para diferenciar las relaciones vis a vis que se desarrollan en lo que él ha denominado Derecho Internacional Penal.
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[ES]Las dictaduras europeas emergentes constituyeron una amenaza al orden liberal y democrático del momento, imponiendo su ideología a todo pensamiento contrario al Régimen, incluyendo el Derecho Penal, en el cual se veían reflejados estos valores. Desde esta perspectiva, se van a estudiar las diferentes doctrinas que preceden estos movimientos totalitarios, centrando su atención en la figura tipificada de la reincidencia, sus formas y su tratamiento dentro de los textos legales que estuvieron vigentes durante el periodo fascista y franquista. Se llevará a cabo una visión de la codificación actual en ambos países y un enfoque hacia la situación futura de la reincidencia y los reincidentes.
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[ES]El siglo XX fue caracterizado por un desarrollo de las dictaduras, que, a través de un marco legal, realizaron políticas de exclusión y de represión contra aquellos que se mostraban opuestos al régimen. A partir de una definición de los “enemigos” como “peligrosos”, y a través de una lucha por la defensa de la comunidad, los gobiernos totalitarios crearon una legislación en base a estos términos, que propició el control social y en última instancia, el holocausto. El presente Trabajo tratará de abordar los orígenes de este Derecho, tanto en la dictadura nacionalsocialista, como en la franquista, la teoría y dogmática que las fundó y las políticas que se llevaron a cabo. Se realizará un análisis del mismo y una perspectiva actual a raíz de estos hechos.
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Estamos ante un texto explicativo o docente, apto tanto para profesores como para estudiantes de derecho, que narra de manera breve, pero fundamentada, la historia del positivismo jurídico durante el siglo. XIX y la primera mitad del siglo XX. Este libro inicia con una exposición de las generalidades que identifican al positivismo jurídico y lo defiende ante muchas acusaciones infundadas que éste ha recibido. Luego da cuenta de diferentes movimientos iusfilosóficos que han sido considerados, por uno u otro motivo, corno positivistas, brindando, de un lado, las bases que permiten su entendimiento y sugiriendo, del otro, variadas lecturas y puntos de análisis para que el lector interesado en abandonar los puntos comunes pueda pasar a ser consciente de los detalles de cada una de las escuelas expuestas, tales como la exégesis, el positivismo inglés, los movimientos alemanes del siglo IX, la teoría pura del derecho, el realismo jurídico, entre otros. Además, aquí se opta por una exposición más hist6rica .del discurso positivista que dogmática, pero más que del discurso, de los autores que son, a fin de cuentas los que determinan la realidad misma de la iusfilosofía positivista.
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Evolución histórica del derecho de igualdad – Historia de la prostitución y factores que influyen en la mujer para realizar el trabajo sexual – Marco jurídico nacional e internacional de la mujer; en materia de derecho humanos, leyes y regulaciones vinculadas al trabajo sexual en El Salvador – Derechos humanos vulnerados a las trabajadoras de sexo en El Salvador – La vulneración del derecho de igualdad de las trabajadoras del sexo.