743 resultados para Derecho a la seguridad de la persona
Resumo:
El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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La Constitución del Ecuador (2008) otorga al Estado la potestad de planificar el desarrollo del país y ejercer un rol protagónico como agente dinamizador de la economía. Uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado para intervenir en la economía es la creación de empresas públicas como instrumentos de política.1 Para lograr estos cometidos, el Estado tiene en sus manos –a través de estas personas jurídicas- la responsabilidad de ejercer como prestador de servicios públicos y ejecutor de obra pública. También está habilitado para intervenir en el desarrollo de otras actividades económicas, generalmente de tipo comercial, sobre las cuales la doctrina y academia ecuatoriana muy poco se han referido. La Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe cuál es la naturaleza jurídica de las empresas públicas, pero deja de ser tan explícita cuando se refiere a la determinación de los actos, hechos y contratos que aquellas expiden, ejecutan o celebran, cuando no estén relacionados con la construcción de obra pública e infraestructura. Estimamos que esta indeterminación, efectivamente, puede producir inseguridad jurídica o violaciones al derecho a la tutela judicial efectiva de los administrados. El análisis al giro específico del negocio de las empresas públicas nos permite entender el régimen particular de los actos, hechos y contratos que se deriva de la actividad que realiza el Estado cuando asume el rol de proveedor de bienes y servicios de carácter comercial. Este análisis admite que existe una cierta oscuridad en la actual legislación sobre estos regímenes de contratación. El estudio abordará una breve reseña histórica que distingue los diferentes tipos jurídicos que precedieron a las hoy denominadas empresas públicas (EP) en el Ecuador, procurando identificar los momentos político-económicos que dieron origen a dichas figuras jurídicas. Finalmente, examinaremos el régimen de solución de controversias aplicable, en el giro ordinario y específico del negocio de las EP, en consideración a que el administrado debe contar con las herramientas jurídicas que posibiliten hacer efectiva la garantía de sus derechos constitucionales, especialmente, los derechos a la seguridad jurídica, de impugnación y de la tutela judicial efectiva.
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El propósito de esta tesis es analizar la problemática jurídico tributaria generada por la importación al Ecuador de ciertos productos calificados como medicamentos por la autoridad de salud y que son considerados como suplementos alimenticios por la autoridad aduanera, dado que hasta la presente fecha y pese a existir varios pronunciamientos de distintas autoridades administrativas e incluso de la misma Corte Nacional de Justicia, ninguno de estos entes ha dado solución a la problemática planteada, siendo entonces necesario realizar este estudio y así determinar cuál es la entidad competente para definir si un producto es medicamento o suplemento alimenticio, y en consecuencia, cuál es la posición que deben asumir las demás entidades públicas en relación al ejercicio de la referida competencia. En este sentido, a lo largo de este trabajo analizaré tanto los aspectos constitucionales como tributarios de la importación de medicamentos al Ecuador, así como las facultades y competencias de las entidades públicas inmersas en procesos de importación de medicamentos. También tomaré en cuenta cada uno de los pronunciamientos emitidos por las distintas autoridades públicas en relación a la controversia planteada y analizaré las consecuencias de la determinación de un producto como medicamento o suplemento alimenticio. Finalmente, insistiré en ciertas consideraciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la salud,acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces y el derecho a la seguridad jurídica desde la perspectiva impositiva.
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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.
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En la presente investigación, se identifica un problema jurídico constitucional: el conflicto entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva en el proceso penal ecuatoriano, en virtud que en la práctica procesal, tanto la presunción de inocencia como la prisión preventiva crean nudos críticos, que colocan en entre dicho el valor jurídico del derecho a la libertad personal en el Estado constitucional de derechos y justicia; por tal razón en los objetivos investigativos se estableció la necesidad de dilucidar las causas por las cuales estas instituciones jurídicas producen visibles conflictos, con la finalidad de buscar soluciones que permitan subsanar las limitaciones observadas. Viabilizar el derecho de libertad personal y la concreción de los fines del proceso penal, premisa importante para edificar una justicia a tono con el Neoconstitucionalismo imperante en el actual paradigma estatal cuya tendencia garantista es impulsada por la Comunidad Internacional que motiva la practicidad del principio pro persona. El Capítulo I, contiene un estudio de la presunción de inocencia, sus referentes históricos, definiciones, su importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, así como su impacto en la realidad procesal y la justicia penal. El Capítulo II, contiene un estudio sobre la prisión preventiva, su evolución histórica, formas de implementación, su carácter de excepcional y medida de última ratio y su apreciación como una pena anticipada. El Capítulo III, contiene un estudio respecto del conflicto o colisión que presentan los institutos de la presunción de inocencia y la prisión preventiva, y las garantías en juego desde un enfoque legal y constitucional. Por esta investigación llegamos a la conclusión que el conflicto persistente entre la presunción de inocencia y la prisión preventiva, radica por problemas normativos y de la praxis, en casos en concreto.
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Incluye Bibliografía
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Incluye Bibliografía
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Incluye bibliografía.
Autonomía y dignidad en la vejez: teoría y práctica en políticas de derechos de las personas mayores
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Prólogo de Alicia Bárcena
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La profesión de Contador Público tiene diversas y muy importantes incumbencias sociales por lo que continuamente se debe reflexionar y optar entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo que no lo es. Estos aspectos, referidos a la Ética Profesional, están muy poco explorados en las bibliografías existentes, por ser temas complejos y que admiten distintas opiniones y puntos de vista adversos, por lo que no se cuenta con compilaciones que resuman exhaustivamente esta temática. Por lo general, la mayoría de las áreas curriculares universitarias y de los profesionales se dedican a aspectos más técnicos dejando de lado y minimizando temas relacionados con la propia personalidad y la ética con la cual debe desempeñarse un Contador Público, siendo éste un campo básico para proyectar la vida tanto del Contador Público como persona, como de la profesión en general. Además, la actual sociedad en la que está inmerso el profesional, demanda cada vez más el desarrollo de valores personales para una mejor calidad social y un eficiente trabajo profesional, no sólo basado en las especificidades técnicas que hacen a la incumbencia del Contador Público sino también en un trabajo que dignifique a la persona como tal. Como consecuencia de esto, orientamos nuestro trabajo a la investigación de este tema, para ver de qué manera podemos colaborar con el desarrollo personal, no sólo de los estudiantes o profesionales en Ciencias Económicas sino también de la sociedad en su totalidad.
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La libertad de testar , se entiende como la facultad de decidir sobre el destino del propio patrimonio, constituyendo la materialización de la autonomía de la voluntad. La noción de autonomía de la voluntad surge a través de la doctrina civilista francesa de los siglos XVIII y XIX. Su reflejo fundamental lo constituye la “libertad contractual". Frente a un régimen económico fundado sobre la reglamentación y los gremios, el reconocimiento de la libertad de contratar significaba la superación de los privilegios feudales, la abolición de los obstáculos representados por las corporaciones, los monopolios fiscales y las aduanas interiores. El verdadero concepto de autonomía supone la libertad del particular de reglar sus asuntos e intereses, de ejecutar los derechos subjetivos que le pertenecen y de concertar o no los distintos negocios jurídicos que puede protagonizar. Es por ello y como mencionamos antes, la libertad de testar es una consecuencia de la autonomía de la voluntad, otorgando al sujeto la facultad de escoger libremente el destino de su patrimonio. El patrimonio, refleja una masa de bienes en una doble óptica: activa y pasiva. Desde la activa el patrimonio representa poder, espacio de libertad sobre las relaciones que lo compone. Desde la pasiva, un ámbito de responsabilidad respecto de las mismas, una garantía para los acreedores. Frente a esta libertad del sujeto, existe el régimen de Legítima, el cual impone a la persona una clara limitación en su derecho de testar, es decir limita la libre disposición del patrimonio, confrontando con la autonomía de la voluntad y con los derechos y valores protegidos por la Carta Magna. No obstante existen ordenamientos que en la actualidad respetan totalmente la voluntad del causante o imponen restricciones no tan severas como las que existen en nuestro país. Con este trabajo pretendemos mostrar la desigualdad existente en nuestro ordenamiento actual al momento de la distribución del patrimonio del causante, y las posibles variables de corrección que podemos aportar a partir de la investigación de las distintas propuestas doctrinales. En los primeros tres capítulos comenzamos con la exposición de los principales conceptos del derecho sucesorio. A partir del capítulo cuarto, en base al marco teórico ya mencionado, llegamos hasta nuestro régimen actual de legítimas y como se trata este tema en el derecho comparado, comenzando a vislumbrar las diferencias y desigualdades que se plantean en nuestro ordenamiento, las distintas Trabajo de Investigación “La necesidad de aumentar la porción disponible en sucesiones testamentarias" herramientas que se utilizan para evadir la inflexibilidad del mismo y el particular caso de la nuera viuda sin hijos. Finalizamos enumerando los fallidos intentos de modificación legislativa y las posibles correcciones a las que hemos llegado, en base a nuestro juicio y a esta investigación.
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La EPA (Environmental Protection Agency) ha establecido estándares de seguridad para más de 80 contaminantes que pueden encontrarse en el agua potable y presentan un riesgo a la salud humana. Los efectos agudos ocurren dentro de unas horas o días posteriores al momento en que la persona consume un contaminante. Casi todos los contaminantes pueden tener un efecto agudo si se consume en niveles extraordinariamente altos en el agua potable, en esos casos los contaminantes más probables que causen efectos agudos son las bacterias y virus. Los contaminantes en el agua potable que pueden causar efectos crónicos son los químicos (tales como solventes y plaguicidas), radionucléidos (tal como el radio) y minerales (tal como el arsénico y algunas sales). Entre los ejemplos de efectos crónicos de los contaminantes del agua potable, están el cáncer, problemas del hígado o riñones o dificultades en la reproducción. Este estudio persigue los siguientes objetivos: -Determinar si las características del agua de consumo de El Manzano son determinante de la alta prevalencia de HTA entre sus habitantes -Conocer las características físicas de la composición del agua de consumo del Paraje El Cortaderal. -Comparar la calidad del agua de consumo de las localidades de El Cortaderal y El Manzano. -Comparar si los hábitos alimenticios de los parajes estudiados presentan diferencias significativas que pudieran incidir en la aparición de las Patologías como la HTA y la Fluorosis
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Los derechos y obligaciones constitucionales frente a la prestación del servicio de aborto, reconocidos a partir de la sentencia C-355/06 y la jurisprudencia posterior de la Corte Constitucional, tienen plena vigencia. Sin embargo, la suspensión del Decreto Reglamentario 4444 del Ministerio de Protección Social por parte del Consejo de Estado, ha creado una confusión generalizada que puede poner en peligro los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad humana de las mujeres colombianas. Por esta razón Women´s Link Worldwide decide elaborar esta publicación, que compila de manera sistemática los diferentes lineamientos constitucionales que deben seguirse para la práctica de interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)