997 resultados para Art 84 Decreto Ley 356 de 1994
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Este importante documento que trata de formular los planes educativos del sector, tiene importantes conceptos, pero al mismo tiempo deja serlas preocupaciones, después de su lectura, cuando se examina la parte correspondiente a la educación superior y en especial la universitaria, que constituye la parte menos analizadas del mismo.
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Esta importante ley que será la que regirá el funcionamiento de la Educación Superior, fue el resultado de solicitudes de cambio de algunas de las disposiciones del Decreto 80 de 1980 como producto de la experiencia en su aplicación y de la excesiva reglamentación de sus artículos y decretos posteriores.
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Por fin en Colombia se ha puesto atención a una necesidad social que, aunque siempre ha existido, ha sido más sentida en el mundo actual: la seguridad social. Es un tema actual, ya que se hace necesario establecer normas que redunden en beneficio de toda la sociedad mundial y en particular de la nuestra, la colombiana; es preciso organizar las vidas de esta gran cantidad de seres humanos que habitan un espacio hasta ahora limitado: el mundo.
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Vengo hoy en esta última lección y con gran complacencia, a otorgar oficialmente los grados que han merecido quienes han completado con éxito sus estudios profesionales, de especialización en programas propios del IceSI y de magíster en el programa que teníamos con la Universidad EAFIT. Siempre, la Institución despide a sus graduandos con la alegría del deber cumplido, pero también, con la tristeza de su partida
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Con gran compIacencia otorga la Institución los grados profesionales y académicos a 178 estudiantes que han cumplido con lodos los requisitos para optar a sus respectivos títulos. Son 178 nuevos graduados: 85 profesionales en Administración y 19 en Ingeniería de Sistemas e Informática. En el campo de postgrado 8 28 en Especialización en Administración, 29 en Finanzas y 17 en Mercadeo. Ellos serán quienes lleven el nombre de esta Institución y acrecienten el prestigio que ya afortunadamente hemos logrado.
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Con base en el foro económico realizado por Corfinsura a finales de 1994, donde se analizaron los temas macroeconómicos de interés real por intermedio de prestantes personalidades del entorno económico colombiano, me refiero a los doctores: Eduardo Lora, Director Ejecutivo de Fedesarrollo; Hernando José Gómez R., miembro de la Junta Directiva del Banco de la Repú- blica, César González M., Presidente de la Asociación Bancaria.
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En este escrito se hace un repaso sobre cómo ha sido la legislación para la Educación Superior en Colombia (con la Ley 30 de 1992 como documento rector, en conjunto con las leyes: 115 de 1994 y 1128 de 2008, y el Decreto 1295 de 2010) y cuáles han sido los parámetros de calidad impuestos sobre la Educación Superior colombiana. Asimismo, se indica cuáles serían los nuevos lineamientos de la educación, la actualidad del debate por la educación para la Colombia del “posconflicto”, y datos sobre la competitividad de la Educación Superior nacional con respecto a los estándares internacionales, presentando un comparativo entre estas políticas y estándares nacionales con respecto a teorías de calidad de diversas organizaciones internacionales.
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De acuerdo al proyecto de Análisis Comparativo de Riesgos (ACR) y solicitado por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, que estudia llevar a cabo acciones en la región, Costa Rica obtiene el mayor puntaje en contaminación del aire.El Consejo de Seguridad Vial, en 1986, intentó controlar la contaminación vehicular pero sin éxito, aunque desde abril de 1982 ya se había elaborado el decreto No. 13470-T para realizar legalmente esa labor. Aun, la anterior ley de Tránsito de 1976 multaba los excesos a los límites máximos de contaminación en su art. 111-g. Por ejemplo el índice de opacidad que se estableció desde 1976 es un estándar de emisión establecido en 50 UH (UnidadesHartridge, densidad del humo) para los autobuses y demás vehículos a diesel, es la misma norma que rige en el reglamento recién publicado.
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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.
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Este artículo se pregunta por el sentido jurídico de la conducta impuesta al empleador en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo: para despedir sin justa causa a un trabajador, el empleador debe pagar una suma de dinero, la cual es denominada “indemnización” por dicho estatuto -- Sin embargo, una indemnización se relaciona siempre con un daño imputable, sin que parezca plausible que la imputación sea la consecuencia del uso de una prerrogativa que el ordenamiento jurídico mismo confiere -- El análisis se realiza por medio de una reflexión sobre los siguientes aspectos jurídicos: el acto de despido entendido como el efecto de una prerrogativa atribuida por el ordenamiento jurídico; la responsabilidad civil; el concepto de “carga” como “acto necesario” para la satisfacción de un interés jurídico, y los principios del derecho laboral en clave de los cuales se deben leer las instituciones referidas
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Introducción Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica 12 365, recientemente sancionada, es el reconocimiento expreso de la existencia y validez de distintas formas de conocimiento e innovación, así como también la necesidad de protegerlas por medio de mecanismos legales apropiados para cada caso específico (Art. 77). De esa manera, al mismo tiempo que avala algunas formas de propiedad intelectual de tipo vidual o empresarial regidos por patentes y derechos del fitomejorador, también acepta los derechos intelectuales comunitarios sui géneris…
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