998 resultados para Violaciones de derechos humanos
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ResumenLa Corte Interamericana con las dos opiniones consultivas sobre la situación de la clase trabajadora migrante en los Estados Unidos, está enfatizando el hecho que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental. El incumplimiento mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos, tanto en el derecho internacional como en el interno.El principio fundamental de igualdad y no discriminación forma parte del derecho internacional general, en cuanto es aplicable a todo Estado, independientemente de que sea parte o no en determinado tratado internacional. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional,este principio ha ingresado en el dominio del jus cogens, es decir de principios universalmente aceptados que no admiten posición en contra. El principio fundamental de igualdad y no discriminación, revestido de carácter imperativo, acarrea obligaciones de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares.Palabras clave: migración, derechos humanos, corte interamericana, opinión consultiva. AbstractThe Inter-American Court with the two advisory opinions on the situation of migrant workers in the United States is emphasizing the fact that the United States has the obligation to respect and guaranteefundamental rights. With this purpose, it should take positive actions, avoiding taking initiatives to limit or infringe a fundamental right, and eliminate measures and practices that restrict or violate afundamental rights. Failure by any discriminatory treatment of the general obligation to respect and guarantee human rights, gives rise to international responsibility. The principle of equality and nondiscrimination is fundamental for the protection of human rights both in international law and the domestic. The fundamental principle of equality and non discriminationforms part of the general international law as applicable to all States, regardless of party or a specific international treaty. At the current stage of evolution of international law, the fundamentalprinciple of equality and non-discrimination has entered the domain of jus cogens, ie of universally accepted principles that do not support position against it. The fundamental principle of equality andnondiscrimination, a peremptory nature, entails obligations to protect that bind all States and generate effects on third parties, including individuals.Keywords: migration, human rights, Inter-American Court, advisory opinion.
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Artículo introductorio a la IV sección del XII Congreso de la Sociedad Latinoamericana de Estudios sobre América Latina y el Caribe SOLAR, proyecto académico del Programa Integrado Repertorio Americano realizado del 2 al 5 de noviembre de 2010, en la Universidad Nacional de Costa Rica.
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Una de las cuestiones más controvertidas en la problemática de la justicia de transición es la relativa a las Comisiones de la Verdad. En este artículo se analizan estos órganos de investigación desde el prisma de la obligación de proveer justicia ante las graves violaciones de derechos humanos y se plantea en qué condiciones una fórmula basada en la verdad y la reparación puede servir a los fines de la justicia penal.
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La justicia transicional constituye una concepción democrática de la justicia que analiza la forma como sociedades afectadas por masivas violaciones de derechos humanos causadas por una guerra civil, un conflicto violento o por regímenes dictatoriales, pueden hacer tránsito a regímenes democráticos en los que se pueda garantizar una paz duradera. Este libro contiene veinte artículos de expertos nacionales e internacionales sobre la justicia transicional, la democracia, los conflictos violentos y el problema del mal, los cuales ofrecen al lector una serie de análisis teóricos, normativos y de experiencias reales de procesos de transición democrática en el mundo, que incluyen casos tan relevantes como el de Sudáfrica y Argentina. De igual forma, muchos de ellos hacen referencia al caso colombiano y a las negociaciones del Gobierno colombiano con los grupos paramilitares y la Ley de Justicia y Paz.
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La creación de un entorno seguro para otorgar la ayuda humanitaria a la población somalí, fue un desafío de proporciones internacionales, en el que la máxima potencia del mundo, Estados y organizaciones, vieron fracasar todos los proyectos tanto en forma de ayudas como en estrategias y operaciones. Las razones de este fracaso de carácter mundial, debido a que representó una amenaza para la paz y la seguridad internacional, todavía se pueden evidenciar en Somalia; este país continúa siendo uno de los más pobres de mundo, no cuenta con gobierno efectivo y no se logró hacer cesar las continuas violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en contra de los civiles. La importancia de este caso de estudio radica en el nuevo contexto en el cual se desenvuelve la actuación de la ONU y Estados Unidos en Somalia, en un escenario donde se hace crucial el respeto por los derechos humanos, y se puede evidenciar cómo en esta medida se da lugar a efectuar una intervención humanitaria que antes de la guerra fría hubiera sido inadmisible, partiendo de la importancia del concepto de soberanía estatal. El período fundamental en el cual el problema somalí asume magnitud internacional fue en 1991 con la caída de la dictadura militar y el inicio de un período de carestía que volvió la ya inestable situación del país en un escenario violento, caracterizado por una desastrosa situación de crisis humanitaria, culminado en la batalla de Mogadiscio, que obligó a las interrupciones de las intervenciones internacionales y al fracaso completo de estas últimas en 1995. La actuación de la ONU y de Estados Unidos en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria en Somalia en un período de cuatro años, llevó a la creación de la UNOSOM I, UNITAF y UNOSOM II; durante este tiempo la ONU autorizó el uso de la fuerza si era necesario para asegurar la entrega de la ayuda humanitaria, por lo que los cascos azules hicieron una fuerte presencia. Finalizando 1995 los intentos fracasaron y la ONU y los Estados Unidos decidieron retirarse de Somalia indefinidamente. El siguiente trabajo se enfoca en cuatro años de un adverso desequilibrio en el territorio somalí, dando cuenta del papel que desempeñaron Estados Unidos y la ONU en el intento de crear un entorno seguro parar asistencia humanitaria, dada la precaria situación que atravesaban los civiles envueltos en la guerra civil que hasta hoy no ha culminado, y en un discurso moral que caracterizó a la comunidad internacional acerca la responsabilidad de proteger. A la luz de la carta de Naciones Unidas y de los hechos que transcurrieron antes y durante la actuación de la ONU y Estados Unidos, este caso de estudio pretende exponer los rasgos que definieron la intervención en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria y que finalmente fracasaron.
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The Inter-American system for the protection of human rights provides that disputesbetween States and victims of human rights violations or their representatives can beresolved through a friendly settlement. In this arrangement, conducted before the regionalorgans of protection of human rights, the State accepts its international responsibility,commits itself to investigate and judge the responsible and makes commitmentson compensation to the offended, the victims, on his part, renounce to take the caseto the Inter-American Court of Human Rights, and the Inter-American Commissionmonitors the legal consistency of the agreement and holds the role of independentobserver. What are these agreements, what possibilities and limitations provide to theopposing parties and, above all, what kind of reparation offer to victims of humanrights violations are issues to resolve in this article.
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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La presente investigación tiene como objetivo explicar cuál es el papel de la construcción de memoria histórica por parte de la asociación de familias víctimas de Trujillo “AFAVIT” en su reconocimiento como víctimas por parte del Estado colombiano. Se pretende demostrar que la construcción de memoria histórica juega un papel fundamental como herramienta visibilizadora tanto del conflicto colombiano como medio que permite el reconocimiento por parte del Estado. Para lograr dicho fin, se hace imperativo abordar dicha problemática desde un enfoque psicosocial; adicionalmente se tendrán en cuenta entrevistas realizadas a la comunidad AFAVIT.
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El abuso de poder en Venezuela ha sido el principal causante del deterioro de la democracia. A través del uso degenerativo del poder político prácticas antidemocráticas han surgido en la sociedad venezolana caracterizando, desde el presidente Hugo Chávez Frías hasta el presidente Nicolás Maduro, las políticas de gobierno. Como consecuencia de ello, una crisis prolongada en materia de DD.HH., la debilidad institucional, la discriminación política y la represión indiscriminada hacia sectores de oposición por parte del gobierno, son sólo algunos de tantos síntomas que actualmente forman parte de la realidad venezolana y que estarían encaminando al país hacia el surgimiento de un Estado fallido. Los síntomas antidemocráticos representativos de la Venezuela del presidente Nicolás Maduro, ponen en entredicho la existencia de una democracia contitucional en el país y con ello, la precariedad del Estado para cumplir sus funciones básicas para con los ciudadanos. Palabras Clave: Abuso de poder, poder político, Democracia, Democracia Constitucional, Estado Fallido.
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El presente estudio de caso pretende analizar los alcances de la cooperación internacional en materia de justicia transicional y construcción de paz tomando en consideración un proyecto de cooperación internacional emblemático denominado Fortalecimiento Institucional para la Atención a las Víctimas del Conflicto o FORVIC. Para conseguir esto, se analizarán primero los efectos generados por el Proyecto FORVIC en materia de fortalecimiento del Estado de Derecho y lucha contra la impunidad en Colombia, y a partir de los hallazgos se constituirán y se propondrán una serie de condiciones sobre las que puede pensarse la cooperación internacional como un instrumento genuino para la construcción de paz en Colombia.
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El interés de esta monografía es analizar las interacciones no-lineales con resultados emergentes que mantuvo la comunidad kurda en Siria, durante el periodo 2011-2014, y por las cuales se produjeron formas de auto-organización como resultado de la estructura compleja a la que pertenece. De esta forma, se explica cómo a raíz de la crisis política siria y los enfrentamientos con el Estado Islámico, se transformó el rol de los kurdos en Siria y se influenciaron las estructuras políticas del país y las naciones de la región con población kurda. Por lo tanto, esta investigación se propone analizar este fenómeno a través del enfoque de complejidad en Relaciones Internacionales y el concepto de Auto-Organización. A partir de ello, se indaga sobre las interacciones surgidas en estructuras más pequeñas, que habrían afectado un sistema mayor; estableciendo nuevas formas de organización que no pueden ser explicadas, únicamente, a partir de elementos causales.
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La pregunta central que busca responder la presente investigación es: ¿Cómo se considera la violencia doméstica en América Latina y qué respuestas genera? Después de la introducción del tema a través de una panorámica que toma en consideración su definición, percepciones y respuestas a nivel general, se realiza un análisis a nivel regional, considerando las respuestas generadas por actores como instancias estatales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos normativos y de políticas públicas. Finalmente, se comparan dos países específicos, Ecuador y Panamá. El enfoque académico de referencia del presente trabajo considera la violencia doméstica contra la mujer como una violación de los derechos humanos, siguiendo las tendencias que van estableciendo los principales organismos y foros internacionales a través de sus decisiones, resoluciones, declaraciones, etc. A pesar de las complejidades conceptuales que genera el tratar la violencia doméstica como violación de los derechos humanos, la evolución del movimiento tradicional de los derechos humanos y los logros alcanzados, ya hacen que el fenómeno adquiera reconocimiento creciente. Además, dicho reconocimiento se refuerza cuando se comparan las características fundamentales de la violencia doméstica con aspectos similares que caracterizan otros fenómenos, los cuales se suelen incluir sin margen de duda entre las violaciones de derechos humanos y por esto implican claras responsabilidades por parte del Estado. Este trabajo de investigación se propone seguir entonces la corriente académica antes descrita, recolectando y confrontando los principales análisis que se han realizado con respecto a aspectos diferentes de la violencia doméstica contra la mujer. El propósito del trabajo es, en primer lugar, confirmar las teorías según las cuales la violencia doméstica constituye una violación de derechos humanos en larga escala, con respecto a la cual los Estados nacionales no están cumpliendo adecuadamente con su papel. Partiendo del análisis de cómo el fenómeno de la violencia doméstica se considera a nivel global, se pasará a confrontar los trabajos que han analizado las concepciones del mismo, específicamente en la región latinoamericana, para luego dar seguimiento a este tipo de análisis profundizando de forma aún más puntual a nivel de dos países.
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De acuerdo a Juan J. Linz y Alfred Stepan, las medidas que debe enfrentar la transición chilena, representan el caso más desleal de transferencia de poder de todos los estudiados por ellos, tanto en el sur de Europa como en Sudamérica, debido a las innumerables restricciones estructurales instaladas por la dictadura mediante la Constitución de 1980, la Ley de Amnistía de 1978, y otras medidas impuestas a última instancia, como los atractivos incentivos económicos otorgados a miembros del poder judicial para su jubilación temprana y dejar nominados a jóvenes miembros leales al autoritarismo. Esto ocurre porque a diferencia de lo acontecido en Argentina y Grecia, y en menor medida en Brasil y Uruguay, en donde se arriba a un proceso transitorio luego de la pérdida de autoridad del régimen saliente, los militares chilenos no dejaron de contar con el apoyo incondicional de la burguesía, ni menos aún tuvieron la derrota que sufrieron los militares argentinos en la guerra de Las Malvinas, la que vino a sellar su deslegitimidad, ante lo cual Barahona de Brito sostiene que la transición chilena no podía ser sino pactada. A los rasgos anteriores Linz y Stepan suman el carácter de incomplitud de los procesos transicionales: “como comparativistas estamos tristemente concientes de que la mayoría de los procesos políticos apartados de lo que una vez fue un régimen estable no democrático, no concluyen en ‘transiciones democráticas completas'. Pocas incluso llegan a ser democracias consolidadas. En tal contexto el jurista chileno José Zalaquett declara que “buscar verdad, justicia y reconciliación durante una transición a la democracia debe ser reconocido y tratado como un dilema de ética política”. Ante ello ha insistido en la necesidad de establecer estándares diferenciados para los regímenes transicionales, sobre todo con respecto a las expectativas legales que se les imponen, puntualizando que si bien es cierto es legítimo exigirles la instalación de un sistema que clausure violaciones a derechos humanos, esperar una total dispensación de justicia es un imperativo irrealista en dichas condiciones.
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El propósito de esta tesis es aportar elementos para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo, como un mecanismo para que el contenido material de los proyectos de ley esté adecuado a los valores, principios y derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. Esta adecuación constituirá una evidencia de la realización de la justicia a través de la creación del Derecho y de la vigencia de una democracia sustancial. En el caso de que el derecho a la participación en el procedimiento legislativo no sea respetado, ni garantizado por el Estado, es necesario institucionalizar un nuevo mecanismo de control constitucional, como el control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley, a fin de que sea la Justicia Constitucional la encargada de dar cumplimiento a la obligación estatal de prevenir violaciones a derechos humanos que pueden derivarse de la expedición de leyes inconstitucionales. Para perfeccionar el ejercicio del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo he ubicado diversos elementos histórico-políticos, entre los que destaco los elementos de la democracia de la comunidad originaria, de los Estudios Decoloniales, de los modelos de democracia diseñados por la Teoría Política, que permiten establecer criterios para reformular el marco normativo vigente. Realizo el análisis del caso del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Minería, estableciendo las limitaciones que determinaron su impugnación por inconstitucionalidad; y el rol de la Corte Constitucional al resolver sobre el tema. Finalmente, establezco los criterios para el diseño de la institución del control previo de constitucionalidad de proyectos de ley.
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Esta evaluación de la situación de las mujeres privadas de libertad se abrió como un canal de reconocimiento y expresión de los derechos humanos que ellas sienten y saben que les son violentados, y de las inquietudes que eso les genera. Al plantear a estas mujeres una evaluación sobre su situación vital, las condiciones de la vida de sus hijas e hijos pequeños aparecen como una inquietud generalizada, primordial y angustiosa, por lo que la incluimos con la voluntad de respetar la perspectiva de ellas sobre su propia situación en el mundo. Así, esta evaluación organiza las denuncias de violaciones de derechos humanos y las inquietudes recogidas en el Centro de Rehabilitación Social Femenino de Quito (CRSFQ) y reflexiona sobre ellas, mostrando cómo interpelan al Estado que, según manda la Constitución de la República del Ecuador, debe asegurar el bienestar social de toda la población, sin discriminación alguna.