991 resultados para Senart, Maurice (1878-1962) -- Correspondance
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Estudio de caso en el análisis de la situación afrontada por la población de Papúa Occidental durante el periodo de 1962-1969, época en la que la nueva República de Indonesia y Holanda se disputaban la soberanía sobre el territorio papuano. Dicha disputa tuvo lugar durante la época de Guerra Fría, lo que llevó a que Estados Unidos junto con sus aliados en la región y la Unión Soviética intervinieran en él. Finalmente, Estados Unidos teniendo en cuenta sus intereses favoreció a la República de Indonesia y obligó a Holanda firmar el Acuerdo de Nueva York, en el que se establecía que sería la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas quien administrara y preparara el territorio para un futuro Acto de Libre Elección. En cualquiera que fuese el panorama, las Naciones Unidas no cumplieron con lo establecido en el Acuerdo lo que llevó a que fueran condescendientes con todas las peticiones indonesias sin tener en cuenta los deseos y los derechos de la población papuana, violándose su derecho de auto-determinación de los pueblos.
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Resumen tomado del propio recurso
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La Corte Constitucional colombiana, a través de la interpretación del texto de la carta política, ha hecho invaluables aportes al desarrollo del derecho en nuestro país. Sin embargo, este proceso de definir las palabras de la Constitución requiere la utilización de preferencias valorativas y esto, como es natural, implica un grave riesgo para la seguridad jurídica: ¿hasta dónde puede llegar el intérprete, ¿cuáles son los límites que debe respetar?. Este riesgo incrementa si tenemos en cuenta que buena parte de la doctrina constitucional colombiana contemporánea, llamada por algunos neoconstitucionalismo, ha creado una nueva jerga erudita impenetrable llena de metáforas sofisticadas, razonamientos abstrusos, argumentos con una gran carga emotiva y citas herméticas que, en cierta medida, le han permitido encubrir sus ideas y valoraciones y, de este modo, evitar que sean sensatamente escudriñadas. En un sistema como el colombiano, erigido sobre el principio de frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado, si el poder político se ejerce a través de la justicia constitucional, en un lenguaje incomprensible y presentado como un argumento de última instancia, todo el equilibrio se viene abajo y, muy pronto, el derecho se convierte en el principal instrumento del despotismo., de Daniel Mendonca, es un libro perfectamente honesto que presenta sus ideas con absoluta claridad y ayuda a trazar los límites entre la discrecionalidad y la arbitrariedad de la interpretación constitucional.
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El ´aggiornamento´ de la Iglesia Católica con los signos de los tiempos, llevó a la institución eclesiástica a proponer, a la luz del Evangelio, soluciones cristianas para los problemas del género humano en el mundo moderno. El catolicismo se reconcilio así con el mundo moderno, trasladándose de su posición intransigente, propia del proceso de Romanización de la Iglesia Católica del siglo XIX, hacia una apertura de las ventanas de la Iglesia para que entrara el aire del mundo. Con el Concilio Ecuménico Vaticano II, la Iglesia posibilitó pensar en la existencia de un puente entre el catolicismo y la izquierda en Colombia, abriéndose al diálogo con visiones de mundo que tradicionalmente había rechazado. Con ello se fue cerrando la brecha entre el catolicismo y la orientación ideológica política de izquierda en el país, permitiendo pensar en la posibilidad de ser católico y de izquierda en el contexto político Colombiano.
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Resumen tomado de la publicación
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Se centra en la institución madrileña que se caracteriza por ser pionera en la protección de la infancia mas necesitada. Se analizan dos aspectos: en primer lugar se describen la puesta en funcionamiento del Refugio, y su labor en el desarrollo de actividades extraescolares y en el ámbito curativo; su colaboración con el Proyecto de Centro de Día-Madrid llevado por la Asociación Murialdo.
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Resumen tomado del autor. Resumen en castellano e inglés. Incluye un anexo con las principales referencias histórico-legales
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Resumen tomado de la publicación
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Examen de la dialéctica del filósofo francés Maurice Blondel, sobre la difusión y el alcance de las ideas blondelianas, su oposición a introducir el término existencialismo, por lo que suponen sus ideas y su ambigüedad en la época contemporánea, dentro del vocabulario filosófico.
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Se analiza la obra del autor inglés Lewis Carroll, en su obra titulada Alicia en el País de las Maravillas. Se considera que se trata no sólo de un maravilloso cuento para niños sino también de una obra maestra del lenguaje del absurdo. El libro describe las aventuras de una niña pequeña, Alicia. Para describir estas aventuras, Lewis Carroll usa un inglés sencillo, pero con un dominio tal de la lengua que no sólo consigue presentar situaciones absurdas, sino que logra no significar nada en absoluto. Se ponen como ejemplo varias situaciones y pasajes del libro. En definitiva el contenido es un puro absurdo, ya que en el poema las palabras, aunque estructuralmente en perfecto orden, son en gran parte creación suya, pero sin ningún significado. Aquí más que en ninguna otra ocasión, se revela la mente matemática del autor fuera de toda dimensión conocida. Una especie de lenguaje cifrado cuya clave sólo Carroll conocería. Lo esencial de este poema es esto precisamente: la invención de palabras que aunque no son propias del idioma inglés merecerían serlo. Finalmente, todo este lenguaje absurdo de la obra de Lewis Carroll es un perfecto ejemplo del sentimiento de fantasía que subyace en ambos cuentos. Leerlos no es solamente trasladarnos por unos momentos al mundo de lo maravilloso, sino también un ejercicio mental de primera categoría.
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Crónica de la Reunión de Catedráticos de Filosofía organizada por el Consejo de Investigaciones Científicas los días 26 al 31 de marzo, estructurada en cuatro ponencias que versan, por este orden, sobre la orientación de la enseñanza de la filosofía para tenga auténtico valor formativo, la manera de ordenar el trabajo y que los alumnos aprovechen al máximo las clases, los medios que debe emplear el docente para conseguir una enseñanza activa y suscitar el interés de los alumnos, y las modificaciones que deberían realizarse en el cuestionario vigente de filosofía, especialmente en sexto de bachillerato y en el curso preuniversitario.
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Se analizan una serie de medidas para perfeccionar el funcionamiento de la vida docente. Estas medidas se discutieron en la Reunión de los Directores Técnicos de varios de Colegios Libres Adoptados españoles, que se celebró en Madrid, del 5 al 10 de marzo de 1962, a instancias de la Dirección General de Enseñanza Media, y convocados por el Centro de Orientación Didáctica. La finalidad es examinar detenidamente el funcionamiento de estos Centros de Enseñanza Media, reflexionar colectivamente sobre sus problemas y proponer las medidas que faciliten y perfeccionen su vida docente. Se dan los datos de todos los directores asistentes. En cuanto a los temas tratados, se destaca la coeducación, las Asociaciones de Padres de Alumnos, los Seminarios Didácticos, la colaboración con los Seminarios del Instituto, los procedimientos de selección y nombramiento del profesorado auxiliar, la retribución al profesorado, su perfeccionamiento, las instalaciones y el material, los exámenes durante el curso, los tribunales para exámenes de fin de curso, los exámenes de reválida, las matrículas gratuitas y para terminar la creación de una oficina que se ocupe de los Colegios Libres Adoptados.