844 resultados para Reglamento


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Se analizan los objetivos señalados por el Reglamento para los Centros de Colaboración Pedagógica, que los considera una institución eficaz para el progreso real de la escuela. Estos objetivos se reúnen en torno a los tres centros fundamentales en el campo educativo: en relación con el maestro, debe ser una ayuda para su perfeccionamiento profesional; en relación con el alumno, presentará el maestro cómo es el niño de su escuela, las dificultades de aprendizaje que experimenta y que bagaje cultural precisa; en relación con la enseñanza, asimilación por el maestro de los nuevos métodos, de la temática nueva y, sobre todo, debe presentar en Centro la realidad viva de la escuela.

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Se indican las condiciones en que se ha de desarrollar el intercambio escolar de correspondencia, actividad educativa aconsejada en la Ley de Enseñanza Primaria y en el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria.

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Se definen las caracter??sticas del Consejo Escolar, ??rgano enfocado a mejorar la organizaci??n y gesti??n de las escuelas primarias. As??, seg??n el Reglamento de Centros Estatales de Ense??anza Primaria, es un organismo consultivo en el que participa todo el personal docente y directivo de la escuela, que se encarga de elaborar el plan de actividades para el curso bajo la coordinaci??n del director del centro.

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Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.

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Transcripción de la orden por la que se nombra, según lo dispuesto en el artículo 23 del vigente reglamento para las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes, el Jurado de calificación para el Certamen que actualmente se celebra en las secciones de: Pintura y Dibujo; Escultura; Grabado; Arquitectura. También se nombran los suplentes en dichas secciones .

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Transcripción de la orden por la que se indican las normas que deben regir para la votación de la Medalla de Honor, las del Ministerio del Ejército, la Medalla de Honor de la Agrupación Española de Acuarelistas y la Medalla de la Asociación de Pintores y Escultores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del vigente Reglamento de las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes .

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Se analiza el proceso de constitución del Consejo Nacional de Colegios de Licenciados y Doctores en Ciencias, Filosofía y Letras de España que quedó constituido bajo la presidencia del Inspector de Enseñanza Media, Sr. Navarro Latorre y con los miembros Decanos de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias, Filosofía y Letras y miembros del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Media. Se constituyeron las siguientes ponencias: Reglamento del Consejo Nacional; Presupuestos y Tasas de los Colegios; Mutualidad de Licenciados y Doctores; bases del trabajo del personal docente; Reglamento de las atribuciones de los Colegios y de los problemas de la Enseñanza Media. El Ministro de Educación Nacional, dio posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Nacional del Consejo de Colegios Oficiales de Licenciados y Doctores. Finalmente, el Secretario del Consejo comunicó mediante telegrama la creación de dicho Consejo al Caudillo.

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Por el presente Decreto se creaba el Instituto de Enseñanzas Profesionales de la Mujer cuyos fines eran: formar el profesorado para impartir clase en estos Institutos; servir de centro de ensayo sobre los temas de actualidad y proyecciones que sobre el futuro ofrecía dicha educación y orientar didáctica, técnica y artísticamente a todos los Centros de enseñanzas profesionales femeninas. El plan de estudios se redactaría atendiendo a los aspectos teóricos y prácticos. Su Reglamento lo redactaría el Ministerio de Educación Nacional.

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Se describe el Colegio Mayor de España en la ciudad de Bolonia por Ginés de Sepúlveda, cuya descripción arquitectónica acerca al lector el ideal de Colegio Mayor. Desmenuza las características de todas las estancias, la biblioteca, el edificio central y el reglamento que regía el funcionamiento del mismo. Incluso describía a los estudiantes españoles que en el Colegio residían.

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Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus países, podían pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.

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Resumen basado en el de la publicación

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Se exponen los resultados del segundo cursillo de perfeccionamiento para el profesorado de enseñanza laboral celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander. Durante las jornadas en las que se ha desarrollado, además del cursillo de perfeccionamiento para el profesorado, se han realizado varias reuniones de cargos directivos y un seminario de problemas de enseñanza laboral, en el que se celebraron ponencias por parte de los directores de los Institutos Laborales y los miembros del Patronato Nacional. Los temas tratados fueron varios: la situación de los Centros de Enseñanza Media y Profesional en materia fiscal y económica y el procedimiento reglamentario en su funcionamiento; la situación de los alumnos que pretenden ingresar en los Institutos Laborales; la concesión de diplomas o certificados de aptitud en los cursillos monográficos; la captación de alumnos para este tipo de docencia; Becas y protección escolar, etc. Entre las conclusiones obtenidos de este cursillo se extrajeron las siguientes: la forma de ingreso en los Institutos Laborales; el Reglamento General; la Seguridad Social; los talleres que se realizarían; extensión cultural; becas y matriculas gratuitas; comedores y cantinas y la implantación del Bachillerato Laboral en la modalidad femenina en grandes núcleos de población.

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A continuación del artículo se adjunta como Apéndice la 'Carta de las Universidades Latinoamericanas', en donde se explican: los objetivos y finalidades de la Universidad Latinoamericana; la educación universitaria que se profesaba; los profesores y estudiantes que albergaba; el gobierno y la administración de la misma y su patrimonio

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Se transcriben las principales líneas del Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio, aprobado por Orden Ministerial de 7 de mayo de 1962, por el Ministerio de Educación Nacional. Se definen los objetivos de las escuelas, entre otros, 'dar las enseñanzas completas para la formación de los titulados respectivos'. Para cursar en las Escuelas Técnicas de Grado Medio era necesario estar en posesión de algunos de los títulos de Bachiller en cualquiera de sus grados y modalidades, Perito Mercantil, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro Industrial u Oficial Industrial, o ser operario clasificado como Oficial de primera o equiparable, con una antigüedad mínima de dos años en tal categoría. La Junta de Profesores es el órgano de consulta y asesoramiento del Director y está integrada por los Catedráticos numerarios, los Profesores encargados de Cátedra, los Profesores especiales y la representación del Sindicato Español Universitario en la Escuela. El personal docente estaría integrado por: Catedráticos numerarios, profesores adjuntos, profesores encargados de cátedra o curso, profesores especiales, ayudantes para clases prácticas, maestros de taller o de laboratorio y capataces. Los medios económicos y el presupuesto con el que contaban la Escuelas estaban constituidos en su mayoría por: tasas y derechos académicos, subvenciones del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, subvenciones oficiales y particulares, medios propios de la escuela y también por publicaciones. Las enseñanzas impartidas en estas escuelas se organizaban en torno al régimen de la enseñanza oficial, alumnos oficiales, alumnos libres, enseñanzas sin efectos académicos. Por último, estas Escuelas poseían una sección de publicaciones, biblioteca, departamentos y laboratorios con fines especiales y servicio médico.

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Se comenta lo acontecido en la edición número veintiocho de la Conferencia Internacional de Educación que se celebró en Ginebra en 1965, cuyos temas principales fueron la redacción del Estatuto de la Conferencia, la adopción de dos resoluciones sobre alfabetización y educación permanente y sobre la enseñanza de lenguas vivas en la educación secundaria, junto con la presentación de informes anuales por las delegaciones de cada país sobre el desarrollo de la política de educación de la nación durante el año transcurrido. Se transcriben tanto el Reglamento de la Conferencia como la adopción de la recomendación número 58 sobre la alfabetización y educación permanente de adultos.