999 resultados para PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Resumo:
La iglesia de Santo Tomás de Villanueva de Zaragoza es lo único que se conserva de lo que fuera el convento de agustinos observantes, llamado popularmente convento de la Mantería por ubicarse en la plaza del mismo nombre. Fué edificada entre 1663 y 1683 bajo el patronazgo del arzobispo de Zaragoza don Francisco Gamboa. Es un edificio barroco construido en ladrillo, con planta de cruz latina, de una sola nave, cubierta en sus tramos y brazos por cúpulas elípticas, siendo semiesférica la del crucero. Lo más destacable del edificio es su decoración mural. En un principio las pinturas cubrían la totalidad de las paredes y bóvedas. Los avatares históricos, desamortización y posterior empleo como almacén, así como el deterioro por efecto de la humedad, han hecho que sólo hayan llegado hasta nosotros las pinturas de las cúpulas. La ejecución de la pintura se debe al pintor de cámara de Carlos II, Claudio Coello, ayudado por su discípulo Sebastián Muñoz y por una serie de pintores locales. Claudio Coello trabajó entre 1683 y 1684, prolongándose las tareas hasta 1686.
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Los comentarios que siguen tienen su origen en una nota que redactamos en 1966 y que en principio debía haberse publicado en breve plazo la cual comprendía algunas consideraciones sobre Picea abies, Abutilón teophrasti, Impatiens balfourii, Citrullus colocynthis, Lonicera japónica y, particularmente, sobre Bidens áurea, especie de origen americano que descubrimos en Barcelona en 1963 y acerca de la cual M. CALDUCH dio noticia en 1973.
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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.
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La situación económica actual ha dado pie al tema de esta conferencia que se desarrollará en dos grandes apartados: primero, trataremos de ideas generales sobre la racionalización versus el racionamiento en la sanidad, y, posteriormente, del racionamiento en la práctica de la nutrición clínica. Racionalizar, según la Real Academia Española de la Lengua, es organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los ren - dimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo. Mientras que por racionamiento se entiende la acción y efecto de racionar o limitar el consumo de algo para evitar consecuencias negativas. En Europa, el porcentaje del Producto Interior Bruto destinado a Sanidad cae progresivamente mientras el coste de la Sanidad no para de aumentar. Desde el punto de vista económico, éste sería el principal motivo por el que las autoridades sanitarias parece que no tienen más alternativa que racionar. ¿Hasta qué punto el principio ético de justicia es compatible con el racionamiento? Éticamente, parece que para aceptar el racionamiento debería cumplirse no sólo una distribución justa de los recursos limitados sino también el uso racional de los mismos. Si se acepta que el recorte en prestaciones sanitarias es necesario, deberíamos responder a diversas preguntas: ¿qué es lo ético no recortar?, ¿quién decide lo que es médicamente necesario?, ¿cómo se decide? Sin respuestas coherentes a estas preguntas resulta díficil, éticamente, aceptar el racionamiento a nivel sanitario. Al tratar el racionamiento en la práctica de la nutrición clínica, debemos centrarnos en cómo el racionamiento afecta a la desnutrición, y más concretamente de la desnutrición relacionada con la enfermedad, ya que ello centra el origen de la Nutrición Clínica. Por su importancia e implicaciones se están llevando a cabo, en diversos países entre ellos en España, acciones integradas en la estrategia de la Unión Europea: “Together for health: a Strategic Approach for the EU 2008-2013” encaminadas a tomar medidas dirigidas a prevenir y tratar la desnutrición. Pero a pesar de ello, las restricciones persisten, situándonos en la necesidad imperativa de utilizar todas las herramientas a nuestro alcance para prevenir el desarrollo de la desnutrición en los pacientes en riesgo, para detectar precozmente los pacientes con desnutrición o riesgo de desarrollarla y para establecer las medidas de actuación más adecuadas.
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La confidencialidad, como principio esencial del procedimiento de mediación, tiene particular incidencia en el entorno electrónico. El presente trabajo indaga en su significado, sus ámbitos subjetivo y objetivo y en sus límites, teniendo presente la normativa autonómica existente y la Directiva 2008/52, relativa a ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y otros documentos concordantes.
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Este artículo pretende estudiar el impacto del tutor de ABP en los aprendizajes de los estudiantes de educación superior mediante la revisión de los estudios empríricos publicados. El análisis se desarrolla sobre tres ejes el rendimiento de los grupos de trabajo; sus dinámicas y funcionamiento interno; y la percepción y el grado de satisfacción de los estudiantes frente a la tutoría , y se concluye con una reflexión sobre el papel que debería jugar el tutor de ABP de acuerdo con la noción de «congruencia cognitiva» de H. G. Schmidt y J. H. Moust.
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Reseña del seminario organizado desde los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC por el Dr. Marc Tarrés. La actividad se realizó bajo el auspicio de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y tuvo lugar en el Salón de Grados de la Universidad de Barcelona (UB), los días 19 y 20 de noviembre del 2008. El seminario contó con la presencia de reconocidos especialistas procedentes de los ámbitos académico y judicial, quienes expusieron ante una nutrida concurrencia el papel de los poderes públicos ante situaciones de riesgo. Los ponentes fueron el Dr. José Esteve Pardo, catedrático de Derecho Administrativo de la UB, el Dr. Juan Antonio Carrillo Donaire, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla, el Dr. Gabriel Doménech, profesor de Derecho administrativo del CEU - San Pablo de Valencia, el Ilmo. Sr. Manuel Táboas Bentanachs, magistrado de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ de Cataluña, y el Dr. Francesc Rodríguez Pontón, profesor titular de Derecho administrativo de la UB. En el transcurso de dos jornadas se abordaron especialmente los casos relacionados con la seguridad de los alimentos, la biotecnología y la protección medioambiental. En todos esos sectores se analizó la operatividad del principio de precaución, la responsabilidad de las administraciones públicas, el papel del procedimiento administrativo y la autorregulación.
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[spa] Este estudio se basa en dos cuestiones de actualidad, por una parte: 'La discriminación en el ámbito del trabajo' en la que se estudia la normativa y la doctrina tanto Comunitaria como española, la defensa de la 'no discriminación' y el 'Principio de igualdad', así como las modalidades discriminatorias que se dan en las relaciones laborales. Por otra parte 'La gestión de la diversidad en los recursos humanos' donde se trata de los valores corporativos, el código ético, planes de igualdad y ventajas en la gestión de la diversidad. Cuestiones que la empresa del S. XXI, tendrá que abordar de acuerdo con los nuevos tiempos.
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[spa]Objetivo: El objetivo de este estudio es el diseño de un parche bucoadhesivo para la administración transbucal de clorhidrato de doxepina utilizando diferentes polímeros así como la caracterización de dichos sistemas en cuanto al análisis calorimétrico y la capacidad de hinchamiento.Materiales y métodos: Se ha utilizado clorhidrato de doxepina y diferentes polímeros, carboximetilcelulosa sódica, hidroxipropilmetilcelulosa y chitosan. La calorimetría diferencial de barrido (DSC) se ha realizado en un dispositivo Mettler FP 80 equipado con un horno FP 85 y la capacidad de hinchamiento utilizando placas de agar.Resultados: Se obtienen termogramas de los parches y las mezclas físicas donde se observan transiciones endotérmicas entre 30 y 120º C y el pico endotérmico del principio activo en las mezclas físicas binarias. La entalpía de deshidratación es similar en los polímeros de carboximetilcelulosa sódica y chitosan (281 J/g) siendo menor en la película de hidroxipropilmetilcelulosa (251 J/g), al igual que el porcentaje de hidratación donde se demuestra que los parches elaborados con hidroxipropilmetilcelulosa presenta menor tendencia a captar agua (55,91 %) frente al 67,04 % y 67,30 % de la carboximetilcelulosa sódica y chitosan, respectivamente.Conclusión: Los resultados obtenidos muestran que existe compatibilidad entre los componentes de la formulación y los datos de entalpía se correlacionan con los datos obtenidos en el ensayo de hinchamiento.[eng]The aim of this study is to design a bucoadhesive patch for the transbuccal administration of doxepin hydrochloride using different polymers as well as the characterization of these systems for calorimetric analysis and the swelling capacity. Materials and methods: Doxepin hydrochloride was used as well as various polymers; carboxymethylcellulose sodium, hydroxypropylmethyl cellulose and chitosan. Differential scanning calorimetry (DSC) was carried out using a Mettler FP 80 device equipped with a FP 85 oven and the swelling capacity using agar plates. Results: Thermograms obtained patches and physical mixtures where there are endothermic transitions between 30 and 120º C and the endothermic peak of the active principle in binary physical mixtures. Dehydration enthalpy is similar in polymers of carboxymethylcellulose sodium and chitosan (281 J/g), the film having less hydroxypropylmethylcellulose (251 J/g), the percentage of moisture shows that the patches prepared with hydroxypropylmethylcellulose have less tendency to collect water (55.91 %) compared to 67.04 % and 67.30 % with sodium carboxymethylcellulose and chitosan, respectively. Conclusion: The results show that there is compatibility between the components of the formulation and the enthalpy data correlate
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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.
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En el transcurso de los últimos años, el incremento de la tecnología ha modificado la atención prenatal. La posibilidad de aplicación de pruebas y estudios ha hecho posible que el diagnóstico prenatal de defectos congénitos se convierta en un objetivo del control prenatal. Ronal Dworkin defiende el principio de autonomía procreativa, según el cual todas aquellas decisiones que afedan a la propia reproducción son individuales y fundamentales. Sin embargo, las decisiones que se toman en el ámbito procreativo se inscriben en el seno de una relación asistencial que se establece a lo largo del tiempo. En este artículo se pretende realizar un breve repaso de los principios filosóficos que fundamentan el principio de autonomía, para en un segundo tiempo realizar una reflexión sobre la aplicación de este concepto de autonomía a la toma de decisiones en el caso que nos ocupa: el diagnóstico prenatal de anomalías congénitas
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En el transcurso de los últimos años, el incremento de la tecnología ha modificado la atención prenatal. La posibilidad de aplicación de pruebas y estudios ha hecho posible que el diagnóstico prenatal de defectos congénitos se convierta en un objetivo del control prenatal. Ronal Dworkin defiende el principio de autonomía procreativa, según el cual todas aquellas decisiones que afedan a la propia reproducción son individuales y fundamentales. Sin embargo, las decisiones que se toman en el ámbito procreativo se inscriben en el seno de una relación asistencial que se establece a lo largo del tiempo. En este artículo se pretende realizar un breve repaso de los principios filosóficos que fundamentan el principio de autonomía, para en un segundo tiempo realizar una reflexión sobre la aplicación de este concepto de autonomía a la toma de decisiones en el caso que nos ocupa: el diagnóstico prenatal de anomalías congénitas
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El presente artículo trata sobre propuestas artísticas que giran en torno a uno de los espacios urbanos más desconocidos pero a la vez más imprescindibles de nuestra sociedad: la cloacas. Estas constituyen una compleja red de saneamiento, pero también tienen unos usos alternativos a los que originalmente se habían dispuesto. En un principio, la reestructuración de los sistemas de alcantarillado de finales del siglo XIX supuso para las ciudades occidentales un gran avance, sobre todo como sistema de salubridad e higiene. Sin embargo, a la vez que se erradicaban enfermedades mediante la eliminación de las heces, se alzaba también una industria paralela basada en la gestión de un común: los desechos. De esta manera surgieron unas problemáticas entorno a la administración y gestión de las aguas residuales, que afectaban directamente a los ecosistemas. Asimismo, toda esta infraestructura contribuyó a que se crearan distintas figuras obreros e ingenieros principalmente, pero también presos, indigentes o refugiados que pasarían a circular y poblar los túneles subterráneos. Por sí solos, estos habitantes constituyen una comunidad que es invisible para el resto de la ciudadanía. Aquí se analizan a partir de trabajos artísticos y cinematográficos que versan sobre el subsuelo las múltiples representaciones que se generan a partir de estos sujetos y de los canales que circulan o habitan.
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La popular novela de Carlos Ruiz Zafón La sombra del viento contiene un gran número de oraciones que responden a un mismo patrón estructural: un elemento con el rasgo semántico [–animado] aparece al inicio de la oración y funciona como primer argumento de un proceso material (representado por un verbo) que en principio tiene que vincularse con elementos que tienen el rasgo semántico [+animado]. El modelo de transitividad que propuso M. A. K. Halliday sirve de guía metodológica a este artículo, que parte del planteamiento central de que, en la novela, la disposición de los componentes lingüísticos sea usada como un mecanismo estilístico. Así, el uso constante de la estructura adquiere tal importancia que acaba por revolucionar la dimensión estética de la realidad novelada en su totalidad. Una estructura que sitúa a determinados elementos léxicos en una posición de relevancia estilística y colabora en que esas estructuras puedan participar simultáneamente en más de un nivel de generación de significado.