751 resultados para LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL
Resumo:
Se estima que los recursos recaudados por los fondos de pensiones privados y bajo la dirección de las administradoras de los mismos, incentiven el desarrollo financiero del paíspaís, debido a que estas sumas deberán invertirse en títulos valores
Resumo:
El documento hace una revisión de las principales fuentes de protección social que hay en Colombia y las características de los sistemas de protección de otros países. Se encuentra que gran parte de lo que se conoce como gasto social se destina al tema pensional y que los resultados de los fondos de solidaridad son muy pequeños frente a la autoprotección de los hogares. Se propone tener en cuenta los esfuerzos individuales y privados que hay en Colombia al diseñar un sistema de protección social, pues de lo contrario se estarían desincentivando estos esfuerzos.
Resumo:
La Ley 45 de 1990 representa un momento estelar en la historia de la legislación financiera de Colombia. Pero abarcó mucho más: reguló la actividad aseguradora, incursionó en el contrato de seguro, reguló el sistema previsional y delineó el régimen bursátil. Así mismo, anticipó lineamientos de lo que sería, un año después, la consagración de tales actividades -financiera, aseguradora, bursátil y previsional- como de rango constitucional. Este libro recoge las reflexiones de expertos sobre las diversas temáticas abordadas en dicha ley, con la visión enriquecida derivada del transcurso de 20 años, de varias legislaciones adicionales y de algunas crisis nacionales y foráneas. Escrutar en su veintenario es un ejercicio válido y oportuno, tanto más como que al haber renovado los arquetipos de la legislación precedente, sirvió además como referente de empeños de enmienda normativas de otros países de la región y de los organismos multilaterales.
Resumo:
El propósito de este estudio de caso es identificar los retos y estrategias de los gobiernos locales para definir la cooperación descentralizada como un instrumento de desarrollo territorial en Colombia. Para ello, se analiza el proyecto Cane-Iguaque y Vallée de L’Orb et du Libron para el tratamiento y purificación de agua y manejo de cuencas hidrográficas, y se explica la manera en que se refuerzan las relaciones de cooperación colombo-francesas enmarcadas particularmente en el fortalecimiento institucional a partir del intercambio de experiencias, para generar nuevas y mayores capacidades de participación en el escenario internacional de las entidades territoriales del país.
Resumo:
Analizar la situación de la Enseñanza Primaria y Secundaria en la Barcelona del siglo XVIII a nivel de planes de estudio, reglamentación docente, legislación, asignaturas, niveles educativos, material y, en especial, libros de texto. Las instituciones docentes de Enseñanza Primaria y Secundaria existentes en Barcelona en el siglo XVIII, y el material didáctico (libros de texto usados en ellas). La investigación se estructura en dos bloques: en el primero se analiza la Enseñanza Primaria en cuanto a reglamentación docente, contexto pedagógico, metodología y libros escolares. En el segundo bloque analiza la Enseñanza Secundaria en cuanto a los mismos aspectos que en el anterior. Bibliografía. El número de centros de enseñanza en Barcelona en el siglo XVIII era insuficiente, las causas de ello fueron la ausencia de financiación estatal o municipal y los conflictos derivados de las disputas entre la Iglesia y el Colegio de maestros. La enseñanza era básicamente masculina, contabilizándose sólo 9 escuelas femeninas. La intervención estatal en educación era nula, siendo cada centro quien creaba su propio plan de estudios.
Resumo:
Obtener una imagen completa de la Escuela Primaria del Antiguo Régimen. La tesis se basa en documentos oficiales de carácter local o regional, pero también en un importante número de manuales escolares, obras de Pedagogía y reglamentos escolares españoles y europeos. Se han utilizado diferentes soluciones metodológicas -enfoque local o síntesis de fuentes generales de un modo selectivo en función de los temas tratados: I. Origen y componentes de la enseñanza de Primeras Letras. II. La dimensión social de este tipo de escuela en Navarra. III. Panorama general de los usos pedagógicos de la Escuela Elemental del Antiguo Régimen. Bibliografía. Archivos (Municipal de Pamplona y General de Navarra). Manuales escolares, obras de Pedagogía y reglamentos escolares españoles y europeos. La pedagogía del Antiguo Régimen parte de una acusada desconfianza respecto a las capacidades del alumno, tanto intelectuales como de orden moral y religioso, por lo que la acción educativa se sustenta en 3 pilares: el principio de autoridad, la vigilancia constante sobre el alumno y una estrecha disciplina, resultando una actitud de tutela y un alto sentido de la responsabilidad por parte de los educadores que no cuenta demasiado con el alumno. La escuela de Primeras Letras centraba el grueso de su labor en la formación moral y religiosa pero esta ambición pedagógica 'total' coexiste con una aspiración específicamente didáctica, relativa a la formación intelectual. Puede afirmarse que las raíces de nuestra Escuela Elemental son muy anteriores al s. XVIII, y que debe revisarse la postura que sitúa el origen del proceso de alfabetización en el advenimiento del liberalismo en el s. XIX y que lo hace depender exclusivamente de la acción sistemática del Estado.
Resumo:
Se comentan las principales novedades del proyecto en torno a la enseñanza concertada. Éste determina el régimen jurídico y económico del concierto educativo, estableciendo las bases mínimas de financiación que las Administraciones educativas no pueden modificar a la baja. Incorpora novedades que afectan, fundamentalmente, a las enseñanzas concertadas de niveles no obligatorios. Los aspectos más significativos son los módulos de conciertos continuistas, los de Formación Profesional, el módulo de Bachillerato y los de concierto específico para Ceuta y Melilla. Por último, se comentan las enmiendas y propuestas de mejora de la Ley, promovidas por FERE.
Resumo:
Se exponen las funciones y objetivos de la nueva universidad del régimen falangista que pretende ser, además de un centro de estudios, un lugar donde los estudiantes se involucren activamente en actividades culturales y políticas. Para ello se crea el Sindicato Español Universitario, también conocido como SEU, cuya afiliación es obligatoria para todos los estudiantes universitarios, y cuyos objetivos principales son acabar con Federación Universitaria Escolar o FUE, conseguir el dominio pleno de la universidad y realizar propaganda política de la Falange de José Antonio Primo de Rivera. La promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad, va dirigida expresamente a uno de estos objetivos, la obligación a la sindicalización de todos los universitarios, aportando así la representación claustral de todos los universitarios, uno de los postulados fundamentales de la doctrina falangista.
Resumo:
La caída del antiguo régimen y la revolución burguesa del siglo XIX, tienen raíces y razones que no es el momento de abordar. Las viejas estructuras feudales y señoriales cambian en un proceso económico, político y social que afecta a toda Europa, pero en otros países las universidades renovadas, no sufrieron tan honda mutación como en España y Francia. En las universidades del antiguo régimen se elabora y conserva una ciencia que justifica el orden establecido y se cultivan y enseñan unos saberes que sirven para su conservación. La monarquía española de los Borbones encontraría en las universidades instrumentos adecuados para sus necesidades. En cuanto a su justificación y forma de dominio, para su burocracia y su ejército. Pero existirán dificultades que serán los motores de las reformas: la medicina universitaria no está a la altura de los tiempos al descuidarse la cirugía y no acoge bien las novedades científicas; la Universidad eclesiástica que defiende antes los intereses del Papa que del monarca. La expulsión de la Compañía de Jesús y la reforma de los colegios mayores porque son los mayores opositores del monarca; La intromisión de los monarcas en las universidades fue mayor para controlar mejor la política universitaria de los Borbones fue moderada. Pero con los liberales españoles se produjo un cambio complejo. Por ello, las reformas de las universidades deben insertarse en las luchas contra la iglesia y afán de dominio para controlar las universidades al tener otros intereses y necesitar otro tipo de universidad. Hasta la ley Moyano no se realizaría y consolidaría la destrucción de la vieja universidad y su sustitución por la contemporánea. Todos los cambios, todos los reglamentos, doble fin: control de la enseñanza superior y determinación de sus contenidos en función de unas finalidades. Las universidades realizan una labor política y directora, ideológica y técnica, en la España del siglo XIX. Tras diversos intentos la ley y reforma de Moyano en 1857 logra una estabilización de las reformas que duraría casi hasta nuestros días, con retoques y cambios menores.
Resumo:
Partiendo de que existe un crónico déficit de escuelas ¿Quién las construye en España? Puede afirmarse que la escuela pública o nacional nace en nuestro país con las Cortes de Cádiz, y vinculada al municipio como una institución local, por lo tanto. Es obligatoria una escuela de primeras letras en cuantos pueblos puedan sostenerla, debiendo, cuando no pudieran, agruparse y acudiendo en última instancia a la ayuda de la Diputación. Así, con su desvinculación inicial del estado y su correlativo prohijamiento municipal, el destino de la escuela va a ser, ante todo desigual, al quedar ligado al destino de cada municipio, no identificable con las posibilidades del mismo, ya que en muchos casos, los ayuntamientos gestores, representantes de en cada caso de la comunidad local, no sabrán o querrán hacer causa común con dichas posibilidades. 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la construcción de escuelas. El primer plan de construcción se debe al quinquenio republicano. La República propuso la construcción de 27.000 escuelas, pero realizó, dadas las dificultades, bastantes 15.000. Con el nuevo régimen (1939-1951) no se construyen no sólo por falta de medios sino también por razones doctrinales o ideológicas. La primera y única norma sobre construcciones con rango de ley es de 1953, vigente hasta hoy. El rasgo más acusado es su carácter descentralizador, pero no totalmente. En 1965 se habilitan 25 millones de pesetas para construcciones escolares. Este respaldo económico fue el que faltó a la ley del 53 que llegó con esta ley y la creación de la Junta Central de Construcciones Escolares. Tras la ley del 56, los planes se sucederán y empalman con el primer Plan de desarrollo (1964-67) y a partir de este, los planes se sucederán sin solución de continuidad, hasta hoy, enmarcados nominalmente en los planes de desarrollo y confiada su ejecución al mismo organismo autónomo: la Junta de Construcciones. La situación actual arranca de 1974, cuyos propósitos son: erradicar definitivamente el crónico déficit de construcciones escolares, amplia descentralización y por primera vez en el curso 1974-75 toda la demanda de puestos escolares ha podido ser atendida y si el problema de puestos suficientes está saldado, subsiste el de que muchos puestos no son idóneos y no aseguran una correcta impartición de la enseñanza primaria.
Resumo:
Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
Resumo:
Se promulga una orden ministerial sobre el régimen interno de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en base a la Ley de la Jefatura del Estado sobre Reforma de la Enseñanza Media del 20 de septiembre de 1938. En la orden se definen los roles de los diferentes agentes dentro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, su estructura y organización. Se subraya la importancia de la educación religiosa, patriótica, artística, técnica y física, así como las llamadas disciplinas del hogar adscritas exclusivamente a Institutos femeninos. Se señala la importancia de esta reforma escolar para responder a la nueva noción de patria promovida por el Estado.
Resumo:
Se analiza la institución del Patronato Municipal de Guarderías Infantiles de Pamplona, creado con el objetivo primordial de que se constituya como una institución pública que pueda ofrecer un buen servicio de guarderías a los ciudadanos de Pamplona, en el contexto de una pedagogía renovada. Se analiza el equipo humano del que disponen el total de guarderías, el procedimiento de admisión de los niños, el régimen económico, el funcionamiento interno de los centros y algunos aspectos pedagógicos que transmiten en sus aulas.
Resumo:
Se hace una cronología de las disposiciones legales, desde el dieciséis de julio de 1949 fecha en que la Cortes sancionan la Ley de Enseñanza Media y Profesional, para demostrar la labor desarrollada por los organismos competentes para poner en marcha los principios contenidos en dicha ley. Se resaltan los ofrecimientos y aportaciones para la instalación y dotación de los futuros centros de Enseñanza Media y Profesional: cesión de edificios, donación de campos de experimentación, viviendas para el profesorado, subvenciones económicas, aportaciones en material escolar realizados por municipios y otros medios de colaboración. Se explica cual es la finalidad de los institutos Laborales y cómo estos se establecerán en aquellas poblaciones que no tengan actualmente centros de Enseñanza Media o Profesional. Su primer curso se iniciará en octubre de este año.
Resumo:
Transcripción de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aprobada en 1943 por las Cortes Españolas y bajo el mando del Caudillo Francisco Franco. Consta de trece capítulos en los que se describen bajo diversos artículos, los siguientes aspectos de la Universidad de la dictadura: misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las universidades; derechos docentes de la Iglesia en la materia universitaria; los derechos de las Universidades y distritos universitarios; los órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento; órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento; gobierno de las universidades y de sus órganos y servicios; órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno; el profesorado universitario y sus obligaciones y derechos; los escolares y sus obligaciones y derechos; la organización de los medios didácticos; régimen y personal administrativo y subalterno; medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las universidades y disciplina académica.