749 resultados para Derecho a la propiedad intelectual


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Se analizará el cambio producido en los últimos diez años dentro de la industria editorial a partir de entrevistas a especialistas del campo y bibliografía pertinente. Se prestará particular atención a la incorporación de nuevos soportes de producción y consumo editorial, la digitalización de los fondos editoriales, la política comercial, la calidad de la edición, el precio y características de venta al público y la distribución. La transición del objeto-libro al objeto-digital es un proceso complicado, rodeado de interrogantes y alteraciones de concepciones tradicionalmente establecidas, vinculadas al patrimonio cultural de lo escrito. Así, el libro y su irrupción en el universo digital presenta un fuerte impacto en la creación literaria y científica, en los modos de leer, en la propiedad intelectual y en los conceptos clásicos de comunicación y acceso al conocimiento. Teniendo en cuenta que además de un bien económico, sujeto a las leyes del mercado, el libro es un bien cultural, la predicción documental y el instinto de algunos entrevistados sugiere la futura coexistencia de ambos formatos más que la superación de uno por otro.

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Se analizará el cambio producido en los últimos diez años dentro de la industria editorial a partir de entrevistas a especialistas del campo y bibliografía pertinente. Se prestará particular atención a la incorporación de nuevos soportes de producción y consumo editorial, la digitalización de los fondos editoriales, la política comercial, la calidad de la edición, el precio y características de venta al público y la distribución. La transición del objeto-libro al objeto-digital es un proceso complicado, rodeado de interrogantes y alteraciones de concepciones tradicionalmente establecidas, vinculadas al patrimonio cultural de lo escrito. Así, el libro y su irrupción en el universo digital presenta un fuerte impacto en la creación literaria y científica, en los modos de leer, en la propiedad intelectual y en los conceptos clásicos de comunicación y acceso al conocimiento. Teniendo en cuenta que además de un bien económico, sujeto a las leyes del mercado, el libro es un bien cultural, la predicción documental y el instinto de algunos entrevistados sugiere la futura coexistencia de ambos formatos más que la superación de uno por otro.

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Esta comunicación propone estudiar las dinámicas intertextuales a partir de la canción Aserejé, articulada en torno a una referencia a unos de los primeros éxitos del hiphop, Rapper Delight. Si bien esta referencia pasó desapercibida para buena parte de los oyentes que hicieron de Aserejé un éxito mundial, no fue así para los propietarios de los derechos de propiedad intelectual del mencionado tema de hiphop, que pleitearon contra el autor. La comunicación pretende articular dos aspectos diferentes de la relación entre textos: una perspectiva semiótica relacionada con las dinámicas intertextuales y otra legal relacionada con la propiedad intelectual. Utilizaré las herramientas del análisis del discurso para demostrar que sólo a partir de conceptos semióticos es posible dar sentido a conceptos legales como “cita” o “transformación”. El objetivo es articular herramientas de análisis que den contenido a los preceptos legales, es decir, iluminar con la reflexión teórica algunos aspectos centrales de la legislación sobre propiedad intelectual.

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Para reseñar los efectos de la Constitución Española en el Derecho Privado Español se recuerdan en primer lugar algunas generalidades sobe el Derecho Constitucional Español y a continuación se repasan, a título de ejemplo, los efectos de la Constitución sobre los derechos de la personalidad, el derecho a la propiedad privada y el derecho al matrimonio.

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Introducción Diversos aspectos filosóficos, éticos y jurídicos de la contienda que actualmente se está dando en el mundo sobre lapropiedad intelectual” de los recursos genéticos son tratados por el jurista y filósofo Javier Bogantes, director de la fundación Güilombé de Costa Rica, entrevistado por Silvia Rodríguez, Laura Pérez  y Tomás Saraví, de Perspectivas Rurales

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100 hojas : ilustraciones, fotografías a color.

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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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El interés sobre la propiedad privada de bienes intangibles se relacionó, inicialmente, con la industria metalmecánica, electrónica y química; en la actualidad, se lo asocia, además, con la industria biotecnológica. La evolución en la investigación de la biotecnología exigió al derecho un reconocimiento por el esfuerzo y tiempo empleado, mediante una patente de invención. De esta manera, poco a poco, se ha ido introduciendo la posibilidad de patentar invenciones que contengan materia viva en el tema de propiedad industrial. En el ámbito internacional, con la firma del Convenio de la Unión de París (1883), se marcó la primera intención de los países de unificar la norma referida a la propiedad industrial. En 1994, con la creación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se obligó, a todos los Estados miembros de la OMC, a modificar sus normas internas y otorgar las protecciones mínimas en función de los ADPIC. De esta manera, se abrió la posibilidad de considerar la patentabilidad de la materia viva en el ordenamiento internacional. La línea divisora, que considera la patentabilidad o no, ya no recae en la distinción entre materia viva y materia no viva. Hoy en día, el derecho se haya sumido en una gran perplejidad ante la posibilidad de patentar productos de origen natural e incluso organismos vivos. Para tal efecto, ha mantenido los requisitos de patentabilidad y ha diferenciado lo que corresponde a materia viva existente en la naturaleza de lo que se define como materia aislada o producto obtenido por un procedimiento tecnológico. Abierta la posibilidad de patentar seres vivos, los países desarrollados comenzaron a sentar jurisprudencia en este sentido. Al mismo tiempo, los países en desarrollo cuestionaron y crearon una polémica en relación a estos derechos intelectuales, porque vieron afectados sus intereses y, de esta manera, limitarían las pretensiones de una protección más amplia respecto al tiempo y la materia patentable: actual tendencia de los países desarrollados. Situación que se analiza en esta tesis dentro del marco normativo actual de la Comunidad Andina.

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[ES] El presente trabajo contempla el estudio de la facultad moral que otorga al autor la decisión sobre la comunicación pública de su obra. El punto de partida la constituye la regulación efectuada por la Ley de Propiedad Intelectual de 1987.

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El dominio doctrinariamente es el derecho real máximo del cual se desglosan la mayoría de los derechos reales consagrados en el derecho civil, de esto se desprenden facultades, o derechos los cuales revisten al propietario, para que pueda usar, gozar y disponer libremente de una cosa. Pero si analizamos bien la concepción del concepto de dominio consagrado en el Código Civil, nos daremos cuenta que hay una forma de concebir las cosas corporales. El Art. 568 Código Civil Se llama Dominio o Propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad y el uso de la cosa se le llama usufructo. El derecho de dominio tiene características que le hacen ser diferentes de los demás derechos, es por ende que gozan de características especiales como los que identifican a los derechos reales: a) Es un derecho real, b) Es absoluto, c) Es exclusivo, d) Es perpetuo. En la Constitución se establecen una cantidad de derechos fundamentales entre ellos el derecho de propiedad y posesión, sobre los bienes que una persona puede tener, así mismo la constitución regula que la persona no puede ser privada de sus derechos fundamentales sin que esta sea antes previamente oída y vencida en un juicio mediante un proceso que se le debe seguir para no vulnerar sus derechos y garantías tanto constitucionales como las que las leyes aplicables determinan. La ley que se Analizara persigue la recuperación de bienes producto de actos ilícitos, y regula los medios, competencias y procedimientos para obtener dicha recuperación. "Por tal razón, es indispensable dotar al Estado, garantizando el debido proceso, de un mecanismo legal para la investigación, el examen y establecimiento del origen ilícito de patrimonios realizadas al margen de la ley y proceder a su extinción". La figura de la extinción de dominio tal y como aparece definida en dicha ley, por lo menos en el medio, es novedosa. Hasta ahora, la extinción del derecho de dominio considerada como el cambio de titularidad del derecho real de propiedad se producía por los medios tradicionales, o títulos de adquisición de dominio o pérdida como la transferencia en sus diversas modalidades, la expropiación, la transmisión y la prescripción. La novedad de la ley consiste en la introducción de una nueva forma de extinción, que es la "pérdida de ese derecho de dominio a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular", por razón de la naturaleza de la procedencia adquisitiva del bien, en resumen que provenga de hechos o actos ilícitos. No obstante para que haya una completa legalidad en el proceso y el destino de estos bienes que sean objeto de medidas cautelares o extinguidos mediante una sentencia definitiva dictada por un juez especializado, para garantizar su buena administración se crearan las distintas instituciones especializadas en el área; estas se encargaran de reparación, identificación inventario, administración, mantenimiento, preservación, custodia, y la destinación de los mismos todo ello para garantizar el derecho de propiedad ya sea que lo tenga el particular o este pase a favor del Estado.

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Introducción Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica 12 365, recientemente sancionada, es el reconocimiento expreso de la existencia y validez de distintas formas de conocimiento e innovación, así como también la necesidad de protegerlas por medio de mecanismos legales apropiados para cada caso específico (Art. 77). De esa manera, al mismo tiempo que avala algunas formas de propiedad intelectual de tipo vidual o empresarial regidos por patentes y derechos del fitomejorador, también acepta los derechos intelectuales comunitarios sui géneris…