1000 resultados para VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS - LIBERIA - 2002-2003
Resumo:
Se realizó un estudio descriptivo de los accidentes por agresión animal atendidos en el Hospital Centro Oriente E.S.E. de Bogotá, D.C. durante los años 2002 y 2003, con el objetivo de caracterizar clínica y epidemiológicamente los pacientes que consultaron por este evento. La población estudio fue 338 pacientes atendidos en las diferentes Unidades Asistenciales por accidentes causados por animales 46% (n=154) en el 2002 y 54% (n=184) en el 2003, encontrando el mayor porcentaje de ocurrencia en el grupo etáreo de 5 – 9 años, (11%, n =17 y 13%, n =23), predominando el género masculino con 64% (n = 99) en el 2002 y 55% (n =102) en el 2003.
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Con la agudización del conflicto, y la consecuente crisis humanitaria que ha generado el desplazamiento de la población colombiana, como grupo vulnerable, los menores de edad requieren la atención prioritaria de las instituciones del Estado
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La creación de mecanismos de protección de los Derechos Fundamentales, como son: la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento y el Habeas Corpus, entre otros, se convierten en elementos saneadores del ordenamiento jurídico, de naturaleza accesoria
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Este análisis permitirá verificar si el estado colombiano, a nivel central, ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone el PIDESC en materia de satisfacción de la faceta prestacional de los derechos de los desplazados, así como aportar elementos de juicios para el control fiscal
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Análisis de algunos postulados del Realismo Político por parte del gobierno de Israel, con el fin de vulnerar los Derechos Humanos del pueblo palestino, se describirá además, qué mecanismos ha empleado Israel para la violación de estos Derechos
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Analizar el papel de la ONU a través de la UNIFEM en la protección de Derechos Humanos de la mujer desplazada colombiana frente a la gestión y efectividad en el cumplimiento de las políticas de gobierno del Presidente Uribe Vélez.
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Este trabajo de grado se encuentra dirigido al reconocimiento de la situación laboral de los Terapeutas Ocupacionales egresados de la Universidad del Rosario entre los años 1996 al 2002, que residen actualmente en la cuidad de Bogotá. Dentro de la investigación de toman aspectos como las áreas y funciones de mayor incidencia de estos profesionales, el salario devengado y los estudios posteriores realizados. Esta es una investigación de carácter cualitativo, la cual se llevo a cabo mediante la aplicación de una encuesta telefónica a una muestra de 27 profesionales seleccionadas de la base de datos del Programa de Terapia Ocupacional. Las conclusiones del estudio abarcan desde las principales áreas de desempeño que son: salud y educación, funciones: atención directa en instituciones y salarios devengados entre 2 y 3 salarios mínimos.
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Los derechos, libertades y deberes de las personas frente al Estado, constituyen uno de los elementos característicos del constitucionalismo contempóraneo. La base está en que se ha ido imponiendo como fruto del desarrollo cultural, económico
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En el artículo se presenta una entrevista entre Jordi Cots, adjunto al Síndic de Greuges y Jaume Cela, maestro con motivo del décimo aniversario de la convención sobre los derechos de los niños, comentan especialmente alguno de ellos que son considerados por estos profesionales de la educación, como más importantes en el contexto cultural del momento.
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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.
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El interés de esta investigación se centra en analizar el rol protagónico que han adquirido las acciones constitucionales en la participación política de la comunidad LGTBI, encaminada a la aprobación del matrimonio igualitario en Colombia, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Para este propósito, el estudio presenta un diagnóstico sobre las falencias y limitaciones que ha presentado la representación política y de los mecanismos de participación ciudadana para solventar las reivindicaciones de las parejas del mismo sexo. En consecuencia, la investigación evidencia de qué manera la sub-representación de los intereses de esta comunidad en el Congreso de la República y la sub-utilización de los mecanismos de participación política causadas por las deficiencias en su diseño e implementación, impulsaron a la población LGTBI y los defensores de sus derechos a canalizar su participación política a través de la presentación de acciones constitucionales.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Este estudio inquiere por la apropiación de los Derechos Sexuales y Reproductivos de los jóvenes y adolescentes a partir de sus condiciones socioeconómicas. En este sentido, se analiza cómo el ingreso económico, la religión, la escolaridad, entre otros, influyen en la apropiación de estos derechos al condicionar la toma de decisiones seguras y efectivas para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable. Mediante una encuesta aplicada a 72 jóvenes y adolescentes residentes del barrio Las Aguas de Bogotá, se indagó por los conocimientos, la toma de decisiones y las valoraciones en torno al tema de sexualidad. Se concluyó que hay un amplio desconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos pero existe cierta autonomía y responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad.
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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La dualidad amigo-enemigo de Schmitt, reflejada en los sistemas actuales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que basan las discusiones en la diferenciación tajante de víctima-victimario y civil-combatiente, se ve cuestionada por los civiles, que sin ser combatientes, participan en las dinámicas del conflicto.