907 resultados para Reglamento


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Publicación del Decreto por el cual se aprueba la creación en Murcia del 'Museo Salzillo', cuyo fondo estará constituido por las esculturas del artista imaginero Francisco Salzillo, que se custodiaban por entonces en la Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. El Museo se instalaría en la iglesia de dicha cofradía, sería regido por un Patronato, un Comité ejecutivo y un Director, que actuarían como secretario de ambos. El Patronato sería el encargado de elaborar un proyecto de Reglamento del Museo con supervisión del Ministerio de Educación Nacional.

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Por Orden Ministerial se dispone la creación en León de una Escuela de Capataces Facultativos de Minas y Fábricas Metalúrgicas, que dependería del Ministerio de Educación a través de la reglamentaria relación con la Escuela Especial de Ingenieros, cuyo profesorado debería ser nombrado por el Ministerio de Educación. El presupuesto para la Escuela sería sufragado por las Corporaciones y Organismos solicitantes y el Reglamento por el que se regía se formularía por la Escuela Especial de Ingenieros de Minas.

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Reportaje sobre la inauguración de una Exposición Nacional de Bellas Artes a la que concurren trescientas cuarenta y tres artistas con trescientas treinta y siete obras de pintura, noventa y siete de grabado, ciento dieciséis de escultura y una de arquitectura. Los premios están establecidos por el nuevo Reglamento para las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes. Las obras de pintura y escultura premiadas con medalla de primera clase se destinaran al Museo Nacional de Arte Moderno, las premiadas con medallas de segunda y tercera clase a los Museos Provinciales de Bellas Artes de donde sea oriundo su autor, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación Nacional disponga de las obras que estime convenientes para la decoración de sus despachos. Los gastos de embalaje y envío de la obras los sufraga el Ministerio.

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Se repasa la evolución histórica y legal de los Centros de Colaboración Pedagógica, creados por la necesidad de contar con técnicas adecuadas para el perfeccionamiento del Magisterio. Después, se definen su concepto a través del tiempo y la estructura legal de su actual Reglamento formada por cuatro puntos: objetivos, organización, funcionamiento y administración.

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Se analizan los objetivos señalados por el Reglamento para los Centros de Colaboración Pedagógica, que los considera una institución eficaz para el progreso real de la escuela. Estos objetivos se reúnen en torno a los tres centros fundamentales en el campo educativo: en relación con el maestro, debe ser una ayuda para su perfeccionamiento profesional; en relación con el alumno, presentará el maestro cómo es el niño de su escuela, las dificultades de aprendizaje que experimenta y que bagaje cultural precisa; en relación con la enseñanza, asimilación por el maestro de los nuevos métodos, de la temática nueva y, sobre todo, debe presentar en Centro la realidad viva de la escuela.

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Se indican las condiciones en que se ha de desarrollar el intercambio escolar de correspondencia, actividad educativa aconsejada en la Ley de Enseñanza Primaria y en el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza Primaria.

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Se definen las caracter??sticas del Consejo Escolar, ??rgano enfocado a mejorar la organizaci??n y gesti??n de las escuelas primarias. As??, seg??n el Reglamento de Centros Estatales de Ense??anza Primaria, es un organismo consultivo en el que participa todo el personal docente y directivo de la escuela, que se encarga de elaborar el plan de actividades para el curso bajo la coordinaci??n del director del centro.

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Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.

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Transcripción de la orden por la que se nombra, según lo dispuesto en el artículo 23 del vigente reglamento para las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes, el Jurado de calificación para el Certamen que actualmente se celebra en las secciones de: Pintura y Dibujo; Escultura; Grabado; Arquitectura. También se nombran los suplentes en dichas secciones .

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Transcripción de la orden por la que se indican las normas que deben regir para la votación de la Medalla de Honor, las del Ministerio del Ejército, la Medalla de Honor de la Agrupación Española de Acuarelistas y la Medalla de la Asociación de Pintores y Escultores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del vigente Reglamento de las Exposiciones Nacionales de Bellas Artes .

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Se analiza el proceso de constitución del Consejo Nacional de Colegios de Licenciados y Doctores en Ciencias, Filosofía y Letras de España que quedó constituido bajo la presidencia del Inspector de Enseñanza Media, Sr. Navarro Latorre y con los miembros Decanos de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias, Filosofía y Letras y miembros del Servicio Español del Profesorado de Enseñanza Media. Se constituyeron las siguientes ponencias: Reglamento del Consejo Nacional; Presupuestos y Tasas de los Colegios; Mutualidad de Licenciados y Doctores; bases del trabajo del personal docente; Reglamento de las atribuciones de los Colegios y de los problemas de la Enseñanza Media. El Ministro de Educación Nacional, dio posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Nacional del Consejo de Colegios Oficiales de Licenciados y Doctores. Finalmente, el Secretario del Consejo comunicó mediante telegrama la creación de dicho Consejo al Caudillo.

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Por el presente Decreto se creaba el Instituto de Enseñanzas Profesionales de la Mujer cuyos fines eran: formar el profesorado para impartir clase en estos Institutos; servir de centro de ensayo sobre los temas de actualidad y proyecciones que sobre el futuro ofrecía dicha educación y orientar didáctica, técnica y artísticamente a todos los Centros de enseñanzas profesionales femeninas. El plan de estudios se redactaría atendiendo a los aspectos teóricos y prácticos. Su Reglamento lo redactaría el Ministerio de Educación Nacional.

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Se describe el Colegio Mayor de España en la ciudad de Bolonia por Ginés de Sepúlveda, cuya descripción arquitectónica acerca al lector el ideal de Colegio Mayor. Desmenuza las características de todas las estancias, la biblioteca, el edificio central y el reglamento que regía el funcionamiento del mismo. Incluso describía a los estudiantes españoles que en el Colegio residían.

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Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus países, podían pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.

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Resumen basado en el de la publicación