845 resultados para Matrimonio-Nulidad (Derecho canónico)


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Varias tendencias han regido a nuestro país en relación al vínculo matrimonial. Jurídicamente el matrimonio es una institución que regula el nacimiento y efectos de un grupo social. Por eso el matrimonio es, en esencia un fenómeno social.

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está encaminado a que en virtud del precepto constitucional consagrado en el artículo 42, se le de un mayor desarrollo a la familia natural, tomando algunos aspectos de la familia matrimonial en cuanto se pueda establecer una compatibilidad.

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analizar las normas a partir de las cuales fue posible identificar la existencia de un vacío legal al interior del ordenamiento que regula la obligación alimentaria.

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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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La presente tesis contiene 4 capítulos. En el primero se encuentra la culminación de la Instrucción Fiscal, es decir, la terminación de la investigación o indagación que efectúa la fiscalía, por si misma o a través de la Policía Judicial. Como subtemas de este capitulo tenemos el Dictamen Fiscal Acusatorio y el expediente a disposición de las `partes. Estos subtemas se refieren a la opinión que vierten los señores fiscales basados en las investigaciones efectuadas y en fundamento a los elementos de convicción que se han formado en él. El expediente a disposición de las partes significa que todo el legajo o cuaderno fiscal esta a disposición del procesado y ofendido para que sea consultado y analizado cada una de sus piezas procesales. El segundo capitulo se denomina la convocatoria a la Audiencia Preparatoria de Juicio, el mismo que contiene subtemas como el desarrollo de la Audiencia Preliminar o Audiencia Preparatoria de Juicio; los alegatos en relación a los requisitos de procedibilidad o asuntos prejudiciales. La competencia y la cadena de custodia; alegaciones del dictamen fiscal y de la acusación particular. En este capitulo se analiza los requisitos para que el juez de garantías penales dicte el denominado auto de llamamiento a juicio. El tercer capitulo se denomina la etapa de impugnación, el mismo que contiene la naturaleza jurídica el recurso de apelación; la apelación del auto de llamamiento a juicio y el recurso de nulidad; en éste capitulo se estudia los recursos de nulidad y de apelación cuando las partes se sientan inconformes con la resolución del juez de garantías penales del auto de llamamiento a juicio. El capitulo cuarto se denomina naturaleza jurídica de la resolución de los recursos de apelación y nulidad; en los diferentes subtemas se estudia la nulidad del auto de llamamiento a juicio, el merito de los autos y los fundamentos de los recursos de apelación y nulidad en merito de los autos.

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El presente trabajo investigativo evidencia la actual problemática de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en Ecuador; fundamentalmente en relación al goce y garantía de los derechos y libertades constitucionales de familia y matrimonio; instituciones en constante evolución que deben ser tuteladas desde una visión progresiva y bajo los principios de igualdad e igualdad no discriminación, concebidos como pilar fundamental de las democracias y normas jus cogens. En tal virtud, el primer capítulo se desarrolla una discusión sobre la igualdad, familia y matrimonio, desde la doctrina y el derecho comparado. De igual forma se analiza al matrimonio como figura contractual a la cual las parejas deben acceder independientemente de la orientación sexual e identidad de género. Evidenciamos, que el derecho como agente regulador de una cultura heteropatriarcal, debe cambiar de enfoque para garantizar la igualdad, no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad Posterior a ello, en el segundo capítulo se expone el reconocimiento y desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en torno a la igualdad, familia y matrimonio. Finalmente, en el tercer capítulo, se analiza la regulación constitucional de la familia y matrimonio, desde su concepción por el constituyente hasta la interpretación integral de la Constitución. En dicho capítulo se demuestra que una lectura constitucional desde la dignidad e igualdad y no discriminación como principios constitucionales, facultan al legislativo o al intérprete de la Constitución, el garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo; procurando en tal forma, la materialización de la justicia constitucional, e impidiendo que operadores judiciales vulneren derechos de un colectivo que exige ser igual en capacidad y derechos.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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En este trabajo se plantea la influencia de la eugenesia -disciplina sistematizada por Francis Galton hacia fines del siglo XIX- en la historia jurídica argentina, haciendo particular hincapié en la regulación de la institución matrimonial y de las diversas políticas públicas tendientes a normativizar la reproducción humana. En este contexto, la impronta galtoniana subyacente a la encarnación normativa de la legislación sobre impedimentos matrimoniales y a los diversos incentivos de sesgo poblacionista selectivo instrumentados en Argentina, no sólo nos permite visualizar la tesis eugenésica ortodoxa, sino que también nos advierte sobre la perduración de estos conceptos hasta las últimas décadas del siglo XX.

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En este trabajo se plantea la influencia de la eugenesia -disciplina sistematizada por Francis Galton hacia fines del siglo XIX- en la historia jurídica argentina, haciendo particular hincapié en la regulación de la institución matrimonial y de las diversas políticas públicas tendientes a normativizar la reproducción humana. En este contexto, la impronta galtoniana subyacente a la encarnación normativa de la legislación sobre impedimentos matrimoniales y a los diversos incentivos de sesgo poblacionista selectivo instrumentados en Argentina, no sólo nos permite visualizar la tesis eugenésica ortodoxa, sino que también nos advierte sobre la perduración de estos conceptos hasta las últimas décadas del siglo XX.

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En este trabajo se plantea la influencia de la eugenesia -disciplina sistematizada por Francis Galton hacia fines del siglo XIX- en la historia jurídica argentina, haciendo particular hincapié en la regulación de la institución matrimonial y de las diversas políticas públicas tendientes a normativizar la reproducción humana. En este contexto, la impronta galtoniana subyacente a la encarnación normativa de la legislación sobre impedimentos matrimoniales y a los diversos incentivos de sesgo poblacionista selectivo instrumentados en Argentina, no sólo nos permite visualizar la tesis eugenésica ortodoxa, sino que también nos advierte sobre la perduración de estos conceptos hasta las últimas décadas del siglo XX.

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A lo largo de este trabajo se abordarán vías por las que el legislador ha tratado de dar una mayor celeridad al proceso para impedir el problema de las dilaciones indebidas, al ser esta una de las grandes trabas de la actualidad debido al exceso de carga de trabajo que recae sobre los órganos judiciales. Con la aclaración, corrección, subsanación y complementos de sentencias se logra dar una solución ágil a problemas relativamente sencillos, puesto que evita la necesidad de acudir a la nulidad de actuaciones o a la interposición de los recursos pertinentes, al ofrecer otros cauces para obtener de igual forma una solución óptima, que garantice una mayor efectividad y eficacia en la resolución de errores patentes y claros sobre los que no sea necesario realizar ningún juicio valorativo o apreciación jurídica.

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"Extracto de la 'Revista de derecho, historia y letras'."