884 resultados para MEDIOS DE COMUNICACION DE MASAS - ASPECTOS MORALES Y ETICOS - COLOMBIA


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Esta ponencia presenta aspectos teóricos y metodológicos, a partir de las tensiones que las primeras incursiones en el trabajo de campo van mostrando, de una investigación en curso. La misma aborda las representaciones en torno a las diferencias de clase y las desigualdades de género en una ciudad petrolera de la Patagonia Argentina. El caso de interés es el de las mujeres de los trabajadores petroleros en Comodoro Rivadavia. El artículo refiere a ciertos estudios de las moralidades como posible línea de abordaje del objeto, en la búsqueda de respuestas a la cuestión de cómo entender la legitimación de las desigualdades en un contexto particular. Reviste especial interés, en el marco de una perspectiva multidimensional, reparar en los aspectos morales de la experiencia de clase en torno a las prácticas de consumo, entendidas como forma de inclusión y diferenciación. Los trabajadores petroleros 'boca de pozo', localmente entendidos como 'nuevos ricos', perciben ingresos que se ubican muy por encima de los del resto de la población. Sin embargo, el elevado capital económico con que cuentan no se corresponde con su distinción simbólica. Los sectores medios impugnan su derecho 'a ganar lo que ganan y a gastar como gastan', pero entendiendo que esos hombres son víctimas de mujeres infieles y derrochadoras que buscan ser ?mantenidas? junto a hijos de uniones previas. Buscamos entender esas explicaciones nativas en términos morales, en tanto configuraciones legítimas de valores

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A través de ciertos aspectos formales y mediante un gran número de conexiones intertextuales la prosa de Enrique Vila-Matas se sitúa dentro de la tradición literaria, observación que, junto con el gran prestigio que le atribuye la crítica y con numerosos premios literarios, parece confirmar su pertenencia a una literatura exigente, concebida artísticamente. Aunque así no cumpla con el supuesto que la literatura best-seller sacrifica pretensiones artísticas o intelectuales para atraer al mayor número de compradores posible, las obras del autor catalán se encuentran, sin embargo, entre los libros españoles contemporáneos más leídos, lo mismo en España y en América Latina. Buscando una explicación a ese fenómeno, nos acercaremos a su obra explorando el 'campo literario' que la rodea, el ámbito editorial y el mercado del libro. Nuestra pregunta es: ¿Cuáles son las circunstancias extraliterarias que hay que tener en cuenta en este caso? Esperamos llegar a partir del análisis del fenómeno Vila-Matas a conclusiones más generales sobre las relaciones entre las calidades literarias de un texto y ciertos factores extratextuales que abrirán paso a perspectivas nuevas respecto a la producción literaria en la época de los medios de masas

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Esta ponencia presenta aspectos teóricos y metodológicos, a partir de las tensiones que las primeras incursiones en el trabajo de campo van mostrando, de una investigación en curso. La misma aborda las representaciones en torno a las diferencias de clase y las desigualdades de género en una ciudad petrolera de la Patagonia Argentina. El caso de interés es el de las mujeres de los trabajadores petroleros en Comodoro Rivadavia. El artículo refiere a ciertos estudios de las moralidades como posible línea de abordaje del objeto, en la búsqueda de respuestas a la cuestión de cómo entender la legitimación de las desigualdades en un contexto particular. Reviste especial interés, en el marco de una perspectiva multidimensional, reparar en los aspectos morales de la experiencia de clase en torno a las prácticas de consumo, entendidas como forma de inclusión y diferenciación. Los trabajadores petroleros 'boca de pozo', localmente entendidos como 'nuevos ricos', perciben ingresos que se ubican muy por encima de los del resto de la población. Sin embargo, el elevado capital económico con que cuentan no se corresponde con su distinción simbólica. Los sectores medios impugnan su derecho 'a ganar lo que ganan y a gastar como gastan', pero entendiendo que esos hombres son víctimas de mujeres infieles y derrochadoras que buscan ser ?mantenidas? junto a hijos de uniones previas. Buscamos entender esas explicaciones nativas en términos morales, en tanto configuraciones legítimas de valores

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Esta investigación aborda el consumo que los jóvenes universitarios de España y Brasil realizan de las publicaciones para tabletas. A través del estudio de seis casos –las revistas españolas Don, VisàVis y Quality Sport, y los vespertinos brasileños O Globo a Mais, de Río de Janeiro; Estadão Noite, de Sao Paulo; y Diário do Nordeste Plus, de Fortaleza– se aplica una metodología cualitativa, el test de usabilidad, para detectar qué aspectos ralentizan y entorpecen la navegación en las nuevas generaciones de usuarios de medios móviles. A pesar de la influencia de las revistas impresas en la configuración de las publicaciones para tableta, los datos muestran que el usuario necesita “entrenarse” para conocer unas opciones de interacción a veces poco intuitivas o para las que carece de la madurez visual necesaria. Por ello las publicaciones más sencillas obtienen los mejores resultados de usabilidad.

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La aplicación de Internet en los medios de comunicación de Cuenca: El Mercurio, El Tiempo, Etv Telerama y radio La Voz del Tomebamba es un estudio realizado en los últimos 15 meses, desde. Hasta sobre la forma que tienen estos medios de utilizar las nuevas tecnologías para emitir información. Con el transcurso del tiempo el trabajo se tornó interesante porque los portales electrónicos variaron drásticamente, el ejemplo más evidente fue radio Tomebamba, donde en inicio únicamente existía contenidos tipo Web 1.0, es decir solo texto y sin posibilidad de interacción; sin embargo al terminar el presente estudio la página www.lavozdeltomebamba.com, adicionó redes sociales como Facebook o Twitter para ofrecer noticias de manera inmediata, considerando el alto número de visitas y de amigos conectados se definió que se trata de un nuevo y exitoso medio de comunicación poco explotado en nuestra ciudad. También se analizó la actitud de lo periodistas frente a la tecnología, así como el aporte de los gerentes y propietarios, en los dos casos se determinó que hace falta visión y conocimientos sobre su uso. A los periodistas se les aplicó una encuesta cuyos resultados revelaron que hace falta una motivación para su aplicación tanto en el sentido económico como de conocimientos a través de cursos, talleres o seminarios. Como recomendación final se consideró que las universidades locales deben implementar la cátedra de periodismo digital en sus mallas curriculares.

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Las redes sociales digitales forman, en la actualidad, una inteligencia colectiva que se puede transformar en un verdadero editor virtual de los medios de comunicación social al ayudar a definir el presente social y la noticiabilidad de los hechos, basados en el interés de estos. El objetivo de este trabajo es conocer cómo se determina la noticiabilidad de los hechos con el uso de redes sociales en Ecuador y difundir herramientas útiles para este fin. Para esto se hizo un estudio documental y una consulta a 94 periodistas ecuatorianos sobre el empleo de redes sociales en su trabajo, sobre todo en la opción de usarlas para definir qué es noticia y qué es más noticia. Las redes sociales y otras herramientas relacionadas pueden ayudar a definir si un hecho es digno de publicarse como noticia o no. Esto es algo que ya se ha empezado a hacer realidad en los medios de comunicación ecuatorianos.

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A diferencia de hace algunos años atrás, ahora se puede acceder a noticias sobre el arte contemporáneo, de varias regiones del mundo, a través de medios digitales. El arte en esta época no tiene linderos y sus prácticas fundamentadas en mecanismos múltiples de producción requieren de un acompañamiento de los medios para que el público se mantenga en contacto con las distintas corrientes y el quehacer de los artistas contemporáneos. Nos interesa definir el contenido de la información que sobre arte contemporáneo se difunde en dos medios digitales: El Comercio de Ecuador y El País de España, que, de acuerdo con la experiencia del autor de esta investigación, son diarios referentes de los dos países, en el tratamiento del arte contemporáneo al superar en su agenda cultural a otros medios. La observación permite contrastar entre los periódicos seleccionados las formas de utilización de las herramientas multimedios y los temas que preferentemente se publican relacionados con el arte contemporáneo.

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ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por “Estado constitucional” no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del “Estado constitucional” no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el “principio dinámico del sistema jurídico-político” [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado “constitucional” se contrapone así al Estado “legislativo”, puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado constitucional. 2. En los últimos tiempos ha sido frecuente señalar que la nueva realidad de los sistemas jurídicos (en los países occidentales desarrollados) requería también la elaboración de nuevos modelos teóricos; en particular, el debate se ha centrado en la necesidad de superar el positivismo jurídico y sustituirlo por una concepción del Derecho (no positivista) que permita dar cuenta de la nueva realidad. En mi opinión, la inadecuación del positivismo jurídico es un hecho [en contra véase, por ejemplo, Comanducci 2.002]. O, dicho con más precisión: de las dos tesis que supuestamente caracterizan al positivismo jurídico, la primera, la de las fuentes sociales del Derecho, es sin duda verdadera, pero por sí sola no permite caracterizar una concepción del Derecho; y la segunda, la de la separación entre el Derecho y la moral, no permite reconstruir satisfactoriamente el funcionamiento real de nuestros sistemas jurídicos. Por supuesto, esta última distinción (entre el Derecho y la moral) puede trazarse con sentido en el contexto de cierto tipo de discurso jurídico, pero no en otros; en particular, el discurso jurídico justificativo contiene o presupone siempre un fragmento moral. Para decirlo en el lenguaje de Carlos Nino [1985]: las normas jurídicas no son razones autónomas para justificar decisiones, sino que toda justificación es una justificación moral (lo cual, ciertamente, no es otra cosa que una reformulación de la tesis de Alexy [1978] de que la argumentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica de carácter general). La crítica al positivismo jurídico no supone, por lo demás, la rehabilitación de alguna otra de las diversas concepciones que han tenido algún grado de vigencia en el siglo XX. En particular, no me parece que las insuficiencias del positivismo puedan superarse recurriendo a alguna versión de la teoría iusnaturalista. Es cierto, como ha hecho notar Ferrajoli [1989], que el constitucionalismo moderno “ha incorporado gran parte de los contenidos o valores de justicia elaborados por el iusnaturalismo racionalista e ilustrado” y, desde luego, ha pulverizado la tesis positivista (no de todos los positivistas) de que el Derecho puede tener cualquier contenido. Pero ello, por sí mismo, no permite tampoco (como ocurría antes en relación con la tesis de las fuentes sociales) caracterizar una concepción del Derecho. También es cierto -si se quiere- que el papel que desempeñaba antes el Derecho natural respecto del soberano lo desempeña ahora la constitución respecto del legislador [sobre esto, Prieto, p. 17], pero dar cuenta del paralelismo es una cosa, y contar con instrumentos teóricos que permitan reconstruir y orientar los procesos de producción, interpretación y aplicación del Derecho (y, en particular, cómo articular la relación entre el Derecho legal y el constitucional), otra bastante distinta. El iusnaturalismo (concretamente, el del siglo XX), no parece haberse interesado mucho por el discurso jurídico justificativo interno al propio Derecho (las argumentaciones de los jueces, de los abogados, de los legisladores...), ni siquiera cuando ha elaborado teorías (como en el caso de la de Fuller [1964]) que, en muchos aspectos, preanunciaba el constitucionalismo contemporáneo. En realidad, ninguna de las principales concepciones del Derecho del siglo XX ha sido proclive a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica, a ver el Derecho como argumentación. Dicho en forma sumaria: El formalismo ha adolecido de una visión excesivamente simplificada de la interpretación y la aplicación del Derecho y, por tanto, del razonamiento jurídico. El iusnaturalismo tiende a desentenderse del Derecho en cuanto fenómeno social e histórico, o bien a presentarlo en forma mixtificada, ideológica (Holmes [1920] comparó en una ocasión a los juristas partidarios del Derecho natural con los caballeros a los que no basta que se reconozca que su dama es hermosa; tiene que ser la más bella que haya existido y pueda llegar a existir). Para el positivismo normativista el Derecho -podríamos decir- es una realidad dada de ante mano (las normas válidas) y que el teórico debe simplemente tratar de describir; y no una actividad, una praxis, configurada en parte por los propios procesos de la argumentación jurídica. El positivismo sociológico (el realismo jurídico) centró su atención en el discurso predictivo, no en el justificativo, seguramente como consecuencia de su fuerte relativismo axiológico y de la tendencia a ver el Derecho como un mero instrumento al servicio de fines externos. Y las teorías “críticas” del Derecho (marxistas o no) han tropezado siempre con la dificultad (o imposibilidad) de hacer compatible el escepticismo jurídico con la asunción de un punto de vista comprometido (interno) necesario para dar cuenta del discurso jurídico justificativo. 3. Me parece que los déficits anteriores (y los cambios en los sistemas jurídicos provocados por el avance del Estado constitucional) es lo que explica básicamente que en los últimos tiempos se esté gestando una nueva concepción del Derecho que, en un trabajo reciente [Atienza 2.000], he caracterizado con los siguientes rasgos: 1) La importancia otorgada a los principios como ingrediente necesario -además de las reglas- para comprender la estructura y el funcionamiento de un sistema jurídico. 2) La tendencia a considerar las normas -reglas y principios- no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, cuanto a partir del papel que juegan en el razonamiento práctico. 3) La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto -o no sólo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto -o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc. 4) Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho. 5) El debilitamiento de la distinción entre lenguaje descriptivo y prescriptivo y, conectado con ello, la reivindicación del carácter práctico de la teoría y de la ciencia del Derecho que no pueden reducirse ya a discursos meramente descriptivos. 6) El entendimiento de la validez en términos sustantivos y no meramente formales (para ser válida, una norma debe respetar los principios y derechos establecidos en la constitución). 7) La idea de que la jurisdicción no puede verse en términos simplemente legalistas -de sujeción del juez a la ley-, pues la ley debe ser interpretada de acuerdo con los principios constitucionales.8) La tesis de que entre el Derecho y la moral existe una conexión no sólo en cuanto al contenido, sino de tipo conceptual; incluso aunque se piense que la identificación del Derecho se hace mediante algún criterio como el de la regla de reconocimiento hartiana, la aceptación de la misma parece tener carácter moral. 9) La tendencia a una integración entre las diversas esferas de la razón práctica: el Derecho, la moral y la política. 10) Como consecuencia de lo anterior, la idea de que la razón jurídica no es sólo razón instrumental, sino razón práctica; la actividad del jurista no está guiada -o no está guiada exclusivamente- por el éxito, sino por la corrección, por la pretensión de justicia. 11) La importancia puesta en la argumentación jurídica -en la necesidad de tratar de justificar racionalmente las decisiones-, como característica esencial de una sociedad democrática. 12) Ligado a lo anterior, la convicción de que existen criterios objetivos (como el principio de universalización o el de coherencia o integridad) que otorgan carácter racional a la práctica de la justificación de las decisiones, aunque no se acepte la tesis de que existe una respuesta correcta para cada caso. 13) La consideración de que el Derecho no es sólo un instrumento para lograr objetivos sociales, sino que incorpora valores morales y que esos valores no pertenecen simplemente a una determinada moral social, sino a una moral racionalmente fundamentada. 4. Ahora bien, aunque yo señalaba entonces como uno de los rasgos de esta “nueva” -o relativamente nueva- concepción del Derecho la importancia creciente de la argumentación jurídica, prácticamente todas las otras características están ligadas con eso, esto es, llevan a un aumento cuantitativo y cualitativo de los procesos de argumentación jurídica. Para mostrarlo, me referiré únicamente a dos de esas notas: la importancia de los principios y la creencia de que existen ciertos criterios objetivos que guían la práctica del discurso jurídico justificativo. 4.1. Como es bien sabido, la distinción entre reglas y principios es una cuestión sumamente controvertida, en la que no cabe entrar aquí. Me parece, sin embargo, que existe un consenso amplio en cuanto a la mayor dificultad -dificultad argumentativa- que supone el manejo de principios. Visto desde la perspectiva de la justificación de las decisiones judiciales (y los principios no operan únicamente en esta instancia del Derecho), cabría decir que la justificación supone varios niveles [Atienza y Ruiz Manero, 1996]. El primero es el nivel de las reglas. La aplicación de las reglas para resolver casos (casos fáciles) no requiere deliberación en el sentido estricto de la expresión, pero ello no supone tampoco que se trate de una operación meramente mecánica. En todo caso, el nivel de las reglas no es siempre suficiente. Con una frecuencia que puede cambiar de acuerdo con muchos factores, los jueces tienen que enfrentarse con casos para los que el sistema jurídico de referencia no provee reglas, o provee reglas contradictorias, o reglas que no pueden considerarse justificadas de acuerdo con los principios y valores del sistema. Naturalmente, esto no quiere decir que en tales supuestos el juez pueda prescindir de la reglas, sino que tiene que llevar a cabo un proceso de deliberación práctica (de ponderación) para transformar ciertos principios en reglas. Ello supone realizar operaciones como las siguientes: la construcción de una tipología de clases de casos a partir de un análisis de las semejanzas y de las diferencias consideradas relevantes; (en algunas ocasiones) la formulación de un principio a partir del material normativo establecido autoritativamente (la explicitación de un principio implícito); la priorización de un principio sobre otro, dadas determinadas circunstancias (el paso de los principios a las reglas). La argumentación jurídica en estos casos no puede reducirse, obviamente, a su esquematización en términos deductivos; el centro radica más bien en la confrontación entre razones de diversos tipos: perentorias o no perentorias, autoritativas o substantivas, finalistas o de corrección, institucionales o no... 4.2. La creencia en la existencia o no de criterios objetivos que controlan la justificación de las decisiones jurídicas es de radical importancia para abordar el problema de la discrecionalidad. Me limitaré a considerar la discrecionalidad de los órganos administrativos (la discrecionalidad jurídica no se agota aquí), sobre la que últimamente ha tenido lugar en España una interesante polémica [sobre ella, Atienza 1995] . La importancia de la cuestión radica en que, por un lado, se reconoce que las transformaciones del Estado contemporáneo, y en particular, el cambo en la función de la ley (el paso de una “vinculación positiva” a una “vinculación estratégica”) lleva a una revalorización de la discrecionalidad administrativa (la actividad administrativa no es mera ejecución jurídica); y, por otro lado, la Constitución española (en el art. 9, apartado 3) garantiza “la interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos”. ¿Son entonces los actos discrecionales de la Administración (el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, las intervenciones y regulaciones económicas, etc.) susceptibles de control judicial? Si a la cuestión se desea responder en forma positiva (si se quiere respetar la prohibición de arbitrariedad), no queda en mi opinión más remedio que partir de la idea de que las decisiones de los órganos públicos no se justifican simplemente porque provengan de cierta autoridad, sino que se precisa además que el órgano en cuestión aporte razones intersubjetivamente válidas a la luz de los criterios generales de la racionalidad práctica y de los criterios positivizados en el ordenamiento jurídico (los cuales, a su vez, no pueden ser otra cosa -si pretenden estar justificados- que concreciones de los anteriores); o sea, hay que presuponer una concepción suficientemente amplia de la razón. El escepticismo en este campo no puede conducir a otra cosa que al decisionismo, a considerar que la cuestión decisiva es simplemente la de “quien está legitimado para establecer la decisión”. Es interesante darse cuenta de que la existencia de la discrecionalidad (en sentido estricto [sobre el concepto de discrecionalidad, Lifante 2.001]) es el resultado de regular de una cierta forma la conducta: no mediante normas de acción (normas condicionales), sino por medio de normas de fin, que otorgan la posibilidad de optar entre diversos medios para alcanzar un determinado fin y también (hasta cierto punto) de contribuir a la concreción de ese fin; el razonamiento con ese tipo de norma no es el razonamiento clasificatorio, subsuntivo, sino el razonamiento finalista que parece encajar en el esquema de lo que Aristóteles llamó “silogismo práctico”. Digamos que los principios (los principios en sentido estricto), por un lado, y las normas de fin, por el otro, ponen de manifiesto que la argumentación jurídica no puede verse únicamente en términos de subsunción, sino también en términos de ponderación y en términos finalistas. La teoría de los enunciados jurídicos tiene, pues, mucho que ver con la teoría de la argumentación jurídica lo que, naturalmente, no tiene nada de sorprendente. 5. Lo dicho hasta aquí podría quizás resumirse de esta manera: una idea central del Estado constitucional es que las decisiones públicas tienen que estar motivadas, razonadas, para que de esta forma puedan controlarse. Dado que el criterio de legitimidad (del poder) no es aquí de carácter carismático, ni tradicional, ni sólo formal-procedimental, sino que, en una amplia medida, exige recurrir a consideraciones materiales, substantivas, se comprende que el Estado constitucional ofrezca más espacios para la argumentación que ninguna otra organización jurídico-política. Ahora bien, eso no debe llevar tampoco a pensar que el Estado constitucional sea algo así como un Estado argumentativo, una especie de imperio de la razón. Las “teorías constitucionalistas del Derecho” ( Bongiovanni [2.000] incluye bajo el anterior título -como casos paradigmáticos- las obras de Dworkin y de Alexy) corren el riesgo de presentar una imagen excesivamente idealizada del Derecho, probablemente como consecuencia de que son teorías formuladas preferentemente o casi exclusivamente desde la perspectiva del aceptante, del “hombre bueno”. Por eso, conviene no perder de vista que, como ya hace tiempo advirtió Tugendhat [1980], el Derecho del Estado constitucional no es el mejor de los imaginables, sino simplemente el mejor de los realmente existentes. Por un lado, no cabe duda de que el Estado constitucional sigue dejando amplios espacios a un ejercicio del poder que para nada hace uso de instrumentos argumentativos. Pongamos algunos ejemplos. Por razones de economía comprensibles, muchas de las decisiones que toman los órganos públicos (incluidos los órganos judiciales) y que se considera no revisten gran importancia no son motivadas: si no fuera así, se haría imposible un funcionamiento eficiente de las instituciones. Además, la burocratización creciente, el aumento de la carga de trabajo de los jueces, etc. lleva a que la no argumentación (la práctica de utilizar modelos estereotipados es, con frecuencia, una forma de no motivar) se extienda a decisiones que pueden tener consecuencias graves. Tampoco son motivadas, como se sabe, las decisiones de los jurados; en España, precisamente, hay una experiencia interesante, pues recientemente se introdujo el jurado (un jurado de legos) y se estableció la obligación de que motivaran sus decisiones, lo cual (dada la dificultad de la tarea) es probablemente una de las causas del (relativo) fracaso de la institución. La argumentación legislativa presenta notables debilidades: el proceso de elaboración de las leyes exhibe, en nuestras democracias, más elementos de negociación que de discurso racional; y las exposiciones de motivos son paralelas, pero no equivalen del todo, a las motivaciones de las decisiones judiciales. Y, en fin, una de las consecuencias del 11 de septiembre es el incremento creciente (y la justificación) de los actos del poder ejecutivo que quedan al margen de cualquier tipo de control (jurídico o político). Por otro lado, el carácter argumentativamente deficitario de nuestras sociedades es especialmente preocupante en relación con el fenómeno de la globalización, esto es, en relación con importantes ámbitos de poder que escapan al control de las normas del Estado. Parece, por ejemplo, obvio que las instituciones empresariales (las grandes empresas multinacionales) detentan un inmenso poder sobre las poblaciones y que sería absurdo considerar simplemente como un poder privado regido básicamente por el principio de autonomía. Y no parece tampoco que haya ninguna razón sólida para limitar el campo del Derecho al Derecho del Estado y al Derecho internacional entendido como aquel que tiene por objeto las relaciones entre los Estados soberanos. Twining ha insistido recientemente en que uno de los retos que la globalización plantea a la teoría del Derecho es precisamente el de superar esa visión estrecha de lo jurídico [Twinning 2.000, p. 252], y creo que no le falta razón. El pluralismo plantea sin duda muchos problemas de carácter conceptual y puede resultar, por ello, una construcción insatisfactoria desde el punto de vista de una teoría exigente. Pero el paradigma jurídico estatista (prescindir de los fenómenos jurídicos -o, si se quiere, parajurídicos- que se producen más allá y más acá del ámbito estatal) cercena el potencial civilizatorio del Derecho y tiene el riesgo de condenar a la irrelevancia a la teoría del Derecho.

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La arquitectura en un medio de comunicación se construye a partir de algunas variables en dónde la tecnología, la acústica, la naturaleza del medio y de todos los actores que en el intervienen en el, hacen de este espacio un lugar conocido pero poco atendido. Es por esta razón que el presente trabajo muestra en primera instancia los conocimientos básicos sobre la historia, conceptos acústicos básicos y principalmente evalúa las necesidades espaciales que la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador demanda sutilmente en algunos de sus artículos. Por otra parte valora el programa arquitectónico de medios locales de la ciudad de Cuenca en comparación con un medio de comunicación europeo de larga trayectoria como lo es la Radio y Televisión Pública de Noruega NRK. En este proceso se desmenuzan algunos aspectos constructivos y formales que responden al medio y su emplazamiento, exponiendo virtudes y falencias de Familia FM, FM 88 y radio Ingapirca. A partir de este momento se plantea los lineamientos para la planificación arquitectónica de un medio de comunicación, para que esta guíe de forma sencilla al arquitecto a responder de forma eficaz en la remodelación o construcción de estudios de radiotransmisión considerando los tres puntos inicialmente presentados.

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El presente trabajo tiene por objetivo ser una guía para cualquier profesor o profesora que quiera aplicar la Economía Experimental y del Comportamiento en su aula de secundaria, especialmente al curso de primero de Bachillerato de la materia de Economía. El experimento económico se convierte aquí en experimento económico didáctico. Un recurso de la Economía utilizado para estudiar el comportamiento económico de las personas, es en la Educación Secundaria un nuevo tipo de actividad educativa, en la mayoría de los casos en grupo, aunque hay alguna individual en el catálogo de experimentos propuesto en este trabajo. Dentro de las grupales, las mayoría competitivas, aunque alguna cooperativa. Es, por tanto, un trabajo que parte de dos ciencias, la pedagógica y la económica. El primer capítulo es una introducción sobre la Economía Experimental, cuándo surgió como disciplina científica dentro de la Ciencia Económica y cuál es su metodología. El siguiente ya entra de lleno es aspectos didácticos y pedagógicos, ya que hace un repaso del papel que ha tenido la Economía en la Educación Secundaria en España, papel que ha sido más bien escaso. A partir de aquí se entra en capítulos con carácter marcadamente pedagógicos. El cuarto capítulo es un repaso sobre las distintas clases de aprendizajes y su relación con los experimentos económicos, sobre todo la importancia del aprendizaje funcional. Los alumnos y alumnas de secundaria obligatoria y bachillerato se encuentran muy saturados de clases donde se aplica la didáctica expositiva y aunque la Economía es para ellos una asignatura novedosa, no lo es la forma de tratarla exclusivamente. El quinto es un recuento sobre los medios y recursos didácticos, donde el experimento económico es un caso particular que presenta unas ventajas sobre el resto. El sexto capítulo trata las competencias didácticas y cuáles se trabajan más con la Economía Experimental. El séptimo capítulo habla sobre la innovación educativa en la que el experimento se ha convertido en un caso particular dentro de la enseñanza de la Economía en Bachillerato y la Educación Secundaria en general. Con las experiencias económicas cambiamos el modo de ver del aprendizaje y enseñanza en una materia donde, en principio, no tenía cabida una innovación educativa tan importante. Se convierten así las materias económicas, en un sitio donde algo más que las clases expositivas, la proyección de documentales o películas, etc. tienen asiento. El octavo retoma los medios y recursos didácticos, centrándose en las actividades educativas. El noveno trata un aspecto definitivo en el uso de la Economía Experimental y del Comportamiento en las aulas de secundaria, la motivación del alumnado ante una programación de aula que utiliza los experimentos económicos como recurso didáctico. Motivación que no es exclusiva de los alumnos y alumnas. Por el testimonio de compañeros de especialidad y el mío propio, los experimentos económicos nos han supuesto algo más que una novedad en la docencia y en la programación de aula, son un estilo diferente de enseñar la Economía. Un estilo que nos motiva, que nos ilusiona. El capítulo décimo aborda la dinámica del grupo clase y su influencia en el desarrollo de los experimentos. El siguiente capítulo indica cuál es la función que tiene el experimento económico en los contenidos transversales. El duodécimo capítulo también trata aspectos psicopedagógicos, es el capítulo más relacionado con la Psicología de la Educación, trata sobre las facultades intelectuales, entre ellas está incluida la motivación, pero por su importancia se ha tratado en un capítulo aparte. Que el experimento económico es un juego es indudable, sobre esta tesis insiste el capítulo décimo tercero. El décimo cuarto capítulo entra en el tratamiento de una cuestión muy económica, los incentivos. En el caso de un contexto educativo dentro de un aula de bachillerato estamos muy limitados, pero se pueden buscar formas alternativas a los incentivos monetarios. Posteriormente tratamos los aspectos relacionados con los alumnos y alumnas con discapacidad física y sensorial, no hay dificultades para su participación en los experimentos. El siguiente capítulo es, quizás, el más importante. Aparecen desarrollados todos y cada uno de los experimentos propuestos en el presente trabajo. Su relación con la Economía, su descripción, cuáles pueden ser las instrucciones a facilitar a los participantes, qué dificultades podemos encontrar al realizarlos, a qué conclusiones ha llegado el grupo clase en el debate posterior, etc. Los dos últimos capítulos tratan las conclusiones del presente trabajo y la bibliografía empleada. Con los experimentos económicos didácticos los alumnos y alumnas muestran un mayor interés por la asignatura, consiguen entender mejor ciertos contenidos económicos con un alto grado de abstracción y lo más importante, la motivación para seguir aprendiendo se multiplica. El docente va a disfrutar más impartiendo sus clases y, por tanto, estará más motivado. Con la economía experimental sus programaciones de aula gravitarán, si así lo desea, en torno al experimento correspondiente en cada una de sus unidades didácticas. Porque experimentos tenemos para todo los campos que estudia la Economía. Aunque el fin de los experimentos económicos aquí es la mejora de la enseñanza de la Economía, esto no los excluye para hacer un estudio del comportamiento económico entre el alumnado, el aula se convierte en un laboratorio de experimentación económica.

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Este trabajo de grado busca mostrar cuáles son las representaciones de Bogotá propuestas por el noticiero de la noche del canal Citytv, a través de un acercamiento a los contenidos del medio desde el análisis de contenido y el análisis semiótico de la imagen.

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Los pacientes en estado vegetativo permanente representan un dilema ético en términos de atención médica. El problema está instalado en la sociedad desarrollando un importante dilema que implica la justicia, la religión, la economía y la familia. En el presente trabajo se analiza esta problemática de acuerdo con el “principio de lo éticamente adecuado en el uso de los medios de conservación de la vida”, desarrollado por el profesor M. Calipari. Se presentarán varios casos clínicos que serán analizados a través de esta teoría complementada con aspectos médicos y judiciales, según la legislación argentina.

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Resumen: El presente estudio se enmarca en la teoría de la agenda setting. Esta teoría tiene dos niveles; en el primero sostiene que la agenda de los medios transfiere al público la importancia relativa de los asuntos públicos, en qué pensar y discutir. En un segundo nivel, sostiene que los medios también transfieren la manera como evaluamos a los protagonistas de esos mismos asuntos públicos, en este estudio en particular, a los políticos. La presente investigación describe y analiza la imagen y características que destacan los medios masivos de comunicación acerca de los candidatos políticos que compitieron durante las elecciones presidenciales en Argentina de octubre 2011

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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.