998 resultados para DERECHOS HUMANOS - POLITICA GUBERNAMENTAL - COLOMBIA


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Desarrollo histórico jurídico de los derechos humanos y de la dignidad humana – Fundamento histórico doctrinario del sistema penitenciario – Los derechos humanos en el Sistema Penitenciario – Tratamiento de las personas privadas de libertad en la normativa nacional e internacional

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Introducción En noviembre de 1998 se realizó en Ginebra (Suiza) un debate en Grupo Especial para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue organizado por la organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en colaboración con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consideramos conveniente dar a conocer fragmentos del Mensaje de Apertura del Director General Adjunto de la OMPI, Sr. Roberto Castillo.

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Se identificó cuáles son los Derechos contemplados en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, que el Estado de El Salvador por medio del Código de Familia les vulnera a los adolescentes al autorizar el matrimonio a edades prematura. Este objetivo se ha logrado realizando un análisis de los derechos de los adolescentes, debido que en muchas situaciones al permitirse el matrimonio entre adolescentes se vulneran derechos. Se estableció el impacto jurídico que tiene el matrimonio entre adolescentes a la luz de los Convenios sobre Derechos Humanos ratificados por El Salvador mediante las entrevistas no estructuradas cuando las unidades de análisis hacen referencia que los adolescentes que contraen matrimonio se ven limitados en su realización personal tal como lo regula el artículo 32 de la LEPINA y, por último, se explicó jurídicamente las consecuencias acerca de la no orientación sexual adecuada hacia los adolescentes por parte de las autoridades competentes. Metodología: para el desarrollo de la investigación se utilizaron el método científico, de análisis, de síntesis, estadístico y comparativo interpretativo. Conclusión: Al concluir la investigación se establece que el matrimonio es una institución y que goza del reconocimiento del estado de El Salvador, dentro de las teorías doctrinarias que existen, la que mejor se apega a la legislación salvadoreña es la teoría mixta que como ideas fundamentales de ella concibe al matrimonio como un acuerdo de voluntades; esto vendría hacer dentro de la legislación salvadoreña un matrimonio como acto en primer lugar se refiere a la unión legal de un hombre y una mujer, en segundo lugar la permanencia en el tiempo se toma como una institución y que al permitir el matrimonio entre adolescentes se vulneran los derechos consagrados en tratados internacionales algunos de ellos mencionados a continuación, el derecho a la educación art. 28, derecho a estar protegidos de todas las formas de violencia física y mental, lesión o abuso incluido el abuso sexual art. 19, derecho a disfrutar el nivel más alto de salud posible art. 24 , derecho a procurar recibir e impartir información e ideas art.13, el derecho a no ser separados contra su voluntad de sus progenitores art 9, entre otros, todos de la CDN, y el derecho a la igualdad entre los adolescentes art. 10, el derecho a la no discriminación contra las mujeres en todas las materias relativas al matrimonio y todas las relaciones familiares art. 16 inc. Final artículos antes relacionados de la CEDAW, derecho a la igualdad art. 6, entre otros de la Belém do pará.

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En la presente temática se abordó aspectos esenciales que fundamentan doctrinariamente, teóricamente y jurídicamente la eficacia de los mecanismos de protección de los derechos humanos en el hacinamiento carcelario. Se realizaron los siguientes análisis e investigaciones: El origen del hacinamiento carcelario, las consecuencias que produce el hacinamiento carcelario en la persona que se encuentra privada de libertad dando lugar esta privación a una serie de vulneraciones y graves violaciones a los derechos humanos fundamentales e inherentes al privado de su libertad. Esta investigación se orienta a que uno de los principales problemas que tiene el Estado en el desarrollo de sus políticas públicas es que no se ha preocupado por crear y ejecutar políticas enfocadas a la prevención del delito y así incentivar al ciudadano a no delinquir y al privado de libertad a no reincidir, actualmente la consecuencia de esta omisión por parte del Estado genera que las cárceles estén abarrotadas de delincuentes llevando este factor a la sobre población carcelaria. Es por ello, que se debe hacer un estudio profundo con la finalidad de obtener respuestas al porque las instituciones se vuelven ineficaces frente al hacinamiento carcelario teniendo a su disposición un marco jurídico que en su texto es efectivo. Además es de señalar que la persona privada de libertad no pierde la calidad de ser "persona" por lo tanto al Estado le nacen obligaciones respecto a los privados de libertad y es el principal obligado por mandato constitucional de garantizar el goce de los derechos fundamentales e inherentes a la persona tales como: la dignidad humana porque del goce de estos derechos depende el goce de los subsiguientes derechos.

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Imaginar una cultura radical de paz y de derechos humanos pasa por el descubrimiento de las fisuras, de las quiebras y de las ambigüedades del proyecto conservador hegemónico. Ello permite, primero, denunciar su naturaleza contradictoria; y segundo, irrumpir en lo real refundando una política de transformación y de emancipación. En la actualidad, se vive y se produce bajo un proceso de subsunción “global” del hacer humano en el modelo de relaciones impuesto por la globalización neoliberal. Todo puede ser explotado. Las  fronteras de la cumulación se extienden hasta tragarse el lenguaje, los afectos, los cerebros, la capacidad de cooperación, la actividad de cuidado, el uso y el conocimiento de nuevas (y viejas) tecnologías e incluso, el propio saber tradicional de pueblos históricamente marginados y explotados. La producción se confunde hoy con la actividad social. Pero, aunque la forma salarial siga dominado como forma arbitraria de dominación, la actividad social en su plenitud excede con mucho lo que se paga por su puesta en práctica.

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La elaboración que Paul Ricoeur hiciera insistentemente para proponer una ética a la vez posible y justa tiene un rico desarrollo en la que cruza esas tesis con las de la identidad humana y las abre a preocupaciones presentes y conflictivas. El encuadre teórico es el que combina la descripción fenomenológica con una hermenéutica rigurosa pero que se define por la necesidad de aceptar su conflictiva y pluralidad -que es preciso explicar y comprender-. Este estilo dialéctico e itinerante puede encontrarse, a nuestro juicio, en varias obras como son: "Sí mismo como otro" donde encontramos la tensión y relación entre la identidad idem y la identidad ipse, mediadas por la identidad narrativa y entre los niveles de la eticidad y la moralidad, tal como aparecen allí, fundados en el deseo. También en una obra anterior donde el fundamento es la libertad, "conjugada" en primera, segunda y tercera persona. Y entre lo que podríamos llamar su "cuarteto" de la ontología del hombre capaz y su cruce con la experiencia del sufrimiento. En la síntesis que es su "Recorridos del reconocimiento" se recogen esas tensiones y aperturas y se las corona con las tesis que desarrollara al comparar el amor y la justicia, en especial, el mandamiento del amor al enemigo. Partiendo de la riqueza y polisemia del verbo reconocer recorre el camino de su conjugación en voz activa, en la forma reflexiva y en la voz pasiva. Todo este entramado paciente y sostenido durante tantos años nos proporciona un marco teórico precioso para pensar el actual fenómeno de los derechos humanos: por su condición de históricos, pactados, parciales y sucesivos y, a la vez, universales -o, como dice Ricoeur, con pretensión de universalidad-. No pueden ser pensados en profundidad y honestamente sino con una filosofía que acepte la conflictiva hermenéutica, transite las tensiones presentes y se abra a una propuesta a la vez amplia, crítica y situada, dado que no parece posible pensar hoy la vida buena sin referirnos a este sistema de derechos humanos

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La elaboración que Paul Ricoeur hiciera insistentemente para proponer una ética a la vez posible y justa tiene un rico desarrollo en la que cruza esas tesis con las de la identidad humana y las abre a preocupaciones presentes y conflictivas. El encuadre teórico es el que combina la descripción fenomenológica con una hermenéutica rigurosa pero que se define por la necesidad de aceptar su conflictiva y pluralidad -que es preciso explicar y comprender-. Este estilo dialéctico e itinerante puede encontrarse, a nuestro juicio, en varias obras como son: "Sí mismo como otro" donde encontramos la tensión y relación entre la identidad idem y la identidad ipse, mediadas por la identidad narrativa y entre los niveles de la eticidad y la moralidad, tal como aparecen allí, fundados en el deseo. También en una obra anterior donde el fundamento es la libertad, "conjugada" en primera, segunda y tercera persona. Y entre lo que podríamos llamar su "cuarteto" de la ontología del hombre capaz y su cruce con la experiencia del sufrimiento. En la síntesis que es su "Recorridos del reconocimiento" se recogen esas tensiones y aperturas y se las corona con las tesis que desarrollara al comparar el amor y la justicia, en especial, el mandamiento del amor al enemigo. Partiendo de la riqueza y polisemia del verbo reconocer recorre el camino de su conjugación en voz activa, en la forma reflexiva y en la voz pasiva. Todo este entramado paciente y sostenido durante tantos años nos proporciona un marco teórico precioso para pensar el actual fenómeno de los derechos humanos: por su condición de históricos, pactados, parciales y sucesivos y, a la vez, universales -o, como dice Ricoeur, con pretensión de universalidad-. No pueden ser pensados en profundidad y honestamente sino con una filosofía que acepte la conflictiva hermenéutica, transite las tensiones presentes y se abra a una propuesta a la vez amplia, crítica y situada, dado que no parece posible pensar hoy la vida buena sin referirnos a este sistema de derechos humanos

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Hace décadas que los efectos de la actuación de las empresas sobre el disfrute los derechos humanos (DH) forman parte del debate jurídico internacional. En un contexto expansión transfronteriza de la actividad económica se han generado estructuras empresariales transnacionales que alcanzan en ocasiones la posibilidad de influir (directamente o a través de grupos de presión) a gobiernos y administraciones públicas y de incidir negativamente en el disfrute de los DH. Si bien estas situaciones pueden producirse en cualquier lugar del mundo, los países con un menor nivel de desarrollo o en situaciones de transición son más susceptibles de convertirse en escenarios de violaciones de DH. Además, en ellos es más difícil hacer efectiva la persecución y sanción de las conductas infractoras por una escasa o deficiente regulación nacional y/o por la debilidad de las estructuras administrativas y judiciales, imbuidas de corrupción en muchos casos. Jurídicamente, el estudio de posibilidades de articular y exigir responsabilidad a las empresas por violaciones de los DH requiere en primer lugar analizar la existencia y alcance de las obligaciones en materia de DH que repercuten sobre las empresas. Con este fin, y teniendo en cuenta las iniciativas y propuestas más novedosas, este trabajo aborda los distintos enfoques que permiten las dos disciplinas jurídico-internacionales: el Derecho internacional Público (DIP) y el Derecho internacional privado (DIPr) adoptando lo que, frente a la ya suficientemente estudiada perspectiva judicial (acceso a la justicia), puede calificarse como aproximación reguladora. Como es obvio, tanto las fuentes como las técnicas de reglamentación varían si tomamos como sujetos de referencia a los Estados o a las empresas que, por lo demás, operan en planos normativos y de responsabilidad distintos. Mientras el Estado incurre en responsabilidad internacional, ésta no es en principio atribuible a las empresas que, más allá de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, incurren en responsabilidad civil establecida a escala nacional.

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En este trabajo se profundiza en una posible relación entre el mundo de la ciencia-ficción y los derechos humanos. No solo existe una literatura y una filmografía de obras de ciencia-ficción barata, de mala calidad y/o con fines exclusivamente comerciales sino también hay una literatura y filmografía de carácter crítico y transgresor. Se insiste en la importancia de las tramas sociales y utilizamos el concepto de derechos humanos y los denominados principios de imposibilidad como otra manera de construir nuestro presente a través del imaginario sobre el futuro. Según se construya este, el presente será más o menos sacrificado. La condición humana siempre aparece de manera positiva o negativa en las obras de este género, bien desde el reconocimiento de la pluralidad o la diferencia o bien desde la imposición autoritaria de un único modo de ser humano.

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En el mes de septiembre del año 2008, Chile ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta ratificación pone nuevamente sobre el tapete la discusión respecto la jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en el sistema jurídico chileno, discusión que no ha podido ser zanjada desde la reforma del año 1989, que modificó el artículo 5º de la Carta Fundamental.AbstractIn September 2008, the State of Chile proceeded with the ratification of the InternationalLabour Organization 169 Treaty Concerning Indigenous and Tribal People in Independent Countries. This ratification brings once again for discussion the hierarchical place that International Human Rights Treaties have within the jurisdictional system in Chile, discussion that has not been settled since the 1989 reform that modified article 5 of the Fundamental Letter.

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ResumenEste trabajo pretende ser un instrumento de reflexión sobre el rol histórico de la autoridad en el aula. El supuesto es que los períodos autoritarios han dejado huellas en las cosmologías docentes y por ello el autoritarismo se resiste a partir. Esto último impide enfatizar en actitudes y acciones didácticas de tipo cooperativo; invisibilizando derechos fundamentales, principalmente aquellos referidos en la infancia y adolescencia. Se hace hincapié en la participación democrática de docentes y estudiantes, enfatizando en la exaltación de un tipo de socialización enmarcada en la participación democrática desde la escuela, que pueda aportar hábitos trasladables a otros ámbitos sociales, contribuyendo a formar actitudes deliberativas, necesarias para participar activamente. El marco utilizado es, en el caso de las teorías del aprendizaje y como soporte metodológico, el principio de Zona de Desarrollo Próximo (Vigotsky) y el supuesto de aprendizaje práctico/participativo (Rogoff), además de brindar algunas concepciones sobre filosofía política en educación (Gutman).Respecto al marco normativo, se presta atención al cuerpo jurídico internacional sobre derechos humanos poniendo énfasis en la esfera de la educación, las recientes leyes argentinas de educación (2006) y de protección de la infancia y la adolescencia (2006). Palabras clave: autoridad democrática, diálogo horizontal, ciudadanía activa, talleres pedagógicos. AbstractThis work aims to be an instrument of reflection on the historical role of authority in the classroom. The assumption is that authoritarian periods have left footprints in the cosmologies of teacher, hence authori­tarianisms resists to leave. This prevents the emphasis on didactic cooperative attitudes and actions, thus subduing fundamental rights, mainly those referred to infancy and adolescence. The teachers´ and students´ democratic participation is emphasized, remarking the exaltation of a kind of socialization framed by the democratic participation from the school, which can bring habits transferable to other social areas, facilitating the development of the deliberative attitudes needed to participate actively. The theoretical framework is, in the case of learning theories and as a methodological support, the principle of Near Area Development (Vigotsky) and as the second argument, we use the assumption of learning by doing/participatory (Rogoff). In the first case, a task that is done with help today will be autonomously tomorrow. For the latter, it means participatory activities in order to achieve habits that may relocate to other social environments. In the case of Guttmann, it is looking for framing issues of political theory of education, mainly those related to the new skills a twenty-first century citizenship must acquire. Regarding the regulatory framework, attention is paid to international norms on human rights with empha­sis on education, recent Argentinean education laws (2006) and new laws on childhood and adolescence protection (2006). Keywords: democratic authority, horizontal dialogue, active citizenship, pedagogical workshops.         

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ResumenEl presente artículo pretende establecer al menos, cuatro problemáticas que inciden o afectan la plenitud de  los derechos  económicos,  sociales  y  culturales  como derechos humanos de disfrute general. Las problemáticas por analizar consisten en la implementación; derecho mínimo exigible; justiciabilidad y decisiones políticas de los Estados, y en consecuencia en cada una de estas variables se examinará en que medida inciden en el desarrollo pleno de los citados derechos.  Se establece como idea central del ensayo, que tales derechos presentan problemas que empiezan desde su limitada concepción normativa (art. 2 Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales), hasta los factores cotidianos que igualmente limitan su alcance extensivo.  Palabras clave:libertad, igualdad, derechos económicos, sociales y culturales, prestaciones sociales, problemáticas de los derechos, recursos materiales, ajuste estructural, Estado, progresividad, garantía y reconocimiento de los derechos.AbstractThis article seeks to establish at least four issues that impact or affect the fulfllment of economic, social and cultural human rights of general enjoyment. The issues to be analyzed consist of implementation; minimum rights,  justiciability and political decisions of states, and therefore each of these variables will be examined to what extent affect the full development of those rights. Is established as the central idea of the trial, that these rights have problems starting from its conception limited legislation (art. 2 International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), to the everyday factors that also limit their scope extended.Keywords: freedom, equality, economic, social and cultural rights, social, benefts rights issues, structural adjustment, state, minimum rights, conceptions of freedom applied, state responsibility, escalation of rights and recognition, guarantee rights.

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ResumenEste artículo tiene como objetivo profundizar los estudios concernientes a la interfase entre Bioética y Derechos Humanos, así como contribuir para la solidificación de la interconexión entre los dos campos de saber. Para ello, se investigaron los modos por los cuales la instancia de producción bioéticaque se insiere en el ámbito de la OMS – el Departamento de Ética, Equidad, Comercio y Derechos Humanos – construye la interfase entre Bioética y Derechos Humanos a partir del análisis de los sentidos identificados en los documentos de cuño general producidos por dicha instancia bioética.Para tal fin, se utilizó el abordaje teórico-metodológico que se fundamenta en la acepción de que los sentidos construidos socialmente pueden ser aprehendidos por medio del análisis de las prácticas discursivas. Tal elección metodológica se basó en la percepción de que los documentos producidospor organismos internacionales son prácticas discursivas cuyos sentidos pueden ser identificados mediante el examen de sus repertorios. Como conclusión, se observó que la interconexión entre Bioética y Derechos Humanos se forma de manera compleja, dado que el Departamento de Ética de la OMS al mismo tiempo que se aproxima a la temática, se aleja de ella pues hay elementos que evidencian la incorporación de los principios y normas de los Derechos Humanos en sus documentos y, paradójicamente, se constata la ausencia de la Bioética y sus normativas.Palabras clave: Bioética institucional, derechos humanos, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud.AbstractThis article aims at intensifying the studies concerning the interface between Bioethics and Human Rights, as well as at contributing to the solidification of the connection between these two fields of knowledge. In order to do so, we investigated the ways through which the instance of bioethics that is part of the scope of the World Health Organization – the Department of Ethics, Equity, Trade and Human Rights – builds the interface between Bioethics and Human Rights by means of the analysis of the meanings identified in the general documents produced by such instance of bioethics. For that end, we used the theoretical-methodological approach that is based on the assumption that the socially constructed meanings can be understood through the analysis of the discourse practices. The choice of such methodology was supported by the perceptionthat the documents elaborated by international organisms are discourse practices whose meanings can be identified through the examination of their repertoires. In sum, it was observed that the interconnection between Bioethics and Human Rights is complex, since the Ethics Department of the WHO deals with this theme by being close to it and far from it, simultaneously, as there are features that constitute evidence of the incorporation of Human Rights norms and principles into the WHO documents, but it is also observed the absence of Bioethics and its norms.Keywords: institutional Bioethics, Human Rights, Universal Declaration on Bioethics and Human Rights,World Health Organization.

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ResumenEl presente artículo se propone como una disertación en torno al fenómeno del abuso sexual infantily el Backlash, comprendiendo a este último como un contra-movimiento social que buscalegitimar diversas manifestaciones de violencia en contra de las mujeres y las personas menoresde edad. En aras de alcanzar dicho propósito, el artículo parte de la conceptualización del términoabuso sexual infantil, resaltando sus principales características y consecuencias, continúa con unadiscusión conceptual en torno al Backlash y sus principales derivaciones y concluye con una reflexiónrespecto a la relación entre este y el abuso sexual infantil. Producto del recorrido emprendido seafirma que, si bien el Backlash nace como una respuesta contraria y contestataria al éxito obtenidopor el movimiento de mujeres, ha evolucionado e incursionado en otras áreas temáticas, como lo esel abuso sexual infantil, cuya comprensión y atención se ha visto influenciada por teorías “pseudocientíficas” como el síndrome de alienación parental y el síndrome de falsas memorias, desde lascuales se desacredita la revelación de las víctimas. En tanto el uso de teorías compatibles con elBacklash en procesos de custodia y juicios por denuncias de abuso sexual se encuentra en aumentovertiginoso, se concluye que el movimiento de derechos humanos debe fortalecer una respuestaconjunta y sólida frente a esta reacción extrema.AbstractThe present article is a dissertation proposal regarding the child sexual abuse phenomenon and the Backlash, being the last a social countermovement which pretends to legitimize various manifestations of violence towards women and underage people. The article starts from the conceptualization of the term child sexual abuse, highlighting its key characteristics and consequences, moving on to a conceptual discussion concerning Backlash and its main derivations, and ending in a reflection about its relationship with child sexual abuse. From the research undertaken it is stated that, while Backlash started out as a counter response to the success achieved by the women movement, it has evolved and moved into other thematic areas, such as child sexual abuse, which understanding and focus have been influenced by pseudoscientific theories like the parental alienation syndrome and the false memory syndrome, from which the victims’ declarations are discredited. While the use of Backlash compatible theories in custody processes and sexual abuse accusation trials shows an accelerated increase, it is concluded that the human rights movement needs to build up a solid and joint answer against this extreme response.Keywords:Backlash, child sexual abuse, parental alienation syndrome, false memories syndrome.