885 resultados para DERECHO A LA IGUALDAD


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La presente Memoria de la Red Docente Género e Igualdad en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias (cód. 3137) recoge y sintetiza las distintas actuaciones llevadas a cabo por las integrantes de la Red Docente a lo largo del curso académico 2014/2015 relacionadas con el objeto de nuestra investigación. Un objeto que – en líneas generales – se concreta en la aplicación e implementación de la perspectiva de género en la docencia e investigación en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias. Para ello, y siguiendo la misma línea que en cursos académicos anteriores, el análisis y evaluación de métodos y herramientas alternativas a la tradicional enseñanza en Derecho Constitucional y Libertad de Creencias se ha erigido en la línea prioritaria de actuación en aras de mejorar las competencias específicas y transversales fundamentadas en la igualdad y la no discriminación.

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Resumen: Los avances del liberalismo conmovieron, en buena medida, a la filosofía cristiana. Efectivamente él consagró el valor de la libertad como aspiración máxima y, en su nombre, se intentó sacudir el yugo de la autoridad y la Iglesia no quedó al margen, por lo que los católicos se replantearon muchas de sus posiciones, a fin de poder brindar las respuestas sociales que la sociedad estaba reclamando. Fue así que apareció la tercera escolástica, concebida como un movimiento de renovación contra el liberalismo que lo haa invadido todo. Los propulsores de esta corriente decidieron restaurar en las escuelas y universidades la filosofía de Santo Tomás. La Argentina sufrió también las embestidas del liberalismo, lo que impulsó a los católicos a prepararse para plasmar soluciones en las más diversas áreas, con la idea de fondo de imponer el catolicismo como el principio organizador del medio social, argumentando que esa haa sido la tendencia histórica en el país. Así fue como la tercera renovación escolástica, o neotomismo, penetró en la Argentina a fines del siglo XIX y en el XX, y se impuso tanto entre los seminaristas como en la Universidad de Córdoba y particularmente en su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Durante los últimos años del otoño decimonónico la neoescolástica estuvo presente en muchas de las tesis presentadas en la Facultad de Derecho, siguiendo, en este aspecto, una tradición de la universidad cordobesa, la que predominaba también entre ciertos profesores. En este trabajo rastreamos los fundamentos del poder político que se encuentran en esos trabajos, refiriéndonos, por un lado, a la visión del grupo sobre el orden, a la igualdad y el progreso y, por otro, a los derechos del hombre.

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En este volumen XVIII del Anuario Argentino de Derecho Canónico se publica la crónica que refleja la actividad académica de la Facultad de Derecho Canónico “Santo Toribio de Mogrovejo” durante el año 2012, tal como se ha hecho en forma ininterrumpida desde el volumen II de 1995. El ciclo lectivo comenzó con una misa concelebrada por profesores y alumnos en la sede del edificio “Santa Maa” del campus universitario de Puerto Madero. A continuación, en el salón de usos múltiples del edificio Santa Maa, se llevó a cabo la tradicional lectio brevis que estuvo a cargo del Pbro. dr. Ariel David Busso, quien se refirió a “El derecho y el tiempo”.

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Resumen: El artículo estudia la vigencia de la costumbre en el mundo canónico indiano. Luego de presentar su evolución y desarrollo en el derecho universal analiza la doctrina sobre la materia a partir de autores indianos. Se expone la vigencia del derecho consuetudinario en diversos ámbitos de la vida eclesiástica americana concluyendo en afirmar el amplio imperio de este derecho en la Iglesia de Indias y, señalando que entorno al siglo XVIII se comienza a percibir cierta desconfianza hacia esta fuente del derecho canónico con normas que tienden a otorgar mayor contralor al legislador.

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Resumen: Este trabajo tiene como objetivo principal desarrollar un análisis conceptual de “Derechos Humanos”. Primeramente se dará cuenta de las definiciones habituales, entre ellas, aquellas facultades e institutos que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de libertad, igualdad y dignidad humana, y que deben ser reconocidos por los ordenamientos normativos interno e internacional. A su vez, se pasará revista a sus características (innatos, necesarios, inalienables, imprescriptibles, oponibles erga omnes , universales, laicos, carentes de connotación ideológica, ya sea religiosa o política, fundados en una filosofía humanista e indivisibles. Luego, se enunciarán y analizarán sus fuentes y antecedentes históricos: desde 1945 con la Carta de la ONU, hasta 1993 en la Conferencia de Viena. Además, se estudiarán los principales sistemas de protección tanto a nivel nacional como internacional. Finalmente -y como ejemplo ilustrativo de uno de los Derechos Humanos-, se explicitaa la Bioética, puntualizando el análisis en el derecho a la salud

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.

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En junio de 2013, la Organización de Estados Americanos (en adelante, la “OEA”) adoptó las Convenciones Interamericanas en Contra del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas Relacionadas de Intolerancia (en adelante, “CCDI”). Entre otras cosas, estos nuevos instrumentos –que al tiempo de escribir estas líneas no han sido ratificados por ningún Estado de la región– tendrán el efecto de ampliar enormemente la extensión de las llamadas categorías prohibidas de discriminación más allá de lo que hoy existe en los tratados vigentes que tocan la materia, además de crear un amplio rango de nuevas obligaciones y deberes para los Estados partes en el sentido de promover la igualdad y eliminar la discriminación y la intolerancia. Aún cuando existen múltiples aspectos de esta convención que son susceptibles de ser criticados desde una perspectiva jurídica y de política pública, este ensayo lidia exclusivamente con la cuestión de la novel definición legal de la “intolerancia” como un acto o expresión prohibida, y con los deberes que asumirán los Estados en relación con la misma...

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Nivel educativo: Grado

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[ES] Este artículo se centra en el estudio de las políticas familiares que se han implantado en los países de nuestro entorno europeo y sus consecuencias sobre las mujeres en términos de bienestar y de igualdad. La paulatina e irreversible incorporación de las mujeres al mercado de trabajo no solo ha modificado la estructura familiar sino que también ha puesto de manifiesto la estrecha relación entre el trabajo remunerado y el trabajo no remunerado, es decir, el trabajo doméstico y el trabajo de cuidados tanto de la infancia como de las personas dependientes. El objetivo que se persigue es examinar y comparar el grado de compromiso que tienen estos países tanto con el bienestar de la infancia como con la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los instrumentos que permiten articular la vida familiar con la vida laboral fomentando la participación masculina en el trabajo de cuidados así como la participación femenina en el empleo remunerado.

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Este árticulo explica que el derecho de la información es uno de los denominados derechos individuales del accionista o socio, que se deriva de la titularidad de acciones o participaciones, derecho fundamental e inherente a la condición de socio, e inderogable, que se ostenta por normas imperativas que reconocen dicho derecho. Contribuye a un mayor control y participación del socio en la marcha de la sociedad ya que trata de facilitar a los socios un conocimiento directo sobre la situación y gestión social constituyendo, por tanto, uno de los más importantes derechos del mismo.

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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.

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El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la libertad de conciencia y el derecho de los pacientes a decidir al final de su vida, principalmente, a través del análisis de la eutanasia en su distinción entre eutanasia activa directa, eutanasia activa indirecta y eutanasia pasiva, y el respectivo tratamiento que reciben dichas modalidades en nuestro ordenamiento jurídico.

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El presente Trabajo Fin de Grado pretende, principalmente, arrojar cierta luz sobre todos los interrogantes que surgen en torno a la gestación por sustitución. De manera que, el objetivo fundamental del Trabajo se articula a partir de un análisis pormenorizado de las diferentes corrientes legistlativas y jurisprudenciales en torno a la materia, poniendo especial énfasis en la conjunción del respeto del orden público y las libertades individuales. Esto es, la armonía entre la legislación vigente y los derechos e intereses de los individuos que intervengan en el desarollo de la gestación por sustitución.