971 resultados para Femmes -- France -- Boulonnais (Pas-de-Calais)
Resumo:
[ES]Este trabajo surge de la inquietud del alumno sobre la energía nuclear y mas concretamente sobre la energía de fusión. Esta inquietud se plasma en una recopilación de información sobre los combustibles necesarios , su abundancia y su forma de obtención actual. Analizaremos la posibilidad de implantar alguna de estas plantas de combustible en el País Vasco, junto con un estudio de una posible central nuclear de fusión con la suma de la potencia de cada uno de los reactores de fisión que se encuentran actualmente en funcionamiento en el estado Español. Compararemos las cantidades de combustible necesarias en un año de uranio y el combustible de fusión, así como el coste de construcción de cada una.
Resumo:
[ES]La apuesta por la igualdad en cualquier ámbito de nuestro entorno es un aspecto clave para la mejora de él. La igualdad en la investigación científica y desarrollo tecnológico es todavía un reto entre las instituciones que componen el sistema. En el País Vasco, existe un potente sistema y estructura de apoyo institucional a la ciencia, la tecnología y la innovación, y es imprescindible su correcto funcionamiento para un adecuado desarrollo de la I+D en todas sus vertientes. Para conocer la situación actual del País Vasco, este trabajo de investigación tiene como objetivo estudiar la relación existente entre la evolución del gasto en I+D y la evolución de la presencia de la mujer investigadora en actividades de I+D en el País Vasco. En general, el estudio nos permite concluir que la presencia de la mujer investigadora y el gasto en I+D han evolución de manera similar en los últimos veinte años.
Resumo:
[ES]El proyecto consiste en el análisis económico de un parque undimotriz en aquellos emplazamientos de la costa del País Vasco más susceptibles de ser aprovechados para la generación de energía proveniente de las olas. Se seleccionarán los dos emplazamientos que mejor recurso de olas disponen y se estudiará la rentabilidad del parque en dichas localizaciones, analizando aquellos factores que mayor influencia tienen en la rentabilidad, a fin de realizar una comparativa entre estos dos emplazamientos y seleccionar aquel que mayores ventajas presente.
Resumo:
A presente tese versa sobre a aplicação errônea, pelo árbitro, do Direito Brasileiro ao mérito do litígio. Tendo em vista o ineditismo, em nosso País, do estudo das consequências advindas à sentença arbitral prolatada mediante uma aplicação equivocada do Direito que rege o mérito da controvérsia, revelou-se fundamental uma análise de Direito Comparado. Assim, consultou-se o Direito dos Estados Unidos da América, do Reino Unido, da Alemanha, da Itália, da Áustria, da Suíça e da França, a fim de se constatar se é admissível, nos referidos Países, alguma medida judicial contra tal situação. Primeiramente, empreendeu-se um exame das consequências que podem advir, nos 7 (sete) Países citados, a uma sentença arbitral doméstica, assim definida conforme a legislação de cada País. Como a medida habitual para se afastar uma sentença arbitral doméstica é a ação de anulação, buscou-se examinar as hipóteses que ensejam seu ajuizamento em cada País estudado, a fim de se constatar se dentre elas insere-se a aplicação errônea do Direito que rege o fundo da disputa. Ou, em caso negativo, se a violação à ordem pública inclui-se nas hipóteses de anulação. E, por último, se a ofensa à ordem pública compreende a aplicação errônea, pelo árbitro, do Direito de cada País sub examine. Em segundo lugar, examinaram-se as consequências que advêm para uma sentença arbitral estrangeira em que se aplicou erroneamente o Direito que rege o mérito da controvérsia. Como todos os sete Países examinados são Estados-membros da Convenção de Nova Iorque de 10 de junho de 1958 sobre o Reconhecimento e a Execução de Sentenças Arbitrais Estrangeiras, que prevê em seu artigo V, n 2, alínea b, a violação à ordem pública como óbice à homologação da sentença arbitra alienígena, a aplicação do referido dispositivo em cada Estado foi analisado. Tentou-se averiguar se a ofensa à ordem pública consubstanciada na referida Convenção poderia abranger a aplicação errônea do Direito material pelo árbitro. Em seguida, examinou-se a legislação e a doutrina brasileiras tanto no que tange à ação anulatória de laudos arbitrais brasileiros, quanto à homologação dos laudos estrangeiros , a fim de se proporem soluções para esta questão em nosso ordenamento jurídico. Por fim, analisou-se se é possível, no Brasil, homologar uma sentença arbitral estrangeira que tenha sido anulada no País em que foi prolatada com base no argumento da aplicação errônea do Direito do referido Estado ao mérito da arbitragem.
Resumo:
442 p.
Resumo:
Con las herramientas adecuadas, hemos explicado las características económico-financieras esenciales del sector del comercio al por menor en el País Vasco, su comparación con respecto a España, la influencia de Eroski en él y cómo ha sido la evolución del sector respecto a 1994. Hemos querido conocer el estado de salud de este grupo de empresas, para así poder conocer qué tipo de medidas deben tomar estas empresas y cuál es su futuro. La caída de la rentabilidad que surge con el inicio de la crisis en 2008 y unos fondos propios elevados, son los puntos más destacados en nuestro informe.
Resumo:
Análisis económico-financiero de las empresas de construcción del País Vasco sementadas en micros, medianas y grandes empresas, comparándolo con la tendencia que siguen en España.
Resumo:
Se presenta un análisis económico-financiero de las empresas del sector de los hoteles establecidas en País Vasco y su comparación con las empresas canarias. Analizamos su situación actual y la evolución de su estructura económico-financiera.
Resumo:
Sobre la necesidad de sostener la actividad agraria por encima del turismo rural.
Resumo:
Cap. 1. Patrimonialización cultural y natural: un proceso, múltiples aproximaciones. Cap. 2. Comment un musée de ville peut-il être au service des citoyens? Un parcours et quelques pistes d’action. Jean-François Leclerc. Cap. 3. Los museos comunitarios de Kuna Yala y la memoria histórica. Anelio Merry López Cap. 4. Turismo y museos en la ciudad de Valencia. Javier Martí. Cap. 5. La Red de Museos Etnográficos de Asturias: proyecto y realidad. Juaco López Álvarez. Cap. 6. Culturas campesinas y conservación del patrimonio natur-rural. Jaime Izquierdo. Cap. 7. Faire et savoir faire un « territoire patrimonial » : Parc naturel régional du Haut-Jura (France). Olivier Givre. Cap. 8. Espacios naturales y especies salvajes. La construcción de la naturaleza como patrimonio en el Pallars Sobirà, Pirineo catalán. Oriol Beltran e Ismael Vaccaro. Cap. 9. L’histoire au cœur de la cité : l’exemple du laboratoire d’histoire et de patrimoine de Montréal. Joanne Burgess.
Resumo:
ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which carne into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, and France and Nicaragua in 1973. Ecuador withdrew from the Commission in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. Costa Rica re-adhered to the convention in 1989, and Vanuatu and Venezuela joined the Commission in 1990 and 1992, respectively. The Commission held its 50th meeting in La Jolla, California, USA, on June 16-18, 1992. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier país cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales en el Océano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, México en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, y Francia y Nicaragua en 1973. Ecuador se retiró de la Comisión en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979, y Canadá en 1984. Costa Rica se adhirió de nuevo al Convenio en 1989; y Vanuatu y Venezuela se hicieron miembros de la Comisión en 1990 y 1992, respectivamente. La Comisión celebró su quincuagésima reunión en La Jolla, California, EE.UU., del 16 al 18 de junio de 1992. (PDF contains 316 pages.)
Resumo:
ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC) operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which carne into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas and tuna-like species in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, France and Nicaragua in 1973, Vanuatu in 1990, and Venezuela in 1992. Ecuador withdrew from the IATTC in 1968, Mexico in 1978, Costa Rica in 1979, and Canada in 1984. Costa Rica readhered to the convention in 1989. The Commission held its 51st meeting in Port Vila, Vanuatu, on June 8-10, 1993. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) funciona bajo la autoridad y dirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier país cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales y especies afines en el Océano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá se afilió en 1953, Ecuador en 1961, México en 1964, Canadá en 1968, Japón en 1970, Francia y Nicaragua en 1973, Vanuatu en 1990, y Venezuela en 1992. Ecuador se retiró de la CIAT en 1968, México en 1978, Costa Rica en 1979, y Canadá en 1984. Costa Rica se adhirió de nuevo al Convenio en 1989. La Comisión celebró su 51ª reunión en Port Vila (Vanuatu) del 8 al 10 de junio de 1993. (PDF contains 316 pages.)
Resumo:
ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC) operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas and tuna-like species in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, France and Nicaragua in 1973, Vanuatu in 1990, and Venezuela in 1992. Ecuador withdrew from the IATTC in 1968, Mexico in 1978, and Canada in 1984. The Commission held its 53rd meeting in Cumaná, Venezuela, on June 7-8, 1994. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) funciona bajo la autoridad ydirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier país cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales y especies afines en el Océano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá seafilióen 1953, Ecuadoren 1961, México en 1964, Canadáen 1968,Japónen 1970, FranciayNicaragua en 1973, Vanuatu en 1990, y Venezuela en 1992. Ecuador se retiró de la CIAT en 1968, México en 1978, y Canadá en 1984. La Comisión celebró su 53a reunión en Cumaná (Venezuela) el 7 y 8 de junio de 1994. (PDF contains 296 pages.)
Resumo:
ENGLISH: The Inter-American Tropical Tuna Commission (IATTC) operates under the authority and direction of a convention originally entered into by Costa Rica and the United States. The convention, which came into force in 1950, is open to adherence by other governments whose nationals fish for tropical tunas and tuna-like species in the eastern Pacific Ocean. Under this provision Panama adhered in 1953, Ecuador in 1961, Mexico in 1964, Canada in 1968, Japan in 1970, France and Nicaragua in 1973, Vanuatu in 1990, and Venezuela in 1992. Ecuador withdrew from the IATTC in 1968, Mexico in 1978, and Canada in 1984. The IATTC held its 55th meeting in La Jolla, California, USA, on June 13-15, 1995. SPANISH: La Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) funciona bajo la autoridad ydirección de un convenio suscrito originalmente por Costa Rica y los Estados Unidos de América. El convenio, vigente desde 1950, está abierto a la afiliación de cualquier país cuyos ciudadanos pesquen atunes tropicales y especies afines en el Océano Pacífico oriental. Bajo esta estipulación, la República de Panamá seafilióen 1953, Ecuadoren 1961, México en 1964, Canadáen 1968,Japónen 1970, FranciayNicaragua en 1973, Vanuatu en 1990, y Venezuela en 1992. Ecuador se retiró de la CIAT en 1968, México en 1978, y Canadá en 1984. La CIAT celebró su 55a reunión en La Jolla, California (EE.DU.) del 13 al15 de junio de 1995. (PDF contains 336 pages.)