1000 resultados para Derecho canónico s.XVII fuentes


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El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la situación actual de los pueblos originarios con relación al ejercicio de su derecho sobre las tierras en la República Argentina. Describe aquellos factores que obstaculizan y aquellos que constituyen un avance con respecto a la nueva concepción sobre pueblos indígenas inserta en la reforma constitucional del año 1994. De modo de brindar herramientas teóricas para la planificación de políticas públicas dirigidas al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas. Es un estudio descriptivo que parte del estudio de la política pública y el testimonio de informantes clave en la temática. Desde el punto de vista metodológico adopta herramientas de las disciplinas del derecho, la historia y la sociología; con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas y de fuentes e instrumentos. Hacia fines de la década del ochenta se produce en el plano internacional un cambio de paradigma sobre los derechos de los pueblos indígenas que opera como fuente de motivación para que la problemática de la posesión y propiedad de las tierras se incorpore en la agenda pública argentina. La reforma constitucional de 1994 introduce el reconocimiento de dichos derechos y en el año 2006 el Estado Argentino promulga la Ley Nacional N° 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Las sucesivas demoras en la aplicación de la norma constitucional y la ley sustantiva por parte del Estado Nacional se adjudican a “factores intrínsecos” y “factores extrínsecos” a los pueblos originarios...

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Esta tesis doctoral aborda el análisis crítico de una fuente literaria fundamental para el conocimiento del Real Monasterio de El Escorial durante la segunda mitad del siglo XVII: la Descripción breve del Monasterio de San Lorenzo el Real del Escorial, obra del jerónimo fray Francisco de los Santos (1617-1699), publicada por primera vez en 1657, reeditada con adiciones en 1667, 1681 y 1698, y traducida al inglés parcialmente en 1671 y de forma completa en 1760. Considerada una de las primeras y más completas guías artísticas de un monumento y sus colecciones de la Europa Moderna, su éxito editorial y difusión constituyen un caso único dentro de historia de la Literatura artística, reflejo del constante interés nacional e internacional despertado por el Real Monasterio desde su construcción. No obstante, la historia de la valoración del padre Santos como fuente para la Historia del Arte ha sido desigual, podemos decir que en su contra han jugado varios factores. En primer lugar, la permanencia de un antiguo prejuicio y desinterés hacia las adiciones barrocas de El Escorial, siendo éstas la principal novedad tratada en sus textos. En segundo, la peculiaridad del género y del estilo literario del autor: calificado de denso y prolijo, difícil de asimilar como repertorio positivo de datos y noticias y de difícil encaje en la orientación teórico-artística que ha predominado en los estudios de Literatura artística en España. En tercer lugar la incomprensión y prejuicio hacia el uso que hace el autor de sus fuentes, por una parte los textos de su predecesor como cronista: fray José de Sigüenza (1544-1606), al que retoma y resume; y por otra el uso que habría hecho de la Memoria atribuida a Diego Velázquez (1599-1660)...

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La tesis doctoral Tiziano en la literatura artística italiana de los siglos XVI y XVII presenta la traducción de una selección de fuentes italianas del Cinquecento y del Seicento fundamentales para conocer la figura y la recepción de la pintura de Tiziano Vecellio. Todas estas obras nos dan información clave no solo sobre la vida y obra del maestro, sino también sobre su papel en la teoría de la pintura del siglo XVI y sobre la imagen que de él tuvieron sus contemporáneos, así como de su proyección en el siglo XVII.

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Las fuentes del Derecho español se han ocupado a lo largo del tiempo, y sin solución de continuidad, de la institución del arbitraje en el marco de la administración de justicia. El arbitraje, avenencia o conciliación son términos que poseen un significado singular en los sistemas u ordenamientos jurídicos que han connotado la Historia del Derecho. El Derecho andalusí se ocupó de la institución del arbitraje por dos razones fundamentales. La primera razón de este interés obedecía a su importancia como medio eficaz y rápido para solventar diferencias o conflictos entre partes. La segunda razón se debía a las particularidades que esta modalidad de resolución presentó respecto a la ortodoxia malekí. Este trabajo analiza los elementos y características del arbitraje y la avenencia con el fin de trazar una visión más completa de la institución, que desde la Edad Media fue medio habitual para la solución de situaciones controvertidas entre cristianos y musulmanes.

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El origen de la normativa escrita sobre el uso de las aguas en el territorio peninsular levantino plantea diversas incógnitas. Las primera de ellas sobre los quienes fueron los protagonistas en la redacción y determinación de ese derecho. La segunda sobre el papel que la costumbre de los sarracenos desempeñó en la preservación de tradiciones jurídicas, mantenimiento de infraestructuras y gestión del agua. La tercera tiene que ver con el modo de aunar intereses de comunidades distintas desde el punto de vista religioso y jurídico sobre el derecho de uso de forma equitativa y proporcional a necesidades no necesariamente coincidentes. Lo cierto es que las fuentes conservadas sobre el proceso de reconquista y población siguen siendo una de las mejores referencias para despejar incógnitas y justificar la tradición y pervivencia de un derecho inmemorial y vigente en algunas de sus formas y manifestaciones, no solo en el marco levantino sino en otros muchos espacios de la cuenca mediterránea con idénticas características medioambientales y geo-climáticas.

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El fenómeno de la armonización contable que se ha producido en la Unión Europea sobre la base de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), tiene consecuencias respecto a dos temas de hondo calado jurídico-tributario: por una lado, respecto al tema de las fuentes jurídicas o de los llamados principios jurídico formales, como el de reserva de ley; y por otro lado, respecto a la cuantificación de la renta desde un punto de vista contable sobre la base de estas normas, y la posible remisión a ellas para la determinación del gravamen de la renta empresarial.

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"Apéndice a. Fuentes especiales de información" : p. [381]-386.

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Discurso leido en Madrid el 14 de octubre de 1849.

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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, Sección de Derecho Civil y Canónico, leída el 17-03-1863.

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Al enfrentarse con las Declaraciones francesas de los Derechos del hombre y el Ciudadano en Sobre la cuestión judía, Marx parece reencontrase con la insuficiencia de lo político. Estas Declaraciones dicen disolver todo particularismo directamente político realizando de forma plena el Estado político moderno, pero parecen fallar en extender su universalidad frente a otros particulares: la religión y el interés material. Desde esta conclusión, suele pensarse el desarrollo del pensamiento marxiano como transformación a una teoríade lo económico, cuyo corolario sería una crítica de lo político como falsedad. Si bien es innegable que el espacio de lo económico y sus categorías se vuelven crecientemente centrales, se argumentará que la relación entre política/economía no se resuelve en una oposición simple entre verdad/falsedad. En el siguiente escrito nos propondremos trabajar esta hipótesis sobre la relación política-economía en Marx en particular atención a su análisis crítico del derecho moderno. Nos interesa explorar, a partir de una confrontación de las ideas marxianas con las fuentes de las Declaraciones, sus proyectos y borradores, la manera en que el derecho resulta simultáneamente una forma ilusoria de universalidad y una forma efectiva de juridización de ciertas relaciones sociales: el intercambio de los individuos particulares

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Programa de doctorado: Derecho Privado e Integración Europea. La fecha de publicación es la fecha de lectura