862 resultados para Derecho canónico s.XVII fuentes
Resumo:
Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 05-05-1862.
Resumo:
Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 28-02-1862.
Resumo:
Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 24-02-1862.
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Tesis de la Universidad Central (Madrid), Facultad de Derecho, leída el 19-01-1863.
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En el artículo se propone analizar y sistematizar el alcance, las limitaciones y los desafíos de las fuentes de información producidas oficialmente en la Argentina en los últimos 15 años, para el monitoreo del ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores. Se realiza una compilación de indicadores propuestos principalmente por el Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE)-División de Población de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en el marco de diferentes conferencias internacionales y se analizan las posibilidades de implementación, con una mirada desde el enfoque basado en los derechos humanos. Entre las principales conclusiones, se destaca que la Argentina cuenta con un conjunto de fuentes de información que permiten abordar una cantidad importante de indicadores. Sin embargo, para medidas clave en este grupo poblacional, las principales fuentes de información no permiten monitorear diferencias entre distintos grupos socioeconómicos y geográficos ni su evolución, por lo que no admiten una mirada desde el enfoque de derechos.
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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...
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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.
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Como aclaración previa quiero señalar que cuando hablemos de Estado de Derecho en esta disertación nos limitaremos al Estado de Derecho liberal moderno, no porque sea el único modelo de Estado de Derecho, ni el mejor, sino porque es el que se ha impuesto a partir de la modernidad. Por supuesto que existieron otras realidades políticas que se dieron a lo largo de la historia, como ser la ciudad antigua o polis, los reinos y los imperios que, por otra parte, constituyen elementos indispensables en la formación de la cultura occidental. Sin duda van a surgir ineludibles comparaciones, pero por una cuestión metodológica nos limitaremos a la realidad política y jurídica moderna. Estado de Derecho que se origina en los procesos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII que se dan en los Estados Nacionales surgidos en la modernidad, proceso más moderado en su versión inglesa y luego americana, mientras que más radical en la versión francesa. Actualmente, el fenómeno de la globalización o mundialización en el que estamos inmersos sirve de contexto para plantearnos la aporía sobre el futuro del Estado de Derecho: ¿vamos hacia un Estado Mundial por encima o en sustitución de los Estados Nacionales?, ¿vamos hacia un Derecho Global por encima o en sustitución de los Derechos Nacionales? Intentando dar una respuesta a estos interrogantes (no sé si lo lograré) voy a dividir la exposición en dos partes claramente diferenciadas: 1) un análisis fáctico puramente descriptivo del cuadro de situación actual y de sus antecedentes, sin entrar en valoraciones; 2) un análisis teórico de las distintas interpretaciones y justificaciones de esa realidad fáctica, dentro de las cuales analizaremos especialmente la Doctrina Social de la Iglesia. Finalmente, terminaré con algunas reflexiones personales sobre el tema en cuestión...
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[ES]Análisis del delito de estupro en los siglos XIV y XVII en los reinos de Castilla y de Navarra a través de la legislación y las fuentes judiciales.
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[ES]El presente trabajo presenta una fuente documental infrautilizada, la de los libros de manifestaciones, que representa un interesantísimo instrumento de estudio para el conocimiento de la realidad comercial e industrial de la Guipúzcoa de los siglos XVI y XVII. Esta documentación permite matizar algunas de las afirmaciones que durante décadas han venido marcando la historiografía vasca sobre la tan manida “crisis del siglo XVII”, más en consonancia con los criterios que en los últimos años se vienen imponiendo en los ámbitos español y europeo. Las relaciones comerciales con puertos, principalmente franceses, que se pueden seguir a través de las mencionadas fuentes permiten seguir los fluidos intercambios y las llegadas de cereales y bastimentos, así como la salida de hierro y moneda desde algunos de los principales puertos guipuzcoanos. Una de las principales conclusiones es que la exportación de hierro a los puertos franceses tuvo continuidad a fines del siglo XVI y principios del siglo XVII
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[ES] El objetivo de este artículo es Mostrar un aspecto particular de la Retórica en la Alta Edad Media, a saber, la vinculación de esta "Ars" con la práctica judicial y los estudios de Derecho. Para ello, hemoss analizado un documento relativamente "raro" en tanto que es casi el único de sus características en la Hispania del siglo IX: una defensa judicial incluída en el «Epistolario» de Álvaro de Córdoba (n.c. 800), uno de los mejores escritores en lengua latina de su época. La elección del citado documento tiene su razón de ser en la oscuridad e incertidumbre que rodean nuestro conocimiento de las fuentes y de los procedimientos jurídicos de dicha época.
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UANL
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Ahondar en el tema de la libertad de enseñanza, comenzando por sus fundamentos: la Ley natural y la Ética. La libertad de enseñanza. Se estudia el tema de la libertad de enseñanza según las siguientes perspectivas: el Derecho natural y la Ética. Los documentos de la Iglesia. La Constitución de 1978. La LODE. La Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. La resolución Luster como baremo de la LODE. Vid. Bibliografía. Textos y documentos de carácter jurídico: Constitución, LODE, Declaración Universal de Derechos Humanos, etc. Se realiza un análisis teórico de la información, obtenida a través de las fuentes bibliográficas.
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Cubrir la laguna en la literatura histórico-pedagógica existente, respecto a la historia de las instituciones pedagógicas españolas y más concretamente de las andaluzas. Las principales incógnitas que motivaron la investigación son: qué circuntancias dieron lugar a la fundación del colegio Dionisiano, cuál era la finalidad del mismo, qué tipo de formación recibían los colegiales, con qué medios organizativos y administrativos contaron, qué régimen de vida se les exigía. Documentos como praxis de ceremonias, praxis de estudios, las contituciones generales del gobierno de la abadía, además de fuentes manuscritas e impresas en archivos de la ciudad. El método ha sido una combinación del cronológico, de un análisis de estructuras y funciones, y en menos medida de comparación y contraste. El colegio estaba marcado por las directrices del Concilio de Trento que abogaba por la creación de centros docentes donde se promoviera la formación de sacerdotes idóneos tanto a nivel religioso como científico. No existía la gratuidad y para su acceso no se exigía el estado de pobreza, pero sí la limpieza de sangre, lo que promocionaba una clase sacerdotal a partir de individuos selectos. Los estudiantes sufrían un régimen de vida casi monacal con una sucesión contínua de actividades totalmente controlados y vigilados por el superior de turno y daba escaso margen a la libre iniciativa o actividad personal. El Colegio-Seminario ha perdurado durante casi trescientos cincuenta años, promocinando una clase sacerdotal selecta, impartiendo una formación tanto religiosa como académica.
Resumo:
Generación de nuevos programas académicos que resulten adecuados para la realidad del país y se constituyan en fuentes de soluciones y desarrollos innovadores para el avance y crecimiento de la nación colombiana