1000 resultados para Revista "Courier Internacional"


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Este artículo plantea que, para poder actualizar la agenda internacional del Ecuador, se torna necesario considerar los cambios drásticos experimentados en las relaciones internacionales durante la última década. De manera particular, se debe contemplar que la caída del Muro de Berlín significó la imposición rigurosa del liberalismo económico y, a su vez, que los atentados del 11 de septiembre de 2001 implican la imposición de una ideología guiada por la lucha antiterrorista. Todo esto influye en labor de la Cancillería con relación a la cooperación internacional, organismos bilaterales y multilaterales. Finalmente, se definen temas prioritarios tales como el fortalecimiento a la democracia, seguridad, la lucha contra la corrupción, la migración, Derechos Humanos, medio ambiente, terrorismo y narcotráfico.

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El artículo presenta un análisis sintético de cinco áreas en las que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos genera obligaciones a los Estados Parte de instrumentos internacionales y, en particular, al Ecuador, e identifica los renglones primordiales que debe considerar el Estado ecuatoriano al diseñar un plan de gestión internacional sobre Derechos Humanos.

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Este artículo intenta construir una perspectiva alternativa al estudio de la asistencia internacional para el desarrollo. Para ello, el autor analiza las variables internacionales que han determinado la trayectoria y el cambio de la misma, desde sus inicios en 1948 hasta el presente. Estas variables tendrían que ver con los intereses de los donantes, la dinámica organizacional de las agencias canalizadoras de la asistencia,y las ideas y teorías que sobre el desarrollo internacional han predominado en cada momento. El artículo concluye con la presentación de un marco interpretativo de la asistencia, el cual busca explicar su origen, carácter y cambio en las últimas décadas, de un paradigma centrado en la formación de capital al paradigma del desarrollo humano sustentable.

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A nivel internacional existe consenso respecto a la importancia que tiene el marco institucional para el funcionamiento eficiente del sistema financiero y para la generación de incentivos correctos para mantener la disciplina de mercado. Por eso mismo, durante los últimos diez años, se ha estado discutiendo, especialmente a nivel técnico, respecto de las condiciones de una nueva arquitectura financiera internacional que se ajuste a la realidad de un sistema financiero globalizado, y se han generado políticas, lineamientos y mínimos estándares para los sistemas financieros que han sido recogidos fundamentalmente por normas informales conocidas como softlaw y por órganos igualmente informales. La Declaración de la Cumbre del G20 en Washington de noviembre de 2008 estableció cinco principios comunes para reforma del sistema financiero que deben ser considerados en esta nueva arquitectura, a la que se puede definir como ""el establecimiento e implementación, a nivel nacional e internacional, de reglas, principios y arreglos institucionales que aseguren la estabilidad del sistema financiero internacional, previniendo las crisis y estableciendo los mecanismos institucionales para enfrentarlas o mitigarlas"". Sin embargo de esto, no existe una conciencia clara de que el problema de la nueva arquitectura financiera internacional es un problema ante todo jurídico: los órganos informales creados y el softlaw son insuficientes para crear las condiciones necesarias para asegurar el obligatorio cumplimiento y la aplicación general de este marco de regulación financiera global. Además, el principio de la soberanía de los Estados, base de los ordenamientos y sistemas jurídicos actuales, de naturaleza fundamentalmente nacional, y norma fundamental para las relaciones entre Estados, en el Derecho público internacional, vuelve complejay demorada la creación de un nuevo sistema de gobernanza global que viabilice esta nueva arquitectura financiera internacional y permita devolver rápidamente la confianza perdida y la estabilidad de este nuevo sistema financiero global.

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La historia de la cooperación monetaria y financiera internacional da cuenta de la forma en que el sistema monetario influyó en el mercado financiero internacional. En las páginas que siguen se podrá observar cómo los países intentaron su equilibrio interno y externo, a través de sus diversos mecanismos monetarios internacionales. El período patrón oro (1870-1914), merece atención, porque las tentativas subsiguientes de reformar el sistema monetario internacional, sobre la base de tipos de cambio fijos, se la construyó sobre la fortaleza del patrón oro. Los años de entreguerras (1918-1939) fueron marcados por la tendencia en la impresión desbocada de billetes, lo que trajo altos niveles de inflación. El Acuerdo Bretton Woods (1945-1973), que crea el Fondo Monetario Internacional, fue el resultado de la enorme preocupación de los gobiernos de cuarenta y cuatro países, por los acontecimientos económicos desastrosos en el período de entreguerras.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: Rosa M. Lastra, La apertura de un portal en el mundo de la banca central: examen del libro Legal foundaments of intemational monetary stability (Fundamentos legales de la estabilidad monetaria internacional), Oxford, Oxford University Press, 2006, 600 pp. -- Ronald Dworkin, The Supreme Court phalanx. The court's new right-wing bloc, Nueva York, New York review books, 2008, 96 pp.

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Este ensayo, de carácter analítico-descriptivo, pretende transitar entre las grandes líneas de la política exterior brasileña a lo largo de la primera década del siglo XXI, más específicamente durante los dos mandatos de Luiz Inácio Lula Da Silva (2003-2006 y 2007-2010), a fin de identificar en qué medida la agenda internacional brasileña fue afectada desde su categorización como potencia emergente bajo el acrónimo de BRIC (Brasil, Rusia, India y China) en el año 2003. El análisis parte de la premisa de que la política exterior brasileña, a lo largo de la primera década del siglo XXI, está más que nunca, imBRICada. Más allá de un simple juego de palabras, im“BRIC”ar significa dejar en evidencia la forma compleja en la que interactúan las diversas prioridades de la agenda internacional de un país emergente como Brasil, a veces convergiendo, a veces discrepando.

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La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha fortalecido y mejorado el sistema multilateral de comercio, surgido en los años siguientes al final de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de garantizar la libre competencia entre los países miembros, eliminar las barreras al comercio internacional y permitir cada vez más el acceso de las empresas y de los consumidores a los mercados extranjeros de bienes y servicios.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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Los tratados bilaterales sobre promoción y protección recíproca de inversiones (TBIs) tienen dos grandes objetivos: uno concreto e inmediato, el otro vago y mediato. Primero, estos acuerdos brindan garantías al inversor extranjero respecto del tratamiento que el Estado receptor otorgará a sus proyectos. Segundo, la firma de estos tratados pretende atraer más inversión extranjera a los países signatarios. El esquema de los TBIs, por lo tanto, se sustenta en la creencia de que los flujos de capitales extranjeros son afectados por la incapacidad institucional de los potenciales estados receptores. Estos tratados servirían para remediar esta falencia. Desde una perspectiva de política económica, no obstante, los beneficios para los países receptores son motivo de grandes discusiones. El presente trabajo busca ampliar este debate, analizando en qué medida los TBIs ayudan a los estados receptores a desarrollar las instituciones adecuadas para sus democracias y sus economías de mercado.

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Presenta las reseñas de los siguientes libros: María Paz Ávila Ordóñez, Ramiro Ávila Santamaría, Gustavo Gómez Germano, edits., Libertad de expresión: debates, alcances y nueva agenda, Quito, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2012. -- Andrew T. Guzmán, Cómo funciona el Derecho Internacional: una teoría de elección racional, Nueva York, Oxford University Press, 260 pp.