950 resultados para Planes (baronia)-Derechos señoriales-Sentencias-S. XIX


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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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El presente contiene un esfuerzo por demostrar que la existencia de una Historia Clínica Digital por el Gremio de la salud como referencia de la calidad, honorabilidad, honestidad, facilidad, y seguridad, puede acarrear grandes problemas jurídicos en los múltiples casos presentados de falla médica, debido a las graves dificultades que esta presenta, además de las claras violaciones a los derechos fundamentales de los pacientes.

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William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: ―Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso‖1 . En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar v. Taylor2, donde por primera vez se sostuvo que los derechos de autor son perpetuos y nunca entran a hacer parte del dominio público. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que, en 1729, adquirió los derechos de edición sobre ‗The Seasons’, un poema de James Thomson. Cuando la protección de esos derechos expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar.

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En estos términos, será objeto del presente trabajo, explicar el concepto de los preacuerdos de culpabilidad, sus antecedentes, la diferencia entre estos y el allanamiento a los cargos y, finalmente, explicar la forma de proteger los derechos de las víctimas a lo largo de su celebración.

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La presente investigación deja al descubierto que para llegar a los modelos de procedimiento penal actual, que gozan de una contundente humanización y teorías de vanguardia que incluyen a la víctima dentro de su dinámica, la humanidad tuvo que recorrer un largo camino de aciertos y desaciertos en sus formas administrar justicia penal y mantener el equilibrio de sus sociedades. Colombia ha sido parte de estas transformaciones y avances, y muestra de ello es la implantación del nuevo sistema penal acusatorio a partir de la Ley 906 de 2004 que incluye a la víctima del delito dentro de un nuevo rol protagónico y participativo a lo largo del desarrollo del proceso penal. Sin embargo, el presente estudio permite argumentar que dada la precariedad de la implantación del sistema y la falta de un despliegue adecuado de tiempos, recursos y planes de desarrollo humano, el modelo ha encontrado en la práctica algunas falencias que le impiden una aplicación efectiva de lo preceptuado por el legislador. Asimismo, la naturaleza propia del sistema acusatorio deja varios cuestionamientos acerca de la participación efectiva de las víctimas y los afectados, y finalmente, el papel del Estado como garante de los derechos de todos los ciudadanos en concordancia con los mandatos constitucionales queda en entredicho por la desprotección a la que se ve sometida la víctima en la práctica cuando el proceso penal no cumple el fin de justicia.

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El objetivo de esta monografía es plantear la visión legal y jurisprudencial existente en nuestro país sobre los seguros de salud y los planes de medicina prepagada, analizar estas dos instituciones en sus aspectos técnicos y jurídicos, así como los alcances de la intervención estatal que sobre ellas recae.

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El interés de esta monografía es analizar los alcances y las limitaciones de la actuación de UNAMID en la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres en el conflicto en Darfur (2008-2012). Lo anterior, para dar cuenta de que si bien UNAMID ha tenido avances significativos en el aumento de denuncias por violación sexual, en la educación y en la inclusión de la mujer en Darfur, la intervención tardía, la falta de personal cualificado y el lento despliegue ha limitado su actuación para erradicar la violencia sexual como arma de guerra. Sin embargo, la baja internalización de la norma por parte del Estado de Sudán ha sido el mayor limitante para la Misión de Paz. Este análisis se realiza mediante el concepto de Responsabilidad de proteger y el enfoque de Alexander Wendt y Nicholas Onuf.

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Este artículo, que compara el régimen de ejecución de las sentencias de las cortes regionales de derechos humanos, demuestra que el enfoque estuvo concebido inicialmente de manera muy distinta. Al modelo judicial de ejecución de sentencias (modelo interamericano) se opone el modelo europeo de tipo político. Este estudio revela que la evolución, ya realizada a nivel europeo y apenas en gestación a nivel del continente latinoamericano, debería operar hacia un acercamiento en favor de un régimen mixto (cambiando el enfoque judicial con el político) y pluriinstitucional, asociando varios órganos, tanto a nivel regional como nacional. Frente a las resistencias semejantes de los Estados en cuanto a la ejecución de las sentencias (de naturaleza técnica y/o política), la respuesta única dada hasta hoy por todos los modelos ha sido de tipo no coercitivo

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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados.  Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos.  Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.

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¿De qué manera los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han hecho frente a la noción de “guerra”, concepto que ha ido cambiando con el tiempo, siendo la expresión utilizada hoy la de “conflicto armado”, ya sea interno o internacional? Esta pregunta se halla a la base del análisis desarrollado en la primera parte de este artículo, demostrando que el continente americano ha sido objeto de conflictos de todo tipo. La heterogeneidad de situaciones (conflictos armados, tensiones internas, terrorismo de Estado) ha engendrado una variedad de calificaciones jurídicas que tanto la Comisión como la Corte interamericanas han identificado con detalle en su jurisprudencia. Esta operación de conceptualización es aún más trascendente por su implicación para el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados. A través de este estudio, resurge el eterno debate de la relación entre dos ramas clave del Derecho internacional: la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la del Derecho Internacional Humanitario. La segunda parte del análisis tiene por objeto explorar, pues, si el ius in bello ha encontrado su sitio en la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En fin, los cambios que han acompañado buena parte de la historia política del continente americano demuestran igualmente la importancia de tener en cuenta el régimen aplicable a los estados de excepción, muy presente en el trabajo de la Corte y la Comisión Interamericanas.

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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. 

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El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas. 

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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.

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Este artículo indaga por las dificultades en la protección de los derechos de las mujeres indígenas desplazadas, en el contexto de la pluralidad jurídica de que son sujetas y de la eficacia simbólica que comportan estos múltiples ordenamientos para ellas. Con base enla observación participante realizada por el autor, se sostiene que las relaciones entre la pluralidad interna y externa de los ordenamientos jurídicos, así como la eficacia simbólica, privilegian los intereses de los hombres y el Estado, y generan la desprotección de las mujeres indígenas desplazadas a través de fenómenos específicos. En la primera parte, se examinanlas dificultades internas y externas de los ordenamientos nacional e internacional y su eficacia simbólica, las cuales no permiten desarrollar los derechos de las mujeres indígenas desplazadasde forma específica y diferenciada. En la segunda parte, se analizan los argumentos locales que, desde el punto de vista de las mujeres indígenas, dificultan las reclamaciones de sus derechos. Finalmente, se observan tres fenómenos específicos de desprotección de las mujeres indígenas desplazadas.

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El trabajo plantea la existencia de límites al poder constituyente en momentos de ruptura constitucional derivados del desarrollo actual del derecho internacional, según el cual los Estados constitucionales contemporáneos se afilian a postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens. Esos límites se traducen en la norma inderogable de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos, oponibles incluso al constituyente primario. Además, se abordan los retos para la exigibilidad de la norma que establece la obligación de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos, a partir del monismo, del dualismo y de la reticularidad. En la parte final se proponen algunas posibilidades de exigibilidad.