989 resultados para Mediación penal


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Una mejora del modelo de justicia juvenil para el procedimiento de evaluación del riesgo en los usuarios está basado en el juicio profesional o clínico y en el procedimiento actuarial, quedando patente en el trabajo que presentamos la según opción tal y como ha demostrado Andrews y Bonta (2003) y Garrido (2003). Se presenta la adaptación del YLS/CMI de Andrews y Bonta (2002) a población de justicia juvenil española, concretamente el IGI-J, que ayuda a planificar el PIEM dentro del marco de la justicia penal de menores.

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[ES] El trabajo que presentamos intenta aportar que la Comunicación no Verbal puede ser un instrumento a tener en cuenta en el proceso de la comunicación en su conjunto y donde se intenta medir, a través de un cuestionario (CUVALECORME), la valoración de la comunicación no verbal como herramienta de trabajo en la mediación familiar. Para la elaboración y desarrollo de este estudio, hemos conformado un marco teórico-conceptual con la aportación de diferentes autores que han tratado y analizado el lenguaje corporal. Citamos entre otros, a Parkinson (2005), Mehabian (1972), Cabana (2003), Günter (1995), Pinazu y Musitu (1993), Mucchiello (1998), Berlo (1969), Watzlawick (1974), Polaino y Martínez (1990) y Hervés (1998). Los resultados obtenidos muestran, a pesar de las limitaciones teóricas y metodológicas, una línea de trabajo que nos permiten señalar posturas a favor de la Valoración de la Comunicación no Verbal como Herramienta de Trabajo en la Mediación Familiar. De dichos resultados destacamos el obtenido en el total de niveles de valoración del CUVALECORME, donde el 78,9% de opinión consideran a la Comunicación no Verbal como una Herramienta de Trabajo en la Mediación Familiar, frente a un porcentaje del 21,1% de opiniones desfavorables.

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[ES] El trabajo que presentamos describe la actuación de los profesores de infantil y primaria con los padres y madres cuando detectan cambios de conducta en sus alumnos a raíz del divorcio y analizar si dicha actuación puede ser considerada como mediación familiar. Se trata de un estudio de tipo descriptivo transcultural que se interesa en las diferencias de actuación entre los profesores que viven en la isla de Gran Canaria donde la mediación familiar ha tenido mayor impulso y los que viven en México donde la mediación familiar comienza a desarrollarse. Los resultados del estudio indican que la actuación de los profesores/as es fundamental ya que suelen detectar antes que los padres y madres los cambios de conducta que representan riesgo para los menores y son quienes generalmente toman la iniciativa de comunicarse con la familia. El/la profesor/a para optimizar su actuación mediadora, ha de entrevistarse con ambos padres en común o por separado cuidando siempre la figura del padre ausente en la entrevista; Explorar la situación familiar sin que los padres se sientan juzgados, ni sientan que se toma partido por uno de ellos; Utilizar técnicas para facilitar la comunicación de manera que sean los padres los protagonistas en la construcción de los acuerdos que favorezcan a sus hijos/as. La actuación de los profesores como mediadores informales puede ser quizá la única ayuda profesional accesible para muchos padres/madres no sólo en caso de divorcio.

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Desde los plantemientos que entienden la mediación como una mera relación de hecho, se avanzará hasta la consideración de la misma como contrato. Para ello, se separarán las categorías o institutos que no se consideren adecuados a la naturaleza de la mediación, profundizando en sus estructuras más básicas, hasta llegar a la consideración contractual de la misma. Desde el contrato, se tratarán los elementos de sinalagmaticidad, principalidad, onerosidad o consensualidad, entre otras circunstancias, esenciales o naturales, antes de abordar la que quizá sea la circunstancia que merezca un tratamiento más especial: el riesgo aleatorio de la mediación. Además, al tratarse de contratos infrarregulados, la dimensión económica y efectiva de los mismos no sólo permite la reflexión, sino que impulsa la crítica y, si bien no puede ofrecer por sí misma respuestas, sí puede ayudar a descartar opciones menos adecuadas en cada caso. De todo lo anterior se concluirá una única categoría contractual, clara y precisa, enfrentada también a un análisis económico de cada uno de sus elementos, así como una confrontación con las propuestas, sobre los mismos supuestos, del Derecho contractual europeo. Así, se tratará de evaluar, en cada paso, que las conclusiones parciales sobre las que se asienten ulteriores estadios de la investigación no sólo resulten sistemáticas, sino también idóneas para alcanzar la finalidad de contrato y, a su través, la de las partes. El contrato resultante se encontrará categorizado, pero no por ello regulado. De ahí la necesidad, última, de ubicarlo en una categoría contractual más amplia que pueda informar dichos caracteres con una regulación suficiente, desde la que establecer una normatividad real.