848 resultados para Derecho financiero-México


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Esta ponencia se centra en la migración a Estados Unidos de los residentes en Valle de Chalco-Solidaridad, municipio de la periferia de la ciudad de México. Teóricamente, la ponencia retoma el “giro de la movilidad” (Creswell, 2006; Sheller y Urry, 2006; Blunt, 2007) para visualizar y comprender la complejidad y tipos de movilidades del municipio. En esta discusión sobre los tipos de movilidades, se rescata el papel de los actores, se analizan sus características sociodemográficas y se observan las motivaciones para migrar, regresar o permanecer en México. Posteriormente la ponencia se centra en las identidades territoriales que establecen los habitantes de Valle de Chalco-Solidaridad, y se observa cuál es la relevancia de estas identidades para entender los procesos migratorios. Metodológicamente, este trabajo se basa en datos de una encuesta representativa de hogares. Estos datos cuantitativos se complementan con información procedente de entrevistas a profundidad con jefes de hogares seleccionados. Entre los resultados, resalta la gran incidencia de la migración internacional en los hogares chalquenses, una elevada tasa de retorno, una dispersión notable de destinos en EUA y una falta de arraigo territorial tanto en el municipio de estudio como en los lugares de destino, lo cual se relaciona con la alta movilidad y la elevada precariedad laboral que sufren estos migrantes, tanto en México como en Estados Unidos.

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Hoy se empiezan a sentir con mucho más fuerza las consecuencias de la globalización, entre ellas encontramos la migración. Es esencial debido a que está ocurriendo en los cinco continentes, cada vez con mayor frecuencia, e irónicamente conlleva un problema que “supuestamente“en el siglo XXI no debería estar ocurriendo: la violación a los derechos humanos de los migrantes. Se habla de que las personas migrantes sufren mucho con la finalidad de poder obtener una mejor calidad de vida para sus familias, ya que en sus países de origen no tienen esta oportunidad. Esta no es la excepción de los migrantes centroamericanos quienes tienen que cruzar México para poder llegar al país de los “sueños¨: Estados Unidos. El 100% de los transmigrantes centroamericanos sufre graves vulneraciones a sus derechos lo cual es sumamente preocupante, porque detrás  de estas violaciones se encuentran plasmados la corrupción, el crimen organizado, la impunidad  y, sobre todo, la falta de tolerancia. Estos fenómenos están gobernando actualmente al mundo.Nowadays, the repercussions of globalization greatly affect many sectors of society and among these, migration is one of them. It is of great importance and value to wake interest in this topic due to the fact that it is happening with more and more frequency in all five continents. Furthermore, it is truly unfortunate that the violation of the human rights of these migrants is still a reality we must face in this 21st century. It is said that those who migrate from a country to another, do it so to guarantee a superior quality of life for themselves and their respective families. Nonetheless, many individuals must suffer significantly before reaching this. Central-American migrants, who must cross Mexican territory in order to attain the “American Dream”, are not the exception in this case. Moreover, up to 100% of Central American migrants, who cross Mexican territory, face a cruel reality marked by transgressions to their human rights. Finally, this issue is of great concern for the region due to the fact that behind this curtain of transgressions, many other tribulations such as corruption, organized crime, impunity and intolerance are involved. Indeed, these evils affect the region and the entire globe.

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ResumenLos derechos humanos y el desarrollo humano comparten la misma visión y objetivo: garantizar la libertad, el bienestar y la dignidad de todas las personas del mundo. Para alcanzar un desarrollohumano alto es necesario el respeto y el ejercicio eficiente de los derechos humanos, como el acceso a la educación, a los servicios de salud, a la alimentación, a un trabajo dignoy bien remunerado, a la participación activa de las decisiones económicas, entre otros. Al mismo tiempo, es importante tener un nivel de desarrollo suficiente para proporcionar y garantizarlos derechos humanos más fundamentales. En este artículo se presenta un análisis de la situación de los derechos humanos y el desarrollo humano en México. Se utilizan informes e índices de diferentes instituciones, examinando la situación específica de algunos estados. Los resultados indican que aunque México es considerado como un país de desarrollo humano “alto”, no necesariamente ha implicado que el nivel de vida de toda su población sea mejor ytampoco ha garantizado el respeto y ejercicio eficiente de los derechos humanos.Palabras clave: derechos humanos, desarrollo humano, derecho al desarrollo, México. AbstractHuman rights and human development share common visions and goals: to ensure the freedom, well-being and dignity of all the people. The achievement of a high level of human development requires both respect for and the effective exercise of fundamental human rights, including the right to: education, healthcare services, adequate food, dignified and justly remunerated work, and meaningful participation in economic decision-making, among other fundamental rights. The provision for and protection of the most basic human rights and the achievement of an acceptable level of human development are interdependent. This paper presents an analysis of human rights and the human development situation in Mexico. Reports and indices sourced from various institutions are cited and the specific conditions that exist in some Mexican states are evaluated. The results show that although Mexico has a high level of human development, it does not implies that the standard of living of all of its citizens has improved or that respect for and the effective exercise of human rights has accompaniedthis development in Mexico.Keywords: human rights, human development, right to the development, Mexico.

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Este ensayo es resultado de un proceso de investigación que está en curso, mismo que tiene por objetivo dar cuenta de las formas alternas en que las mujeres rurales en México se abren paso y ejercen su derecho de participar políticamente en la toma de decisiones que directamente les impactan, lo cual puede derivar, no solo en la adquisición de poder, sino en su constitución como sujetos transformadores de sus realidades.

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Introducción: en el AADC XIII, año 2006, fue publicada la relación de actividades del instituto de derecho eclesiástico (IDEC) correspondiente al quinquenio 2002/2006, haciéndose además una somera relación de su historia y objetivos. Transcurridos 5 años queremos dar cuenta de lo actuado desde entonces

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Resumen: El autor introduce su trabajo con una serie de precisiones semánticas acerca de los conceptos principales que definen el objeto de su indagación: derecho, ciencia y jurisprudencia. Critica la noción de ciencia aplicada al derecho, y la aspiración a la certeza que ella conlleva y que pretende ser realizada por el positivismo y la ideología política de la soberanía según el modelo moderno y de la Revolución Francesa. Y pone de manifiesto las contradicciones en las que incurren las diversas corrientes positivistas. En el núcleo teórico de la investigación, contrapone convencionalismo y realismo, para pasar luego a analizar las concepciones modernas y contemporáneas de jurisprudencia y la concepción de Francesco Gentile acerca de lo que él denomina “geometría legal”. La conclusión pretende mostrar que los errores de perspectiva acerca del derecho y la jurisprudencia terminan necesariamente en la desnaturalización del derecho y, en definitiva, en la injusticia.

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Contenido: El derecho natural / A. D. Busso – El matrimonio en las sinodales del Obisplo Trejo / N. C. Dellaferrera – Las primeras reuniones del episcopado argentino, y algunos documentos “extravagantes” / C. I. Heredia – El “obsequium, intellectus et voluntatis” del canon 752 / P. D. Martínez – Notas – Jurisprudencia – Actualidad – Legislación particular argentina -- Recensiones

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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Contenido: La anorexia y la bulimia como causas psicopatológicas de nulidad matrimonial / C. Baccioli – El acuerdo de 1957 / R. Bosca – Algunas consideraciones acerca de las presunciones jurídicas : aportes de la filosofía del derecho canónico / A. D. Busso – Los nuevos movimientos eclesiales y su encuadramiento canónico en la Iglesia particular / M. D. Colombo – Las relaciones diplomáticas entre el gobierno argentino y la Santa Sede : notas históricas sobre un posible concordato (1853-1892) / J. G. Durán – Abusos sexuales cometidos por clérigos y admisión al Orden Sagrado ¿un problema de homosexualidad? / R. D. Medina – Obispos y sexualidad : los cánones de Elvira como instrumento de disciplinamiento social / S. Panzram – Requisitos de prueba, la exigencia de un mínimo de prueba y la notoriedad en el derecho procesal medieval (siglos IX-XII) / M. Schmoeckel – Algunas consideraciones alrededor del canon 221 / H. A. von Ustinov – Notas – Documentos – Sentencias – Actualidad – Recensiones

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...