1000 resultados para Art 261 Código de Comercio
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1856
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1854
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1858
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1857
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1864
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1851
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1860
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1861
Resumo:
1850
Resumo:
no.27(1928)
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La lectura de una serie de textos relativamente mal conocidos, tanto en la tradición neoclásica como en la teoria del imperialismo permite reconstruir la trayectoria seguida por esos autores para explicar la situación europea de 1840 en adelante. Un eslabón fundamental en la cadena de razonamientos resulta ser en último término el papel de la agricultura (y después de la mineria) y los limites que su lento desarrollo impone a la expansión del sistema en conjunto. En el esquema ricardiano, que es el punto de partida común de las dos teorias consideradas, la escasez de tierras de calidad es el parárnetro más relevante. En la versión neoclásica posterior, influida por la dotación de factores que se da en los paises colonizados por Inglaterra, la renta de escasez se generaliza potencialmente a todos los factores, privando de base a la teoría objetiva del valor-trabajo. En el desarrollo marxista de la teoria juegan un rol más importante los vestigios feudales que siguen presentes en la agricultura capitalista europea y la incapacidad de ésta para alimentar a costes bajos a una poblaci6n creciente.
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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.