996 resultados para veia safena magna


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En el Ecuador la conformación estatal de los organismos de regulación y control se encuentra muy dispersa, lo que muchas veces ha ocasionado confusiones en los actores del sector de telecomunicaciones cuando de obtener licencias para explotar los diferentes servicios de telecomunicaciones se trata. El desarrollo tecnológico y la introducción de redes convergentes ha obligado a tomar precauciones jurídicas a los entes de regulación y control, en el ámbito de sus competencias, pero precisamente este desarrollo tecnológico cada vez hace mas indetectable la frontera entre los servicios de radiodifusión y televisión, frente a los demás servicios de telecomunicaciones, lo que a la postre ocasiona inconvenientes, no solo en las empresas reguladas, sino dentro del mismo organismo de control ecuatoriano, es decir la SUPERTEL, así como de los demás entes estatales que tienen que ver con la regulación sectorial. En esta medida, el presente trabajo de investigación pretende establecer unos lineamientos generales que pueden ser tomados en consideración cuando se propongan las nuevas leyes y reglamentos por parte del poder legislativo, a la luz de la nueva Constitución del Ecuador del año 2008, específicamente en el ámbito sectorial de las telecomunicaciones, sin descuidar los preceptos que establece la nueva Carta Magna por un lado, ni los avances tecnológicos y el desarrollo de nuevos y mejorados servicios convergentes de telecomunicaciones por otro lado. Para llegar a este objetivo, se detallara el marco teórico sobre regulación, convergencia y espectro radioeléctrico, para tener las bases suficientes para establecer una guía de entrevista a informantes calificados, para finalmente extraer las conclusiones y recomendaciones que permitan ofrecer una propuesta como la mencionada.

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El propósito de este trabajo investigativo es establecer si el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable a los profesionales de la educación que se encuentra bajo el ámbito de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus posteriores reformas, cumple con lo establecido en materia de garantías constitucionales en la nueva Constitución de la República. De este modo se busca la aplicación del debido proceso y seguridad jurídica determinado como derechos fundamentales en los artículos 76 y 82 de la Carta Magna, evitando de esta manera la violación de dichas garantías, por parte de la Administración, sin dejar de considerar que la garantía del derecho a la educación, su exigibilidad debe ser muy clara y su incumplimiento debe ser objeto de sanciones pertinentes y oportunas, pues no hay que olvidar que en el artículo 3 de la Constitución de la República se establece como deber primordial para el Estado, el garantizar el efectivo goce del derecho a la educación. A mi criterio el Sumak Kawsay o Buen Vivir constituye un paradigma esencial de convivencia y construcción de la sociedad ecuatoriana, en la cual la educación juega un rol esencial para la sociedad ecuatoriana.

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La presente tesis, presenta los efectos jurídicos de la relación constitución- relaciones internacionales, revisando nociones como soberanía y tratado internacional, también se delinean las principales características del control constitucional a priori, como uno de los máximos referentes para que un estado soberano pueda ser parte de un proceso de integración regional, sin dejar de lado un precepto básico de todo ordenamiento jurídico y de toda relación interestatal: la supremacía constitucional. Producto central de este trabajo de investigación es delimitar el tratamiento normativo que da la Constitución boliviana a las relaciones internacionales, el comercio internacional y la integración, advirtiendo después de un minucioso estudio, que existen carencias en su regulación ya que las únicas competencias en materia internacional son solo de carácter funcional, no existiendo alguna definición en la Carta Magna de Bolivia sobre relaciones externas del Estado. Por otro lado, si bien se puede manifestar que en Bolivia existe un control a priori que se desprende de la Constitución boliviana en el artículo 120 Nº 8, el mismo no garantiza el que se preserve la noción de supremacía constitucional, ya que no están claros en la Ley del Tribunal Constitucional N° 1836, menos en la Constitución, cuáles serían los efectos jurídicos de la aprobación de tratados o convenios multilaterales virtualmente inconstitucionales a pesar de la reserva del Tribunal Constitucional.

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La humanidad, incluyendo la sociedad ecuatoriana está condicionada a mirar pasivamente la grave situación ambiental, sin proponer acciones eficientes en un manejo integral biológico, económico, ecologista de la administración nacional, por parte de las instituciones públicas y privadas, encargadas de dicha misión, a pesar de contar con cuerpos legales de última generación como la Carta Magna vigente, que está estrenando el Ecuador y que, presenta una interesante legislación ambiental. Por tanto, se puede afirmar que no es la ausencia de leyes el problema sobre el que se debe trabajar, sino la carencia de vocación futurista y de ejecuciones concordantes con ella.

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El presente trabajo de investigación, responde a la inquietud sentida por las autoridades comunitarias y personas que anhelamos poner en práctica los derechos colectivos de los pueblos indígenas: ¿los jueces y fiscales, respetan o no las resoluciones de las autoridades de los pueblos indígenas que han sido dictadas aplicando normas y procedimientos propios, tal como lo ordena el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución Política?, y consiguientemente si respetan las disposiciones constitucionales e instrumentos internacionales debidamente ratificados por ei Ecuador y sus causas. Para cumplir con nuestro objetivo, partimos del análisis del significado e implicaciones del principio de "multíetnicidad" y "pluriculturalidad", que permite el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad y a "Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico" contemplados en el Art. 84 numeral 7 y 1 de la Constitución, como consecuencia de ello el reconocimiento del pluralismo jurídico del Art. 191 inciso cuarto de la Carta Magna. Seguidamente analizamos en forma pormenorizado la jurisdicción especial indígena, las autoridades indígenas que administran justicia, sus competencias, normas y procedimientos propios y ios elementos de la jurisdicción indígena, lo cual nos permite diferenciara de la "justicia por mano propia" y "linchamiento", figuras con las cuales pretenden asimilar al Derecho Indígena, especialmente por los medios de comunicación, así mismo nos permite demostrar que el Derecho Indígena está vigente y vivo. A base de ese marco teórico, analizamos la relación entre el jurisdicción especial indígena con el Ministerio Público y la Función Judicial, cuando de por medio existe una resolución en tirme de la autoridad indígena, donde tomamos como referencia cinco casos concretos y otros que son considerados a lo largo del análisis, con los cuales se demuestra que los jueces y fiscales sin ningún fundamento constitucional y doctrinario violentan normas constitucionales, entre ellos el inciso cuarto del Art. 191 de la Constitución, el debido proceso y otros principios. Actitud que demuestra desconocimiento del alcance de los principios de pluriculturalidad, multicmicidad, pluralismo jurídico, la Constitución como norma, principios elementales del Derecho Indígena, etc. El análisis de los principios que rige el Derecho Indígena y sus características suplen a lo que en el Derecho estatal se conoce como garantías del debido proceso. y nos permite salir de la dogmática jurídica tradicional y obliga a desarrollar métodos interculturales, interdisciplinarios para analizar los derechos humanos y los principios del debidos proceso.

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La historia argentina ha demostrado no estar exenta de abusos de poder, meseanismo, ambiciones, restricciones y supresiones de derechos. Aunque no sea el objeto principal del trabajo ante tantos ataques al equilibrio propuesto en nuestra Carta Magna, nunca está de más realizar un humilde aporte a la defensa del más importante instrumento de defensa que tiene nuestro sistema democrático. El objeto principal será intentar delinear cuáles son algunos de los mecanismos de control establecidos por nuestra ley fundamental y que resultan ser las grandes armas con las que contamos los ciudadanos para hacer efectivos el ejercicio de nuestros derechos frente al poder

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El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.

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En Ecuador la población total es de 15.430.577 habitantes y los pueblos indígenas representan alrededor de 1 millón 100 mil habitantes. El 78,5% habita en el área rural. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. De igual manera, Ecuador se constituyó en el primer país en el mundo en reconocer derechos a la naturaleza en su Carta Magna e incorporar en su texto central principios ancestrales como el “Sumak Kawsay” (Vida límpida y en armonía).

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En Ecuador, la población total es de 15.682.792 habitantes, donde existen 14 nacionalidades que suman cerca de 1 millón 100 mil habitantes y están aglutinadas en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacionales. El 60,3 % de los Kichwa andinos vive en 6 provincias de la Sierra Centro-Norte; el 24,1% habita en la Amazonía y comprende 10 nacionalidades; el 7,3% de los Kichwa andinos habita la Sierra Sur; y el 8,3% restante habita en la región Costa y las Islas Galápagos. El 78,5% habita aún en el sector rural y el 21,5% en el sector urbano. La Constitución de la República vigente reconoce al país como un “… Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Durante el último quinquenio, el país ha vivido un conjunto de reformas políticas e institucionales aunque, al mismo tiempo, la vigencia y garantía de los derechos colectivos reconocidos en la Carta Magna se han convertido en un desafío para el proceso y en un punto de permanente desencuentro entre el gobierno, encabezado por el economista Rafael Correa, y el conjunto de organizaciones sociales indígenas. La apertura a capitales ligados a las industrias extractivas, de petróleo, cobre u oro -sean de origen chino, bielorruso o de otros países latinoamericanos como Brasil, Chile o Argentina-, ha marcado buena parte del accionar económico del gobierno, con el consiguiente riesgo e impactos a la integridad territorial y cultural de varios pueblos indígenas, y a la incertidumbre generada en torno a la vigencia real de los amplios derechos colectivos consagrados en la Constitución.

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Los Estados para alcanzar su desarrollo han sentido la necesidad de crear medios económicos para su subsistencia, siendo los tributos una de las principales fuentes de ingresos, en el Ecuador con el paso del tiempo y a través de varias Reformas Tributarias se han introducido nuevos impuestos manejados por las distintas Administraciones Tributarias. La mayor parte de países en vías de desarrollo han concedido tratamientos tributarios con el fin de atraer capitales y desarrollar los sectores: productivos, agrícolas, comerciales, de servicios, etc, y nuestro país no ha podido estar al margen de esta realidad; de allí que, el 29 diciembre de 2010, se pone en vigencia el denominado Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, que contiene seis libros de los que se desprenden cambios substanciales para la concepción de la matriz productiva del Ecuador, priorizando los sectores que antes no eran tomados en cuenta y tratando con ello, de cumplir con los preceptos Constitucionales del 2008 y promoviendo así el denominado “Buen Vivir”, tema focal de la Carta Magna que nos rige.

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En Bolivia, la promulgación de la Constitución del año 2009 marca un hito importante respecto a la modificación de la estructura estatal del país a partir de la convocatoria de la Asamblea Constituyente. Parte del trabajo de esta Magna Asamblea, fue la reestructuración del sistema de garantías constitucionales y la consolidación del sistema de control de constitucionalidad concentrado (instaurado por primera vez en la Constitución de 1994), preponderando por el cumplimiento efectivo de los derechos individuales y colectivos, a fin de garantizar la primacía y supremacía constitucional. La modificación de los recursos constitucionales por las acciones de defensa, permitió el replanteamiento de la acción de inconstitucionalidad como un sistema inclusivo de participación ciudadana dentro del control de constitucionalidad de las normas a partir del control abstracto de constitucionalidad. Sin embargo, el procedimiento constitucional restringe esta participación ciudadana, limitando la legitimación activa dentro del control de constitucionalidad concreto y la existencia de un caso en particular. Por lo que, a partir del análisis teórico y el desarrollo conceptual, buscaré determinar: el alcance y la finalidad de la acción de inconstitucionalidad, a fin de establecer la importancia de la participación de la ciudadanía dentro del control de constitucionalidad de las normas, como una facultad constituyente derivada de la titularidad de la soberanía. Y a partir del estudio comparativo de la realidad jurídica de los países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Perú), como referentes de participación ciudadana dentro de sus estructuras de control, sustentaré cuáles son los principios normativos que facultan a las personas el poder recurrir de forma directa al órgano encargado de control de constitucionalidad y cuál la importancia de esta participación ciudadana.

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La presente investigación propone estudiar el control mixto de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico del Ecuador, en función del análisis del principio de aplicación directa de la Constitución y la consulta de constitucionalidad de la norma jurídica. El contenido está dirigido a identificar la relación existente entre el desarrollo del valor normativo de la Constitución, el principio de aplicación directa y el control de constitucionalidad; y, a establecer el modelo de control de constitucionalidad que determina la Constitución del año 2008, los elementos que lo sustentan, y su incidencia directa en la protección de los derechos constitucionales. Para el desarrollo de esta investigación se estudió el origen del valor normativo y el principio de supremacía de la Constitución en el constitucionalismo europeo continental y de los Estados Unidos de Norteamérica; aspecto histórico que incide directamente en el desarrollo del control de constitucionalidad y consecuentemente en el principio de aplicación directa de la Carta Constitucional en los modelos constitucionales señalados; además se revisó el control de constitucionalidad en la historia del Ecuador, en el texto de la Carta Magna vigente, en la ley de la materia y en los precedentes constitucionales determinados por la Corte Constitucional. Finalmente esta tesis está dirigida a brindar elementos que permitan concluir que en el control mixto de constitucionalidad, el juez puede ejercer un control difuso sin atentar contra el derecho de la seguridad jurídica; y, que por medio de este modelo se garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales, situación que no sucede en el incidente de constitucionalidad que genera demoras indebidas en la tramitación de las causas judiciales y garantías constitucionales, para ello se analiza dos casos en los cuales se evidencia que la consulta de constitucionalidad efectivamente genera vulneración de los derechos constitucionales.

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Declining grassland breeding bird populations have led to increased efforts to assess habitat quality, typically by estimating density or relative abundance. Because some grassland habitats may function as ecological traps, a more appropriate metric for determining quality may be breeding success. Between 1994 and 2003 we gathered data on the nest fates of Eastern Meadowlarks (Sturnella magna), Bobolinks (Dolichonyx oryzivorous), and Savannah Sparrows (Passerculus sandwichensis) in a series of fallow fields and pastures/hayfields in western New York State. We calculated daily survival probabilities using the Mayfield method, and used the logistic-exposure method to model effects of predictor variables on nest success. Nest survival probabilities were 0.464 for Eastern Meadowlarks (n = 26), 0.483 for Bobolinks (n = 91), and 0.585 for Savannah Sparrows (n = 152). Fledge dates for first clutches ranged between 14 June and 23 July. Only one obligate grassland bird nest was parasitized by Brown-headed Cowbirds (Molothrus ater), for an overall brood parasitism rate of 0.004. Logistic-exposure models indicated that daily nest survival probabilities were higher in pastures/hayfields than in fallow fields. Our results, and those from other studies in the Northeast, suggest that properly managed cool season grassland habitats in the region may not act as ecological traps, and that obligate grassland birds in the region may have greater nest survival probabilities, and lower rates of Brown-headed Cowbird parasitism, than in many parts of the Midwest.

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Background: Eicosanoids are biologically active, oxygenated metabolites of three C20 polyunsaturated fatty acids. They act as signalling molecules within the autocrine or paracrine system in both vertebrates and invertebrates mainly functioning as important mediators in reproduction, the immune system and ion transport. The biosynthesis of eicosanoids has been intensively studied in mammals and it is known that they are synthesised from the fatty acid, arachidonic acid, through either the cyclooxygenase (COX) pathway; the lipoxygenase (LOX) pathway; or the cytochrome P450 epoxygenase pathway. However, little is still known about the synthesis and structure of the pathway in invertebrates. Results: Here, we show transcriptomic evidence from Daphnia magna (Crustacea: Branchiopoda) together with a bioinformatic analysis of the D. pulex genome providing insight on the role of eicosanoids in these crustaceans as well as outlining a putative pathway of eicosanoid biosynthesis. Daphnia appear only to have one copy of the gene encoding the key enzyme COX, and phylogenetic analysis reveals that the predicted protein sequence of Daphnia COX clusters with other invertebrates. There is no current evidence of an epoxygenase pathway in Daphnia; however, LOX products are most certainly synthesised in daphnids. Conclusion: We have outlined the structure of eicosanoid biosynthesis in Daphnia, a key genus in freshwater ecosystems. Improved knowledge of the function and synthesis of eicosanoids in Daphnia and other invertebrates could have important implications for several areas within ecology. This provisional overview of daphnid eicosanoid biosynthesis provides a guide on where to focus future research activities in this area.

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Here we describe a novel, inexpensive and simple method for preserving RNA that reduces handling stress in aquatic invertebrates following ecotoxicogenomic experimentation. The application of the method is based on transcriptomic experiments conducted on Daphnia magna, but may easily be applied on a range of other aquatic organisms of a particular size with e.g. amphipod Gammarus pulex representing an upper size limit. We explain in detail how to apply this new method, named the "Cylindrical Sieve (CS) system", and highlight its advantages and disadvantages.